Publicado hace 2 años por me_joneo_pensando_en_ti a confilegal.com

El 31 % de los trabajadores varones cree que podría perder su empleo si se aplican las políticas de diversidad e igualdad, una cifra que asciende al 42 % en el caso de los directivos varones. Así se refleja en un estudio llevado a cabo por la consultora Dynata, compañía especializada en gestión de datos de consumidores y profesionales de negocios. En países como China el miedo a perder el empleo sube al 43 % del total de trabajadores y en Estados Unidos afecta más a las comunidades hispana y afroamericana.

Comentarios

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#4 Ahí no van ni los hombres españoles, yo solo veo inmigrantes haciendo esos curros

D

#4 Las mujeres NUNCA trabajaron/trabajan el campo, si es que...

D

#30 Y toda la razón, soy de Asturias y trabajadoras de campo siempre las ha habido incluida mi familia, mi bisabuela era lechera, varias primas/os que son familia entre los que la mitad son mujeres todas ellas ganaderas y agricultoras, ya no vamos a mencionar que tengo una amiga minera pero oye que dice #4 no se qué de que solo hay hombres en esos puestos

jonolulu

El 35% de las mujeres tienen miedo de decir a su empleador que van a tener un hijo

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#5 De el?

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#9 Mis dies lol lol lol

D

#5 Por eso es ilegal preguntarlo y es despido nulo si el empleador trata de usarlo como represalia.

#5 El 35% de las mujeres tienen miedo

R

Con las nuevas leyes te puedes cambiar de sexo sin problema, es nada... 1 minuto de papelo, y con un pequeño trámite eres hombre o mujer según convenga.

El DNI 3.0 líquido que se dice.

ur_quan_master

#3 será el 31% que van a calentar la silla

D

#6 Pues lleva cuidado si te cambias de nombre. Elige uno que no tenga rima

ramsey9000

#6 loreta dame teta... Cc #8

blockchain

Entonces de todos los varones que trabajan, un 69% son funcionarios?

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#27 no has oído las leyes del yoSoTeCreoHermana y tal? Basta con su palabra para enjuiciarte

D

#28 Otro bulo más que ya se demostró como falso hace años por la fiscal de VioGen de Valencia Susana Gisbert

Como todo el mundo parece saber lo que dice la ley de #ViolenciaDeGénero (LO 1 /2004), aunque no la hayan leído, voy a explicar aquí LO QUE NO DICE, para que no haya confusiones

La ley no deroga la presunción de inocencia. Ni uno solo de sus artículos dice de manera implícita o explícita que no se aplique ese derecho fundamental consagrado en artículo 24 de la Constitución Española

En consonancia, no impone en ningún sitio una inversión de la carga de la prueba

Precisamente por eso, hay absoluciones por falta de prueba, porque en caso de duda se aplica el principio de presunción de inocencia

En este punto, hay que recordar que absolución por falta de prueba no quiere decir denuncia falsa Significa, ni más ni menos, que no se ha probado lo que se denunció, como en cualquier otro delito

La ley tampoco dice en ningún precepto que exista una presunción de veracidad de la denunciante. Su testimonio es prueba testifical, uno de los medios de prueba contenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que se valorará según el principio de libre valoración. En relación con ello, tampoco dice que se haya de detener al denunciado en cualquier caso. Es más, si se detiene faltando a las garantías sería de aplicación en proceso de Habeas Corpus. Sin embargo, casi nunca se solicita

La ley no priva automáticamente al denunciado de las visitas sus hijos e hijas. Es más, son multitud los investigados o condenados por maltrato que las tienen. Solo se restringen si existe causa para ello la orden de protección no es un privilegio de las mujeres. Es una medida cautelar regulada en ley 27/2003 (anterior a la LIVG) que puede solicitar cualquier persona, hombres o mujeres, en todo el ámbito de la violencia doméstica.

La ley no castiga más al hombre que mata a su mujer que a la mujer que mate a su marido, ni a la que lo viole (si eso fuera posible)

No hay ningún precepto que inste a ocultar cifras sobre hombres maltratados ni nada parecido.

Simplemente, no es el objeto de esta ley, sin perjuicio de que el maltrato al hombre se castigue en el Código Penal Las víctimas de #ViolenciaDeGénero no son las únicas víctimas de delito que reciben ayudas Mucho antes, la ley 35/95 establecía ayudas para todo tipo de delitos sexuales y violentos, incluído terrorismo. A su vez el Estatuto de la víctima (ley 4/2015) establece medidas de protección para víctimas de cualquier delito

En conclusión, la ley no criminaliza a los hombres por el hecho de serlo Solo criminaliza a los hombres que maltraten a sus mujeres
(al igual que una ley contra la xenofobia no criminaliza a las personas de raza blanca sino a las que cometen delitos racistas)


https://threadreaderapp.com/thread/1081153889989283841.html

Si con la palabra de una mujer valiese todas las condenas sería a favor de ellas y no lo son

D

#28 No te cansas de mentir, el ZASCA que te ha metido #29 se oye desde aquí.

p

#29 #31 #15
Cuando hablas de que "La ley no priva automáticamente al denunciado de las visitas sus hijos e hijas"
Deberías tener en cuenta quizá la nueva modificación de algunos artículos como el del código civil artículo 94 párrafo 4°:
"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. "
Y has leído bien, con sólo una denuncia de viogen, sólo habiendo puesto una denuncia, (sin condena) ya se deniega tanto la custodia compartida del menor como las visitas al menor. ¿Sabes lo que significa, no? Algunas personas denuncian sabiendo que la sentencia será absolutoria para su ex marido, pero así se aseguran de quedarse a sus hijos como rehenes del divorcio +pensión alimentos del menor. Y las modificaciones de medidas tras establecerse la sentencia del divorcio están muy pero que muy restringidas y tienen que transcurrir al menos un par de años para poder pedirlas con algo de éxito.
Y sí, por ahí se va volando la presunción de inocencia en esos proced penales y el derecho del menor a disfrutar de sus dos progenitores.

En cuanto a esta afirmación que haces "En consonancia, no impone en ningún sitio una inversión de la carga de la prueba", te recuerdo que la testifical de la mujer contra el marido es una prueba. No hace falta ninguna inversión de la carga porque la palabra de uno contra la del otro, si la hay, son dos pruebas y, dependiendo de la subjetividad del juez, a falta de otras pruebas, dará más valor a una u a otra, o a ninguna, según su propia experiencia (al fin y al cabo, son personas como tú y como yo; con prejuicios algunos y con sus propias vivencias personales).

Y aquí parece que puedes confundir los efectos de un procedimiento penal con uno civil de divorcio: "Precisamente por eso, hay absoluciones por falta de prueba, porque en caso de duda se aplica el principio de presunción de inocencia". Una cosa es que el proced penal pueda acabar con absolución sin condena para el ex marido, pero como ya he mencionado antes en el plano civil le habrían quitado ya la custodia de sus hijos y se lo habrían dado a la madre. Tanto el penal como el civil tardan al menos 1 año en tramitarse, apelaciones y recursos aparte, y para una modificación de la custodia civil tendrias que esperar al menos 2 años y tener una sentencia penal absolutoria firme (sumale a esto los plazos de apelación +1 año o si intentan ir al supremo +2/3 años más).

En cuanto a esto...
"La ley no castiga más al hombre que mata a su mujer que a la mujer que mate a su marido, ni a la que lo viole (si eso fuera posible)" es una falacia de manual. Sí, la pena base del código penal es la misma, pero la agravante de viogen no es la misma si eres hombre que mujer en el ámbito de una pareja. Se puede dar el caso (y se ha dado) de que para el mismo delito cometido por el hombre y la mujer, la condena del hombre sea mayor que la de la mujer. A efectos ilustrativos, deberías leer la sentencia del tribunal Supremo n° 677/2018, 20 de Diciembre de 2018
https://vlex.es/vid/754580829. Te pongo la condena: Ella a tres meses de pprisiónpor un delito de violencia doméstica, y él a seis meses por un delito de violencia de género. El hecho por el que les han condenado: "Darío y Delia, pareja sentimental, se encontraban en la puerta de una determinada discoteca (de la provincia de Zaragoza) cuando se inicia una discusión entre ellos, cuyo motivo no es otro que decidir cuándo volver a su casa. Darío quería volverse ya, mientras que Delia quería que se quedaran más tiempo. Así las cosas, la anterior discusión derivó a que Delia le propiciara un puñetazo a Darío en la cara, y éste a su vez le diera un tortazo a Delia, siendo ésta quien le respondió con una patada al Darío. No constan producidas lesiones, ni ninguno de los implicados denuncia los hechos."

Que sí, que no todo son denuncias falsas y todas las mujeres que deben estar amparadas bajo la protección penal...pero es que todas las modificaciones legales que sacan en los últimos años en esta materia están haciendo más daño que bien a la otra mitad de la población, que tb hay hombres que conviven con mujeres aprovechadas, y están cargándose la presunción de inocencia en esa mitad de la población cada vez más.

D

#35 Respecto al primer punto:

"No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. "

Sabes que eso aplica a AMBOS progenitores, independientemente de sus sexo? Donde está la desigualdad? Ah, ya que en ninguna parte. Sabes que además debe haber indicios para ello y debe estimarlo el juez y que por tanto NO ES AUTOMÁTICO, como bien decía Susana Gisbert? Y por cierto que esa ley ( artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) ya estaba antes pero no se solía aplicar, que casualidad que ahora "moleste".

«No atenta contra la presunción de inocencia. La Ley impide sin excepción que pueda acordarse o mantenerse un régimen de visitas o estancia con el progenitor (padre o madre) que esté en prisión-provisional o por sentencia condenatoria firma, acordada por delitos de violencia de género o doméstica», afirma Lucía Avilés, magistrada, experta en violencia de género y fundadora de la Asociación Mujeres Juezas de España. Por lo tanto, en ningún caso podrá entenderse que con la simple denuncia por maltrato se suspenderán las visitas de los hijos a los padres, como temen algunos abogados de familia. «Tanto en los casos de violencia doméstica como de género, si el procedimiento penal se ha iniciaado y está en curso, lo habitual es que ya exista una orden de protección basada a su vez en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal», explica Avilés.

https://www.diariosur.es/sociedad/reforma-legal-bloquea-20210903104149-ntrc.html

Vamos que lo que cuentas es falso y además ya existía antes.

Segundo punto, repito, el testimonio de una mujer no es suficiente para una condena, ya el otro día tuve que dejarlo claro, voy a repetirlo por enésima vez:

Para que el testimonio de una mujer como prueba tienen que concurrir los requisitos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación

Quiero que te fijes concretamente en la de verosimilitud del testimonio, que es precisamente la segunda (aparte de que tienen que darse igualmente las otras do también


1º. La ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
Es fácilmente comprensible que la víctima que ha sido agredida, humillada, insultada, vejada y denigrada por su pareja, la cual la ha sometido a una sumisión despótica que menoscaba gravemente su dignidad, no solo como pareja sentimental, sino también como ser humano, no guarde hacia el autor de tales hechos un sentimiento de gratitud o afecto, sino más bien de rencor, inquina, odio, resentimiento o deseo de venganza. Pero ello en modo alguno ello significa que las declaraciones de la víctima relatando sus experiencias tengan necesariamente que ser mendaces por albergar aquellas emociones.

Por ello, en materia de violencia de género debe tenerse en cuenta la doctrina recogida en la sentencia del TS de 24 de junio de 2000, entre otras, por la que se dispone que en caso de existir enemistad esta nace precisamente de los hechos que se enjuician, por lo que evidentemente carecería de toda razonabilidad e iría contra la naturaleza de los sentimientos, exigir a la víctima de cualquier agresión la solidaridad o indiferencia respecto de la persona causante de su perjuicio. Cuando esta Sala como criterio a tener en cuenta hace referencia a la ausencia de incredibilidad subjetiva, se refiere a la preexistencia de resentimiento o enemistad que tengan su origen en otras causas distintas al ataque sufrido por la víctima, es decir, la ausencia de móviles espurios como la venganza o el resentimiento.

2º. La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, requiere que estas han de estar rodeadas de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que les doten de aptitud probatoria, constatando la existencia del hecho.
Respecto a la verosimilitud del testimonio de la víctima, son múltiples las ocasiones que la victima carece de otros elementos objetivos de corroboración, ni tan siquiera mínimos, pues estamos ante delitos que normalmente transcurren en la más estricta intimidad del hogar familiar o en un lugar donde probablemente se encontraba tan sólo la víctima con el agresor.

La declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, y ha de estar rodeada de corroboraciones periféricas de carácter objetivo en el proceso. De ahí la importancia de la redacción de la denuncia cuando se interpone ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, el atestado o los partes médicos aportados.

3º. Persistencia en la incriminación, que de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones
Se refiere a la persistencia o ausencia de modificaciones en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni decidirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación valorable “no en un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprendida, sino en su constancia sustancial de las diversas declaraciones” (STS de 18 de junio de 1998).


https://www.langreocuatro.es/noticias-gijon/40-requisitos-para-la-suficiencia-de-la-declaraci%C3%B3n-de-la-v%C3%ADctima-en-el-proceso-penal#:~:text=Cuando%20esta%20Sala%20como%20criterio,como%20la%20venganza%20o%20el

Sabes lo que significa lo que está en negrita? que tiene que haber pruebas, como testificales de terceros o algo que haga sólido al testimonio, ya no vamos a mencionar que tienen que darse los otros dos requsitos, que por ejemplo son que el procesado haya sido condenado por maltrato con anterioridad y que no puede haber ni unsa sola ambigüedad o contradcción en el testimonio tras repetirse varias veces (los mentirosos siempre cambian el relato porque no tienen que recordar, tienen que inventar)

En cuanto a los agravantes, otro tanto de la misma, no, no es una falacia las penas son las mismas, si uno incurre en un agravante se añade más pena, si un hombre no es pareja de una mujer no va a ncurrir en ese agravante, es más si un hombre no es ni pareja puede dar ua paliza random a una mujer en la calle porque es un machista y ese día se levantó con ganas de apalizar a una mujer por frustración y no aplicaría VioGen ni agravante de odio alguno (cuando debería, pero demuesta tú que era porque había delito de odio)

Las modificaciones legales, son porque hay bastantes víctimas de maltrato, victimas asesinadas y de paso niños asesinados, por si no te estas dando cuenta.

Cuaando algunos y algunas se den cuenta de que la culpa de que haya que legislar sea de los que comenten delitos a lo mejor avanzamos

cc #31

p

#38 claro claro. Cuando uno tiene montada la fantasía es difícil que quiera ver un problema en su paraíso mental. Cuando te toque, si te toca, ya me dirás qué tal lo pasas, porque tengo unos cuantos clientes bastante jodidos por el radicalismo y uso torticero de la viogen.

D

#39 Te lo repito, si con el meor testimonio de una mujer valiera para condenar a un hombre TODOS los juicios los ganarían ellas y la realidad es que es al revés completamente. He tenido 5 parejas estables y muchos rollos en mi vida hasta los 42 años, ahora mismo tengo 47 y NUNCA me han denunciado ni acusado de maltrato ni nada parecido y eso que he estado con alguna que le faltaba un tornillo, a ver si adivinas por qué? exacto, porque nunca las he maltratado, ni vejado ni nada parecido y eso que he tenido discusiones acaloradas con alguna.

Cuando afirmas que tienes unos cuantos clientes jodidos, a ver si adivinas por qué es realmente? Exacto, porque son unos maltratadores, que yo también he conocido a unos cuantos y al final o casualidad todos los que los conocíamos casualmente sabíamos que eran violentos porque habíamos visto comportamientos que así lo dejaban claro. Es más, conozco muchos que se libraron de ser condenados a pesar de saber que eran unos maltratadores y al final terminaron siendo denunciados, por oh casualidad, otra nueva pareja.... que vaya casualidad que siempre denuncien a los mismos que todos sabíamos de que pie cojeaban oye y no a los que conozco de mi quinta (y mucho más jóvenes que conozco) que nunca fueron violentos ni maltratadores psicológicos de sus parejas.

p

#40 vives en tu mundo feliz. Que nadie te impida ver el problema y que la realidad no te ofusque si algún día te das con ella. Un apreciado cliente tuvo que pasar por una bonita celda y por una vista de viogen gracias a una denuncia falsa y menos mal que su hija, que estaba en casa, testificó la inventiva de su madre (que le había denunciado por la paga que dan a mujeres maltratadas para irse con otro hombre sin decírselo a su marido). No quisieron hacer testimonio de denuncia falsa en el juzgado, pese a la absolución por la testifical. Y él no la denunció por denuncia falsa porque está enamorado no es el único caso con el uso torticero de la viogen contra clientes hombres que te tenido. De hecho, ni un maltratador real en 5 años pese a llevarles sus mujeres o exs al juzgado de viogen (anteriormente penal).
Que sí, hay casos con denuncias reales y deben ser juzgados con dureza; pero no cometas el error de pensar que a ti no te puede tocar y que no podrías pasar alguna noche en comisaría o unos añitos de tu vida defendiéndose o reparando los problemas legales por una denuncia falsa en viogen. A mi me da igual, soy mujer y no me va a tocar la parte mala de esa ley, pero me toca mucho la moral ver cómo de mal lo pasan muchos clientes que no han hecho nada para ser denunciados y ahí andan.

D

Seguro que si las políticas fueran de eficiencia iban a temer por su puesto muchos mas...

D

#21 Es que al ponerlas así a los que van a echar primero es a los que no son eficientes

D

Pues que a ese miedo le sumen el de futuras denuncias de acoso sexual en el ámbito laboral, que es el nuevo melón que quieren abrir

D

#15 Para que no te acusen de acoso, la solución es que no acoses

D

#19 vaya, cómo no se me habia ocurrido?
Y si, como al gay que falsamente grabaron en los glúteos, o las Devermut en las discoteca, se inventan una denuncia falsa? Ahí que hacemos?

D

#25 Pues se usan las pruebas para demostrar la culpabilidad, si no las hay no hay problema

Por cierto, que en el primero no acusaron a NADIE concretamente y de más de 700 agresiones solo dos han sido falsas y ninguna de ellas con acusado concreto, a ver si va a ser que es muy improbable que nadie te acuse de acoso si no acosas a nadie. Por otro lado si tanto miedo tienes te aconsejo pedir que te concedan el teletrabajo

D

Si tienen miedo es que tan buenos trabajadores no serán

Es lo mismo que con el miedo a la inmigración

Y oye si tanto miedo tienen que se cambien el nombre y el sexo que me han dicho que son todo ventajas unos de bocs

gelatti

A ver cómo afecta esto a la hora de votar... Estaría bien ver los votos por partido divididos por sexo.

Mk12

Pues si las políticas de igualdad llevan criterios de paridad y hay más hombres que mujeres, es pura estadística que algunos van a la calle.

kelosepas

tienen miedo porque no pueden luchar contra un pussy pass, no porque crean que van a ser superados en habilidades y productividad. Si se hiciera lo mismo cuando la desigualdad es en el caso contrario, no habría mayor problema.

Trabukero

a veces vengo a leer a los meneantes y me pregunto si realmente pensais lo que escribís o lo hacéis por el karma...

kelosepas

#24 es una pregunta retórica ¿no?

homer_simpons

Miedicas, menuda generación de cobardes.

D

#18 Miedicos, querrás decir.

N

#22 Miediques. Que nunca se sabe.