Publicado hace 12 años por Mariopelaezm a desastrepadre.blogspot.com

Lo previsto en el apartado 3 del nuevo Artículo de la Constitución otorga prioridad absoluta para cobrar a los inversores frente a parados, pensionistas, funcionarios o cualquier necesidad por imperiosa que sea de la Administración afectada.

Comentarios

jorso

Desastre de SPAM: mariopelaezmmariopelaezm

arolasecas

#0 No publiques tus propios post porque te van a echar de aquí

Mariopelaezm

De vez en cuando se pueden publicar me dicen, pero seguire tu consejo, aunque tenia necesidad de hacer llegar a la gente mi opinion sobre el tema.
gracias.

s

Una reforma constitucional NO puede ser solo cambiar un articulo de la carta magna. Por Dios, ¿que creen que lo ciudadanos somos imbeciles? Toy indignado