Hace 14 años | Por Ozono a elmundo.es
Publicado hace 14 años por Ozono a elmundo.es

La propiedad intelectual, ¿derecho fundamental? La reforma puede suponer una vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, garantizado por el artículo 24.2 de nuestra Constitución. De conformidad con nuestra legislación sustantiva y procesal, los conflictos entre libertad de expresión y propiedad intelectual sólo pueden dirimirse ante dos jurisdicciones: la penal y la mercantil. Un juez de instrucción, en el marco de un procedimiento penal, puede ordenar el cierre cautelar de una página web....

Comentarios

andresrguez

#8 Recuerda que el PP apoya las medidas en Bruselas y como bien te dice #9 fue el PP el que impuso los primeros cánones.

El PP está viendo un filón pero haría lo mismo en el caso de estar en el gobierno y tengo serias dudas acerca de la posición que tomaría en ese caso Enrique Dans

http://www.elpais.com/articulo/opinion/libertad/propiedad/legalidad/elpepuopi/20091229elpepiopi_12/Tes
http://flavilla.blogspot.com/2009/12/pons-dans-y-la-excusion-al-pp-cronica.html

Findeton

#10: En [0] se puede comprobar que Dans sigue exigiendo la retirada de la Disposición Final Primera de la Ley Sinde. Tienes razón en que el PP sólo quiere aprovecharse del tirón que da defender la Constitución y que el PP no es de fiar, pero no la tienes cuando dices que Dans no es de fiar. Y no hay nada peor que una media verdad. Y además has dicho una media verdad aposta, porque se puede comprobar tus intenciones al haber votado de forma positiva el comentario #2, cuando es una burda manipulación/demagogia.

Pero vamos, que ya te conocemos.

[0] http://www.enriquedans.com/2010/01/un-torpedo-en-la-linea-de-flotacion-del-estado-de-derecho.html

lacabezaenlasnubes

#9 Habría que ver las cuentas de la SGAE y demás entidades de gestión y ver si están financiando a algún partido político o si lo han hecho en el pasado. ¿por qué tienen tanta opacidad en sus cuentas?
El canon digital mueve al año millones de euros, se me ocurren algunas preguntas
¿a manos de quién van esos millones?
¿están sirviendo para restringir la libertad de información al ciudadano en una sociedad cada vez más controlada?
¿es posible que todo ese dinero no esté revirtiendo en promover la creatividad sino en financiar a aquellos que quieren perpetuar sus obsoletos modelos de negocios?
son sólo algunas de las preguntas que deben ser contestadas.
Si quieren que respetemos esos derechos primero que hagan públicas sus cuentas y que se depuren responsabilidades.

Raul_B

#51 Por supuesto. La sensación de que "algo huele a podrido en Dinamarca" en lo que respecta a las cuentas de la SGAE es común a la mayoría de los que vemos como actúan, como funcionan y lo que hacen. Y seguramente hay deudas que tiene la SGAE y cierto colectivo de artistas con el gobierno, o quizás al revés.

Estoy seguro que, de hacerse públicas las finanzas de la SGAE, nos asombraríamos/asustaríamos.

p

#57 No verás una auditoría real de la SGAE, gobierne el PP o el PSOE, bueno el PPSOE. No me creo que los votos que puedan generar los titiriteros sean el motivo.

Raul_B

#58 En eso estamos de acuerdo... nunca lo verémos mientras el PP o el PSOE estén en el gobierno. Eso equivale a prácticamente jamás.

D

#3 Godwin.

You lose.

air

Como licenciado en derecho, aunque no especialista en temas de propiedad intelectual, me da miedo la cantidad de disparates legales que dicen los usuarios de menéame en estas noticias, demostrando una ignorancia supina del Derecho.

Si yo no se de algo, no comento. Por lo demás coincido con #18 y a pesar de ser jurista me abstengo mi opinión para darla en un foro más cualificado, si quieres comentar de temas legales, hazlo con una mínima comprensión sabiendo de lo que hablas por lo que has estudiado no por lo que has leído en un blog de un abogado, por favor (va por #7 #13 #17 #21 #23 #27 #47)

D

#47

Opina que es gratis.

En realidad para nada se está tratando el tema de la propiedad intelectual (lo poco que yo recuerdo de esa parte es que tiene tantos matices que sería casi imposible llegar a un acuerdo). Mas bien el usuario que apuntas le ha dado por entrar en el Procedimiento de Ejecución (me da igual que sea Auto, Sentencia o Resolución administrativa firme).

Con poca suerte, como es evidente.

p

#47 Sí, tienes razón, las leyes tienen que ser tan oscurantistas que la gente normal no pueda entenderlas. Así nos la meten doblada siempre. ¿Como era aquello? ah sí, "haz tu la ley que yo hago el reglamento". Esto no tiene que ver con dos informáticos hablando, o dos médicos, tiene que ver con lenguaje normal terjiversado ad mayor gloriam de los vividores del mundillo.

D

#26 ¿Me estás diciendo que no sabes que el 93.1 se refiere a una resolución administrativa? ¿De verdad eres tan analfabeto? Vuelve llorando a la facultad, ignorante.

#25 ¿Y quién ha dicho que no se iniciará un proceso judicial para dictar la autorización?

D

#29 Para que la Administración pública acceda a un domicilio, basta con que el abogado de la Administración vaya a un juez de lo contencioso-administrativo, le muestre el acto administrativo que sirve de título a la ejecución fozosa y que la misma es necesaria para efectuar la entrada en el domicilio.

En la jurisdicción penal de menores quien instruye las causas es el Fiscal, no un juez de instrucción. Para el acceso a domicilio o la práctica de detenciones, es necesaria una orden judicial que no se sustancia más que en un sucinto proceso, en el cual la Fiscalía le muestra al juez los indicios o pruebas y éste decide si autoriza o no.

En ninguno de esos casos se ha considerado nunca que hubiese inconstitucionalidad.

Findeton

#30: A ver, repito que no soy abogado (ya consultaré con familiares míos abogados mañana), pero desde mi ignorancia en temas legales, tengo dudas sobre tu argumentación:

Para que la Administración pública acceda a un domicilio, basta con que el abogado de la Administración vaya a un juez de lo contencioso-administrativo, le muestre el acto administrativo que sirve de título a la ejecución fozosa y que la misma es necesaria para efectuar la entrada en el domicilio.

¿Me puedes poner ejemplos representativos de esos actos administrativos? ¿Pueden entrar en el domicilio y cerrar una publicación...?

En la jurisdicción penal de menores quien instruye las causas es el Fiscal, no un juez de instrucción. Para el acceso a domicilio o la práctica de detenciones, es necesaria una orden judicial que no se sustancia más que en un sucinto proceso, en el cual la Fiscalía le muestra al juez los indicios o pruebas y éste decide si autoriza o no.

Que yo sepa la jurisdicción penal poco o nada tiene que ver con la jurisdicción contencioso-administrativa.

D

#31 Claro. ¿Alguna vez te ha embargado la Administración Tributaria algún bien? Espero sinceramente que no. Cuando no pagas un impuesto y tras un procedimiento inspector no satisfaces la deuda en el plazo legal, pueden ejecutar algunos de tus bienes. Por ejemplo, si tienes un cuadro valioso y la Administración lo sabe, pueden dictar un acto administrativo de embargo del bien. Si te niegas a entregarlo, deberán ir a un juez para que autorice a la Administración a entrar en tu casa para coger el cuadro para poder ejecutarlo luego (es decir, para poder subastarlo).

Con lo de la jurisdicción penal de menores sólo te estaba poniendo un ejemplo de un proceso corto en el que un juez decide en pocos días.

Findeton

#32: ¿Estás comparando un proceso administrativo sobre un cobro forzoso con un proceso para cerrar publicaciones? El fin de la autorización en el primer caso es que la Administración cobre un dinero, lo cual me parece que no viola ninguna libertad fundamental, mientras que me da que secuestrar una publicación sí que viola una o dos libertades... No sé, no soy abogado, quizás por eso no entiendo la comparación...

D

#33 Es que eres tú el que estás mezclando cosas.

A mí me dijiste en #11 que una autorización judicial no es una resolución judicial motivada, cosa que es manifiestamente falsa. Todo lo que te he dicho desde entonces tiene como objetivo refutar esa chorrada.

Si lo que dices es que cerrar webs requiere intervención del juez porque supone "secuestrar una publicación", entonces sólo puedo decirte que para eso está la autorización judicial que señalo en #2, y que exige que el juez verifique que la pretensión administrativa de cierre no vulnera ningún derecho fundamental.

Findeton

#34: ¿Por qué consideras que una autorización judicial donde no se entra en el fondo de la cuestión es una resolución judicial?

D

#35 Porque la autorización judicial no decide, en principio, si procede cerrar o no la web, sino si el cierre afecta a la libertad de expresión o información. Si el juez considera que:

- No afecta a las libertades, entonces la competencia es del Ministerio de Cultura.

- afecta a las libertades, entonces la competencia sólo le corresponde al juez (art. 8.1 Ley de Servicios de la Sociedad de la Información).

Así que si se afecta a la libertad de expresión, sólo corresponde al juez decidir el cierre.

Findeton

#36: ¿Y en qué parte de tu argumentación realizada en el comentario #36 demuestras que es una resolución judicial?

D

#38 En ninguna. Eso ya lo hice en #21 #23 #27 #30 y #32.

#37 Es que una "autorización judicial" no es más que una resolución judicial en la que se permite acceder al ámbito protegido por un derecho fundamental (normalmente un auto). ¿O acaso "orden de detención" es un término "artificial"?

kismet

#39 En los casos que citas creo que siempre hay una resolución anterior que ampara esa "autorización". Si van por un cuadro a tu casa es que realmente se ha producido una resolución de embargo, con todas las garantías jurídicas.

Además como dice Almeida en su artículo, no hace falta para nada este engendro, ya hay mecanismos para cerrar una página web que tenga contenidos ilegales, de hecho se están cerrando.

D

#40 ¡No es verdad! Una resolución administrativa de embargo no es una resolución judicial.

Y claro que se pueden cerrar webs ahora. Pero con el nuevo sistema será más ágil.

o

#39 Aparte que lo que dices no me parece cierto, si esto fuera una democracia lo que tu defiendes no existiria.

D

#36 Por cierto, le estas dando la razon a PIRATA cuando en marzo de 2008 solicita (infructuosamente) al Defensor del Pueblo que recurra ante el TC el articulo 11.3 LSSICE (segun LISI); ya sabiamos en PIRATA que esa basura de redaccion sera empleada por gente como tu para justificar el cierre administrativo de paginas web (usando como excusa que las paginas web no serian incluibles en el 20.5 CE, una gran falsedad).

Ozono

#45 gracias por aclarar lo que comenta el troll #2 Que es un subvencionado por la Sinde-rechos

D

#30 "En la jurisdicción penal de menores quien instruye las causas es el Fiscal, no un juez de instrucción. Para el acceso a domicilio o la práctica de detenciones, es necesaria una orden judicial que no se sustancia más que en un sucinto proceso, en el cual la Fiscalía le muestra al juez los indicios o pruebas y éste decide si autoriza o no"

En las noticias y declaraciones institucionales al efecto brilla por su ausencia esa base indiciaria en el caso del cierre de paginas web. Es mas, esas noticias y declaraciones no dicen nada de la base indiciaria sino unica y exclusivamente de:

- certificar la competencia del organo administrativo
- que el juez indique si para una web determinada, su cierre afecta o no la libertad de expresion (provision supinamente disparatada por cuanto toda web es un medio de informacion)

¿No tienes nada mejor que hacer que dedicar tu tiempoa esparcir falsedades?

D

El símbolo de batman.

Ozono

#18 Y #17 Mismo perro con distinto collar.
Supone una vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, garantizado por el artículo 24.2 de nuestra Constitución

Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Findeton

#17: Puesto que el cierre cautelar es debido a una supuesta vulneración de la "propiedad" intelectual, y en la "autorización judicial" no se entra en esa cuestión, no se puede decir que sea una resolución judicial motivada.

D

#22 Si lees #2 verás que el juez sí entra en el fondo del asunto si se afecta a la libertad de expresión, tal y como exige, además, el artículo 8.1 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

Ozono

#13 pero tu estas de cachondeo? o pretendes tomarnos el pelo?
Y no se te caera la cara de verguenza, manda huevos...

D

#16 Las autorizaciones judiciales de entrada en domicilios son resoluciones judiciales motivadas. Quien diga que una autorización judicial no es una resolución judicial o es un ignorante, o un mentiroso.

D

#16, #17, yo ya no sé a quién creer...lo mejor será que nos comentéis cuál es vuestro campo profesional o académico para que tengamos una referencia a la hora de estimar la veracidad de vuestras afirmaciones.

Ozono, ¿estudias leyes? ¿y tú, Sr.Nadie?

D

#18 Demostración de que autotización judicial = resolución judicial.

Artículo 18.2 Constitución:

"El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito".

Artículo 96.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común:

"Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial."

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t6.html#a96

D

#21

¿De qué hablas?. Vas de listo y no eres mas que un miserable ignorante. No tienes ni la más remota (pero ni cercana) idea de qué cojones estás hablando.

El articulo que copias (que hasta mi puñetero gato con las uñas cortadas es capaz de hacer con mas estilo que tú) pertenece a la Ley 30/92. Está dentro del capítulo EJECUCIONES (cosa que no tienes ni idea de qué es) y viene precedido del 93 (hasta tú, serás capaz de comprender por qué el 93 precede al 96). Pues bien, el 93 nos indica:

1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.

Si hijo mío sí. Ya hay dictado Auto o Sentencia previa a la actuación que copias.

Y ahora agacha las orejas y vuelve llorando a la ESO.

kismet

#21 Vale, si es lo mismo, que redacten la ley con "resolución judicial", así nadie presentará recurso de inconstitucionalidad.

He visto en varias ocasiones el uso del término "autorización judicial", pero el caso es que es complicado encontrar una definición de ese término y la única explicación es que se ha utilizado de forma artificial, sin embargo, si buscas "resolución judicial", no tendrás problemas en saber lo que significa.

El artículo 284 de la Ley Orgánica del Poder Judicial relaciona las "resoluciones" que puede dictar un órgano judicial en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, entre ellas:

Providencias, que son meros trámites.
Autos
Sentencias

Yo no veo las autorizaciones judiciales por ninguna parte, y además, lo que dice la Constitución es resolución. Todas estas resoluciones están enmarcadas en el ámbito de un proceso judicial con las debidas garantías para ambas partes, como se establece en el artículo 24 de la Constitución.

Lo que han aprobado no tiene garantías jurídicas suficientes y lo que es peor, es inconstitucional como ya están indicando muchos expertos juristas.

k

Como dijo David Bravo en el último debate en el que estuvo (en 59"), la propiedad intelectual no es más que un medio que se ha establecido cuyo fin es la remuneración de los creadores. Si es un hecho que la propiedad intelectual no es un medio viable con las nuevas tecnologías, lo que deberíamos es buscar nuevos medios para seguir fomentando la creación y no seguir con un medio obsoleto que no sirve para nada.

D

Es una verguenza el pisoteo que estan haciendo de nuestra Constitución para servir a unos cuantos que se aferran a un modelo de negocio insostenible.
Lo que no debemos hacer es que esto se quede en meras palabras y hacer algo.
Os dejo el enlace donde podeis sucribiros al manifiesto pues cuando seamos 500ooo tendran k oirnos, asi como poner los mecanismos adecuados para que no se nos olvide dentro de 2 años en las elecciones (Intentan jugar con el tiempo pero NO PODEMOS PERMITIR que un gobierno haga lo que le de la gana con nuestra Constitución)
Os animo a que lo firmeis y se lo envies al mayor numero de personas posibles

http://www.petitiononline.com/ed021209/petition.html

Rubenix

#42 Tenemos que repetirlo más, por la fisgona, por el nótame y por las redes sociales.

www.petitiononline.com/ed021209/petition.html

otama

Yo alucino viendo que no hay organización. que no se han convocado manifestaciones en cada una de las ciudades de este podrido país.
Hay que hacer RUIDO!

takamura

David Bravo ya explica que una autorización judicial no es lo mismo que una orden judicial:

http://www.filmica.com/david_bravo/

D

Yo creo que se esta sentando un precedente muy peligroso con estas actuaciones. Si no he entendido mal ahora lo que se viene a decir es que ese organo consultivo puede decretar que una web con enlaces es responsable de las vulneraciones de derechos de autor que representan los archivos enlazados. Entonces me surge a mi una pregunta.

¿Con esa misma regla de 3 los periodicos nacionales no serian culpables de prostitucion por los anuncios que incluyen en sus secciones de contactos??????

Ozono

De conformidad con nuestra legislación sustantiva y procesal, los conflictos entre libertad de expresión y propiedad intelectual sólo pueden dirimirse ante dos jurisdicciones: la penal y la mercantil

B

#13 Si te sirve de consuelo no entiendo los negativos que has recibido. Las resoluciones judiciales son providencias, autos o sentencias. Que yo sepa no hay ninguna resolución judicial que se llame "autorización", por lo que las autorizaciones judiciales para lo que sea tienen que adoptar la forma de resolución judicial. Pej. las autorizaciones para la entrada en domicilios suelen adoptar forma de auto, por lo que cabe concluir que autorización judicial = resolución judicial.

Creo que tienes razón también en #27 ... Las administraciones pueden ejecutar por sí mismas sus propios actos administrativos (art. 93 Ley 30/92) pero si necesitan entrar en un domicilio necesitan autorización judicial (art. 96), que revestirá forma de auto. Aquí las burradas las han dicho otros, pero han debido de sonar más convincentes.

Exorcist

libertat de expresión. Tengo un amigo que es productor musical y siempre me dice que los músicos ganan mas en los conciertos que vendiendo cd's. Que le da igual lo que se bajen de la red, siempre salen ganando.

Raul_B

Desgraciadamente, el gobierno ha dejado clarito cual de los dos derechos prevalece. No ha lugar el debate, se nos ha dejado a un lado. Deberíamos retomar nuestro derecho a decidir, pero es dificil ya a estas alturas.

D

#5 Después que no se quejen si en las encuestas le dan la victoria al pp; como empiecen a cerrar webs ya verás como aumenta la diferencia.

M

ZP acabas de poner en pie de guerra a la comunidad internauta. Ahora vas a saber lo que es tener una oposición de verdad y no lo que has tenido hasta ahora.

D

La propiedad de expresión.

tokamelos

la libertad de expresion no implica la propiedad intelectual, el problema es que no lo definieron muy bien creo yo lo de la propiedad intelectual

Findeton

#43: De hecho el concepto de "propiedad" intelectual no tiene sentido, amén de ser innecesario para proteger los derechos de autor.

areska

La libertad de expresión SIEMPRE, es nuestra propiedad intelectual.

Ryouga_Ibiki

No hagáis caso al troll solo trata de confundir, no se trata solo de que al juez no se le permite estudiar el caso sino y que sea simplemente una marioneta obligada a cerrar todas las paginas que la comisión autorizada desee, el verdadero problema es que se van a cerrar webs cuya legalidad esta demostrada a toda prueba en todos los juicios por lo civil y penal que se han realizado.

Se están poniendo en juego derechos y libertades fundamentales para poder cerrar webs que nunca han cometido ningún delito.

f

En fin, todo sea por cortarle las libertades al ciudadano, a costa de entriquecerse siempre los mismos. Así nos va.

Tenchi

Una pregunta que tengo en mente, los buscadores también ofrecen descargas ilegales directa e indirectamente, ¿afectan a estas Webs esta ley inconstitucional?

Un saludo.

rafaLin

#61, en teoría sí, porque incluyen enlaces, pero en la práctica no porque ellos sí tienen realmente ánimo de lucro y por tanto pueden pagar abogados... con esta ley han invertido la carga de la prueba, son las webs las que tienen que demostrar su inocencia, no la SGAE la que tiene que demostrar su culpabilidad, así que van a ir a por webs pequeñas que no tengan dinero para meterse en follones.

D

A los todogratix la libertad de expresión les importa una mierda mientras puedan seguir bajándoselo todo por la patilla. A las cosas hay que ir empezando a llamarlas por su nombre. No queramos ser más papistas que el papa.

p

#62 Por supuesto, que quiten el canon y despues hablamos. Y ya con ello perdemos derechos.

D

Jeje, es curioso que lo digas tú...lo digo porque tu nick coincide con uno de esos grupos que, 25 años después de sus creaciones, ¡sigue cobrando puntualmente por sus derechos de autor!

k

#15 lol lol lol
Claro que si. Con lo que les han dado la SGAE este año. Se han comprado este yate:
http://www.barcosynavegacion.es/wp-content/uploads/2009/10/azimut-58-fly-un-yate-lujoso-y-potente.jpg

D

Errónea:

Para pedir la cesación de la actividad es preciso una autorización judicial previa, aunque el juez no entra en el fondo del asunto, sino que sólo decide si el organismo solicitantes es pertinente para pedir la suspensión, y con ésta no se vulnera algún derecho fundamental".

http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/010302.html

Ozono

#2 intentas decir que es erronea, jajaja.
Cuanto cobras de la SGAE y compañía?

D

#11 Sería la primera vez que una autorización judicial y una resolución judicial son cosas diferentes, la verdad.

editado:
Te voto negativo para que ningún lego caiga en la estupidez que has escrito. No es nada personal.