El decretazo de la reforma laboral aprobada por el Gobierno, que fue convalidado ayer en el Congreso con más abstenciones 173 que votos a favor 168, todos del PSOE, salvo el de su diputado Antonio Gutiérrez, que rompió la disciplina de voto y se abstuvo , ya se ha cobrado sus primeras víctimas: la agencia de noticias Efe, una empresa pública, se ha escudado en su situación económica
#22:
He votado negativo este meneo debido a que la fuente o vía se encuentran en la lista de MIERDA (Medios Informativos Expertos en Repugnantes Deposiciones de Artículos).
#3:
¿No se suponía que solo se aplicaría a los nuevos contratos, sin afectar a los derechos ya adquiridos? ¿No se supone que la Constitución prohíbe la retroactividad en las leyes?
#9:
#3 En los comentarios de la noticia alguien escribe:
" No hace falta ser muy inteligente para saber que la ley NO TIENE CARÁCTER RETROACTIVO a no ser que beneficie, por lo tanto, esos trabajadores no se han visto afectados por el "decretazo" ni ha habido tal coz. EFE tendrá que demostrar las pérdidas económicas de la empresa para acogerse a un despido objetivo, tal y como recoge el artículo 52 del Estatuto del Trabajador, si no lo demuestra esos trabajadores serán despedidos con los 45 días por año que recogía la ley. Un poquito de documentación para realizar estos temas no vendría nada mal, con leer un poco el nuevo "decretazo" se hubieran dado cuenta de que ese "abaratamiento" de los despidos afectarán a los contratos firmados con posterioridad a la reforma. Qué fácil es jugar con los titulares... en fin, así nos luce el pelo..."
A ver si algún usuario puede aclara qué pasa.
#21:
#13 Es claramente errónea puesto que atribuye al decretazo un despido que se hace con las normas ya existentes.
Lo que no logro entender es la obsesión por los 45 días de indemnización, puesto que se aplican únicamente por despidos improcedentes. Es decir cuando el empresario te hecha porque le sale de los huevos sin alegar causa alguna. Después hay casos de despidos procedentes en los que no hay que indemnizar (fundamentalmente cuando el trabajador no cumple sus obligaciones) lo cual es lógico. Pero es que además hay la opción de despedir por causas objetivas (art. 52 del estatuto de los trabajadores http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html ) que podríamos decir que no son culpa ni del trabajador ni del empleado como por ejemplo causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, tal y como se definen en el art. 51
editado:
En este caso, independientemente de que pudieran pactarse indemnizaciones superiores la Ley establece una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
La verdad es que no me ha dado tiempo a mirarme el decreto ley, pero algo me dice que hay una gran parte de humo en todo esto, algo importante habrá, pero leyendo la prensa no parece dilucidarse dónde está la gran revolución, y a los sindicatos tampoco les veo capaces de explotar esa gran pérdida de derechos de la que hablan. La posibilidad de despedir por situación negativa ya existía. Supongo que ahora han ampliado más esta opción...
PD: perdón por las negritas, es para esquematizar con un poco de claridad...
¿No se suponía que solo se aplicaría a los nuevos contratos, sin afectar a los derechos ya adquiridos? ¿No se supone que la Constitución prohíbe la retroactividad en las leyes?
#3 En los comentarios de la noticia alguien escribe:
" No hace falta ser muy inteligente para saber que la ley NO TIENE CARÁCTER RETROACTIVO a no ser que beneficie, por lo tanto, esos trabajadores no se han visto afectados por el "decretazo" ni ha habido tal coz. EFE tendrá que demostrar las pérdidas económicas de la empresa para acogerse a un despido objetivo, tal y como recoge el artículo 52 del Estatuto del Trabajador, si no lo demuestra esos trabajadores serán despedidos con los 45 días por año que recogía la ley. Un poquito de documentación para realizar estos temas no vendría nada mal, con leer un poco el nuevo "decretazo" se hubieran dado cuenta de que ese "abaratamiento" de los despidos afectarán a los contratos firmados con posterioridad a la reforma. Qué fácil es jugar con los titulares... en fin, así nos luce el pelo..."
Mira que la reforma es mala, pero no es la inventora de los despidos por causas económicas. Es más, los sigue dejando en el mismo limbo legal con la misma indemnización por despido.
Es amarillista. Usan la reforma para despedir por causas económicas (que ya existía además con la misma indemnización), pero con los nuevos requisitos que introduce la Ley. Básicamente con la ambigua expresión "mínimamente" que deberán aclarar los Jueces.
No hay retroactividad. Tampoco hacen nada descabellado. Pero aun así lleva 38 meneos.
#13 Es claramente errónea puesto que atribuye al decretazo un despido que se hace con las normas ya existentes.
Lo que no logro entender es la obsesión por los 45 días de indemnización, puesto que se aplican únicamente por despidos improcedentes. Es decir cuando el empresario te hecha porque le sale de los huevos sin alegar causa alguna. Después hay casos de despidos procedentes en los que no hay que indemnizar (fundamentalmente cuando el trabajador no cumple sus obligaciones) lo cual es lógico. Pero es que además hay la opción de despedir por causas objetivas (art. 52 del estatuto de los trabajadores http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html ) que podríamos decir que no son culpa ni del trabajador ni del empleado como por ejemplo causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, tal y como se definen en el art. 51
editado:
En este caso, independientemente de que pudieran pactarse indemnizaciones superiores la Ley establece una indemnización de 20 días de salario por año trabajado.
La verdad es que no me ha dado tiempo a mirarme el decreto ley, pero algo me dice que hay una gran parte de humo en todo esto, algo importante habrá, pero leyendo la prensa no parece dilucidarse dónde está la gran revolución, y a los sindicatos tampoco les veo capaces de explotar esa gran pérdida de derechos de la que hablan. La posibilidad de despedir por situación negativa ya existía. Supongo que ahora han ampliado más esta opción...
PD: perdón por las negritas, es para esquematizar con un poco de claridad...
Madre mía, acabo de ver que en #21 he puesto "hecha" del verbo echar, con dos cojones... siempre acabo viendo faltas de ortografía en mis comentarios, por mucho que intento ser cuidadoso, pero no hay manera...
#9 Lo del carácter retroactivo no tiene nada que ver con el despido por causas objetivas. Cierto es que ahora Efe tendrá que demostrar una situación económica negativa si se lleva el asunto a los tribunales, que se llevara.
Pero la indemnización a sido de 20 días , te o aseguro que han despedido a mi tío con 50.000 € después de estar 20 años currando ahí.
#3 La prohibición de la irretroactividad es para los delitos de caracter penal.
En derecho civil habrá retroactividad en las leyes o no segun lo disponga el legislador.
Mucho comentar que no es posible la retroactividad, pero nadie vota 'sensacionalista' a una notícia que evidentemente lo es, de un periódico que todos sabemos la línea que sigue. Yo ya pongo mi voto: sensacionalista.
¿Alquien pensaba que las bonitas palabras del FMI, del FT o del Banco Mundial eran gratis? Bievenidos al un nuevo estado del neoliberalismo más rancio.
Por cierto, no se si estaré en lo cierto, me pareció ver, en las votaciones de ayer, lo siguiente:
168 votos a favor
173 abstenciones
sólo 8 votaciones en contra
Mucho defender que la reforma laboral es un retroceso para los derechos de los trabajadores y luego mi partido se abstiene .... me parece que a partir de hoy les van a dar por culo debido a su indigna actuación.
"No, hombre!, ya verás, si la reforma es para crear empleo!"
¿Desde cuando se vienen haciendo reformas del mercado laboral solo en el factor despidos? ¿Cuando una de estas reformas ha servido para crear empleo? ¿No hay otros apartados del mercado que retocar?
Y luego hay gente que se rie de Anguita y otros como él.
He votado negativo este meneo debido a que la fuente o vía se encuentran en la lista de MIERDA (Medios Informativos Expertos en Repugnantes Deposiciones de Artículos).
A mi me despidieron con 20 días por causas organizativas mediante un ERE.
Siempre se ha podido despedir con 20 días cuando concurran causas objetivas, pero lo tenía que autorizar la autoridad laboral mediante un ERE.
Ahora con la nueva reforma no hará falta ir a un ERE, simplemente te podrán despedir alegando causas económicas sin que tenga que intervenir la autoridad laboral.
envía un comentario porque alguien en Internet está equivocado
Atendiendo a esa máxima he de decir claramente que no. A ti te despidieron mediante ERE porque la Ley obligada a la empresa a utilizar ese mecanismo, pero el despido objetivo por causas económicas se podía usar independientemente del ERE.
Es más, en las pequeñas empresas, si no alcanzas número suficiente de trabajadores, no puedes usar la figura del ERE para el despido, sí para la reducción de jornada, pero no para el despido.
Tú trabajarías para una empresa mediana y tuvieron que recurrir a esa figura. La ventaja es que es la Autoridad Laboral quien los autoriza, que no es poco, evidentemente.
Porque a partir de ahora todo el mundo usará el contrato que permite que la indemnización sea de 33 días, en lugar de 45 días como estaba previsto antes. De esos 33 pagará FOGASA 8 días.
En cuanto al despido objetivo nada o poco se puede decir. La gente está revuelta pero yo, personalmente, prefiero esperar a ver cómo interpretan los Jueces ese artículo porque el decreto, en ese punto en particular (aunque en todo en general), es bastante ambiguo y mal redactado.
Los Jueces acabarán fijando los requisitos que nos irán orientando porque el legislador y el gobernante han demostrado ser unos ineptos.
Lo lógico es que si la empresa diera beneficios después de despedir a alguien, se la obligue a pagar los otros 24 días a los trabajadores que haya despedido antes.
Comentarios
A crear empleo!
Ay PSOE, en qué momento dejaste de ser social y obrero...
#2 ¿Aquí? http://es.wikipedia.org/wiki/Congreso_de_Suresnes
#7 Joer, te había leido Congreso de Supernes
¿No se suponía que solo se aplicaría a los nuevos contratos, sin afectar a los derechos ya adquiridos? ¿No se supone que la Constitución prohíbe la retroactividad en las leyes?
#3 En los comentarios de la noticia alguien escribe:
" No hace falta ser muy inteligente para saber que la ley NO TIENE CARÁCTER RETROACTIVO a no ser que beneficie, por lo tanto, esos trabajadores no se han visto afectados por el "decretazo" ni ha habido tal coz. EFE tendrá que demostrar las pérdidas económicas de la empresa para acogerse a un despido objetivo, tal y como recoge el artículo 52 del Estatuto del Trabajador, si no lo demuestra esos trabajadores serán despedidos con los 45 días por año que recogía la ley. Un poquito de documentación para realizar estos temas no vendría nada mal, con leer un poco el nuevo "decretazo" se hubieran dado cuenta de que ese "abaratamiento" de los despidos afectarán a los contratos firmados con posterioridad a la reforma. Qué fácil es jugar con los titulares... en fin, así nos luce el pelo..."
A ver si algún usuario puede aclara qué pasa.
Mira que la reforma es mala, pero no es la inventora de los despidos por causas económicas. Es más, los sigue dejando en el mismo limbo legal con la misma indemnización por despido.
#3
Aquí no hay retroactividad alguna.
#9
Quien hace ese comentario lo explica con claridad meridiana.
#10 Entonces es errónea ¿no?
#13
Es amarillista. Usan la reforma para despedir por causas económicas (que ya existía además con la misma indemnización), pero con los nuevos requisitos que introduce la Ley. Básicamente con la ambigua expresión "mínimamente" que deberán aclarar los Jueces.
No hay retroactividad. Tampoco hacen nada descabellado. Pero aun así lleva 38 meneos.
PS Yo ni la voto porque no merece la pena.
#13 Es claramente errónea puesto que atribuye al decretazo un despido que se hace con las normas ya existentes.
Lo que no logro entender es la obsesión por los 45 días de indemnización, puesto que se aplican únicamente por despidos improcedentes. Es decir cuando el empresario te hecha porque le sale de los huevos sin alegar causa alguna. Después hay casos de despidos procedentes en los que no hay que indemnizar (fundamentalmente cuando el trabajador no cumple sus obligaciones) lo cual es lógico. Pero es que además hay la opción de despedir por causas objetivas (art. 52 del estatuto de los trabajadores http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html ) que podríamos decir que no son culpa ni del trabajador ni del empleado como por ejemplo causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, tal y como se definen en el art. 51
La verdad es que no me ha dado tiempo a mirarme el decreto ley, pero algo me dice que hay una gran parte de humo en todo esto, algo importante habrá, pero leyendo la prensa no parece dilucidarse dónde está la gran revolución, y a los sindicatos tampoco les veo capaces de explotar esa gran pérdida de derechos de la que hablan. La posibilidad de despedir por situación negativa ya existía. Supongo que ahora han ampliado más esta opción...
PD: perdón por las negritas, es para esquematizar con un poco de claridad...
Madre mía, acabo de ver que en #21 he puesto "hecha" del verbo echar, con dos cojones... siempre acabo viendo faltas de ortografía en mis comentarios, por mucho que intento ser cuidadoso, pero no hay manera...
#9 Lo del carácter retroactivo no tiene nada que ver con el despido por causas objetivas. Cierto es que ahora Efe tendrá que demostrar una situación económica negativa si se lleva el asunto a los tribunales, que se llevara.
Pero la indemnización a sido de 20 días , te o aseguro que han despedido a mi tío con 50.000 € después de estar 20 años currando ahí.
#3 La prohibición de la irretroactividad es para los delitos de caracter penal.
En derecho civil habrá retroactividad en las leyes o no segun lo disponga el legislador.
Dudo sobre la veracidad de la noticia, ya que la ley no es retroactiva. La fuente es elconfidencial ... déjenme de que no deje de dudar.
Comienza el baile de despidos. Miedo me da.
Rezo todas las noches para que no me echen, y eso que no soy creyente.
No seamos demagógicos así de primeras, como borregos, quizás estas medidas también animen hoy a varias empresas a contratar a 30 trabajadores... (???)
No os confundais, el despido objetivo por situación "negativa" de la empresa, es para todo hijo de vecino.
Es fácil, para todo hay que ser pionero y si cuela, independientemente del carácter retroactivo, es lo que se ahorran.
Lo primordial es marcar tendencia ..., se empieza ver por donde van los tiros.
Mucho comentar que no es posible la retroactividad, pero nadie vota 'sensacionalista' a una notícia que evidentemente lo es, de un periódico que todos sabemos la línea que sigue. Yo ya pongo mi voto: sensacionalista.
sensacionalista
¿Alquien pensaba que las bonitas palabras del FMI, del FT o del Banco Mundial eran gratis? Bievenidos al un nuevo estado del neoliberalismo más rancio.
¡PPSOE traidores!
Por cierto, no se si estaré en lo cierto, me pareció ver, en las votaciones de ayer, lo siguiente:
168 votos a favor
173 abstenciones
sólo 8 votaciones en contra
Mucho defender que la reforma laboral es un retroceso para los derechos de los trabajadores y luego mi partido se abstiene .... me parece que a partir de hoy les van a dar por culo debido a su indigna actuación.
Tendré que mirar algún partido minoritario...
"No, hombre!, ya verás, si la reforma es para crear empleo!"
¿Desde cuando se vienen haciendo reformas del mercado laboral solo en el factor despidos? ¿Cuando una de estas reformas ha servido para crear empleo? ¿No hay otros apartados del mercado que retocar?
Y luego hay gente que se rie de Anguita y otros como él.
He votado negativo este meneo debido a que la fuente o vía se encuentran en la lista de MIERDA (Medios Informativos Expertos en Repugnantes Deposiciones de Artículos).
Son MIERDA:
[ ] aporrea.org/
[ ] dailymail.co.uk/
[ ] elnuevoalcazar.es/
[ ] elplural.com/
[ ] esradio.fm/
[ ] gara.net/
[ ] intereconomia.com/
[ ] insurgente.org
[ ] kaosenlared.net/
[ ] lahaine.org/
[ ] libertaddigital.com/
[ ] minutodigital.com/
[ ] periodistadigital.com/
[ ] rebelion.org/
[ ] telemadrid.es/
[ ] sindinero.es/
[ ] larepublica.es
[ ] tercerainformacion.es/
[ ] theinquirer.net/
[ ] theinquirer.es/
[ ] theregister.co.uk/
[ ] thesun.co.uk/
[ ] voltairenet.org
[ ] marca.com
[✔] El dominio de la fuente contiene la palabra "confidencial".
#22
No tienes ni idea de si la información es cierta o no y acudes al voto preventivo.
#22 A favoritos de cabeza.
De todas formas, yo simplificaría tu lista diciendo "El dominio de la fuente contiene digital".
#27 No hace falta favoritos: http://www.meneame.net/search.php?q="Medios+Informativos+Expertos+en+Repugnantes+Deposiciones+de+Artículos"&w=comments
A mi me despidieron con 20 días por causas organizativas mediante un ERE.
Siempre se ha podido despedir con 20 días cuando concurran causas objetivas, pero lo tenía que autorizar la autoridad laboral mediante un ERE.
Ahora con la nueva reforma no hará falta ir a un ERE, simplemente te podrán despedir alegando causas económicas sin que tenga que intervenir la autoridad laboral.
#25
envía un comentario porque alguien en Internet está equivocado
Atendiendo a esa máxima he de decir claramente que no. A ti te despidieron mediante ERE porque la Ley obligada a la empresa a utilizar ese mecanismo, pero el despido objetivo por causas económicas se podía usar independientemente del ERE.
Es más, en las pequeñas empresas, si no alcanzas número suficiente de trabajadores, no puedes usar la figura del ERE para el despido, sí para la reducción de jornada, pero no para el despido.
Tú trabajarías para una empresa mediana y tuvieron que recurrir a esa figura. La ventaja es que es la Autoridad Laboral quien los autoriza, que no es poco, evidentemente.
#30 gracias por la aclaración
¿Entonces por qué tanto jaleo con el decretazo?
Si se podía despedir antes con 20 días entonces ¿qué han modificado?
#31
¿Entonces por qué tanto jaleo con el decretazo?
Porque a partir de ahora todo el mundo usará el contrato que permite que la indemnización sea de 33 días, en lugar de 45 días como estaba previsto antes. De esos 33 pagará FOGASA 8 días.
En cuanto al despido objetivo nada o poco se puede decir. La gente está revuelta pero yo, personalmente, prefiero esperar a ver cómo interpretan los Jueces ese artículo porque el decreto, en ese punto en particular (aunque en todo en general), es bastante ambiguo y mal redactado.
Los Jueces acabarán fijando los requisitos que nos irán orientando porque el legislador y el gobernante han demostrado ser unos ineptos.
Lo lógico es que si la empresa diera beneficios después de despedir a alguien, se la obligue a pagar los otros 24 días a los trabajadores que haya despedido antes.