Hace 11 años | Por --229575-- a elmundo.es
Publicado hace 11 años por --229575-- a elmundo.es

Los parados que cobran 426 euros no pueden viajar. Esta ayuda la reciben desempleados mayores de 45 años que ya han agotado la prestación. El nuevo requisito les impide salir de España.

Comentarios

D

He meneado esta noticia porque demuestra que la publicada anteriormente sobre este tema es erronea Los parados que viajen al extranjero con cualquier duración o motivo perderán la prestación

Hace 11 años | Por Cahernet a elconfidencial.com

riska

Chupate esa pepito...

magarzon

Yo no sé al final cuál será la verdad, lo que sí sé es que hace un mes me llamaron del INEM para que me presentara con mi pasaporte, sin decirme para qué era. Cuando fui me lo revisaron y me recordaron (ya lo sabía, me dieron la información cuando me apunté al paro) que estando parado hay que avisar si te vas al extranjero, o incluso si viajas a la península desde las islas o viceversa, pues tu prestación en ese caso SE SUSPENDE durante los días que has estado fuera. Se supone que estando apuntado el paro tienes que estar disponible para contestar a cualquier oferta o requerimiento que te hagan desde el INEM.

Es decir, que si has estado 15 días, solo te pagan ese mes la mitad de la prestación. Si no avisas y te pillan, por ejemplo si hubieran visto en mi pasaporte que había viajado, te quitan la prestación el tiempo correspondiente a las faltas graves que lleves (por ejemplo, no renovar a tiempo es falta grave), 1 mes si es la primera, 3 meses la segunda, etc.

Eso sí, si vas a un país Schengen la única forma que tienen de saberlo es si justo te llaman cuando estás allí, te dicen que tienes que presentarte al día siguiente, no te presentas y no puedes justificarlo.