Hace 11 años | Por abplpd a lapaginadefinitiva.com
Publicado hace 11 años por abplpd a lapaginadefinitiva.com

En el blog sobre Derecho público elaborado por Andrés Boix Palop se explica que la constitucionalidad de las corridas en Francia nada tiene que ver con la polémica de aquí sobre la prohibición de los toros en Cataluña. ¡Entre otras cosas porque en España ya es, y siempre ha sido, constitucional legalizar las corridas de toros! La cuestión de Cataluña es diferente, es analizar si el legislador, igual que las puede legalizar, las puede prohibir. Y no parece nada complicado entender que, jurídicamente, hay pocas dudas: claro que se pueden prohibir

Comentarios

tollendo

#0 Primero, te felicito por tu web que leo desde hace mucho.

Segundo, creo que estás usando Menéame de manera equivocada.

Las condiciones de uso http://www.meneame.net/legal.php#tos dicen que

6. El usuario se abstendrá de usar menéame con el objetivo de a) la promoción exclusiva de un sitio web, empresas, redes de blogs o de afiliación de enlaces

Por esto muchos usuarios te votan spam y seguirán haciéndolo mientras no varíes tus fuentes.

a

Ah, perdón. No tengo costumbre de meter las cosas que escribo, pero he pensado, a la vista del follón que había organizado con el tema (y la desinformación al respecto), que podía tener interés hacerlo.

Me llama la atención, de todos modos, que la penalización tiene que ver con haberlo hecho de manera "sincera", por así decir, usando mi usuario habitual y esas cosas. Me parece una regla equivocada porque incentiva la creación de falsos usuarios y esas cosas, ¿no?

Por bueno, son las reglas. Y las reglas las pone quien manda y quien puede. ¡Gracias por la información! (que me va a ahorrar el trabajo de volver a preocuparme de hacer algo así nunca, que son 5 minutos, pero mira, si no sólo no es bueno hacerlo sino malo... pues no se hace)

Gracias de nuevo por la información.

tollendo

#4 >>Me llama la atención, de todos modos, que la penalización tiene que ver con haberlo hecho de manera "sincera", por así decir, usando mi usuario habitual y esas cosas. Me parece una regla equivocada porque incentiva la creación de falsos usuarios y esas cosas, ¿no?

No, no lo creas. Gente que intenta hacer trampas las tenemos a diario y no suelen colar. Hay quien intenta promocionar sus sitios usando varios usuarios distintos pero tenemos métodos para detectarlo.

La norma de no permitir la autopromoción se ha debatido muchas veces. Y se ha llegado a la conclusión de que permitir la autopromoción/autobombo/spam haría de Menéame un auténtico coñazo.

Catacroc

¿Quiere decir que en España no puedes acogerte a la 5ª enmienda tampoco?

a

Gracias, de nuevo, por la aclaración. La regla, por así decirlo es "no subas nunca nada tuyo", ¿no? Oído cocina. ¡Y muchas gracias, de verdad, por las explicaciones.

tollendo

#6 Más bien es "no uses Menéame exclusivamente para subir tus cosas".

Un placer.