Hace 10 años | Por Ze7eN a eldiario.es
Publicado hace 10 años por Ze7eN a eldiario.es

Un documento interno de Caja Madrid desmonta la teoría del Tribunal Superior de Justicia de esa comunidad, que impide al juez Elpidio Silva acceder a los correos electrónicos de Miguel Blesa por considerar que se vulneraría el derecho a la intimidad del exbanquero por tratatarse de documentos íntimos. La normativa de la entidad establecía claramente que esos mensajes pertenecían a la caja de ahorros, que fue la que los remitió a la Guardia Civil a requerimiento judicial.

Comentarios

ccguy

#2 Ya se han dado cuenta de que da todo igual. En dos semanas de este tema ya no se habla.

Fijate que incluso de Bárcenas ya se habla poco...

U

#6 Algo hay que sacrificar para que todo siga igual.
Y Gallardón cargando la pluma de los indultos.

D

#3 Apropiado nick para ese comentario... lol

WarDog77

Me autocito:
correos-blesa-volveran-ser-validos-juez-pide-nuevo-bankia/c011#c-11

Hace 10 años | Por Hellou a eleconomista.es

Esto no lo entiendo:
"Fuentes judiciales ponen de manifiesto la "barbaridad" que cometió Silva al dictar una providencia y no un auto bien motivado, pues la resolución afectaba también a derechos fundamentales como la intimidad y el secreto de las comunicaciones, aunque subrayan que esos correos son recuperables si un juez los requiere a Bankia.

La entidad los conserva, han informado fuentes jurídicas, aunque en abril pidió a Silva su autorización para moverlos a un servidor más moderno para garantizar su mantenimiento, aunque ni el juez ni la magistrada que le sustituyó durante su suspensión han respondido todavía."

Si los correos son corporativos (email y telefono de empresa), ¿por que tanta historia con los "derechos fundamentales"? el TC ya ha dictado en varios casos www.google.es/search?q=email+de+empresa&oq=email+de+empresa&aq que no cabe el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones en los medios corporativos, y que la empresa tiene derecho a leerlos (ha habido despidos por ello) así que cuanto mas un juez.

correos-blesa-volveran-ser-validos-juez-pide-nuevo-bankia/c021#c-21

Mi pregunta era mas bien retorica

"La clasificación la refleja el art.49 de la L.P.L. y son las siguientes:

1-. PROVIDENCIAS

Se regulan en el art. 245 y 248 de la L.O.P.J. Las providencias tiene por objeto la ordenación material del proceso. No consiste en la ordenación formal del proceso que lleva a cabo el secretario a través de las diligencias de ordenación

La forma de las providencias se limitara a la determinación de lo mandado y del Juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rubrica del juez o presidentes y la firma del secretario

No obstante, podrán ser motivadas sin sujeción o requisito alguno cuando se estime conveniente.

2-. AUTOS

Se regulan en los arts. 245 y 248 de la L.O.P.J. Los autos corresponden cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento y todas aquellas resoluciones que las leyes procesales establezcan que tienen que revestir dicha forma.

El art. 369 de la L.E.C. “

conversador

Don Epidio a ver si ahora nos demuestra Vd. que "aún podemos creer en la Justicia"

perico_de_los_palotes

Que la titularidad de los correos empresariales es de la empresa (y mas en un banco o similares con enormes reponsabilidades en cuanto a confidencialidad) es tan obvio que da grima que tengan que señalarse.

Por lo demás, el verbo "encriptar" es un barbarismo. En castellano se dice "cifrar".

D

Por lo tanto no debería valerle esa excusa.


Por otra parte, para este, como con todos ¿cuando es relevante lo personal cunado se trata de aclarar delitos? Se de buena tinta que en otros asuntos miran hasta los calzoncillos, historiales medicos, psiquiatricos y cuarentamil cosas mas....

wata

Solo el fuego purificador empieza a ser la única solución. Todo está corrupto.

luiggi

Despues de esto el fiscal superior de Madrid, Manuel Moix debe Dimitir.