Hace 1 año | Por dmeijide a eldiario.es
Publicado hace 1 año por dmeijide a eldiario.es

Manuel Cociña –uno de los sacerdotes más relevantes del Opus Dei, que llegó a convivir con su fundador, José María Escrivá de Balaguer, y primer cura de la Obra condenado por abusos– abonó una “ayuda económica” de miles de euros a su víctima, a cambio de que esta renunciara a cualquier proceso penal y a comentar el caso e incluso admitiera que “esos comportamientos en ningún caso fueron abuso sexual”, según un documento notarial firmado en abril de 2021 al que ha accedido elDiario.es. El silencio como respuesta a los abusos.

Comentarios

c

#2 eso he pensado yo

#8 pues un contrato en que la víctima renuncia a denunciar un abuso sexual es más que discutible. Eso sin entrar en las presiones o si víctima era adulta.

En cualquier caso, deja ante notario que ha existido un presunto abuso sexual

D

#10 no tienes razón en nada

La ley no obliga a denunciar nada de lo que te ocurra, y me juego un huevo a que en ese papel no pone ni siquiera esas palabras, pone "manoito renuncia a emprender acciones legales por hechos que crean que hayan sucedido en durante su estancia en", o algo así. A ver si resulta que los abogados no saben redactar un documento que no incrimine a su cliente...

#11 lo de la redacción tienes razón.

Entonces más que nulo, sería no aplicable para ciertos casos.

Extremadamente sucio en cualquier caso

D

#13 bueno, depende como lo veas.

Imagínate: lajusticia no le devolverá la virginidad anal que perdió con el cura. Lo único que puede hacer es condenar a la iglesia a pagarle una indemnización y la satisfacción (si es que eso le vale de algo) de que encierren un tiempo al cura. Y todo eso después de un calvario judicial que no te asegura que ganes. Pues quizá te lo pienses y digas, mira, que se acabe ya, dame lo que considero justo y lo dejamos aquí.

Salvo que sea bajo coacción, yo respeto que haya firmado, se haya llevado los cuartos y se haya ahorrado el calvario.

JackNorte

#14 "la satisfacción (si es que eso le vale de algo) de que encierren un tiempo al cura" No entiendo el sentido de esta frase

ElTioPaco

#14 no deberías respetarlo, porque además de todo lo que has dicho, también ha dejado en la calle a un violador, que además gracias a sus acciones, se sabrá impune.

Este tipo de delincuentes no se deben apartar de la sociedad para "sentirse bien", se deben de apartar de la sociedad para que no tengan la oportunidad de seguir haciéndolo.

Y

#21 si, muy deacuerdo con lo que dices en teoria. Lastima que la practica se ajusta mas a lo que dice #14 y que la fuerza que necesitas para denunciar y soportar el proceso "por un bien mayor" no todo el mundo la tenga

e

#14 Encerrar a un cura a mi me vale, siempre en cualquier caso. Siempre estará justificado.

x

#14 pues estaría bien saber que pensaran de todo esto las que probablemente serán víctimas de este personaje en el futuro. Saber que se podía haberlo evitado parece no tener importancia en todos esos tejemanejes legales.

D

#30 no es problema del que ha llegado al acuerdo. De nuevo, que actúe la fiscalía, de ellos sí es problema

x

#31 "no es problema del que ha llegado al acuerdo". Supongo que legalmente no, pero otra cosa es a nivel moral y personal. Si te ocurre una desgracia y te enteras de que otra persona pudo evitarla pero no lo hizo a cambio de dinero, es fácil pensar que para ti forma parte del problema.

Por otra parte, a nivel personal, si fuese yo la persona afectada no se como me sentiría si supiese que por mi forma de llevar el tema pueda existir otra victima en el futuro.

" De nuevo, que actúe la fiscalía, de ellos sí es problema" y si no lo hacen?

frg

#30 ¿Y lo que piensan los violadores presos? Parece que ser cura, o de la secta esa llamada Opus, te libra de la cárcel.

Joder__soy_yo

#25 la víctima puede poner la denuncia de todas formas, la justicia actuará sin ningún problema.

En todo caso, el cura puede después poner una demanda por incumplimiento de contrato, y reclamar el dinero entregado

PasaPollo

#38 La acción penal se extingue.

Joder__soy_yo

#40 y eso porqué?

según lo que has escrito, se extinguen los delitos que deban ser iniciados de parte, pero en ningún sitio pone que no se pueda iniciar de parte, provocando la no extinción.
Solamente te prohíbe iniciar de parte el contrato que firmaste, y no es una prohibición ante la ley, es un compromiso entre particulares a cambio de dinero. Si no se cumple el contrato, se resuelve el contrato, y la contraparte tiene derecho a reclamar la devolución del dinero

PasaPollo

#41 Pero si lo acabo de poner. Se extingue en los iniciados de parte, y el 191 CP dice que sólo se puede iniciar de parte... Creo que no te estoy entendiendo.

Si el contrato está previsto y es válido, no es simplemente un incumplimiento contractual, sino que es un mandato legal que la acción penal se extinga y el juez no puede iniciar un proceso.

Joder__soy_yo

#43
Se extingue en los iniciados de parte
Esto no es lo que has dicho antes. Antes has dicho que se extinguen si no se inician de parte. Es decir, que si se inicia de parte (la víctima denuncia), NO se extingue.



Y lo del mandato legal es absolutamente erróneo.
Es un contrato privado entre partes, no es ningún Real Decreto, nigún particular puede escribir leyes o similares, para ellos necesitas el mandato del pueblo depositado en las urnas.
Cómo puedes decir que algo que escriben unos particulares tenga el rango de ley? Yo podría escribir un papel obligando a la administración a hacer algo? O decir que puedo violar a alguien, y sólo necesito que ese alguien lo firme? Le puedo poner un cuchillo en el cuello para que firme, o darle unos euros, y eso es legal, y los jueces no pueden actuar porque yo o la víctima lo ha escrito?
Es ridículo, y no se ajusta a la ley que antes has transcrito en tu comentario

PasaPollo

#45 No, hombre. He pegado tal cual el texto de la ley. Creo que te has saltado una palabra: "se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte". Te has comido el "sino", ¿puede ser? Cambia el sentido de la frase. Si no, dime por favor dónde he dicho lo que tú dices que he dicho, porque te juro que no lo veo.

No, no es erróneo lo del mandato legal. Los contratos y transacciones son vinculantes y producen los efectos que las leyes manden. No quiere decir que tengan rango de ley, es precisamente la ley la que les da ese poder. Por eso un contrato no puede vulnerar el orden público. Por eso existen las "res extra commercium". Por eso no puedes contratar lo que sea.

A ver si me entiendes con unos ejemplos:

- Convenio de separación y divorcio con régimen de visitas homologado. Es un acuerdo entre las partes pero la ley le da todo el poder legal para desplegar efectos en sede judicial, ¿comprendes?

- Reconocimiento de deuda en documento notarial. Contrato al que la ley le da la categoría de título ejecutivo, eliminando la necesidad de acudir a juicio declarativo. ¿Lo entiendes?

Claro que son ridículos los ejemplos que pones... Porque nada tienen que ver.

1- No, lo que escriban unos particulares no tiene rango de ley. Precisamente porque un contrato no puede obligar a terceros y la ley sí. El contrato nace del consentimiento.
2- No, obligar a la administración a hacer algo en un papel no vale... porque no es un contrato. La Administración no está consintiendo. No se está obligando.
3- ¿Que firme qué, la violación? ¿Qué dices?
4- Si le pones un cuchillo en el cuello es un contrato nulo por falta de elemento esencial en el contrato, así que no tendría efecto.
5- Esa víctima tendría que aceptarte esos euros. No basta con que se los des. Dárselos no es un contrato bilateral.

Pero vamos a ver, hombre. Más sencillo. Acabo de citarte la ley. Es lo que está en cursiva. No me invento nada. Léelo.

Joder__soy_yo

#47 hola Pasa, estoy de acuerdo con todo tu comentario, los ejemplos que he dado no se pueden dar por la razones que has escrito, estoy de acuerdo, y también la parte de, por ejemplo, un acuerdo de divorcio.

Pero perdona si me hago pesado, pero no sigo viendo que la justicia no pueda perseguir a este cura abusador.
"se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte"

Si entiendo bien la frase, y piensa que me dedico a entender EXACTAMENTE lo que dicen muchos textos (soy informático), dice que la justicia no hará nada (el delito se extinguirá) si no existe previamente una instancia de parte. Es decir, que la víctima debe acusar (que no se va a actuar de oficio).

Hasta aquí creo que estamos los 2 de acuerdo.

La questión es si la víctima puede entrar en una comisaría y poner la denuncia. Hasta aquí seguro que tambiérn estamos de acuerdo. Tiene la libertad de poner las denuncias que quiera.

Otra cosa es si la justicia le va a hacer caso o va archivar la causa.

En la ley que has transcrito no dice nada de que no pueda existir la instancia de parte. El juez/la justicia debe esperar que exista la instancia de parte, y a partir de allí, actuar.

Por lo tanto, esta ley está clara y no impide nada, y deberíamos centrarnos en si un contrato privado puede impedir que se ponga una denuncia por un delito.
Estoy de acuerdo contigo en que los contratos privados pueden ser vinculantes en determinadas circunstancias (el ejemplo del divorcio es perfecto), de la misma forma que estoy seguro que en un contrato de divorcio no se pueden especificar ilegalidades.
Siempre se ha dicho que los contratos son nulos si traspasan ciertas líneas.
Puedes por contrato renunciar a iniciar una instancia de parte? No sería nulo?

PasaPollo

#48 No te preocupes por ser pesado, hombre, no me importa nada explicar las cosas, que yo también pido que me las expliquen. Vuelvo a reiterar que no estoy a favor de que los delitos sexuales sean semipúblicos o que se puedan transaccionar, eso por delante. Me limito a explicar cómo funciona y no cómo, en mi opinión, debería funcionar.

Si entiendo bien la frase, y piensa que me dedico a entender EXACTAMENTE lo que dicen muchos textos (soy informático), dice que la justicia no hará nada (el delito se extinguirá) si no existe previamente una instancia de parte. Es decir, que la víctima debe acusar (que no se va a actuar de oficio).

Hm, no dice eso exactamente, y hay un trasfondo. Dice que en los delitos que sólo pueden ser perseguidos a instancia de parte (es decir, SEMIPÚBLICOS), se pierde la acción penal (la potestad de denunciar) si se renuncia. Creo que ahí viene la confusión.

No dice que la víctima deba acusar. Dice que en la clase de delitos (semipúblicos) en los que la víctima deba acusar, la víctima puede renunciar.

Quédate con este palabro, "semipúblico". Y quédate también con el concepto de que los delitos sexuales son, generalmente, semipúblicos.

Breve paréntesis. Hay tres clases de delitos: públicos (cualquiera puede denunciar, incluso de oficio), semipúblicos (sólo puede denunciar víctima, aunque luego se puede seguir investigando o ser parte Fiscalía y juzgados) y privados (básicamente, injurias y calumnias; sólo la víctima puede ser parte, poderes públicos no entran nunca).

Lo que dice esa frase (y no es que no la entiendas bien, es que es argot jurídico y prevé que si te lees la LECrim te has leído también el CP) es que se puede llegar a acuerdo en los delitos semipúblicos y que esto extingue tu acción penal. Es decir, tu potestad de empezar y ser parte de un proceso penal.

La víctima puede denunciar, correcto. Nadie se lo va a impedir. Pero el juez a) lo archivará en cuanto la otra parte le pase el contrato notarial de renuncia a la acción y b) la otra parte puede pedirle indemnización por incumplimiento. La víctima no gana nada y lo puede perder todo. Tendría que demostrar, previamente, que el contrato fue realizado bajo coacción, error u otra falta de elemento esencial, en una pieza separada o juicio previo, y ganar, y demostrar la nulidad del contrato, para después de devolver esa cantidad poder iniciar un proceso penal.

Y no, por desgracia no sería nulo porque lo prevé la propia LECrim y no está declarado ese artículo ilegal ni inconstitucional. Lo puse antes, está expresamente previsto, vuelvo a pegar el 106:

Artículo 106.
La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.
[Es decir, recuerda: en los delitos públicos, como el asesinato, no hay contrato ni renuncia que valga]

Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan. [Es decir, en los delitos semipúblicos y privados, como los abusos sexuales, valen las renuncias a las acciones]

Espero que así se entienda bien.

Joder__soy_yo

#50
se puede llegar a acuerdo en los delitos semipúblicos y que esto extingue tu acción penal. Es decir, tu potestad de empezar y ser parte de un proceso penal.


Lo que hemos estado hablando hasta ahora no decía nada de tu potestad para empezar un proceso penal. Solamente que el proceso no se puede iniciar si no lo inicia la víctima.

La víctima puede denunciar, correcto. Nadie se lo va a impedir. Pero el juez a) lo archivará en cuanto la otra parte le pase el contrato notarial de renuncia a la acción

Qué ley sustenta esto?
Entiendo que en un delito semipúblico se pueda llegar a un acuerdo entre las partes (aceptar x años de prisión+pago en metálico, solamente pagar, solamente prisión, etc...) y que el juez, si no vulnera ninguna ley, puede aceptar el acuerdo extrajudicial, pero dentro de un proceso judicial

Artículo 191

1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.

2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.


Parece que no importa mucho lo que la víctima diga (verbalmente, por escrito, o por forma de un contrato firmado donde afirme que perdona a la víctima (que no la va a denunciar).

Sigo pensando, y no me has mostrado una ley que lo refute, que ese contrato es papel mojado.




Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan. [Es decir, en los delitos semipúblicos y privados, como los abusos sexuales, valen las renuncias a las acciones]

Aquí está el quid de la questión. Que la renuncia no es delante de la Justicia, es solamente en un contrato privado.

Como he apuntado antes, el contrato es papel mojado, porque siempre tienes la opción de denunciar (incluso autocontradiciendo un contrato firmado). Estás en tu derecho?

PasaPollo

#57 Ojo, el perdón no es lo mismo que la renuncia, ni un acuerdo extrajudicial (ya iniciado el proceso) es lo mismo que un acuerdo para no iniciarlo. Por ello, una vez iniciado el proceso, que intentes desistir o renunciar no afecta a que el MF siga adelante. Hay jurisprudencia al respecto.

Te prometo, sin acritud, que sigo sin ver el problema. La renuncia es válida hecha en contrato privado, máxime elevado a público, como es ante notario. Puedes denunciar pero careces de acción penal, de la misma forma que puedes denunciar que la luna te pertenece. Poder puedes, es decir, puedes presentarte en comisaría a firmar un papel.

Yo creo que la ley es clara.

1- Puedes renunciar a iniciar un proceso en delitos semipúblicos, como los sexuales.
2- No es necesario hacerlo ante juez. De hecho diría que ni siquiera está contemplado.
3- La víctima renunció.
4- La renuncia es válida.

No es papel mojado, me temo.

Lo que hemos estado hablando hasta ahora no decía nada de tu potestad para empezar un proceso penal. Solamente que el proceso no se puede iniciar si no lo inicia la víctima

Esto... Es lo mismo, es un "tú" retórico, no hablaba de ti.

Sigo pensando, y no me has mostrado una ley que lo refute, que ese contrato es papel mojado.

El artículo 106. Te lo he puesto dos veces ya. Creo que es bastante claro. Se pueden renunciar a acciones penales en delitos semipúblicos. El abuso sexual es un delito semipúblico. Se puede renunciar a acciones penales en delitos sexuales.

Joder__soy_yo

#59 de acuerdo Pasa

Me quedo con la mosca detrás de la oreja pero tu argumentación es clara y bastante irrefutable. Es la opinión de un profesional del derecho, o eres un aficionado al tema?

PasaPollo

#61 Soy profesional

Joder__soy_yo

#63 entiendo que en los delitos semipúblicos deba primar la voluntad de la víctima de iniciar el proceso judicial o no, pero creo que se debería reformar la ley para permitir que siempre la víctima pueda retractarse de su renuncia a iniciar acciones legales (siempre que el delito no haya prescrito, obviamente)

En fin....

PasaPollo

#48 En la ley que has transcrito no dice nada de que no pueda existir la instancia de parte. El juez/la justicia debe esperar que exista la instancia de parte, y a partir de allí, actuar.

Claro, la LECrim dice por una parte: "Si es un delito semipúblico, la víctima puede renunciar". ¿Qué es un delito semipúblico? Aquel que sólo puede iniciar la víctima. ¿Y cómo sabemos que este caso es un delito semipúblico? Pues porque el CP dice que en delitos sexuales hace falta que denuncie la víctima.

Joder__soy_yo

#40 qué sencillo sería el mundo para los delcincuentes si los delitos pudieran no ser perseguibles con las firmas de contratos de las víctimas..... te imaginas?

PasaPollo

#42 No estoy de acuerdo en considerar a estos delitos como semipúblicos, lo he dicho. Puedo estar a favor de transacciones previas (con control de los poderes públicos) en temas como peleas callejeras sin lesiones graves o delitos privados.

z

#25 Muy bien explicado, gracias por tu intervención, te lo has currado PERO una agresión sexual a un menor es un delito público muy claro y el notario no puede eximirse de su obligación de denunciar los hechos y más siendo jurista y ejerciendo una función pública.

PasaPollo

#75 En caso de ser menor de edad podemos discutir si es público o semipúblico por la intervención del ministerio fiscal. Si no lo es, los delitos sexuales son semipúblicos, no públicos.

e

#11 La ley obliga a denunciar todo delito del que tengas conocimiento. Luego difíclmente es perseguible esto, pero la obligación legal ahí está.

D

#26 tema complejo, sí

ElTioPaco

#8 más que ilegal, es no vinculante, tú no puedes prescindir de tus derechos y de la ley, aunque te suelten dinero.

Firmarlo bajo un notario es como firmarlo ante el barrendero, no tiene ningún valor legal.

Y eso presuponiendo que el notario se hizo un "yo soy tonto y estos dos no están hablando de delitos que debería denunciar" que es plausible, pero improbable.

JackNorte

#18 Mi pregunta es si al vincular en un contrato a otras entidades aparte del implicado, esas partes podrian acceder a los documentos que les vinculen en esos contratos.

bac

#19 hola

Las entidades que comentas son totalmente pasivas.

e

#8 Es ilegal la renuncia a denunciar un delito. Se puede denunciar igualmente.

PasaPollo

#24 #35 No, está previsto en la ley. 106 LeCrim, es perfectamente legal la renuncia en delitos privados y semipúblicos, como lo son los abusos sexuales, siempre que no afecte a terceros.

Artículo 106.
La acción penal por delito o falta que dé lugar al procedimiento de oficio no se extingue por la renuncia de la persona ofendida.

Pero se extinguen por esta causa las que nacen de delito o falta que no puedan ser perseguidos sino a instancia de parte, y las civiles, cualquiera que sea el delito o falta de que procedan.

D

#54 por supuesto que puedes renunciar a denunciar, pero luego puedes cambiar de opinión, también por supuesto.
Por cierto ese artículo no dice eso, dice que se extingue la vía oficial

PasaPollo

#62 No hay vía oficial. Si te refieres a la iniciación de oficio, no. La acción penal sobre delitos semipúblicos se extingue si se renuncia a ella. Creo que la ley es muy clara.

D

#64 evidentemente sí no denuncias, pero nada impide denunciar por mucho contrato que haya por medio. Papel mojado. Yo puedo firmar a mi jefe un contrato diciendo que no cobro las horas extras, nada me impide denunciar, es un contrato en fraude de ley

PasaPollo

#69 Porque no puedes disponer de ello. La ley lo prohíbe. Es lo que se llama Norma imperativa. Pero en este caso, la ley permite renunciar a la acción penal. De verdad que es muy sencillo. 106 LeCrim, no puede ser más claro.

D

#70 a ver si consigo explicarlo, puedo renunciar ahora a denunciar, pero mañana puedo cambiar de opinión

PasaPollo

#71 La ley habla de extinción, no de suspensión ni interrupción, así que dudo que la pudieses "revivir" salvo que, según la teoría esencial de los contratos, a la renuncia le faltase algún elemento esencial...

D

#72 pues aquí un catedrático de derecho dice lo contrario: https://www.eldiario.es/sociedad/auditoria-iglesia-detecta-30-acuerdos-secretos-victimas-pederastia-pagos-50-000-euros_1_9247686.html
"Tamarit sostiene que “un documento formalizado ante notario en el que alguien renuncia a ejercitar una acción penal en principio no tiene consecuencias”. Y añade: “La acción penal no es algo a lo que se pueda renunciar, como sería una acción civil, donde se recibe una cantidad a cambio de no reclamar más”.

Te creeré más a tí usuario anónimo de Menéame

D

#2 #8 ese contrato es papel mojado. No sirve de nada. Tal vez en EEUU pero en España no.
El notario supongo solo da fe de que se ha firmado, no de la legalidad de lo que se firma

D

#35 claro que es papel mojado, si quiere hablar puede, pero deberá devolver el dinero.

D

#36 dudo tenga que devolver dinero

e

#2 Sí, los contratos contrarios a la ley no son válidos, al menos en la parte contraria a la ley, pero eso puede desvirtuar todo el contrato y por lo tanto hacerlo nulo.

Lo que quiere decir que al abusador no le sirve de protección, que no va a recuperar su dinero y ha confesado los abusos por escrito ante notario.

Un puto genio.

bac

#23 hola

Al contrario, precisamente acuerdan que esa conducta no fueron abusos.

e

#33 Miralo mejor. Mencionan la existencia de la conducta. Lo que acuerden entre ellos es irrelevante.

bac

#55 hola

Sí, totalmente irrelevante que las dos partes manifiesten que no eran abusos para así iniciar una investigación por abusos.

e

#56 Así es, completamente irrelevante. Un hecho es delito por otras cosas, no por lo que diga nadie.

bac

#58 hola

En esto tienes razón y estoy de acuerdo. Mi comentario era más en la línea de dar por zanjado el tema después de que las partes se hayan puesto de acuerdo en lo términos, pero para este caso concreto de posible pederastia también pienso que mejor juzgarlo, visto que este posible energúmeno podría intentarlo a futuro con cualquier otro menor.

ur_quan_master

#2 cura pedófilo del Opus, notario del Opus y si se llega a mayores comisario y juez también del Opus.

Las víctimas lo tienen jodido en este marco.

frg

#29 Las víctimas seguro que son también del Opus. Todo queda en casa.

crycom

#2 A mi repugna igual esos notarios cómplices que aún sabiendo del delito callan, al igual que cuando crean testaferros. Es el mismo nivel de maldad que permite dormir a un abogado que sabe que su cliente es culpable y le dicta qué mentiras debe decir.

m

#2 jaja, los notarios son lo puto peor

D

#6 buena esa, te la robo

frg

#15 No olvides los cilicios, y el martirio de la carne ...

La gente que practica el sadomasoquismo suele ser gente con las ideas muy claras. Estos imbéciles lo practican pero como parte de un rito de control, sin ser conscientes que si no es algo voluntario no debe existir.

m

#15 y de que los que ya tienen parafilias se encondan ahí

G

Le hizo una oferta que no podía rechazar...

JackNorte

para completar hasta que abran https://www.religiondigital.org/el_baron_rampante/Opus-condenado-abusos-silencio-victima-cocina-contrato-sexuales-prelatura_7_2477222259.html
El contrato escala hasta la iglesia catolica no solo al implicado.
Seria interesante saber cuantos documentos asi estan firmados. igual esa comision que esta por ahi deberia mirarlo igual encuentran mas casos , si se quieren poner.

z

Es un delito público, no hace falta que denuncie la víctima.

Me pregunto, si el notario como funcionario público, no tenía la obligación de poner lo que se ha firmado en conocimiento de la justicia o la policía y si incurre en algún delito por no hacerlo.

#9 sería muy cantoso. Pero quizás el texto está redactado un poco más ambiguo. No denunciaré nada contra el cura x. No diré nada de lo ocurrido los días tal

teruel1

Acabo de ver Spotlight. Ojala algún medio se atreviera

WinterSoldier

#20 Sí para que le hagan un Assange

elperolo

Lo único que ha hecho este santo en vida es cumplir con el precepto bíblico:

«Pero Jesús dijo: Dejad que los niños vengan a mi, y no se lo impidáis; porque de los tales es el reino de los cielos»
Mateo 19:14.

Con la iglesia y los políticos y las familias intocables y los políticos y....   y.....  ese largo eccétera que me cansa ya.... hemos topao....!!