Determinadas instituciones públicas se ponen al servicio de empresas privadas que, mediante la aplicación torticera de Leyes y para proteger intereses privados (en este caso concreto la propiedad intelectual), pretenden provocar la quiebra de ciudadanos que simplemente ejercen el más elemental derecho a la libertad de expresión.
#3:
La entradilla no lo explica bien: la Asociación Videográfica Española se dedica a denunciar ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones todas las páginas webs o foros o blogs que no contengan el nombre, dirección, DNI y contacto de sus creadores, al incumplir la LSSI (que es un vomito legislativo como todo lo creado por políticos dinosaurios).
Dichas páginas webs están siendo sancionadas con multas de hasta 150000 euros.
Como la Asociación no puede denunciar por incumplir la propiedad intelectual (en el caso de que lo estén haciendo esos blogs/webs) se dedica a denunciar por aquí.
Nota importante: En concreto, la denuncia se presenta porque, según ese artículo 10, cualquiera de nosotros que tengamos un blog, foro o página web personal en la que estemos prestando un servicio de la sociedad de la información (por ejemplo tengamos un banner por el que ingresemos 1 euro al mes)
Por tanto afecta a webs/foros/blogs que reciben ingresos.
#4:
Como se puede ser tan rematadamente retorcido y malvado (cuesta encontrar un calificativo sin soltar un taco). Malgastar los recursos del estado para investigar eso pensando en infringir daño porque sí a los ciudadanos.
Y en este caso olé por la AEPD que les ha contestado diciendo lo que todos pensamos.
La entradilla no lo explica bien: la Asociación Videográfica Española se dedica a denunciar ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones todas las páginas webs o foros o blogs que no contengan el nombre, dirección, DNI y contacto de sus creadores, al incumplir la LSSI (que es un vomito legislativo como todo lo creado por políticos dinosaurios).
Dichas páginas webs están siendo sancionadas con multas de hasta 150000 euros.
Como la Asociación no puede denunciar por incumplir la propiedad intelectual (en el caso de que lo estén haciendo esos blogs/webs) se dedica a denunciar por aquí.
Nota importante: En concreto, la denuncia se presenta porque, según ese artículo 10, cualquiera de nosotros que tengamos un blog, foro o página web personal en la que estemos prestando un servicio de la sociedad de la información (por ejemplo tengamos un banner por el que ingresemos 1 euro al mes)
Por tanto afecta a webs/foros/blogs que reciben ingresos.
Como se puede ser tan rematadamente retorcido y malvado (cuesta encontrar un calificativo sin soltar un taco). Malgastar los recursos del estado para investigar eso pensando en infringir daño porque sí a los ciudadanos.
Y en este caso olé por la AEPD que les ha contestado diciendo lo que todos pensamos.
#5 No lo sé pero si prestas servicios en España es como Apple, que puede tener la sede social donde le dé la gana pero si quiere vender en España debe ajustarse a las leyes de aquí.
Para saltarte la LSSI simplemente no debes poner ningun banner publicitario ni nada que te reporte dinero.
Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.
La Ley se aplica tanto a las páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular.
Existe actividad económica cuando su responsable recibe ingresos directos, por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo, o indirectos, ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos.
En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro, como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc, en cuanto no constituyan una actividad económica o comercial.
#5 y #6 La gilipollez suma de la legislación española tiene una muy fácil y barata solución: estableces una compañía limitada británica y recoges el dinero a través de ella. Y si les pica, que te reclamen. Depende del "servicio que das en España", lo van a tener bastante crudo.
#3 Yo la verdad es que desde la entrada de la LSSI, me pregunto, si abro un blog en un servicio extranjero, ¿tengo que identificarme con nombre y demas informacion?, o puedo pasarme por el arco del triunfo la dichosa LSSI.
Comentarios
La entradilla no lo explica bien: la Asociación Videográfica Española se dedica a denunciar ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones todas las páginas webs o foros o blogs que no contengan el nombre, dirección, DNI y contacto de sus creadores, al incumplir la LSSI (que es un vomito legislativo como todo lo creado por políticos dinosaurios).
Dichas páginas webs están siendo sancionadas con multas de hasta 150000 euros.
Como la Asociación no puede denunciar por incumplir la propiedad intelectual (en el caso de que lo estén haciendo esos blogs/webs) se dedica a denunciar por aquí.
Nota importante: En concreto, la denuncia se presenta porque, según ese artículo 10, cualquiera de nosotros que tengamos un blog, foro o página web personal en la que estemos prestando un servicio de la sociedad de la información (por ejemplo tengamos un banner por el que ingresemos 1 euro al mes)
Por tanto afecta a webs/foros/blogs que reciben ingresos.
Como se puede ser tan rematadamente retorcido y malvado (cuesta encontrar un calificativo sin soltar un taco). Malgastar los recursos del estado para investigar eso pensando en infringir daño porque sí a los ciudadanos.
Y en este caso olé por la AEPD que les ha contestado diciendo lo que todos pensamos.
#5 No lo sé pero si prestas servicios en España es como Apple, que puede tener la sede social donde le dé la gana pero si quiere vender en España debe ajustarse a las leyes de aquí.
Para saltarte la LSSI simplemente no debes poner ningun banner publicitario ni nada que te reporte dinero.
Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.
La Ley se aplica tanto a las páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular.
Existe actividad económica cuando su responsable recibe ingresos directos, por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo, o indirectos, ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos.
En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro, como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc, en cuanto no constituyan una actividad económica o comercial.
#5 y #6 La gilipollez suma de la legislación española tiene una muy fácil y barata solución: estableces una compañía limitada británica y recoges el dinero a través de ella. Y si les pica, que te reclamen. Depende del "servicio que das en España", lo van a tener bastante crudo.
http://lmgtfy.com/?q=uk+limited+company
#9 La excepción debería aplicarse tambiín por ejemplo a actividades que reporten menos de x dinero al mes o año.
/Veremos a ver si el apoyo de Rajoy a los emprendedores se aplica a internet o no
Maldad gratuita.
#3 Yo la verdad es que desde la entrada de la LSSI, me pregunto, si abro un blog en un servicio extranjero, ¿tengo que identificarme con nombre y demas informacion?, o puedo pasarme por el arco del triunfo la dichosa LSSI.
Menudos ***** los de AVE
#6 "En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro, como las de los partidos políticos"
Me ha hecho mucha gracia esa frase
Pues sí, es una noticia insólita. Tenía ganas de ver algo bien de la AEPD.
Zas! En toda la boca!
#11 Por ejemplo si el dinero que se ingresa es igual o menor que el invertido (Ej: que dé justito para pagar el hosting, el dominio y 4 cosas más)
Bien por la AEPD.
Deberíamos hacer una patrulla ciudadana buscando incumplimientos de leyes en las webs de los socios y conchabados de la AVEI esta...