Hace 12 años | Por sam2001 a samuelparra.com
Publicado hace 12 años por sam2001 a samuelparra.com

Determinadas instituciones públicas se ponen al servicio de empresas privadas que, mediante la aplicación torticera de Leyes y para proteger intereses privados (en este caso concreto la propiedad intelectual), pretenden provocar la quiebra de ciudadanos que simplemente ejercen el más elemental derecho a la libertad de expresión.

Comentarios

D

#3 Yo la verdad es que desde la entrada de la LSSI, me pregunto, si abro un blog en un servicio extranjero, ¿tengo que identificarme con nombre y demas informacion?, o puedo pasarme por el arco del triunfo la dichosa LSSI.

Jiraiya

#5 No lo sé pero si prestas servicios en España es como Apple, que puede tener la sede social donde le dé la gana pero si quiere vender en España debe ajustarse a las leyes de aquí.

Para saltarte la LSSI simplemente no debes poner ningun banner publicitario ni nada que te reporte dinero.

Ámbito de aplicación de la Ley
La Ley se aplica a todas las actividades que se realicen por medios electrónicos y tengan carácter comercial o persigan un fin económico.

La Ley se aplica tanto a las páginas web en las que se realicen actividades de comercio electrónico como a aquéllas que suministren información u ofrezcan servicios de forma gratuita para los usuarios, cuando constituyan una actividad económica para su titular.

Existe actividad económica cuando su responsable recibe ingresos directos, por las actividades de comercio electrónico que lleve a cabo, o indirectos, ya sea por publicidad o patrocinio derivados de la actividad que realice por medios electrónicos.

En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro, como las de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, ONGs, etc, en cuanto no constituyan una actividad económica o comercial.

D

Menudos ***** los de AVE

#6 "En principio, la LSSI no se aplica a las actividades realizadas sin ánimo de lucro, como las de los partidos políticos"

Me ha hecho mucha gracia esa frase lol

#5 y #6 La gilipollez suma de la legislación española tiene una muy fácil y barata solución: estableces una compañía limitada británica y recoges el dinero a través de ella. Y si les pica, que te reclamen. Depende del "servicio que das en España", lo van a tener bastante crudo.

http://lmgtfy.com/?q=uk+limited+company

#9 La excepción debería aplicarse tambiín por ejemplo a actividades que reporten menos de x dinero al mes o año.

/Veremos a ver si el apoyo de Rajoy a los emprendedores se aplica a internet o no

D

#11 Por ejemplo si el dinero que se ingresa es igual o menor que el invertido (Ej: que dé justito para pagar el hosting, el dominio y 4 cosas más)

D

Maldad gratuita.

jacm

Pues sí, es una noticia insólita. Tenía ganas de ver algo bien de la AEPD.

D

Zas! En toda la boca!

PussyLover

Bien por la AEPD.

alekis

Deberíamos hacer una patrulla ciudadana buscando incumplimientos de leyes en las webs de los socios y conchabados de la AVEI esta...