Todos sabéis que entre los días 30/3/20 y 9/4/20 se prohibió el trabajo presencial en las que se definieron como actividades no esenciales (enlaces al final). Esa prohibición se llevó a cabo mediante lo que se denominó como "permiso retribuido obligatorio recuperable". Es decir que el tiempo que no hayáis trabajado durante esos días lo vais a tener que recuperar y en este artículo vamos a hablar de como hacerlo.
Comentarios
Me lo apunto. Gracias #0
O me recuperas las 386 horas o te vas a la calle.
¿Pero sin son 123?
Cierto, las 423 horas...
Prefiero que me lo descuenten de la nomina y arreando, paso de estar trabajando mas horas todos los dias hasta final de año
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