Hace 2 años | Por tiopio a europapress.es
Publicado hace 2 años por tiopio a europapress.es

Las personas de entre 33 y 50 años que hayan sufrido abusos en la infancia y que no hayan denunciado su caso, podrán hacerlo a partir de este viernes 25 de junio, con la entrada en vigor del grueso de la Ley de protección a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, que aumenta el comienzo del plazo de prescripción de estos delitos, que empezará a contar a partir del momento en que la víctima cumpla 35 años. Hasta ahora…

Comentarios

tiopio

Errónea, las leyes penales no son retroactivas. Los delitos prescritos no son persguibles. Lo serán los que se cometan a partir de este viernes.

Nylo

#1 lo único que no es perseguible es aquello que no era delito cuando se cometió. Pero cualquier cosa que sí fuese delito cuando se cometió, aunque haya prescrito, es juzgable si cambias el criterio sobre su prescripción.

Opinión de cuñado cuñadísimo, sin tener ni puta idea de cómo funciona en realidad, pero para mí es lo único que tendría sentido.

y

#2 No. Eso no es cierto. Es como dice #3.

tiopio

La prescripción del delito y de la pena, como causas de extinción de la responsabilidad criminal tienen naturaleza sustantiva, tal y como ha declarado reiteradamente la jurisprudencia. De ahí que el principio de retroactividad de la ley penal en lo favorable sea aplicable a tal instituto (consulta 6/1955, de 23 de febrero de la Fiscalía del Tribunal Supremo).Los plazos en general más breves que fijan los arts. 131 y 133 sólo serán apreciables en relación con las penas asignadas al delito por el nuevo Código Penal. De nuevo hay que subrayar que la valoración ha de ser en conjunto y no fragmentaria (disposición transitoria 2ª). No es posible establecer el plazo de prescripción con uno de los textos penales utilizando las penas fijadas por el otro Código Penal. Habrá que ver con arreglo a uno de los cuerpos legales la pena que corresponda y su plazo de prescripción. Y comparar con la pena y el plazo prescriptivo fijado en el otro Código para, tras ese cotejo conjunto, decidir cuál sea la norma más favorable íntegramente considerada, que siempre lo será aquélla a tenor de la cual se puede apreciar la prescripción, aunque sus penas puedan ser más graves. Pero no será dable combinar penas de un Código con plazos prescriptivos del otro.

https://www.boe.es/buscar/abrir_fiscalia.php?id=FIS-C-1996-00002.pdf

ikatza

#5 Pues sí, tienes razón.

Priorat

#5 Si. Falla una cosa. No se cambia el código penal y se escoge una cosa de un código y otra cosa de otro, que es lo que pones.

El código penal es el mismo y se modifican los plazos de prescripción.

powernergia

No me lo digas: ¿Te ha llegado en un guasap de uno de Vox?.

O

Y por supuesto con dosis sexistas de perspectiva de género, eso nunca falta. Menuda legislación mas asquerosa que nos está quedando.

Butters

¿Van ampliando el periodo conforme van muriendo los curas que abusaron durante el franquismo y ya no pueden ser denunciados, o cómo va ésto?