Hace 7 meses | Por JeanMeslier a vozpopuli.com
Publicado hace 7 meses por JeanMeslier a vozpopuli.com

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la denuncia que Societat Civil Catalana interpuso, el pasado 8 de septiembre, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo contra la vicepresidenta del Gobierno en funciones y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, por su encuentro en Bruselas con el prófugo Puigdemont, según asegura la asociación española en un comunicado.

Comentarios

T

#2 ¿Seguro que fue Aznar? A ver si en el acta el que consta es un tal J.M. Aznar, que se las saben todas

Veelicus

#4 Los juzgados españoles son muy aficionados a afinar cosas

rogerius

#8 Son los bic naranja de la ley.

M

#11 Esa referencia me ha sacado una sonrisa.

T

#8 Propongo cambiarles los nombres a "Conservatorio Judicial"

Lonnegan

#18 Venia a decir lo mismo, es una no-noticia

ehizabai

#18 SI me permites unas preguntas aprovechando tu aclaración: ¿A qué le llama la prensa "admisión a trámite"? ¿A registrarlo? Es que no entiendo si no. Tengo procesal muy oxidado porque no lo he tocado nunca desde la carrera.
¿Hay algún acto motivado por el cual alguien lee el papel y opina que "p'alante"?
¿Todo hecho que se notifica es admitido a trámite, aunque obviamente no sea delictivo? SI mañana presento una "denuncia" diciendo que Yolanda Díaz desayuna aguacates todos los días, ¿se admitiría a trámite hasta comprobar que efectivamente desayunar aguacates no es delito y entonces se me condenaría a costas?

themarquesito

#28 Admisión a trámite viene siendo que está registrado y que se le va a dar curso.
Si está presentado en tiempo, forma, tiene algún fundamento jurídico, y se presenta ante el tribunal competente, entonces se tramita.
En este caso se ha presentado a su debido tiempo, en su debida forma, ante el tribunal competente (los ministros son aforados ante el Supremo), y tiene algún fundamento jurídico. Obviamente la denuncia va a ser desestimada, y probablemente haya imposición de costas.

ehizabai

#36 ¿Qué fundamento jurídico le ves tú?

themarquesito

#37 Si no me equivoco, argumentan que Yolanda Díaz habría vulnerado el artículo 408 del Código Penal, que dice así:
La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

El fundamento jurídico está ahí, aunque sea erróneo.

ehizabai

#38 ¿Se admitiría una denuncia a trámite por esta foto de Rajoy y la otra de Zapatero con un niño en brazos por el art. 181 del CP?
https://www.elmundo.es/espana/2016/06/03/574839cb468aebc0628b45d9.html
Vamos por partes. Leemos el artículo 408 que traes y vemos:
¿Yolanda Díaz, es autoridad? Sí, es Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de Trabajo.
¿Falta a la obligación de su cargo al reunirse con Puigdemont? Como bien señalas, la obligación de perseguir a Puigdemont es de la policía, no de la ministra de Trabajo.
¿Deja intencionadamente de promover la persecución de delitos? No.
¿Dónde está el fundamento jurídico? Que citen un precepto legal no implica que haya un fundamento jurídico. De la propia redacción del tipo penal se desprende que Díaz no ha cometido nada. Si no, todo el europarlamento tendría que estar encausado para estas alturas. Tú mismo has usado un adverbio concreto. "obviamente". Porque es obvio. Y aun así, algún leal y voluntarioso servidor del estado ha decidido que adelante con la tontería.
Porque, volviendo a mi comentario original, es su justicia, y se la follan como quieren.

ehizabai

#38 Perdona la repetición de mensajes, me he acordado después:


El análisis de John Oliver sobre las SLAPP suits. Quizá ya la conozcas. Creo que viene muy bien al caso.

themarquesito

#45 Lo conozco. En España quienes más "SLAPP suits" ponen son los Abogados Cristianos, con amplia diferencia.

ehizabai

#46 Para jugar a las SLAPP con la legislación española tiene que haber dos. El que miente, y el que acepta la mentira. Y hay muchos que juegan, siempre escoradas hacia ciertas posiciones políticas: asociaciones de víctimas, de supuestos castellanohablantes perseguidos, de policías que denuncian besos etc... El denominador común es un poder judicial que les sigue la corriente hasta el borde de la prevariación directa. Para alimentar la prensa con carnaza. Aunque luego decaiga el caso. Aunque saben que decaerá porque resulta "Obvio".
Estoy viendo que existe obligación de no aceptar querellas manifiestamente falsas o no revistan carácter delictivo.
https://libex.es/admision-a-tramite-de-querellas-o-denuncias/
Pues eso. Algún leal servidor del "estado". Del verdadero.

millanin

#3 Sí hombre. Para que se le acabe el chollo a la derecha.

T

#3 Y antes de eso, Alemania. Pero si no pueden montar un circo gordo, lo prefieren "libre", sacan mas redito politico.

themarquesito

#3 Eso fue Alemania. Bélgica dice que pasa olímpicamente de extraditar, ya que el encausado ha dicho que podrían no respetarse sus derechos humanos

ehizabai

#19 El encausado ha dicho eso, y un tribunal belga le ha creído.

themarquesito

#20 El encausado ha dicho eso, y al tribunal belga le ha encantado tener una excusa para no extraditar a España. La justicia belga es conocida precisamente por su aversión a las extradiciones, razón por la cual ha sido llamada a capítulo de manera reiterada por el TJUE.
Un par de ejemplos de rechazos de extradiciones, incluyendo una llamada a capítulo:
https://www.politico.eu/article/european-court-belgium-reject-extradition-catalan-separatist-lluis-puig-spain/
https://www.leparisien.fr/faits-divers/limam-iquioussen-ne-sera-pas-extrade-vers-la-france-15-11-2022-TSKLRRRQY5CQVOHYVUTNMHNCNA.php

ehizabai

#26 La primera noticia se refiere a esta resolución, y se pueden matizar bastante los titulares:
https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2023-01/cp230019en.pdf
"However, where the requested person alleges that his or her surrender to the issuing Member State (in the present case, Spain) will expose him or her an infringement of the fundamental right to a fair trial, in that he or she would be tried there by a court lacking jurisdiction for that purpose, the executing judicial authority (in the present case, the Belgian courts) must assess the merits of that allegation in the context of the two-step examination established by the Court’s case-law. That authority must therefore examine:
1. first of all, whether there is a real risk of infringement of that right, on account of systemic or generalised deficiencies in the operation of the judicial system of the issuing Member State or deficiencies affecting the judicial protection of an objectively identifiable group of persons to which the person concerned belongs;
2. next, where applicable, specifically and precisely, whether, in the light of that person’s personal situation, the nature of the offence and the factual context, there are substantial grounds for believing that that person will run such a risk in the event of being surrendered to that Member State."

Las cuestiones prejudiciales europeas no son nunca particulares al caso, sino cuestiones generales.
Yo, aunque sé que mi apreciación personal está "viciada" por lo que he conocido del sistema judicial y político español habiendo nacido donde nací, veo perfectamente que en el caso de Puigdemont se cumplen los dos requisitos.

Elduende_Oscuro

#3 Artículo 408 del código penal:
"La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años!.

Veelicus

#29 si, y eso que tiene que ver con que una ministra en funciones se reuna con alguien, es que no hay por donde cogerlo

Elduende_Oscuro

#30 Pues alguien puede interpretar que se está reuniendo con alguien que ha cometido un delito para promover que no sea perseguido. En todo caso lo decidirán los jueces.

Veelicus

#32 eso no es lo que dice el articulo 408.

xyria

#30 Eso mismo iba a responder yo. No tiene nada que ver.

tdgwho

#10 Pues si lo ha admitido a trámite, si, puede.

S

Són el hazteoir local de cataluña....Recordemos que PSC y PSOE estuvieron en algunas de sus manifestaciones....

JeanMeslier

La otra noticia estaba borrada de El Español, así que he subido ésta de nuevo. No es duplicada.

xyria

#1 Pero también la han borrado. Es raro, dos digitales la publican y los dos la borran al poco tiempo.

ehizabai

Es su justicia y se la follan como quieren.

Adson

#5, da 404.

Rayder

#9 #0 Lo entendí mal, mea culpa

XtrMnIO

Ey, "según asegura la asociación española en un comunicado.", cuidado, que puede ser mentira, que los medios de derechas no contrastan una mierda con tal de dar titulares.

xyria

También borrada de ese digital nefasto. Al menos, yo vi el mismo mensaje que en El Español.

Edito: subo un pantallazo.

Wir0s

SCC, otrora adalides de la democracia para muchos por estos lares roll

D

Los eurodiputados también son autoridades públicas, ¿van a perseguir a todos los eurodiputados que hayan hablado con Puigdemont?

Aragonés también lo es y se reunió con Puigdemont hace poco, fue público y notorio, ¿están todas las autoridades que saben y tienen constancia de este hecho emitido por television y prensa dejando de perseguir delitos?

Porque vamos, si esa es la argumentación va a acabar todo el estado en prisión.

rrkrr

#12 lo unico que buscan es que salga en todas las noticias.
El resultado de lo que diga la justicia no importa y es posible que ni se publique de la misma manera que la acusacion.

Yuiop

#13 Sólo se trata de eso.
¡Hemos venido a enmierdar todo,
el resultado nos da igual!

rrkrr

#23 el resultado de enmierdar todo es que todo estará lleno de mierda ... Y ese es el habitat ideal de los puercos

Zetan

Buena papeleta se va a comer “La Planchas”,

z

Menudo país de mierda que no desaprovecha ninguna oportunidad para hacer el mayor de los ridículos y bochornosos espectáculos.