Hace 3 años | Por Stiller a eldiario.es
Publicado hace 3 años por Stiller a eldiario.es

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al pago de 1.000 euros en costas al abogado que recurrió el real decreto del estado de alarma y sus sucesivas prorrogas, según señala el auto al que ha tenido acceso Europa Press. El ciudadano argumentó que las restricciones a la movilidad establecidas en estas disposiciones, le obligaban a mantener unas medidas de confinamiento que equivalen a estar en un "cuasi-arresto domiciliario". El recurso ya mereció duros reproches por parte del fiscal de Sala Pedro Crespo...

Comentarios

Gol_en_Contra

Gilipollas de libro.

HyperBlad

#23 La prevaricación solo la puede hacer el que manda.

A

#15 A saber el coste real de tener a todo el tribunal: jueces, secretarios, auxiliares, etc mas el trabajo del ministerio fiscal revisando el caso para tomar la decision.
Algo me dice que bastante mas de 1000€

M

#10 Creo que tambien hay multas por mala fe procesal. Por inútil creo que no, pero igual el colegio de abogados podría decir algo sobre la profesionalidad de sus colegiados.

D

Es curioso como se aplaude al supremo cuando las sentencias nos gustan y se les llama de todo cuando procesan a otra gente por delinquir. No entiendo a Meneame.

RobertNeville

El Supremo en ningún momento se pronuncia sobre el fondo del asunto. Simplemente, no es competente para dilucidar este asunto.

Los siete magistrados reiteran que el Alto Tribunal no es competente en este asunto, que compete al Tribunal Constitucional

No soy jurista, pero veía bastante claro que es el Tribunal Constitucional el que debe declarar si la suspensión de derechos fundamentales por el estado de alarma es legal o no.

Desde mi punto de vista, no lo es. Creo que el confinamiento sólo puede ser legal bajo un estado de excepción.

Veremos qué decide el Constitucional, pero dudo mucho que se atreva a declarar ilegal la suspensión de derechos que ha llevado a cabo el estado de alarma.

Los izquierdosos defensores del confinamiento a perpetuidad que se abstengan de responderme. No tengo ningún interés en hablar con ellos y serán ignorados.

D

La voxemia es una pandemia.
Pero no estaría nada mal empezar a multar a esta gente subnormal.

A

#24 Pues entonces no se que coño haces opinando en un foro publico, señor derechoso.

D

#23 tú sí que eres pura y dura

imagosg

#5 Imagínate, es como si la Iglesia financiara a los Abogados Cristianos, o la caverna financiara a Inda y así tuvieran un títere por control remoto... Imagínate..

Paracelso

#69 Vamos a ver, es que eso de que es una marioneta o consigue publicidad, es una opinión vuestra. Yo como ciudadano sí veo el derecho a reclamar acciones gubernamentales, de hecho en mi país es muy fácil replicar al Gobierno, en España me consta que no es así, que se debe acudir a instancias judiciales. Por tanto me parece lícito que un abogado acuda a la vía judicial para reclamar respuestas del Gobierno, y repito lo que le afea la sala es que acuda por la vía administrativa, que no es la correcta porque el Gobierno actúa como Poder Ejecutivo, no como Administración.

DaniTC

#1 calderilla, realmente. ¿Sabes la de publicidad que dió esto?

#18 No es una multa.

RobertNeville

#31 Opino porque me apetece y soy libre de hacerlo.

Eso no implica que esté obligado a responder a todo el mundo.

PD: Sí, soy de derechas y a mucha honra. Y cuanto más leo a determinados meneantes, más convencido estoy de ser de derechas.

r

#24 ¿En qué te basas para afirmar que el confinamiento solo puede ser legal bajo un estado de excepción? La LO 4/81 recoge expresamente, como primera de las medidas que el Gobierno puede tomar durante el estado de alarma, la posibilidad de limitar la circulación, que básicamente es lo que es el confinamiento.

s

Ohhhh y todos los medios que abrieron con este gilipollas ¿por qué ya no dicen nada?

#33 Según el rango de la.norma puede ir directo al Supremo. Y la táctica es sencilla de entender, ahora el TC no podrá dilatar la cosa diciendo q tenía q haber pasado primero por el Supremo.

Ratoncolorao

Y no será que el refranero español no avisa: "Ir a por lana y salir trasquilado"

BM75

#59 pero probablemente acudió a ésta por ser la de más fácil resolución.
Te lo corrijo:
pero probablemente acudió a esta para montar más fácilmente el numerito.

Niltsiar

#21 No entiendo qué no entiendes.
Las sentencias se acatan, pero se pueden discutir, comentar, analizar, rechazar moralmente, aplaudir o lo que sea... no son La Palabra del Señor Amén.

joffer

#1 Este tipo de multa deberían de ir desde 10K para arriba.

#27 Es el límite que suelen ponerles a las costas, que no son una sanción. No seré yo quien defienda nada de lo que hace el TS, pero acusarles de corporativismo... con un abogado (!!!?) sin tener ni la más remota idea del asunto es ridículo (de ahí mi negativo).

RobertNeville

#46 No la limita. La restringe absolutamente en determinados casos.

Se prohibía caminar por la playa o hacer deporte. Se prohibía sentarse en un banco a tomar el sol. Se prohibían también las reuniones y las salidas a segundas residencias.

Solo se permitía ir a comprar alimentos, visitar al médico y trabajar a aquellosnñ cuya actividad fuera considerada esencial. Básicamente, se prohibía lo que no fuera esencial para vivir.

Han sido de las medidas más restrictivas del mundo. En mi opinión, son más propias de un estado de excepción. Veremos que dice el Constitucional.

Dunnotheman

#4 Lo que no entiendo es como alguien plantea semejante aberración. Se aburre, le sobra el tiempo y la pasta? Quién hay detrás de él?

No estamos para mamandurrias!

Stiller

#32 No conocía los pormenores, lo tendré en cuenta.

D

#52 creo que el meneante no discute lo que dices, simplemente que en menéame esto siempre ocurre en una dirección... si la sentencia es a favor de una cierta ideología se alaba, si va en contra de crítica.
Dice lo evidente vamos, que sobran fanboys en el mundo.

SalsaDeTomate

#65 El RD del estado de alarma no es un RD-ley, es un RD normal. Luego lo dicta el "gobierno administración".

El problema es que las prórrogas tienen que se autorizadas por el Congreso, y aquí viene el lío. Es un acto administrativo que prorroga el legislativo.

BM75

#68 Poco tiene todo eso que ver con lo que dicho y con lo que se estaba discutiendo: un marioneta dirgido pone una denuncia de forma errónea para conseguir publicidad.

M

#70 En España, los particulares no pueder acudir al TC para cuestiones o recursos de inconstitucionalidad. Solo pueden usar esa vía (estan legitimados) los grupos políticos del congreso, o escritos firmados por mas de 35 diputados. De hecho Vox ha presentado ese recurso, o dijo que lo iba a presentar (no suelo mirar los registros de entrada del TC) y se lo tienen que admitir a trámite. Obviamente es que fallen a favor o en contra.

Este hilo trata más sobre Derecho Procesal que sobre otra cosa. Quién esta legitimado para presentar qué demanda y sobre qué. Lo que hay es un auto de TS, no una sentencia, que razonadamente inadmite el trámite por falta de competencias y remite al organo jurisdiccional competente, sin entrar en la legitimacion del siguiente paso o no.

Y por cierto. Los particulares solo podemos acudir al TC en amparo sobre decisiones judiciales que vulneren derechos fundamentales, la mayoría de índole procesal: juicio justo, derecho a defensa y juez imparcial, indefensión. Si te hacen una detención ilegal (lesion al derechos de libertad, por ejemplo) puedes ir al juzgado penal que toque.

Fernando_x

#68 Lo que puede o no puede hacer viene claramente reflejado en la Constitución, en los artículos que hablan sobre el estado de alarma. Obviamente, no puede afectar a los derechos fundamentales. Por ejemplo, el derecho a un juicio justo sigue existiendo incluso en el estado de sitio.

D

#2 Bueno, no le han multado por no llevar razón en el fondo de la denuncia, sino por presentarla ante un órgano que no es competente. Por cierto, la justicia no está saturada por los casos que trata el Tribunal Supremo... Es otro tipo de justicia el que está saturado Pero supongo que todo lo que sea "bueno" para la progresía es digno de portada en menéame lol

D

#8 ¿Pero cómo va a prevaricar un abogado? En fin, hay ignorantes que tienen que demostrar su ignorancia y proclamarla a los 4 vientos... Jajajaja.

I

#85 Peor aún. A poder ir AL MERCADONA MAS CERCANO a por comida. Porque hay gente a la que han multado por no encontrar pañales en el Consum que tenía cerca, y tratar de ir al Mercadona de unos Km más allá a comprar.

A mí me pararon y me querían multar porque iba al Carrefour teniendo un Mercadona cerca. Gracias a que iba a encargar un electrodoméstico que se me había estropeado y que es necesario para cocinar, que si no me cascan una multa.

D

#107 Prueba a utilizar argumentos como he hecho yo y no insultos gratuitos. Así lo único que demuestras es que eres un sectario que insulta cuando ve que alguien critica a su equipo de fúrgol

Por favor, responde. ¿Qué limitación ha puesto el Gobierno durante el estado de alarma al derecho de libre residencia? ¿De qué forma he podido hacer uso de ese derecho yo durante este tiempo? No había ninguna forma de hacer uso de ese derecho cuando te prohíben expresamente ir a segundas residencias. Por lo tanto si suspendes ese derecho no estás en un estado de alarma, estás en un estado de excepción.

lol

Yo no estoy diciendo que se permita a la gente ir a segundas residencias. Lo que digo es que se llame a las cosas por su nombre. Si hay que suspender derechos y libertades me parece estupendo. Ahora bien, llamemos a las cosas por su nombre. Lo que no se puede hacer es pedir apoyo a todas las fuerzas políticas y unidad para declarar un estado de alarma para luego legislar sobre cosas que nada tienen que ver con el estado de alarma y, encima, cuando la gente se queja de que esto no es un estado de alarma sino un estado de excepción porque se han suspendido sus derechos decir que es mentira...

Ayyyyy, si esto lo hubiese hecho el PP... Jajajaja. Cuántos habíais salido ya a la calle a quejaros... Pero qué hipocresía... La hipocresía de la progresía

Paracelso

#77 Ya ves, yo tengo poco que reprochar al Presidente, no me parece que lo esté haciendo del todo mal, pero sí coincido contigo en que se aprovecha la circunstancia sanitaria para aplicar más medidas y menos control de las cámaras de lo que debería ser, y ojo, no es sólo Sánchez, Trump lo ha intentado, Trudeau también, Macron... pero no se lo han permitido. Merkel por ejemplo no ha actuado así y Sommaruga (mi Presidenta) sabía que iba a tener un férreo control de los cantones. Sin embargo en España veo absurdo mantener que el Gobierno todo lo hace bien, y si te quejas de algo, eres antipatriota, alienado y mil cosas más.

Bacillus

#26 #24 Antes de calificarlo como tonto o incompetente, hay alguna razón práctica que haga más sencillo jugartela en el supremo en lugar de ir directamente al constitucional? Tiempos o formas de un recurso de amparo frente a una "denuncia?".
Por otra parte...pensé que el supremo era el final del poder judicial...como ha podido una denuncia pasar por varios tribunales tan rápido? Yo pensaba que esas cosas llevaban más tiempo...

Aokromes

#1 #18 yo creo que un par de 0s mas le habria hecho pensarselo mas en el futuro.

s

#74 Eso pensaba el abogado, al parecer el TS no está de acuerdo y ha elevado ese tipo especial de decreto a la categoría de norma.


Para que luego esté esto lleno de listos diciendo que el abogado fue burro como si fuera tan fácil

Paracelso

#94 El poder ejecutivo necesita un control por las cámaras y también un control por la judicatura, hay separación de poderes y debería de iure control entre ellos, aunque de facto es el Ejecutivo el que controla el Poder Judicial en España. Debe con la conformidad de las cámaras redactar leyes , y proceder a ejercer su poder ejecutivo, pero éste no puede extralimitarse. Con el ejemplo que propones precisamente un juez puede intervenir una actuación gubernamental bajo indicios de prevaricación, problemas de medio ambiente...

j

#77 Es curioso como ahora todo el mundo es catedrático de derecho, cuando entre los que sí lo son hay quien dice que lo que se está haciendo tiene encaje perfecto en la constitución&ley orgánica y otros que no, y ambos bandos están evidentemente politizados.

Lo que sí es cierto es que el estado de alarma dice textualmente que uno de los motivos de su aplicación es debido a epidemias, mientras que el de excepción es para alteraciones graves del orden público para las cuales no hay otra forma de hacerle frente. Lo que pasa es que en un estado de excepción te pueden detener de forma casi arbitraria, entrar en tu domicilio, intervenir las comunicaciones, secuestro de publicaciones y medios de comunicación, etc... Así que no me parece un tema del 51% de votos o del 66%.

Mi punto de vista es que la ley orgánica es lo suficientemente ambigua para que pueda encajar la mayoría o todas las decisiones tomadas hasta ahora, y si no lo están lo que hay que cambiar es la ley orgánica porque no tiene mecanismos básicos para hacer frente a una pandemia sin conculcar otras derechos que sí son de mayor importancia.

D

#8 Joder la gente... Deberíais leer un cursillo básico de derecho algunos.

joffer

#28 llevas razón

hombreimaginario

#3 no te creas. Lo hizo por algo y los 1000 € le han salido bien baratos.

Niltsiar

#34 Insisto: las sentencias se puede criticar o alabar. No hay ningún problema en ello.

D

#12 eso es una multa, esto no.

RobertNeville

#75 ¿Qué libertad hay en poder ir al Mercadona a comprar comida?

Este estado de alarma no ha limitado la libertad. La ha suspendido del todo.

squanchy

#29 tampoco creo que se hayan partido los cuernos estudiando el caso

squanchy

#37 puro marketing de la oposición

M

#66 Creo que el proceso entre ambos estados excepcionales es distinto. En el de alarma el gobierno lo decreta y tiene que ser refrendado y prorrogado por las cortes en 15 dias (para la primera prórroga).

El de excepción el gobierno no puede declararlo per sé. Tiene que debatirlo y aprobarlo previamente el congreso.

M

#67 ¿Que nadie puede circular, tipo toque de queda?

M

#72 No es multa. Es condena en costas. Es bastante habitual en demandas con errores procesales considerables, como es el caso.

También podrían haberlo multado por mala fe procesal, pero han tenido a bien no hacerlo.

M

#101 Sinceramente, y sin ánimo de polemica, que al final voy a cobrar lo mismo (quiero decir que no tengo interés personal en esto), la situación de emergencia sanitaria cubre perfectamente los requisitos para el de alarma. Sin rebuscar mucho, en la wiki lo explican bastante bien.

Aparte de eso, de lo que trata este hilo es del "rapapolvo" procesal al demandante. Y creo que el auto explica los porqués perfectamente.

D

#8 Eso me pregunto yo, es prevaricacion pura y dura y solo 1.000 euros.

WarDog77

El confinamiento total (arresto domiciliario) si que sería solo en estado de excepción, pero al ser una limitación de la libertad de circulación bajo ciertas circunstancias... Puedes ir a trabajar, al médico al supermercado... Además de que el propio estado de alarma habla de emergencias epidemiológicas en las cuales se sobreentiende que se va a ver restringida la libertad de circulación por motivos sanitarios, y como esa emergencia sanitaria existe objetivamente... Supongo que el TC hará una interpretación / puesta la día de la norma

WarDog77

#32 Es solo ese real decreto y cualquier otro que afectase a los derechos fundamentales que marca la Constitución (los reales decreto "normales" no afectan a derechos fundamentales)

WarDog77

#33 Por afectar a derechos fundamentales.

s

#52 todo se puede criticar o alabar. Pero lo de el Supremo mola cuando está de acuerdo conmigo y es facha cuando no es un tipo de crítica bastante lamentable.

s

#46 Es un tema muy discutido y si verás a muchisimos catedráticos de derecho constitucional defenderlo.

El argumento es que la Consitución dice que :

Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción

En mi opinión personal el gobierno debería haber declarado el estado de excepción. Limitar la circulación no es prohibir a la gente salir de casa.

Ahora el TC se va a ver con el siguiente problema: O se carga el estado de alarma, cosa que sería un bombazo, o hace una interpretación extensiva del estado de alarma, lo que permitirá a futuros gobiernos usarlo para lo que no fue concebido.

Y nada de esto pasaría si hubieran declarado el estado de excepción, cosa que perfectamente podrían haber hecho.

SalsaDeTomate

#51 La limita a lo esencial, tú mismo lo dices. El día que tengamos un estado de excepción de verdad lo vas a flipar.

s

#74 iba a editar pero llego tarde, de la noticia:

El Supremo añade que aunque la declaración del estado de alarma revista la forma de real decreto del Consejo de Ministros "tiene un innegable contenido normativo y unos efectos jurídicos de tal naturaleza que debe entenderse que es una decisión o disposición con rango o valor de ley, equiparándose, a estos efectos, a las leyes, cuya aplicación puede incluso suspender durante su vigencia".

Ello no comporta que este tipo de reales decretos estén exentos o sean inmunes a todo tipo de control jurisdiccional. "Sucede, simplemente, que al poseer ese rango y valor de ley, la impugnación ha de ajustarse al régimen previsto por nuestro ordenamiento jurídico, en lo que afecta a la posición de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, para las normas con rango de ley", añade la Sala en referencia a su impugnación ante Tribunal Constitucional.

RobertNeville

#78 Yo solo aviso que no me apetece debatir con entes con el cerebro lavado.

Si aún así insisten, van al ignore. No hay problema alguno.

s

#99 precisamente por eso usar un estado de alarma cuando tocaba uno de excepción ( si es que era así) está muy feo

RobertNeville

#108 Mal expresado por mi parte. Solo se permitía comprar alimento, que es lo único que no se podrá prohibir nunca.

Yo he vivido bajo arresto domiciliario.

D

La justicia es "cojonuda" por esta sentencia.
La justia es una "mierda" por la condena a Isa Serra.
¿en qué quedamos, la justicia solo es buena si sentencia lo que a mi me gusta?

l

Por qué no le quitan el título al prevaricador éste??

Eibi6

"ha valioo la pena" dijo el mozalbete
a la puerta del juzgado mientrass encendía su puro con un billete de 5€

A.more

Eso lo pagas por pasarte de velocidad con el coche.

D

¿1.000 euros? Esto es un "que soy compañero" de libro, le han pegado pero poquito. Menuda broma.

D

#29 Bueno el coste lo pagamos a escote... el dinero público no es de nadie.

Paracelso

#81 Pues precisamente ése es el problema, que ante un Gobierno siempre tiene que haber transparencia, en mi país yo puedo saber qué funcionario o que profesional asesora a mi cantón en cada tema y si veo problemas de prevaricación, acudir a las instancias indicadas. En este caso no tienes la certeza de que se actúe sólo por criterios médicos y que quienes elaboran esos informes son realmente médicos especialistas, no un grupo de amigos del Gobierno de turno. Confinamiento sí, en qué condiciones, motivaciones y hasta cuando es algo que debe ser conocido.

Karmarada

#29 Yo para la cláusula suelo pague 4000€ así que 1000€ es una miseria.

D

#76 No lo sabes bien.

o

#28 estoy seguro el coste de tramitarlo fue mucho mayor q 1000 euritos

Imag0

Y este es precísamente el problema.

Si en lugar de 1000€ fueran 100.000€ ya veríamos si las cosas son iguales.

D

Jesús Casas Robla, que makina...!!
Un profesional, un referente.

D

Por bocachancla, poco me parece.

D

#6 El trasquilado le ha salido barato, mas que a los que pillan haciendo alguna payasada en la calle,

W

2000 en costas me han puesto a mi por recurrir una entrevista personal, y ni siquiera llegó al juez.. Se desestimó por parte del secretario.
Lo bueno del caso: 1 folio la resolucion, con 10 lineas = 2000€.

BM75

#21 ¿Tanto te cuesta entender que podamos tener opiniones diferentes? ¿O debemos todos pensar absolutamente lo mismo? ¿Eso te gustaría más?
No es tan difícil...

D

#3 con ese nombre no dejas lugar a la duda.

D

#7 La progresía también es pandemia. De hecho en menéame la pandemia es total y exclusiva de la progresía. Por cierto, si un abogado que denuncia el mal uso que se ha hecho del estado de alarma (con saber leer es suficiente para darse cuenta de que no se cumplen las condiciones que se recogen en el BOE de 1981 que regula el estado de alarma...) no creo que sea un subnormal, puede ser que haya cometido un error de interpretación, es posible que haya querido simplemente tener visibilidad y hacer que el Supremo se pronuncie a propósito de este asunto, etc. De subnormales es acusarle de subnormal sin conocerle y sin saber nada acerca del propósito, los motivos, etc. de esta persona para la que, seguramente, 1000€ sea calderilla, no como para ti

I

#1 Pues en realidad sí, le ha salido muy barata. 1000€ es un coste ridículo para el coste que hay detrás de una denuncia así. Puede que haya ganado incluso mucho más con la publicidad que le haya dado su acción.

z

#59 se llama separación de poderes, si cualquier acto del ejecutivo, que es poder diferente al judicial, se puede recurrir, entonces no existe tal separación.

Ya lo dijo el catedrático Pérez Royo sobre la sentencia de los ERE´s en Andalucía que califica de prevaricadora por desconocimiento inexcusable de la sala que lo juzgó, los actos de gobierno no son impugnables; que es lo que viene a decir hoy el TS, porque no son actos administrativos sino ejecutivos.

¿Se podría impugnar que el ministerio de fomento decidiera construir una autovía en tal sitio y no en tal otro, por ejemplo?.

Y para todos los abogados de España, propongo otra vez, aplausos a las 8 y cuarto, en reconocimiento a su labor.

#95 Si el tiempo que haya tardado un abogado del estado en contestar al recurso le costó a la abogacía del estado más de mil euros en salarios, es que la abogacía del estado es muy ineficiente.

Susej

#89 pfff, así que tener dinero no te hace subnormal?? lol todo bien lamiendo ojetes millonarios?? lol

D

#115 No he dicho nada ni remotamente parecido. Supongo que si eso es lo que entiendes a partir de lo que he escrito creo que el problema es que un ignorante con una capacidad intelectual muy reducida está llamando subnormal a alguien a quien no conoce de nada partiendo de la base de que ignora por completo los motivos, el interés, etc. de la persona objeto de esta noticia. La película que tú y otros miembros de la progresía os montáis con cada noticia es espeluznante. Creo que no estáis en contacto con la realidad en absoluto, pero no te preocupes que en pocos meses cuando veáis a vuestro mesías "El Coletas" plegarse a lo que mande la UE ya os caeréis del burro

D

#120 También hay catedráticos de derecho que dicen lo contrario... Ahora bien, leer el alcance de un derecho fundamental recogido en la Constitución no creo que sea una cuestión que sólo profesionales reconocidos con más años de experiencia que la propia constitución puedan entrar a valorar, ¿no crees?

Es que ese es el problema... Que la no hay ninguna ambigüedad en la Constitución.

Muchos profesionales se escudan diciendo que el hecho de que yo ejerza mi derecho de libre desplazamiento y de libre residencia va en contraposición con el derecho de los demás a estar seguros. Por lo tanto, según ellos, restringir esos derechos excepcionalmente no suponen una vulneración de la Constitución ya que prevalece el derecho colectivo de seguridad ante una pandemia antes que el derecho individual de cada uno a irse a donde le dé la gana.

Ahora bien, una cosa es LIMITAR y otra cosa es SUSPENDER dichos derechos. Y si dijéramos que no hay más alternativa ni más fórmulas aparte del estado de alarma... Pues bueno... Ahora bien, resulta que hay más soluciones como el estado de excepción.

Por cierto, el hecho de que tú declares el estado de excepción no OBLIGA al Gobierno a hacer todo lo que el estado de excepción PERMITE. Eso es un argumento falaz. Es mejor pasarse pero respetando las leyes que quedarse corto e infringirlas.

Y a la vista está... ¿Qué cosas ha aprobado el Gobierno totalmente ajenas a la emergencia sanitaria durante estos dos meses? Por favor... Que incluso ha cambiado las normas para empadronarse, ha concedido contratos para "dinamizar" la concesión del ¿sello de igualdad? a empresas, han dado subvenciones a televisiones privadas, han dado ahora una lluvia de millones al cine, Ávalos publicó en el BOE que las ayudas a la vivienda por el COVID no son solo para personas afectadas por la situación del COVID, no, también las "víctimas de violencia de género" y los desahuciados o que están en vías de serlo... Y eso sin mencionar los contratos de 4,5 millones de € para comprar 1 millón de bastoncillos a una empresa que está dada de baja y cuya sede es un chalet en Suiza que se dedica a la moda de bebés, empresa a la que también se les concedió un contrato para suministrar 10 respiradores por 320.000€ (a 32.000€ el respirador...) cuando una semana antes habían cerrado un contrato de suministro de 1000 respiradores por 760.000€ (a 760€ el respirador.., sólo 50 veces más barato). Está más que claro que es una cuestión de 51% vs 66%. Pero vamos, más claro que el agua... lol

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