¿Prohibir el acceso de animales a determinados espacios constituye, por sí mismo, una vulneración de la normativa de protección animal? Una magistrada de Vigo determina que no. Lo hace en una sentencia en la que avala el acuerdo de la comunidad de propietarios de un edificio de A Ramallosa (Nigrán) de prohibir la tenencia de animales de compañía en el inmueble. Uno de los vecinos acudió a la vía judicial para impugnar la decisión vecinal al considerar que la prohibición constituía un «abuso de derecho» y era contraria a la Ley 7/2023...
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Ahora en Lima, antes de ayer, ya en un edificio, una vecina iba con dos perros de tamaño importante que al cruzarse conmigo en el pasillo se pusieron a ladrar y se abalanzaron sobre mi de tal forma que le costó trabajo a la dueña sujetarlo y me soltó el clásico "No te preocupes, no hacen nada"... Su puta madre!
Precisamente la norma la promueve el padre, el pavo la conoce por vivir ahí. se muere el padre, hereda el piso y después se compra el chucho.
Con no vivir en dicha comunidad, arreglado, ya habrá otras donde sí se permita, ¿no?
Si los propietarios deciden algo legal, de manera legal, y por unanimidad, habrá que respetarlo, digo yo.
Con esto quiero decir que la comunidad en sus estatutos puede decir que es mandatoria una felación al presidente todos los viernes rotando por portal y con cambio de presidente anual, pero eso no lo hace legal ni respetable.
Yo, me iría yo... pero, les dejaría algo "memorable", por hijos de puta
Siempre he leído que no podían prohibir tener un perro si el piso es de tu propiedad (no alquilado) pero según la jueza de Vigo parece que sí que pueden.