Hace 4 años | Por krogan a vozpopuli.com
Publicado hace 4 años por krogan a vozpopuli.com

Una tormenta de manipulaciones, falacias y falsedades han rodeado la decisión de la Junta Electoral Central sobre la inhabilitación de Torra y Junqueras. He aquí algunas de las más disparatadas.

Comentarios

oceanon3d

#2 Fue una cacicada lo pintes como lo pintes...un subterfugio legal por un tribunal que no actuó como tribunal sino como una extension política del PP...ya podrás decir misa que solo te lo compran los voxemitas y en la intimidad para que no los llamen bobos.

wondering

#33 Es una cacicada que el tribunal superior de cataluña deshabilitara a Torra? o que el JEC cumpliendo con la ley electoral?

Parece que la calificación de cacique se puede repartir a todo el mundo menos al que no respetó la neutralidad institucional.

D

#34 no entiendo a qué te refieres con que uno no respeto la neutralidad institucional, ya que ninguno la respeta, quien es el que si la respeto?

D

#3 Les va bien para intoxicar sin réplicas.

themarquesito

#19 La JEC es un órgano permanente. Hay que considerar además que las causas de inelegibilidad también lo son de incompatibilidad (6.4 LOREG), con lo que habría incompatibilidad entre la condición de diputado y la condena de inhabilitación. Las Juntas Electorales Provinciales son las que expiden las credenciales de diputado, con lo que (y esto es una inferencia) también tienen la potestad de anularlas. En este caso la Junta Electoral de Barcelona acordó que no procedía anular su credencial, con lo que PP, C's y Vox recurrieron ese acuerdo al organismo superior, que es la JEC.
Aun así, esta decisión va a ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que tendrá que determinar de quién es la competencia, si cautelarmente suspende esa anulación de credencial hasta que haya sentencia firme o qué.
También habrá que aclarar si el perder la condición de diputado supone perder la de President.
Hay muchas cosas que no están claras, como qué organismo es competente para aplicar la LOREG, o cuál es el procedimiento para suspender a diputados en los que concurran causas de incompatibilidad sobrevenida visto que en eel Reglamento del Parlament no está contemplada claramente.

Pepepaco

#25 #24 La LOREG fija en su artículo 7.1 (lo he puesto en #23) un límite temporal de actuación de la JEC para determinar la ineligebilidad, desde la presentación de candidaturas hasta la celebración de las elecciones.
No puede actuar cuando se le pase por el magin, es evidente.
Para la aplicación de la LOREG, por ejemplo el artículo 6.4 que hasbéis citado están los tribunales, que lo harán si lo consideran oportuno, si no lo han hecho es porque la jurisdicción Penal, que se está aplicando a Torra y Junqueras, está en la cúpula de la jerarquía normativa, por encima de cualquier otra.

D

#30 no, no pone tal límite, dice que la ineligenilidad tendrá ese efecto cuando comience el período electoral. Pero aquí se trata de un tema de incompatibilidad.

StuartMcNight

Falacias y mentiras que os vamos a contar para que tragueis con cualquier barbaridad porque contra “el enemigo” todo vale.

Como la memez de que le inhabilita un tribunal. Y por eso... 3 semanas mas tarde de la inhabilitación seguía siendo presidente y la JEC hace lo que hace. Porque ya estaba inhabilitado.

Ellos mismos te cuentan que no es firme y está recurrido... pero oiga... que si... que no es la JEC.

D

#9 "3 semanas mas tarde de la inhabilitación"

Tú mismo reconoces que hay una pena por inhabilitación, la JEC sólo la reconoce con un artículo que se lo permite sin necesidad de que sea firme.

a

#10 Y siendo la sentencia de tres semanas atrás lo reconoce justo después de anunciarse el pacto del PSOE con ERC y a horas del iniciarse el debate de investidura. Casualidades tiene la vida. Lo cual no quita que Torrá debe asumir las consecuencias de sus actos, pero vamos, a mí me parece que hay quien intenta apretar el tornillo antes de tenerlo bien ajustado, pues en el propio artículo está admitiendo que la LOREG entra en conflicto con el Estatuto de Autonomía en lo que al Presidente de la Generalitat se refiere, ambas leyes orgánicas y por tanto del mismo rango.

D

#27 desconozco los tiempos en los que estas decisiones tardan en tomarse.

Si alguien quiere coger precendentes pasados e intentar demostrar que ha habido algo anómalo en la toma de esta decisión, que lo haga, otra cosa es simple conspiración.

Pero vamos, normalmente estas reuniones se programan con tiempo y a lo mejor se sabía qué día iba a tener lugar.

a

#28 A mí llámame desconfiada, pero viendo el nivel torticero que en general tenemos en la política de este país, nada me sorprendería.

StuartMcNight

#10 Una sentencia no firme y recurrida.

La JEC es la que inhabilita saltandose el recurso judicial y la sentencia del Supremo.

D

#40 la LOREG permite marcar como inelegible/incompatible a alguien inhabilitado aún sin condena firme. La JEC no inhabilita, lo hace la condena.

Y las medidas de la JEC también son recurribles.

D

#19 la junta electoral es una institución permanente, opera durante todo el año. No vengas con gilipolleces. La JEC puede declarar como inelegible para elecciones a quien corresponda en cualquier momento, no tiene por qué esperar a que haya una elección para aclarar quién es apto de presentarse y quien no. Te sacas cosas de la chorra que no tienen que ver.

La inhabilitación viene de una condena judicial, la JEC o que hace es declararlo inelegible en base a ella, y eso hace que también sea incompatible.

Queda claro que no puedes citar nada que respalde lo que dices y que lo de mandar a leer no era más que una distracción.

Pepepaco

#21 Por eso te mandaba a leer la LOREG antes de opinar.

Artículo 7
1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

¿A que elecciones son candidatos ahora mismo Torra y Junqueras que no se han celebrado todavía?

D

#23 ya he respondido en #22 a esa cuestión, hay varios artículos en la ley que habla de incompatibilidad y obliga a renunciar cuando se produzca esa situación siendo ya electo.

El hecho de que te cojas a un clavo de un usuario que pone el artículo 7, deja más claro aún que no conoces la ley y todo lo que has puesto hasta ahora te lo sacas de la chorra.

D

#21 Si es una norma que regula el proceso de formalizacion de listas electorales, permitiendo que se rechace a candidatos por delitos graves, no puede aplicarse fuera del supuesto que regula la ley, años después de que la lista haya sido votada. Para inhabilitarlo y ejecutar la sentencia ya esta el tribunal de justicia que lleva el caso.

Lo que pasa es que han querido tomar un atajo sin esperar los tiempos que marca la justicia, sin respetar las competencias de los tribunales al intentar aplicar esa ley que regula las funciones del la JEC a la hora de revisar las listas de candidatos. Básicamente querían inhabilitarlo ahora para torpedear la investidura. Un uso privado de la institución JEC provoca que esta pierda credibilidad ante los españoles, y no ha sido la primera vez ni por desgracia será la última.

D

#17 ¿el tribunal europeo ha dictaminado sobre Torra? Cuentame más lol

Por cierto, el tribunal europeo ha dictaminado que tiene que ser el TS el que dictamine sobre el alcance de la inmunidad, que a lo mejor tiene algo que ver con que la inmunidad tiene el mismo rango que la del país miembro donde uno es elegido.

Te sorprendería lo poco que protege la inmunidad en otros países europeos, pregunta a Berlusconi.

Pepepaco

"Tercera falsedad: No es competente para 'cesar'
Este argumento es de traca: "Aseguran que la JEC no es competente para 'cesar' a Torra y Junqueras. Nada más lejos de la realidad, pues la propia LOREG relaciona en los artículos 19 y 20 sus competencias, entre las que se encuentra resolver las reclamaciones, quejas y peticiones como las formuladas en relación con los casos de Torra y Junqueras."

O sea que asumen que la JEC es competente para resolver sobre cualquier asunto que implique a un cargo electo, supongo que da lo mismo que sea una multa de tráfico o un asesinato. "Es cargo electo? Sí? es competencia nuestra"

El argumento es de una gilipollez supina, sólo apto para fans del trifachito.

D

#4 vaya estupidez cuentas, la JEC ha aplicado artículos que vienen en la LOREG, por lo que a priori no hay motivo para pensar que no entra dentro de su competencia.

No están aplicando normas de tráfico ni penales, están aplicando artículos de la ley electoral.

Que lo sabes perfectamente.

Pepepaco

#5 ¿La JEC es el único organismo competente para aplicar la LOREG?
Leétela y verás que no.
Que algo figure en la LOREG no significa que sea competencia de la JEC. Por eso se acogen a ese precepto genérico en el que cabe todo, insisto incluso una sanción de tráfico, por ejemplo por "no hacer caso a las indicaciones de un agente de la autoridad" ya que eso sería una desobediencia a la autoridad en toda regla.
A que es una gilipollez? pues es el argumento de Voxpopuli, critícales a ellos no a mi.

D

#13 ¿qué organismo dices que es competente para aplicar los artículos que se han aplicado y por qué? Demuestra tú lo que dices, no pidas a otros que se lean la ley en busca de tus afirmaciones.

La JEC tiene competencias electorales, no hay motivo para pensar que no es de su competencia, además de que es una norma que ya han aplicado en el pasado como señala el artículo.

Pepepaco

#15 Tu lo has dicho "electorales", por eso se llama Junta Electoral, fuera de período electoral no tiene ninguna competencia. Lo de inhabilitar a un cargo electo meses después de las elecciones ni lo ha hecho jamás ni tiene ninguna lógica que lo haga. Pero como es contra los independentistas todos aplaudís con las orejas sin razonar lo más mínimo.
Para aplicar la LOREG y el resto de legislación ya hay tribunales y jueces.

D

#5 El tribunal europeo dice q tiene inmunidad...

La JEC, q no es ni un tribunal, dice no.

Todo correcto cara al sol.

Pepepaco

#16 Imagino que respondes a #5 y no a mi, verdad?
Artículo 7
1. La calificación de inelegible procederá respecto de quienes incurran en alguna de las causas mencionadas en el artículo anterior, el mismo día de la presentación de su candidatura, o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.

D

#20 genial, de la incompatibilidad, que es lo que se dice de aplicar, ya tal.

En la LOREG hay artículos que señalan que las causas de incopatibilidad se aplican a electos, por ejemplo concejales o diputados, el 168 por ejemplo:

"3. Cuando se produzca una situación de incompatibilidad los afectados deberán optar entre la renuncia a la condición de Concejal o el abandono de la situación que, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, dé origen a la referida incompatibilidad. Cuando la causa de incompatibilidad sea la prevista en el apartado 2.e) del presente artículo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 6.4 de esta Ley
"

cc #16

D

#22 ya más adelante te lo explicaran otros tribunales.
Es tan kafkiano , se saben ya tan desligitimados que de putas, se van al río.

D

#4
Ya te lo explicara el Constitucional o Estrasburgo.
Sobre todo el artículo 7.1 de la jec

cosmonauta

Al menos un artículo honesto de voz populi donde nos dicen de entrada que nos van a contar falacias y mentiras. No se si votarla errónea, como siempre, o admitir que es correcta.

krogan

#32 se supone que llevar aquí meses es un insulto o prueba de algo? parece un argumento de mierda para cuando no se sabe que decir mas que otra cosa

M

Lo bueno de ver a vozpopuli hablando de algo de Catalunya es que puedes votar erronea sin temor q equivocarte.

D

#7
Es que es Vox populi, es un generador de mierda para alimento de nazis estúpidos.
No hace falta comer la mierda para saber que es mierda.

krogan

#12 lo calificas como mierda sin prueba alguna de que lo sea

sera que el articulo tiene razon entonces.

oceanon3d

#7 Yo todo lo que sube los haters de VOX los voto como irrelevantes...estimado sr de En menéame desde julio de 2019

D

#7 Es errónea, totalmente sesgada, se trata de propaganda politica de derechas. Por ejemplo considera que la politizacion y uso particular de la justicia y de las instituciones es culpa de podemos, ignorando todos los tejemanejes del pp para apartar a los jueces que investigaban sus casos de corrupción, mientras que podemos no ha hecho nada en absoluto. Ese es el nivel de imparcialidad del artículo propagandistico.