Publicado hace 9 años por --303142-- a blogs.elconfidencial.com

En periodos electorales, los autónomos son el gran objeto de deseo. En un país con algo más de tres millones de autónomos que crean el 73,4% del empleo que hay en España, las profesiones por cuenta propia sin asalariados y los microempresarios somos los más agasajados por los políticos.

Comentarios

Acido

#2 Cuando dices "ingresos bajísimos" ¿a cuánto te refieres?

En España, un autónomo que gane menos del salario mínimo (después de impuestos) no está obligado a pagar cuota de autónomos... así que hasta cierto punto se cumple eso de que algunos que tienen ingresos bajísimos no pagan NADA de cuota (no conozco a fondo los casos de otros países pero teniendo en cuenta que hay casos que no se paga nada es posible que en esto estemos mejor que otros páises, suponiendo que obligan a pagar una pequeña cuota, aunque sea sólo 10 euros, incluso a los que no ganan ni el salario mínimo).


Con el resto de tu comentario sí estoy de acuerdo: no es lo mismo rebajar a quien gana poco que rebajar a todo el mundo durante los primeros meses o años.

e

#7 ¿me puedes indicar la Ley de que si cobras menos que el SMI no estás obligado a pagar la cuota de autónomos? Lo desconocía y creo que te estás equivocando con la opción, supeditada a la interpretación del inspector de turno, de que si cobras menos que el SMI no es una actividad habitual(no te da de comer) y por tanto no sujeta a la cuota de la seguridad social. Pero esto es algo que puedes defender en una inspección, pero no es Ley y por tanto te pueden empurar igual.

Acido

#9 Encantado.

http://hellocreatividad.com/como-facturar-sin-ser-autonomo/

Sentencia del Tribunal Supremo.
¿te parece poco "de Ley" lo que dictó el Tribunal Supremo?


"La Ley de la Seguridad Social dice que debemos darnos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos cuando ejerzamos una actividad económica con habitualidad. Ante los continuos conflictos que surgían por la interpretación de la “habitualidad”, el Tribunal Supremo fijó el único criterio objetivo posible y existente para saber si una actividad se ejerce con habitualidad o no. Dicho criterio objetivo es el siguiente:

Para que una actividad se considere que es habitual, los ingresos mensuales del autónomo deben superar el salario mínimo interprofesional, ascendiendo el importe mensual del SMI a fecha de hoy 752,85 euros.
"

e

#14 Pues es lo que te he dicho, no es Ley y está bajo interpretación del inspector de turno.

Acido

#15 Pero ¿cómo que no es "de Ley" si dice el Tribunal Supremo que eso es así????

e

#17 En primer lugar no veo referencia a la sentencia concreta y en segundo lugar y más importante ¿desde cuando el aparato jurídico crea leyes?

Acido

#18 No se si sabes que el Tribunal Supremo crea jurisprudencia...
Es decir, un juez normal lo que dicte no crea jurisprudencia en España (en otros países sí) pero lo del Tribunal Supremo sí.
Aunque es cierto que hay unas condiciones: creo que son dos sentencias del Tribunal Supremo... es decir, si el Tribunal Supremo sólo dictó ese criterio una vez no valdría (sí valdría, pero no "para siempre"... otro podría dictar lo contrario) pero si lo hizo dos veces ya es válido para siempre. Quizá te parezca raro, pero así es la Ley en España.

e

#19 Jurisprudencia no es Ley. Te sirve de apoyo en un proceso judicial, pero no creo que sea la mejor solución. No hay seguridad jurídica.

Acido

#21 Te equivocas.
Es Ley.
Desde el momento que si un juez o hacienda no puede dictar nada en contra de la jurisprudencia entonces nadie te puede reclamar que no has pagado "algo que deberías" ya que la jurisprudencia dice claramente que no estás obligado, así que eso de que "deberías" no pueden decirlo porque la ley dice claramente que no es cierto que "deberías".

e

#23 Me parece que tienes un cacao importante. La jurisprudencia no es Ley y sólo te sirve en un proceso judicial. Es decir, primero te multan porque no es Ley, luego recurres aludiendo a esa STS y seguramente la ganes. Pero el proceso judicial no te lo quita ni dios.

Acido

#24
Acabo de leer un poco más.
http://es.wikipedia.org/wiki/Jurisprudencia#Espa.C3.B1a

* Si se entiende "Ley" como "norma dictada por el legislador" (Poder Legislativo) entonces en ese sentido no sería "Ley". Ahora bien, la palabra "ley" tiene diferentes significados... Según la RAE: "3. f. Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados." En este sentido amplio yo sí considero que sería ley.

* Estaba yo equivocado cuando dije que ningún juez o tribunal puede dictar en contra de la jurisprudencia. Sí que se puede, pero lo que ocurre es que sirve como motivo de "casación". Es decir, mediante un Recurso de Casación se puede solicitar que se anule dicha sentencia, cuya decisión cae normalmente en el Tribunal Supremo... y creo que lo normal sería que se anulase ya que de lo contrario dicho Tribunal Supremo se estaría contradiciendo a sí mismo en algo ya asentado previamente, lo que va en contra de Ley. Por ejemplo, Según el art. 1.1 del Código Civil, en el ordenamiento jurídico español sólo son fuentes del Derecho «la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho» (art. 1.1). Y si el Tribunal Supremo dicta en contra de la jurisprudencia estaría en contra de la costumbre y quizá de los principios generales del Derecho (creo que un principio básico sería la falta de arbitrariedad: que un mismo caso no pueda tener dos sentencias contrarias)



"Pero el proceso judicial no te lo quita ni dios."

Bajo la teoría tienes razón que podrían buscarte las vueltas. Ahora bien, en la práctica ¿cuántos casos conoces que se haga? Muy muy pocos.
Cuando no había jurisprudencia del Supremo pudo haber alguno que otro, pero desde que existe no tiene sentido llevar a juicio para perderlo y pagar las costas ¿no crees? Y menos cuando la cantidad reclamada es ridícula: 200 euros al mes, por dos años sería 4800 euros ¿crees que van a hacerlo por esa cantidad? ¿conoces muchos casos? Va a ser que no.

Por lo que veo no llegan a 20 casos a lo largo de 40 años. Y no hay un sólo caso en el que una actividad que no pueda demostrarse como habitual y que no llegue al salario mínimo haya sido condenado a pagar.
Con estos datos, que cada uno decida si debe pagar o "correr el riesgo".

http://noticias.juridicas.com/articulos/40-Derecho-Laboral/200710-21987457635124.html

http://portaljuridico.lexnova.es/articulo/JURIDICO/79617/la-habitualidad-en-el-regimen-especial-de-la-seguridad-social-de-trabajadores-autonomos

e

#29 Yo no digo que no haya que correr el riesgo, sino que como no es Ley te pueden multar.

Acido

#12 Si no está dado de alta no paga ninguna cuota... Y si tiene ingresos 0 o 500 euros mensuales no está obligado a darse de alta, es decir, no está obligado a pagar la cuota: ni 200 euros de cuota, ni 50 euros, ni 10 euros... absolutamente NADA de NADA de cuota.

Véase mi comentario #14

Eso sí, está obligado a hacer factura con IVA (excepto ciertas profesiones como los fotógrafos, que al parecer están exentas de IVA), ingresando ese IVA al estado. Y para hacer factura debe darse de alta en Hacienda... pero eso no significa que deba darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es decir, no está obligado a pagar cuota. Tampoco estaría obligado a darse de alta en la Seguridad Social.

viewer

#16 Si no está dado de alta no paga ninguna cuota
Si no esta dado de alta nos e considera autónomo, desde el momento del alta a hacienda le importa un huevo que no factures.

Acido

#20 Eso no es verdad.
Si te das de alta en hacienda eres autónomo pero si no te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pues no pagas la cuota ni la Seguridad Social y tu actividad puede ser legal.

viewer

#7 En españa un autónomo que tenga ingresos 0 también esta obligado a pagar cuota.
No inventes

Pepepaco

El titular es sensacionalista hasta decir basta.
Si te lees la noticia resulta que las cifras no son "falsas" como dice el titular, sino que son "matizables", y tiene razón.
Pero en un twit no puedes pretender que te hagan una descripción exhaustiva de la legislación de los países europeos con todas sus excepciones y particularidades,
Por lo tanto voto sensacionalista

D

#4 ¿Qué es para ti sensacionalismo?

Pepepaco

#6 decir que algo es falso cuando es cierto.
Las cifras son ciertas, como he dicho en mi comentario anterior son matizables pero ciertas, por lo tanto el titular es sensacionalista

D

#8 En tal caso sería errónea, no sensacionalista.

S

#11 Eso, como siempre depende de la intención.

w

De Ciudadanos vale, lo creo, pero DE PODEMOS NO !! No digas eso, por Dios, Lenin y Bolivar, que nos van a salvar! al final, se van a enfadar por las críticas, y se van a salvar otro país, verás...

rebelion

Un diaio que abre su edición con el siguiente titular:"España escapa de la recesión y vuelve a crecer por el consumo y la inversión", se define a sí mismo.

d

En un país con algo más de tres millones de autónomos que crean el 73,4% del empleo que hay en España

Mal empieza el articulo. Con una mentira de ese calibre.

Los autónomos ni los empresarios no crean empleo. El empleo lo crea la demanda de bienes y servicios.

Exagerando y magnificando las cifras no se puede empezar un artículo para desmontar las cifras de otro alguien.

powernergia

#13 Creo que se trata de un error, y que querría decir que son las pymes las que crean el 73,4% del empleo en España.

d

#25 pero no crean el empleo. Lo gestionan.
El empleo se crea con demanda de bienes o servicios.

Si con pymes se creaera empleo, pues ya esta solucionado el paro, se crean 2 millones de pymes y a crear empleo.pero si no hay demanda, no hay empleo .

Por cierto, un buen empresario debe reducir el empleo necesario producir sus bienes y servicios. Reducir el empleo para reducir costes.

powernergia

#27 Si, estoy de acuerdo con tu observación, se puede decir que el empleo lo creamos entre todos, no parece justo que siempre se lo apropien los empresarios.
Aparte de eso, es que esa cifra me ha llamado la atención por incorrecta en el asunto que defiende.

p

#13 Un poco de matemáticas básicas para el autor del articulo:
De 17 millones de cotizántes a la seg. social, 3 millones son el 73,4 %.
Después de esto cualquier otra cifra tiene muy poca credibilidad.

D

A este señor se le escapa que cuando vienen mal dadas esas cuotas son un alivio...

Acido

#33 Coincido contigo en que está algo mal redactado, por la palabra "mínimos", que no son realmente mínimos...

Pero la clave para entenderlo sería la palabra "solemos"

"para compararla con los 260 euros mínimos que solemos pagar"

Es decir, habitualmente (en muchos casos) sí es el mínimo... o, dicho de otra forma, "suele" ser el mínimo que se paga, pero hay casos que se paga menos, luego el mínimo real en España es otro.
Igualmente, en otros países se paga poco en algunos casos... sería el mínimo de otros países, pero ese mínimo sólo vale para unos pocos casos.

D

Disculpad que no entre en discusiones bizantinas y me ciña al articulo, pero este es bastante pobre.

"Ciudadanos cae en la trampa de recurrir a la cifra más baja para compararla con los 260 euros mínimos que solemos pagar gran parte de los autónomos españoles". A ver, si critica que se agarren a la cifra minima y a renglon seguido reconoce que la minima aqui es de 260 Euros... ¿Cual es el argumento?

Acido

#5 El argumento es que se compara la cifra más baja de otros países con la habitual (o más alta) de España... pero no se compara con la más baja de aquí que puede ser 50 euros (o incluso 0 euros como expongo más arriba).
Lo razonable sería comparar la mínima fuera con la mínima aquí o la habitual fuera con la habitual aquí.

D

#31 Sigo sin entender. Ciudadanos cae en la trampa de recurrir a la cifra mas baja para compararla con los 260 Euros minimos que solemos pagar ... Para mi compara lo mas bajo con lo mas bajo. O es que no leo bien, que podria ser.