Hace 7 años | Por bufetalmeida
Publicado hace 7 años por bufetalmeida

Viernes 7 de octubre a las 12:00. Este Pregúntame ha sido una petición a través de EntrevistasEntrevistas
Soy Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en delitos informáticos e Internet, colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona desde 1987. Desde principios de los años 90 he ejercido la defensa de personas acusadas por delitos informáticos en BBS e Internet, en especial en materia de revelación de secretos y propiedad intelectual.
Recientemente participé en la defensa del llamado caso Anonymous. He sido miembro de FrEE (Fronteras Electrónicas), organización orientada a la defensa de los derechos civiles en Internet, así como colaborador de diversos medios digitales.
En la actualidad soy director jurídico de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información. En http://www.bufetalmeida.com puedes consultar sentencias de diferentes casos relacionados con internet donde he ejercido la defensa.

Comentarios

E

Puedo ir haciendo nmaps a dominios.es o como en Francia es delito?

Si hago un deface a un hosting extranjero, dónde se me juzga? Porque el delito lo cometo en España pero el daño en otra frontera.

Si dejan las pass por defecto en un servidor, se entiende que no estoy vulnerando ninguna medida de seguridad porque no se ha puesto nada y me están convidando a entrar o también es delito?

Si alguien piratea mi wiffi y le hago un man in the middle, se da cuenta porque consigo sus credenciales o por lo que sea... es mi wiffi y maninthemiddeo cuando quiero o también es delito?

carademalo

Hola Carlos. ¿Qué le parece el uso de exploits por parte de algunas agencias de seguridad para desanonimizar usuarios que realizan actividades ilegales dentro de la darknet, como venta de drogas, intercambio de pornografía infantil, apología del terrorismo o descarga de material con derechos de autor? ¿Qué dice la legalidad internacional al respecto, teniendo en cuenta que en ocasiones se trata de usuarios extranjeros en base al país de la agencia que ejecuta el exploit?
Dicho de otra forma, ¿está justificada legalmente la violación de la privacidad y el anonimato en la red, independientemente del conflicto ético que supone, con vistas a evitar un mal mayor?

Muchas gracias.

angelitoMagno

Hola, bufetalmeida.

En España casi nadie cumple con la ley de Cookies de forma correcta. Aquí casi todo el mundo ponerla cookie primero y se limita a avisar de que si quieres, la borres. Lo cual, según creo, va contra la norma, que te pide avisar primero.

¿Alguna denuncia o demanda sobre este tema?

mandelbr0t

#9 Propongo maninthemiddear como nuevo verbo para la RAE

anOnY

Tu que llevabas la defensa, ¿que ocurrio finalmente con el caso Millenium? Yo fui uno de los más de 100 acusados en toda España alla por el año 1999. Tras declarar ante Guardia Civil y el Juez jamó volvi a tener noticias.

D

#10 es porque no se pueden garantizar todos los requisitos:

Voto anónimo,
Un votante un voto,
Que el voto que haces no se altere

Hay que renunciar a alguno de ellos, total o parcialmente.

D

¿En que caso tuvo más complicaciones y al final le dieron la razón?

¿Que le recomendaría a un internauta que utiliza programas cómo clientes Torrent para descargar contenidos audiovisuales y/o programas informáticos?

¿Cual es su equipo en Pokémon Go? ¿Valor, Sabiduría o Instinto?

D

Me interesaría tu opinión sobre el Derecho al Olvido, para quien no lo tenga en mente copio y pego de wikipedia:

"En Europa, desde 2014 los buscadores como Google tienen la obligación de eliminar de sus listas de resultados aquellos enlaces que violen ciertos derechos de un ciudadano, a petición de éste, debido a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea"

¿Crees que su aplicación en general ha sido positiva o más bien negativa? Crees que choca con la libertad de información o puede ser vista también como una medida de protección frente a abusos (calumnias etc.). ¿Se está aplicando bien?

cuestionador

#18 Puedes decir "un amigo de un amigo".

P

#1 nivelazo

provotector

Querido amigo Carlos. Para poder tener por ejemplo un blog con anuncios de cualquier tipo, me veo obligado por la LSSI Art. 14.1 a poner a la vista de todo el mundo mis datos personales tales como DNI, dirección de mi casa, teléfono…etc a no ser que sea empresa claro, por lo que pondré en lugar de mis datos personales, los de la misma y no quedaré "con el culo al aire". ¿Para qué está la ley de protección de datos entonces? ¿Tengo que prescindir del derecho a la privacidad de mis datos por culpa de la LSSI? Esto siempre me ha olido a un posible intento oculto por parte de los gobiernos por desalentar la publicación de artículos en blogs personales. ¿Cuál es tu opinión respecto a esto? ¿Por qué no se cambia?

bufetalmeida

#27 Del movimiento en sí nada, porque fue un movimiento conscientemente desorganizado, descentralizado, caótico y no jerárquico. Todo lo que fue de enero a mayo de 2011 se volcó en el 15M. Pero es curioso que cinco años después se compruebe que #NoLesVotes tenía razón en su diagnóstico

D

¿Os hacen mucho el chiste del abogado? Ese de "el que tengo aquí colgado"

Como conocedor de las leyes en materia informática, ¿qué delito crees que es más cometido de forma inintencionada por gente común (sin conocimientos de específicos del tema) ?

bufetalmeida
Jokessoℝ

Hola Carlos, una pregunta: Si mi novia (por ejm) le envía a otras personas grabaciones de voz o chats privados con ella sin informarme a mi ni mi consentimiento, es delito? que figura de delito es?

bufetalmeida

#82 Aunque pueda sorprender a muchos, creo que los jueces se han espabilado bastante en materia informática. El verdadero problema es la falta de medios. Y el peligro de SkyNet... ¿o era Lexnet?

bufetalmeida

#37 Me he pronunciado varias veces sobre el tema. Creo que el derecho al olvido puede ser muy peligroso, en la medida que permite construir hagiografías a medida. No tengo objeciones a la aplicación del derecho en lo que se refiere a multas y embargos cuya información sea obsoleta, pero es muy delicado en caso de crímenes históricos:
http://blog.elespanol.com/firmas-invitadas/derecho-a-la-memoria/
http://www.abogacia.es/2015/05/28/la-libertad-de-informacion-frente-al-derecho-al-olvido/
http://www.abogacia.es/2015/11/12/otra-vuelta-de-tuerca-sobre-el-derecho-al-olvido/
http://www.elespanol.com/opinion/tribunas/20160901/152354765_12.html

D

#30 Nivelazo es poner bufet en lugar de bufete. La RAE no reconoce bufet como despacho de abogados.

D

#70 touché

bufetalmeida

#142 Yo no voy a usarlo. Trabajaré con procurador en todos los casos, pero me niego a introducir mi firma electrónica en LexNet. Y llamo a todo el colectivo de la abogacía a apoyar la protesta y la resistencia pacífica contra un sistema sin garantías y generador de indefensión.

D

Hola, Carlos, bienvenido a Menéame

En relación con el tema del Roaming y la UE, si ese que llevan años aplazando y que no saben cómo quitárselo de encima

Todo parece indicar que las operadoras serán las únicas decisorias finales del uso de esta medida por parte de sus clientes, se que falta que se apruebe con su articulado, ¿pero jurídicamente la ves legal?, ¿no te chiiría?. sinceramente creo más bien es una chapuza legal que esperemos el Tribunal Europeo luego derogue

Aparte que esto confirma cada una vez más que la UE cada vez tiene menos sentido

Gracias

bufetalmeida

#44 Después de pelearme varias veces con mis hijos, he conseguido convencerles de que compren siempre los móviles al pakistaní de la esquina, que además vive en el rellano de abajo. No hay mejor atención postventa que aquella que te da alguien a quien puedes despertar a timbrazos, incluso de madrugada. roll

vaiano

Una pregunta. En su día abrí una página en Facebook sobre quejas de la empresa Turiaventuras porque no cumplían muchas cosas de las que prometían y en seguida más gente ponían más quejas.
Me coaccionaron a borrarla o me denunciarían con su bufette por 70.000€ por calumnias.
Que se suele hacer en estos casos ?porque yo como muchos por quitarme Lios la borré.

bufetalmeida

#7 Todos los convenios internacionales de derechos humanos protegen la privacidad de intromisiones ilegítimas. Solo se deberían utilizar tales herramientas con autorización judicial, para cada caso en concreto y ponderando las circunstancias concretas del caso.
No puede hablarse de evitar un mal mayor, cuando no hay mayor mal que un Estado que no respeta los derechos humanos.

bufetalmeida

#31 En lo que se refiere a internet, no confío en ningún partido político. A título personal, coincido mucho con las posturas de@david_bravo. Pero mi confianza es en la persona, no en la formación política a la que pertenece, que estimo demasiado jerarquizada.

pedrobz

#9 Aunque dejen la password por defecto del servidor sigue siendo delito ¿tienes permiso del propietario para entrar? No ¿alguien autorizado te ha dado la clave? No. ¿Es un delito si robo una bici a la que le han puesto un candado cutre del chino que se abre con solo un golpecito? SI.

Respecto a maninthemiddear vuelvo con mas preguntas ¿acaso un crimen borra otro? A ti te han hecho un delito, que es entrar sin permiso en la WiFi, pero eso no tiene nada que ver con que robes claves a una persona, que es delito en cualquier circunstancia.

bufetalmeida

#173 Ya me lo estoy cobrando por adelantado sembrando de enlaces esta entrevista. Estar meses en la portada de Menéame no tiene precio, como bien saben los imbéciles que consiguieron del gobierno una ley para cobrar por enlaces, y se han quedado a dos velas.

RaffMingui

Hola Carlos,

Me gustaría hablar de un tema que está cada vez más en el orden del día: el ciberacoso. Tengo entendido que (tanto si es contra menores como contra adultos), las cosas se están poniendo cada vez más duras para los acosadores. Sin embargo, me preocupa el anonimato en internet, y lo fácil que es ponerle las cosas tan complicadas a los investigadores como para que las causas terminen por archivarse.

Me refiero concretamente a casos de injurias, calumnias o amenazas realizadas por ejemplo en redes sociales, con cuentas nuevas creadas a propósito desde IPs enmascaradas. ¿Tenemos mecanismos para luchar contra esto?

D

#0 Hola y gracias por venir aquí.

¿Alguna vez has rechazado la defensa de algún caso por ser este de especial gravedad? Imágenes con menores, trata de seres humanos, etc

Gracias.

cream

Hola, ¿qué partido político tiene la postura más adecuada respecto a estos temas?
Gracias

D

#34 no entiendo por qué crees que es así.

Las comunicaciones anónimas existen.
Censos electrónicos.
Se puede comprobar la emisión del voto con un hash que no te identifique.

Leuwen

#69 ¿Mande? Es un abogado especializado en delitos informáticos e Internet, ¿te has molestado acaso en leer la entradilla?

Jiraiya

#18

- Si la novia es menor de 18 años, olvídate de lo de "consentida".
- Si fuese mayor de edad, las fotos podrían ser consentidas pero no su difusión (dudo que se desnude para que su novio las publique):

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año —o multa de seis a 12 meses— quien, “sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella”, siempre y cuando dicha difusión “menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona”. Los requisitos para considerar que se incurre en este delito —que quedará recogido en el artículo 197.4bis— son: que las grabaciones hayan sido obtenidas con “anuencia” de la víctima —es decir, la víctima consintió que se le grabara o fotografiara, pero no que se difundieran las grabaciones— y realizadas “en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros”.

bufetalmeida

#55 Desengáñate: abrir un negocio web en España es una actividad de riesgo, como hacer puenting o parapente. Así que o te buscas un abogado y cumples todas las reglas, o te pasas al lado oscuro y no cumples ninguna. Después de casi 30 años en la profesión, no te podría decir dónde hay más seguridad jurídica

mencabrona

#10

Eso es lo que pensaba yo hasta que vote por correo...

Si no lo has hecho te lo cuento...

Vas con tu DNI para poder solicitarlo.

Tienes que enseñar tu DNI cuando te dan las papeletas.

Pero cuando de verdad ejerces tu derecho al voto, entregando tu sobre cerrado para que sea enviado certificado, ahí... Da igual quién lo haga, cualquiera puede Coger tu papeleta, meter el papel que quiera, rellenar el formulario de Correos y entregar tu sobre para que lo envíen...

El voto por correo es un puto timo.

zeehio

#108 La empresa (y bufete de abogados) de la que Carlos Almeida es socio fundador se llama "Bufet Almeida".

En otro universo podría llamarse "Enginyeria de Sistemes Almeida" o "Apple".

Como "Bufet Almeida" se refiere a un ser específico, a una entidad, es un nombre propio y por tanto no debe traducirse.

Respondiendo a tus preguntas, "bufet" no es nombre propio de empresa. "Bufet Almeida" es el nombre propio de la empresa de el entrevistado. "Bufete" es un nombre común, pero "Bufet Almeida" (insisto) es un nombre propio.

Creo que el contraejemplo de "Apple" lo deja más claro: no se traduce por "Manzana".

Tal y como lo escribes no me queda claro si lo estás diciendo desde la humildad ("¡Ah, No sabía que eso era así! Gracias por la explicación") o desde el "reto con ironía" ("Creo que te equivocas porque Bufete no es nombre propio. Y creo que sé gramática y lengua"). He contestado asumiendo la humildad, pero si lo has hecho desde el "reto con ironía" añade "buenos modales" a los temas a repasar.

E

#11 te ha molao eh? Pero a que se entiende?

Pd:@perez_reverte

Jiraiya

#0 ¿Qué crees que queda del movimiento #nolesvotes ?

bufetalmeida

#102 Se han perdido casos de enlaces, pero si se leen bien las sentencias, se puede comprobar que no eran realmente casos de enlaces, sino que había algo más: unos señores a los que se detiene con una grabadora en la puerta de un cine, un grupo de uploaders perfectamente organizado subiendo los contenidos, una actividad que va mucho más allá del mero enlace, etcétera. Pero aunque los fundamentos de las sentencias no estén claros, siempre habrá unos medios muy interesados económicamente en difundir tales sentencias excepcionales. La inmensa mayoría de las sentencias sobre webs de enlaces en España han sido absolutorias, porque hasta el 1 de julio de 2015 tal actividad no estaba criminalizada.

En ningún caso de webs de enlaces las defensas han cobrado complemento de responsabilidad civil: se han llegado a presentar peritajes valorando el perjuicio en 1000 millones de euros. Si cobramos lo que correspondería con arreglo a las peticiones desorbitadas de los denunciantes, arruinamos al cliente y a su familia por varias generaciones.

LuisPas

#143 grandes consejos

bufetalmeida

#201 La sociedad gana cultura gracias a internet, y poner en riesgo el desarrollo de una internet libre mutila la cultura. La persecución de la piratería, siendo legítima, no debe poner en peligro la libertad en la red. Hasta ahora ningún legislador en España se ha preocupado de conseguir un equilibrio entre el derecho de los autores a ser retribuidos por sus obras y el derecho ciudadano de acceso a la cultura.

mandelbr0t

Si EEUU invierte tanto en la persecución de los infractores de la propiedad intelectual que es porque pierden dinero con la piratería dado el gran tamaño de su industria cultural/audiovisual. Supuestamente en el resto de los países debería ser al contrario.
¿España, gana o pierde con la piratería a nivel cultural y/o económico?

bufetalmeida

#5 Recuerdo este caso como un suplicio, porque querían encarcelar durante 10 años a un trabajador al que empapelaron por un conflicto meramente laboral en el Castellón donde era todopoderoso Carlos Fabra: http://www.bufetalmeida.com/529/apropiacion-indebida-de-dominios-software-y-propiedad-intelectual-absolucion.html

También todos los casos de Nintendo. Comprendo lo que tuvieron que sufrir los marines en Guadalcanal, Iwo Jima y Okinawa, con un enemigo dispuesto a gastar todos los recursos del Pacífico y no rendirse jamás, en una sinrazón absoluta.

D

¿La tortilla con cebolla o sin cebolla?

Fdo. un internauta a quien no has defendido por defender con éxito a otros como yo. Gracias, de corazón.

Acido

#58

Creo que has resuelto cada cosa de forma independiente pero no todas a la vez.

Por ejemplo, si la comunicación es anónima ¿cómo se sabe que el votante está en ese censo electrónico? Supongo que el censo electrónico es una lista de DNI válidos que pueden votar, pero en el momento que indicas tu DNI (bueno, no valdía con escribir un DNI... debería ser un DNIe que verifique electrónicamente, que identifique de verdad que tiene físicamente ese ) te estás identificando y ya no eres anónimo. !!! ¿Cómo resuelves esto?

Luego, supongamos que lo anterior se resuelve... por ejemplo, enviando un código a cada votante del censo. Supongamos que el sistema no guarda qué código le da a cuál persona... genera los códigos, los reparte y de alguna forma destruye esa asociación entre uno y otro. Solamente guarda una lista de los códigos repartidos, para verificar si un votante está en la lista.
A ti te llega el código chbsdukcbdoi y vas a la web de votaciones con ese código y el sistema de recuento no sabe quien eres, solamente sabe que ese código está en la lista de los códigos válidos para votar. Esto solucionaría lo de anónimo y lo del censo y lo de un voto cada uno...
Aunque a mi me surgen algunas dudas: ¿cómo verificar que alguien no generó 100 000 códigos extra? Bueno, supongo que la lista de códigos debería ser vigilada, que el número sea igual al número de censados. (al menos a posteriori)


No se si lo anterior es más o menos lo que llamas un hash que no te identifique.

Falta asegurar que el voto no se altere: yo tengo el código chbsdukcbdoi y emito mi voto al partido Y ¿cómo puedo asegurarme de que no lo cambiaron por un voto al partido Z?
Me imagino que a posteriori se publicaría la lista de códigos (si lo publican antes de acabar podrías ver el código de otro y votar por él!!) con el partido al que votó. Así cada persona podría comprobar que su voto no fue alterado.


* Creo que falta garantizar que no se puedan comprar los votos. Si alguien compra códigos estaría comprando votos, y esto se podría hacer de forma fácil y rápida, cosa que no es igual de fácil en el voto por correo. ---> ¡¡¡Este sistema no cumple todos los requisitos!!!

También ha quedado un punto dudoso: hemos supuesto que los códigos se generan, asociados a un DNI, pero que se destruye esa falta de anonimato... ¿cómo asegurarnos de que nadie hace una copia? ¿se custodia ese sistema informático? (¿policías vigilando que no se hace copia?)
Y ¿cómo aseguramos que no te dan un código falso y se queda alguien con tu código bueno?
Hay una carta cerrada con tu código y tu dirección para que te llegue solamente a ti... otro coge esa carta, la abre, tiene tu código y hace una carta idéntica con un código inventado y seguramente no válido.


cc #34

bufetalmeida

#42 Durante mucho tiempo rechazamos los casos de pornografía infantil, hasta que el juego conjunto de la red Emule y sucesivas modificaciones legales ocasionó que se persiguiese a muchos internautas por error. En el año 2000 era difícil que quien subía ficheros a la red lo hiciese de forma involuntaria, ahora en cambio compartirlos por error, sin saber lo que se comparte es mucho más fácil. Para muestra estas dos sentencias:

http://www.bufetalmeida.com/693/recetas.html
http://www.bufetalmeida.com/98/pornografia-infantil

Stash

#34 Aparte que manipular unas elecciones con voto presencial en papel requiere un esfuerzo mucho más grande y de más personas coordinadas sin que ni una abra el pico que hacer una manipulación electrónica.
Toco seguridad informática y sinceramente, prefiero mil veces ir a votar al colegio.
Llámame rarito o carca.

Acido

#13 #47 no, no es eso, más bien es lo que dijo #34


* El voto debe ser SECRETO

Cuando compras un billete a Katmandú la empresa vendedora se entera de dónde vas, tu nombre, en qué fechas viajas y cuándo vuelves... pero tú permites que sepan todos esos datos y te parece normal y aceptable.
Sin embargo, cuando votas no sería aceptable que ni una sola persona sepa a quién votas, si tú no quieres, claro. Y aunque quieras que lo sepan no puedes demostrar que no mientas y hayas votado otra cosa.

Se considera aceptable que alguien sepa que tú has votado o no has votado (con el voto tradicional lo saben las personas de la mesa, y apuntan quién votó) pero no que sepan a quién votaste.

* Aún así, el voto debe ser contabilizable.
Que no sepa a quien ha votado cada persona, pero que se puedan contar los votos a cada partido.


* Se debe controlar que nadie vota varias veces y que quien vota tiene derecho a voto

* Garantizar que no se puedan manipular los votos.

* Garantizar que nadie vota coaccionado, ni que se venden los votos
Imaginemos que votas por Internet, ya sea desde otro país o desde tu casa ¿cómo se sabe que no fuiste coaccionado? (que alguien a punto de pistola te obligó a votar a un partido, o que junto a ti viendo el botón que pulsas te paga dinero por votar a un partido)
La verdad es que esto creo que el voto por correo no lo garantiza... alguien puede obligarte a enviar un voto por correo a un partido o pagarte viendo el voto que metes en el sobre. Sin embargo, no se si habría alguna ventaja en el voto por correo que impida ciertas cosas.

* Y, quizá lo más difícil:
Garantizar que el sistema electrónico en su conjunto no fue manipulado en el momento de votar, o después.

Esto último supone que aún habiendo un sistema que cumpla las condiciones anteriores, que creo que no lo han inventado todavía, el sistema correcto sea el que se use en todo el proceso, y que no sea cambiado por otro.

cc #10

D

Hola y gracias por someterte a las preguntas y trolleadas de por aquí

Me gustaría preguntarte sobre la seguridad jurídica en la que te amparas cuando decides abrir una web, incluso si lo hace una única persona con fines no comerciales. Hay muchas leyes por ahí, que si aviso de cookies, LOPD, leyes antiterroristas, derecho al honor y mil historias.

¿Hay algún catálogo sencillo donde pueda ser consultados todos los requisitos para mantener un portal de forma limpia? ¿Hay alguna forma sencilla de que un humilde desarrollador ante el vasto océano de la Red no pueda verse envuelto en problemas? ¿Es recomendable que toda persona con dominio contrate una asesoría jurídica a modo firewall, en contra de lo que pudiera pasar?

Recordemos que gente que ha abierto inocentemente una página se ha visto en auténticos marrones, como La Frikipedia con aquel artículo de la SGAE.

E

#0 Querría resolver una duda sobre propiedad intelectiual en el mundo de los videojuegos.

Vamos a suponer que un desarrollador Freelance crea un juego, por falta de recursos el desarrollador no registra el nombre del juego ni tampoco la parte artística (que hasta donde yo sé es todo lo que puedes registrar, porque las mecánicas del juego no se pueden). Además de eso, por ese presupuesto limitado que mencionaba apenas puede promocionar la primera expansión y consigue unas discretas 8000 descargas vamos a decir.

No obstance con los beneficios de la primera expansión se pone a lanzar la segunda de una forma más ambiciosa, y descubre que una compañia grande ha copiado su juego y lo ha lanzado con un éxito mucho mayor, con millones de descargas. No solo eso, esa compañía también ha registrado un nombre similar y también la parte artísitca que además tiene ciertas similitudes con las de este desarrollador Freelance, por lo que lo llegan a denunciar/amenazar con denuciarlo por plagio.

¿Qué recursos tiene a su disposición este desarrollador Freelance para demostrar que la idea fue suya inicialmente y aunque no puea reclamar nada a la compañía que le ha copiado, que al menos pueda seguir lanzando su línea de juegos con su idea y características originales?

Esta pregunta esta basada en la historia de esta noticia que linkeo, que estuvo en portada hace algún tiempo. ¿Qué podría hacer esa persona para defenderse y cómo podría haber evitado llegar a esa situación?

http://www.anaitgames.com/noticias/esta-carta-abierta-deberia-ser-el-golpe-de-gracia-para-los-creadores-de-candy-crush

Saludos!

T

#75 pues es una pregunta nietzscheana... debería molarte

RubiaDereBote

#34 Y no te olvides del pucherazo.

Dene

#45 con la diferencia que si es porque ella quiere, no es delito, aunque sea tu mujer y tu cama

bufetalmeida

#20 La mayor parte de sentencias fueron absolutorias, y buscando por Millenium en http://www.bufetalmeida.com/search/millenium se pueden consultar algunas de ellas. También hubo muchos autos de archivo.

malkair

#135 Buenas. "No quiero usar LexNet" me parece una bonita declaración de intenciones, pero desde el momento en que su uso por los profesionales es obligatorio, creo que no hay opción de decir "no quiero usarlo". Desde luego, Lexnet es mejorable en todos los apectos (incluyendo técnicos y de seguridad) y me pregunto y aprovecho para preguntar: ¿Cómo debería ser Lexnet en su opinión para garantizar la privacidad y al mismo tiempo la integridad de las comunicaciones?

RubiaDereBote

#47 Venga hombre por favor. Ahora hay quien se lleva las manos a la cabeza porque ha votado un anciano empujado por una monja. Imagínate lo que se puede hacer a golpe de clic. No se lo pongas aún más fácil.

Leuwen

#73 No veo qué interés puede tener una pregunta cómo esa. ¿Me lo explicas, por favor?

Acido

#40 Creo que si en la conversación participáis los dos no es delito grabarlo sin avisar...
(esas grabaciones las puede guardar a buen recaudo, ya sea para uso personal como recordar cosas que dijo cada uno, como para uso judicial: demostrar que alguien te dijo algo en un contexto de conversación con esa persona)

Ahora bien, desde el momento que se envía a un tercero y no ha informado de que se iba a grabar para uso de cierto colectivo (y pedido consentimiento)... me temo que es más dudoso.
A menos que lo haya autorizado un juez, claro, por ejemplo, en un juicio que se presente como prueba o que lo oiga un abogado o un policía, etc...


¡Me parece una pregunta muy buena!

Encontré quien opina que no es delito, que cualquiera de los interlocutores puede comunicarlo a quien quiera... sin informar y sin consentimiento.
http://legalconsultors.es/es-delito-compartir-la-conversacion-whatsapp-en-la-que-hemos-intervenido/

Pero nótese que esa respuesta alude al caso del Whatsapp ... porque, según dice, no se usó ningún artificio. Sin embargo, si usa una grabadora se podría considerar como un artificio para realizar "escucha" o "grabación"...

Por otro lado, yo no lo tengo tan claro... Si en la conversación se dan detalles íntimos, es decir, cosas que son de tu intimidad y que puedes comunicar en confianza a tu pareja, pero que no son de interés para terceros... entonces me temo que sí puede ser un atentado contra tu intimidad. Desde mi punto de vista, tu derecho a la intimidad está por encima del derecho de terceros a ser informados. Otra cosa sería si existe un motivo para se informe a terceros... Por ejemplo, un político que esté haciendo o haya hecho algo reprobable o que se considere de interés general (aunque no sea delito ni se presente solamente en un juicio)... en este caso el derecho a la información está por encima de la intimidad de ese político.

D

Hola.

#128 Buena respuesta, escrito además a máquina,la verdad es que tenía su encanto ese teclear, nos hacemos mayores.

bufetalmeida

#39 El verdadero problema es el juego conjunto de Ley Mordaza y Código Penal Rajoy. Lo expliqué en http://www.bufetalmeida.com/670/ley-mordaza.html

bufetalmeida

#41 Las sentencias absolutorias, absolutamente mayoritarias, tenían su origen en la redacción anterior del Código Penal. Para hechos posteriores al 1 de julio de 2015 la situación es radicalmente distinta. De todas formas siempre han tenido mucha más atención mediática las sentencias condenatorias que las absolutorias, porque la prensa tradicional es juez y parte interesada, como se vio en el asunto Youkioske.

bufetalmeida

#204 Solo recomendamos actuar cuando el denunciado es conocido o se puede determinar, y empezar por el acto de conciliación, que es mucho más económico que la querella. Contra injurias anónimas el esfuerzo no suele compensar.

Acido

#7 Aunque se que estás preguntando a Carlos, si me permites haré algún comentario.

Como sabemos los derechos están unos por encima de otros, es decir, en caso de conflicto puede ser legalmente válido saltarse un derecho para defender otro más importante como el derecho a la vida. Por ejemplo, un policía puede entrar en tu domicilio con orden judicial... El juez decide cuándo realmente está justificado hacerlo y el policía lo hará.
Según esta lógica, no estaría permitido asaltar la intimidad de forma indiscriminada (y un correo o comunicación electrónica forma parte de la intimidad), ni aunque sean fuerzas de seguridad. Sería lo que mostró Snowden, indicando que era ilegal ese espionaje indiscriminado de ciudadanos estadounidenses por parte del estado / agencias de seguridad estadounidenses.
Ahora bien, con orden judicial (por indicios de crimen) por supuesto que se pueden espiar a ciudadanos concretos, eso es claro ¿no?
En cuanto a ciudadanos extranjeros, creo que la ley de cada país no los protege... salvo acuerdos internacionales, que desconozco. Vamos, que creo que una agencia de seguridad puede espiar a personas extranjeras que se encuentren en otro país... aunque no tenga permiso de un juez, y aunque no sean personas concretas sino indiscriminadamente...


"Dicho de otra forma, ¿está justificada legalmente la violación de la privacidad y el anonimato en la red, independientemente del conflicto ético que supone, con vistas a evitar un mal mayor?"


Como he comentado antes, si un juez determina que realmente está justificado pues sí se permite a un agente de las fuerzas de seguridad violar esa intimidad y los derechos que correspondan... Si no lo ha permitido un juez pues creo que en general es delito, salvo quizá ciertos casos en los que el espiado sea extranjero que es espiado en el extranjero (creo que a Merkel la espiaron) y quizá con alguna condición más, como que lo haga una "agencia de inteligencia" por orden de un superior o algo así.

A mi me parece bien que se persigan delitos como el tráfico ilegal de drogas o armas, que suponen un daño a la salud o la seguridad... y me parece bien que se viole la intimidad con permiso de un juez en esos casos. Y no me parece bien que se espíe indiscriminadamente a toda la población. Así que en general me parece bien cómo están definidas las leyes y procedimientos. Quizá tengo algo de duda con lo de espiar a extranjeros, que quizá sea legal y me da la sensación de que no me parece muy correcto aunque no estoy seguro del todo (quizá podría ser éticamente correcto en algunos casos, tendría que pensarlo más a fondo).

Por cierto, la descarga de material con derechos de autor no es delito... si alguien viola la intimidad por algo que no es delito pues, en fin, está haciendo algo incorrecto.

T

#10 Aunque esté en inglés, échale un vistazo a



cc #34 #78

bufetalmeida

#9 Habría que ver las circunstancias concretas de cada caso planteado. Teniendo en cuenta la obsesión policial contra el hacking en general, lo más probable es que se produzca una detención en todos los casos, así que cuidado: las auditorías de seguridad no solicitadas no pasan por su mejor momento.

E

#138 Gracias, y el resto de preguntas? Eran todas serias en este post.

bufetalmeida

#46 http://www.netflix.com y http://www.filmin.es van bastante bien, y además no te llenan el disco de datos inútiles

bufetalmeida

#177 Es una apelación muy técnica, donde pide que se anule la sentencia porque la juez anuló la prueba informática obtenida ilícitamente. Creo que la juez tiene razón, y su sentencia está muy bien razonada.

Minipunk

#0 ¿Con la actual ley mordaza una opinión publicada en redes sociales puede convertirse en delito?
¿A que tribunal podemos acudir si los españoles dictan sentencias injustas?

bufetalmeida

#18 Depende de las circunstancias, podría ser investigado por la Fiscalía de Menores por distribución de pornografía infantil. También por revelación de secretos si no hay consentimiento para la difusión de las fotos, que en caso de menores sería inválido en cualquier caso.

D

Si un adolescente de, por ejemplo, 16 años, saca fotografías consentidas a su novia desnuda y luego las publica en Internet, ¿a qué se expone judicialmente?

D

#18 La edad de la novia también es relevante para tu caso, digo, para el caso de tu amigo adolescente.

pedrobz

#45 #100 Legalmente hablando tu no puedes "monitorizar" datos de nadie sin permiso previo, de nadie significa que incluso aunque tenga permiso para usar la red, aunque sea un familiar, no se puede, el secreto en las comunicaciones es un derecho fundamental, recogido en la Constitución (art 18.3).

Lo que si puedes hacer es prohibir el paso, o decidir los términos en los que puede usar la red, o denunciar si se salta la prohibición o los términos que has decidido.

pedrobz

#133 Monitorización personal no, pero hay una pequeña trampa, y es que las empresas suelen incluir un papel o cláusula adicional donde permites ese monitoreo.

bufetalmeida

#40 No es delito grabar una conversación en la que eres parte, el delito es interceptar una conversación de terceros sin su consentimiento. Eso en lo que se refiere a sonido. En lo que se refiere a imágenes o grabaciones audiovisuales comprometidas, la cosa cambia: incluso aunque se haya dado el consentimiento a la grabación, puede ser delito la difusión cuando divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

bufetalmeida

#129 Era una impresora imitando los tipos de las máquinas de escribir. En aquellos años había que disimular

bufetalmeida

#130 Antes o después lo harán. Es un modelo de negocio muy boyante, como bien saben los importadores de hardware, que día sí, día no se ven sometidos a este tipo de prácticas por empresas tapadera de trolls de patentes.

Acido

#223

En #103 propuse una solución que resuelve relativamente varios problemas (como algunos problemas que dice el vídeo de #114 o el artículo referenciado por #79 ), pero creo que quedan algunos puntos sin resolver respecto al voto tradicional, que expongo al final.

Estos serían los puntos resueltos:

* 1. Secreto / anonimicidad del voto :
Mediante un código ... se da un código a cada persona del censo y el voto va asociado a ese código así que no se sabe de qué persona es.

En caso de que hubiese un solo código, con la firma oficial del estado que certifique que es un código válido para unas elecciones, que por lo que sea no se le deje votar... el votante podría ir a un juez e invalidar todo el proceso.

La firma y cierta redundancia en el propio código permite verificar que el código es válido. Bueno, no al 100% pero sí con una garantía de 1 entre 1 billón o algo así.

El código se enviaría por correo certificado, como las claves bancarias o las tarjetas de crédito. Esto hace innecesario que los votantes tengan que poner medidas extremas de anonimicidad en sus ordenadores / teléfonos, ya que la gran mayoría no son expertos informáticos.

Nota: este sistema de un código para hacer que el voto sea secreto se ha usado en sistemas de voto electrónico, como el de Agora Voting, sistema usado en votaciones como las de Podemos que comentó #79
https://gallir.wordpress.com/2014/10/30/el-voto-electronico-y-las-elecciones-de-podemos/
Sin embargo, en ese caso se daba un código por teléfono sin verificar el DNI ... lo cual era evidentemente un coladero de posibles trampas, que es una cosa que criticógallirgallir
Otras críticas de ese artículo creo que están resueltas aquí en mi propuesta, como el no saber si el operador telefónico marcó bien (o que no manipuló) la opción votada o que se haya contabilizado.

Con esto quiero decir que lo de generar un código no es ninguna locura o "mala idea" sino que hay empresas/sistemas que lo hacen así, y, por lo que he visto es la forma habitual de resolver la anonimicidad / secreto en votos electrónicos.


* 2. Unicidad del voto por votante: ese código es único por votante.
En las elecciones actuales se publican las listas del censo, de forma pública, cualquiera las puede ver, al menos en el colegio electoral.
Igualmente se podría hacer con el voto electrónico, publicar listas de DNI que tienen derecho a voto.
+ Contando el número de DNI se puede saber si el número de códigos de voto generados es igual al número de votantes.
+ Verificando varios DNI al azar (ej: realizado por policías y jueces independientes, con acceso a bases de datos oficiales) se puede comprobar con bastante confianza estadística que esos DNI que aparecen en las listas realmente tienen derecho a voto: que no son DNI inventados que no corresponden a ninguna persona, ni que son de fallecidos, etc.
+ Los votantes individualmente también pueden comprobar que su DNI está en la lista... poniendo una denuncia si no es así. Es decir, no podrían quitar a nadie.
+ Si no se puede quitar a nadie, ni se pueden añadir, entonces la lista de DNI se puede verificar con bastante seguridad que es correcta. Al menos con un error de menos del 1% sin hacer una comprobación exhaustiva de absolutamente todos los DNI... creo que bastaría comprobar unos 200 DNI por cada Colegio. Cosa que pueden hacer 2 ó 3 personas (jueces y/o policías).


* 3. Voto contabilizable y no manipulable.

Una vez finalizadas las elecciones se pueden publicar listas con el voto de cada código.
Ej: el código cjhbsjdbazklnquma ha votado al Partido Z

La contabilización o recuento está claro que es contar cuántos votos tiene cada partido.
La manipulación sería detectable, ya que cada persona sabe su código y puede verificar que aparece el partido que votó y no otro.
Pero, claro, que sea detectable no significa que sea imposible: pueden manipular y alguien lo detecta ¿cómo resolver esto? Creo que puede resolverse con criptografía y jueces: al votar se generaría una firma que certifica que tan código votó a tal partido y si luego en los resultados no aparece así existiría una prueba para impugnar judicialmente el "tongo" / "pucherazo", declarando nulo el proceso electoral y volviendo a realizar elecciones.
Esto restaría importancia el hecho de que el sistema de votación, conectado a Internet (porque se votaría por Internet) sea atacado por hackers. Esos hackers lo más que podrían conseguir es que se tuvieran que volver a realizar las elecciones, pero no un pucherazo indetectable.


Los puntos no resueltos, o de escandalosa desventaja respecto al voto tradicional:


* 4. Compra-Venta de votos:

En el sistema tradicional, se pueden comprar algunos votos, sí, pero con cantidades ingentes de cómplices, una persona por cada voto debe estar verificando que el voto pagado se ha realizado a quien se pidió. Y no solamente eso, sino que ese acto ilegal es realizado a cara descubierta delante de testigos, etc... en caso de denunciarlo no sería difícil condenar a los culpables de ese delito de fraude / chantaje / soborno / manipulación de documento público...
Sin embargo, con el voto electrónico se pueden comprar códigos, votar por otra persona a la que compraron su código y verificar sin muchos recursos que el voto pagado se realizó a quien se quería. El pago se puede realizar de forma anónima con sistemas como bitcoin... Nadie sabe quien ha comprado votos, nadie sabe quien los ha vendido, y el comprador tiene garantía de su compra sin mucha inversión en personal ni riesgo de ser pillado.
--> A mi esto me parece escandaloso e intolerable.
¿Cómo evitar esto?



* 5. Garantía de secreto / anonimicidad.

En el voto tradicional tú metes una papeleta en un sobre, y sabes con bastante seguridad que nadie ve tu papeleta. Se puede verificar que los sobres son todos iguales, no te pueden identificar por el sobre. Y metes el sobre en una urna cerrada y se mezcla con otros sobres. Parece complicado violar tu secreto de voto...
Sin embargo, en el sistema electrónico tenemos que confiar en que quien generó un código para mi y para cada votante no está almacenando una copia de esa asociación, y que lo hizo en un sistema electrónico seguro.


RESUMEN:
Me parece cuanto menos "curioso" que muchos aquí decís que no hay problemas insalvables, pero no decís como se solucionarían... Todavía estoy esperando, y nada, oiga, que no dicen cómo. Los problemas que veo son los puntos 4 y 5, sobre todo el 4.
¿Es cuestión de fe o qué pasa? ¿Hay que "creer" que sí es posible, así por las buenas sin una demostración? Yo no demuestro que no se pueda, vale, pero expongo lagunas a mi modo de ver insalvables... El no demostrar que no se pueda no demuestra que se pueda. Quien debe demostrar que se puede es quien lo afirma, y nadie lo demuestra.


cc #124 #116 #110

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