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Sobre si es legal publicar el fallo antes de la sentencia

Respuesta corta: Sí, pero.

Respuesta larga: A esta pregunta respondió el Tribunal Constitucional en su sentencia 101/2024, que os dejo enlazada. Aquí va un resumen para quien le dé jaqueca zambullirse en una sentencia:

Juan Márquez Contreras fue un director general de Trabajo en la Andalucía de los EREs y condenado por ello, tras recurrir al Supremo, a tres años de prisión y siete de inhabilitación.

Aquí sucedió un percance, y es que el Supremo anticipó el fallo mediante providencia el 26 de julio de 2022 (publicando una nota de prensa), pero la sentencia completa fue notificada el día 14 de septiembre de ese mismo año.

Márquez interpuso, primero, un incidente de nulidad de actuaciones. Sobre su queja ante la publicación anticipada, el Tribunal Supremo dijo mediante auto lo siguiente:

a) Que la publicación anticipada del fallo no está prevista por ley, pero tampoco prohibida.

b) Que se viene haciendo desde hace tiempo en el Supremo porque la gente quiere noticias y para evitar filtraciones.

c) Que ya se había deliberado la sentencia, sólo faltaban los votos particulares.

d) Que esa publicación se limitó a dar noticia de un hecho cierto, no es una condena sin motivación.

e) Que la publicación se hizo ponderando otros derechos como el de información de la ciudadanía.

Ante ello, Márquez interpuso demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional basándose, entre otras cosas, en que la difusión anticipada del fallo (antes de la publicación de la sentencia) había vulnerado su presunción de inocencia como regla de tratamiento y que la difusión masiva del fallo le impidió reaccionar, todos ellos derechos dimanantes del derecho fundamental del artículo 24 CE a la tutela judicial efectiva.

Y ante esto, ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional?

Pues no le dio la razón a Márquez, pero no por considerar necesariamente chachiguachi la publicación anticipada del fallo. Simplemente dice que no tiene la entidad suficiente como para vulnerar el artículo 24 CE, pero habla claramente de irregularidad procesal:

"Es cierto que no existe ningún precepto que autorice expresamente la publicación anticipada del fallo de una sentencia de casación. Sin embargo, que esa previsión no exista (y pueda hablarse incluso de irregularidad procesal) no significa que los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías se hayan lesionado."

Pese a ello, como decíamos, desestima la queja por lo siguiente:

a) No hay una infracción procesal en sentido estricto. Como decíamos, la ley no lo permite expresamente, pero tampoco lo prohíbe.

b) No implica necesariamente que fuese un cierre prematuro al deliberar sin constar los votos particulares, porque precisamente ya habían deliberado los magistrados.

c) Porque no concreta Márquez exactamente qué indefensión sufrió con la publicación anticipada del fallo que le "impidió reaccionar". Si acaso, incluso, se amplió su margen para recurrir, pues sabiendo con antelación el sentido de la decisión, dispuso de más tiempo para su estrategia legal (en tanto que los plazos computan desde la notificación de la sentencia, no desde las notas de prensa).

Y esto es el resumen de cómo está la cosa ahora. Lo digo porque he visto hilos diciendo que la publicación anticipada es legal porque lo prevé la LEC (!) o que es ilegal porque las sentencias deben ser motivadas. Ambas son falsas.

La realidad es esta: es una irregularidad procesal que se hace porque siempre se hizo y para garantizar el derecho de información a los ciudadanos, pero no es necesariamente ilegal.

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Adelantar la condena al Fiscal General para publicarla el 50º aniversario de la muerte de Franco

Creo que poco más cabría decir más allá del titular, para elaborar un artículo sobre este hecho.

Parece que el Tribunal Supremo ha adelantado algunos fallos relevantes en el pasado, pero lo cierto es que no es, para nada, su proceder común. De hecho, se da muy raramente: menos del 1% de las ocasiones. Me pregunto el porqué así ha ocurrido con la del FGE. ¿Había una situación de tensión social preocupante que haya hecho necesaria la publicación de un fallo condenatorio, qué además no cuenta con unanimidad?

Efectivamente, habían expectativas altas de conocer la sentencia. Y cuando digo la sentencia, es que me da la impresión que quienes más creíamos en la inocencia del FGE, lo que más deseábamos saber era cómo se iba a justificar su condena, en caso de producirse. El hecho de saber si era declarado culpable o no, no venía de unos días: vamos, yo no he visto gente en la calle manifestándose multitudinariamente a favor del FGE... (ya sabéis, los llamados "tumultos"). La gente opinaba y punto (tampoco conozco casos en que este debate haya comportado rupturas en familias). Tampoco he visto tumultos reivindicando la culpabilidad. ¿Era quizás eso lo que el TS pretendía evitar?

Me pregunto que, si en caso de que el fallo hubiese sido absolutorio, el Tribunal Supremo lo hubiera adelantado, el pasado jueves, 20 de noviembre: día del 50 aniversario de la muerte del dictador.

Me quedo con las ganas de saber la respuesta, pero tengo bastante claro que sería NO. Fundamentalmente porque en este país, aún hay gente con mucho poder que añora el franquismo, si no en su totalidad, sí en muchos aspectos. En definitiva, gente para la que el 50º aniversario la muerte del Caudillo, es una fecha especial, que hay que conmemorar.

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Contrapropuesta europea al plan de paz de Trump para Ucrania

Al igual que en el caso anterior, publico aquí, con todas las salvedades, la contrapropuesta europea al plan de paz de Trump para Ucrania.

Está compuesto por 24 puntos.

1. Poner fin a la guerra y crear mecanismos para prevenir cualquier repetición, estableciendo un marco permanente para "paz y seguridad duraderas".

2. Ambas partes se comprometen a un alto al fuego total e incondicional —en el aire, tierra y mar.

3. Inicio inmediato de conversaciones sobre la configuración técnica para monitorear el alto el fuego, con participación estadounidense y europea.

4. Se introduce una misión de monitoreo internacional liderada por EE.UU., utilizando principalmente satélites, drones y herramientas remotas, con un componente terrestre para investigar presuntas violaciones.

5. Se crea un mecanismo para presentar e investigar violaciones del alto el fuego y discutir "medidas correctivas".

6. Rusia debe devolver "incondicionalmente" a todos los "niños ucranianos deportados o desplazados ilegalmente", bajo supervisión internacional.

7. Intercambio completo de prisioneros bajo el principio de "todos por todos". Rusia también debe liberar a todos los detenidos civiles.

8. Después de que se estabilice el alto el fuego, ambas partes toman medidas humanitarias, incluidas visitas familiares a través de la línea de contacto.

9. Se reafirma la soberanía de Ucrania; no se puede forzar a Ucrania a adoptar neutralidad.

10. Ucrania recibe garantías de seguridad legalmente vinculantes de EE.UU. y otros: efectivamente un acuerdo similar al Artículo 5 de la OTAN.

11. No se imponen restricciones a las fuerzas armadas de Ucrania o su industria de defensa, incluida la cooperación militar extranjera.

12. Los garantes de seguridad forman un grupo ad hoc de Estados europeos y no europeos dispuestos a participar. Ucrania decide qué fuerzas, armas y misiones extranjeras permite en su territorio.

13. La membresía de Ucrania en la OTAN depende únicamente del consenso interno de la Alianza.

14. Ucrania se convierte en miembro de la UE.

15. Ucrania permanece como Estado no nuclear bajo el TNP.

16. Los temas territoriales se abordan solo después de un alto el fuego total e incondicional.

17. Las negociaciones territoriales parten de la línea de contacto actual.

18. Una vez acordados los términos, ni Rusia ni Ucrania pueden cambiar los acuerdos territoriales por la fuerza.

19. Ucrania recupera el control de la central nuclear de Zaporozhie (con participación estadounidense) y la represa de Kajovka, bajo un mecanismo de transferencia especial.

20. Ucrania recibe acceso sin obstáculos al río Dniéper y control del cordón litoral de Kinburn.

21. Ucrania y sus socios llevan a cabo cooperación económica sin restricciones.

22. Ucrania es reconstruida completamente y recibe compensación financiera —incluido el uso de activos soberanos rusos congelados, que permanecerán bloqueados hasta que Rusia pague reparaciones.

23. Las sanciones impuestas a Rusia desde 2014 pueden aliviarse parcial y gradualmente solo después de una "paz sostenible", con restablecimiento automático si se viola el acuerdo.

24. Se inician conversaciones separadas sobre la arquitectura de seguridad europea con todos los Estados de la OSCE.

menéame