#9 Y así pierdes la oportunidad de dar una lección de coherencia a tu futuro hijo/hija haciendo algo en lo que no crees y encima usando burdas excusas.
#10 El problema es que el anuncio de las ayudas ya está hecho, tanto por el gobierno como poder la Generalitat, y el lavado de cara de una mala gestión parece haber tenido efecto ¿Que luego están mal definidas y mal gestionadas? Parece que no han pensado que eso les vaya a restar votos, que es lo único que les importa.
La sensación de desamparo es total, las ayudas se reciben lentamente y con muchas trabas. No quiero imaginar las situaciones más graves de afectados, aunque he escuchado a algunos y se te cae el alma al suelo.
#2 Siendo justos y, como afectado, te diré que he visto desguaces gestionando bien las campas (o al menos intentándolo), con listados informatizados de cada vehículo, con atención a los afectados desde primera hora, y otros, cuyos nombres se repiten constantemente por vecinos y si preguntas a la policía, por ejemplo, que son unos auténticos piratas.
Con las ayudas de GVA y Estado el problema vendrá cuando venza el plazo para justificar la baja definitiva de los coches, condición exigida en ambas, y se empiecen a solicitar devoluciones de ayudas en el caso de coches desaparecidos. No se puede dar de baja definitiva un coche que no aparece...
#3 No soy abogado, pero tal vez una declaración responsable en la que te comprometas a dar la baja definitiva al vehículo si aparece debería bastar. ¿La realidad? Que actualmente la ayuda del estado no contempla ninguna excepción. Hay que achatarrar en desguace y tras comunicar este a DGT, baja definitiva. Único modo.
Si no aparece el coche por la razón que sea, no podrás cumplir el plazo de dos años posteriores a la recepción de la ayuda en los que puedes dar de baja definitiva el coche.
Y el plazo para recibir la ayuda del estado es hasta el 30 de junio.
Si no se da de baja definitiva toca devolver la ayuda.
Luego, también está el consorcio, que si nunca han visto tu coche ya me dirás cómo te lo peritan.
Una de las variables se refiere a la "elasticidad de los precios de importación con respecto a los aranceles", es decir, cuánto se mueven los precios de importación cuando se aplican aranceles.
El cálculo de la administración asigna un valor de 0,25 a esa variable, lo que en matemáticas de elasticidad de precios sugiere que la mayor parte del impacto arancelario no afecta al precio de importación de un artículo cuando entra en el país.
Pero el documento de la AEI afirma que utilizaron un valor erróneo para los precios de importación, y en su lugar utilizaron el valor para un precio al por menor, o lo que ocurre con el precio final al consumidor después de que el bien se importa y distribuye.
Argumentan, en cambio, que el valor correcto es 0,945, es decir, que casi todo el arancel afecta al precio de importación de un bien cuando se introduce en el país.
"Es incoherente multiplicar la elasticidad de la demanda de importación con respecto a los precios de importación por la elasticidad de los precios al por menor con respecto a los aranceles", escriben los autores.