Hace 13 años | Por samuelnevado a fiscalweb.es
Publicado hace 13 años por samuelnevado a fiscalweb.es

Las sociedades cuyo capital sea menor de 3100 y con unos estatutos predeterminados por el Ministerio de Justicia supondrán un coste de 100 euros (60 euros para el notario y 40 para el registrador). Para las sociedades de hasta 30.000 euros y que cumplan con los requisitos exigidos en la norma de referencia, el coste del notario no superará los 150 euros, y 100 para el registrador.

Comentarios

blid

#18 Nunca he entendido porque esto no se hace.

D

#19 Porque los que viven en una bolita de cristal piensan que todos cobramos esos 2.500 euros al mes de media de salarios (donde coño estarán mis 1500 que faltan)

n

#18, #19 Para esos casos existe una formula que consiste en hacerse socio de una cooperativa por unos 100 €, y ellos te dan de alta,baja en la seguridad social por días, y te liquidan a final de mes, con el descuento en impuestos.

Digamos que tú te buscas el trabajo, y ellos te facturan y te gestionan todo como si fuera una asesoría.

A la hora de hacer contratos con el cliente, puedes ponerlos a ellos como la parte contratante ;-), y al cliente como la otra, y tú como socio en representación de ellos, etc.

Yo estoy así desde septiembre del 2009.

Hombre, no vas a cobrar neto lo que facturas, pero ganas mucho más que de autónomo.

Hay varias web que lo hacen.

inconnito

#18 Pues sí. Porque además la SL necesita un administrador, y ese administrador ha de ser autónomo... así que hay que seguir aflojando la mosca.

samuelnevado

#23 No debería ser así. En realidad, si no tienes retribución, no deberías darte de alta como autónomo. Otra cosa es que quieras trabajar en la propia sociedad.

inconnito

#27 El problema es que si el administrador de la SL es socio de la misma, se considera que está trabajando para ella (aunque su función fuera solo la de firmar en representación de la SL y el trabajo real lo hicieran otros empleados).

He encontrado este enlace que lo explica: http://www.gabilos.com/weblaboral/autonomos/textosoclimitadas.htm

samuelnevado

#30 En realidad, no tendría que ser así. Sin embargo, la "doctrina de ventanilla" obliga que: "al menos uno de los administradores se dé de alta como autónomo", pero eso no lo establece la normativa ni la jurisprudencia, te obliga el funcionario que te atiende en la mesa.

Yo he dado de alta a extrajeros socios y administradores de sociedad en España, y no se han dado de alta, bajo el argumento de que no recibían retribución por ejercer de administradores, y además no residían en España.

inconnito

#32 Insisto en que legalmente ha de ser así (para los casos que estamos tratando, entre uno y cuatro o cinco socios), porque se entiende que hay lucro por el hecho de ser socio y aunque no se reciba remuneración por la actividad de ser administrador de la empresa:

Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:

- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

samuelnevado

#33 Ahí pone que tiene que haber lucro! Si es gratis no es lucrativo!

inconnito

#39 Te repito lo que he puesto en las primeras líneas:

porque se entiende que hay lucro por el hecho de ser socio y aunque no se reciba remuneración por la actividad de ser administrador de la empresa

Por tanto, si eres socio hay lucro, y tienes que figurar en el RETA.
Del enlace que te puse en #30:

En cuanto al requisito de que las funciones de dirección y gerencia que conlleva el cargo de administrador lo sean a "título lucrativo" no tiene que llevar a engaño ya que actualmente existe jurisprudencia consolidada por el Tribunal Supremo que implica que el mero hecho de ostentar la condición de socio con la posibilidad de obtención de beneficios que ello supone implica por sí mismo ese "título lucrativo", y por lo tanto aunque el cargo de administrador sea gratuito y así conste en los Estatutos Societarios esto no impedirá; considerar que esa persona tendría que haber estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

samuelnevado

#40 Te insisto que ese criterio de "si es socio" hay lucro, no se corresponde con el criterio de los Tribunales de Justicia, ni con la doctrina oficial, lo que dices es lo que te dice el "funcionario de la mesa".

inconnito

#47 GOTO #46 y léete los putos enlaces, que yo me voy a dormir.

samuelnevado

#48 Oiga, no me venga a dar leccciones que Ud. no es mi profesor. Si lo que quiere es debatir, compartir opiniones, porque de eso se trata. En temas legales, nadie tiene la razón absoluta, ni nadie está en posesión de la verdad absoluta. Si piensa en eso, está equivocado. Lo que plantea, no se trata de una cuestión jurídica simple, es una cuestión que se ha discutido, y se discute de la cual hay diferentes opiniones. La solución fácil es decir que hay que darse de alta (la Seguridad Social estará encantada de recibir esas cuotas)

samuelnevado

#33 Lo que comentas es el criterio de "ventanilla" no coincide con el criterio administrativo oficial ni con la juriprudencia. Hay amplia juriprudencia que dice que no hay obligación de darse de en el RETA si no alcanzas el salario mínimo interprofesional. Además, una cosa es que no puedas darte de alta en el Régimen General por ser socio y administrador, a que te obliquen a darte de alta cuando no percibes ninguna remuneración `por simplemente asistir una vez al año al un Consejo de Administración, o asistir a la Junta de Socios.

Si realmente ejerces una función como empleado de la sociedad, no puedes darte de alta en el Régimen General como un empleado más, sólo podrás darte de alta como autónomo. Como excepción a lo anterior, son las Sociedades Laborales, cuyo régimen es distinto al general.

inconnito

#43 Bueno tío, tú di lo que quieras, pero SÍ hay jurisprudencia (aunque ya sé que aunque te la ponga no te la vas a leer):

Artículo de 2004:
http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Laboral/Laboral/--A-vueltas-con-el---Administrador-Autonomo.html

El Tribunal Supremo en su sentencia de 7 de mayo de 2004 publicada recientemente, ha cambiado el criterio seguido por los tribunales inferiores y ha hecho suya la opinión de la Seguridad Social al entender que incluso si no está remunerado el administrador debe cotizar por el RETA: "… la actividad del administrador está encaminada a la obtención de beneficios y de hecho se obtienen, no como retribución directa, sino como atribución patrimonial propia de la actividad empresarial. En consecuencia, si desempeñaba el cargo societario con carácter no remunerado, …, eso no impide que se considere que la actividad se llevaba a cabo a título lucrativo,…".

Esta interpretación del Tribunal Supremo ya ha empezado a ser aplicada por diversos Tribunales Superiores de Justicia (País Vasco, en Sentencia de 2/11/04, y Castilla - La Mancha, en Sentencia de 20/12/04), lo que hace suponer que se convertirá en definitiva, al menos hasta que una nueva reforma legislativa o un cambio jurisprudencial la modifique de nuevo.

samuelnevado

#46 Esto es un tema que se ha discutido mucho ya.

Artículo 2 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto

Deficición de autónomo: "se entenderá como trabajador autónomo aquél que realiza de
forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo".

Asimismo, hay una amplia jurisprudencia que indica lo siguiente:

un autónomo con un rendimiento por su actividad inferior al salario mínimo cuya cuota mínima de Seguridad Social es superior rendimiento económico obtenido no se le puede obligar a darse de alta.

Así, el trabajo de gerencia no tiene que ser ejercida por el administrador, puede ser un empleado.

Es un tema muy discutido, y controvertido. La administración, como siempre, quiere recaudar y recaudar, y, como es lógico, barre para casa.

c

#50 Enlaces de la "amplia jurisprudencia"? #46 si que los pone...

Respecto a lo de la SS y las sociedades, un tio que calcetea calcetines, no se monta una SL, se hace autonomo y ya está. A tiempo parcial son como mucho 150 euros.

Por cierto, se pueden hacer facturas sin ser autonomo ni empresario ni nada de nada, lo que pasa es que esta opción le da miedo a la gente, pero es totalmente legal. No soy gestor así que no tengo enlaces para poner, si hay alguien que tenga interes le llamo al gestor y le pregunto donde lo pone.

#54 Pues los de las cámaras dicen que benefician a los pequeños empresarios...
Eso si, los edificios de las cámaras, muy austeros, y los sueldos de los enchufados, seguro que tambien.

Y yo tb pienso que esto es SPAM.

nando58

#56 ¿te puedes hacer autónomo a tiempo parcial? Creo que estás equivocado

samuelnevado

#64 No, no se puede. No existe ese concepto de estar incluido de forma parcial en el Régimen RETA. Estás o no estás. La base mínima es la misma, con independencia de las horas que le dediques a tu actividad.

ooalmg

#6 #18 no soy ningún experto en el tema, pero me parece que las cuotas de autónomo no son un impuesto y tiene como finalidad pagar la seguridad social del autónomo como en el caso de baja por accidente.

Y en relación a los 3000 euros de capital social supongo que también es una garantía para proveedores y no necesariamente ha de ser dinero en efectivo sino que puede ser en bienes (mobiliario, ordenadores,etc).

marioquartz

#26 Esa es la teoria. Pero el problema es que algunos tienen que trabajar solo para pagar ese no-impuesto. Y si tienes un accidente ese mes no podras pagar.

e

#26 Pero si soy trabajador por cuenta ajena ya estoy pagando mi seguridad social. Si quiero aparte ejercer como autónomo ¿que sentido tiene pagar dos veces la seguridad social? ¿es que me va a cubrir el doble?

#38 Por lo que yo se es que movimientos por debajo de 3000 euros no los investiga o no te mete mano hacienda, pero no es que te den vía libre. Aunque de todas maneras con todo esto hay mucha confusión porque hay gente con experiencias distintas, con respuestas distintas e incluso contradictorias dependiendo de si hablas con al seguridad social o con hacienda ... Otro tema que deberían de aclarar y facilitar porque al final se acaba haciendo todo en negro.

eskape

#26 Te aclaro un poco: La cuota de autónomos son 300€ al mes que no te da ninguna cobertura. Si pillas un catarro, te jodes y esa semana no trabajas, pero al mes próximo tienes que volver a pagar 300€. No hace falta tener una SL ni 3000€, puedes ser una persona física sin más o una comunidad de bienes (C.B.). Los 3000€ que necesitas para la constitución de la empresa es un formalismo, vas al banco ingresas 3000€, le pides un certificado de que tienes 3000€ y ya está. Vas al día siguiente de firmar las escrituras sacas la pasta y punto. Y ningún proveedor te va a aceptar como garantía una mesa o un pc. Todo esto te lo digo desde mi experiencia personal. Cuando yo monté la mía, no hacía más que pagar por todos los lados: tasa de no se que, notario, registro, un saca cuartos. Aún estoy esperando a ver para que cojones pagué más 100€ a la cámara de comercio, aparte del gasto del registro mercantil, ah, y lo que te cobran por comprobar si el nombre que has elegido para tu empresa está en uso. Una panda de chorizos por todos los lados.

ooalmg

#54 ¿no existe la Cuota mìnima con Incapacidad Temporal?, por lo que he leído si protege al autónomo en caso de incapacidad.

Aquí dicen algo http://www.crear-empresas.com/dudas/autonomos.htm

De todas manera creo, al igual que tú, que existen una serie de pagos para crear una empresa totalmente injustificados.

D

#18 Tengo entendido que para cantidades inferiores al sueldo mínimo interprofesional uno no necesita darse de alta por la seguridad social. Puedes facturar igualmente sin ser autónomo o empresa, no puedo guiarte pero he leído varios artículos sobre ello.

Aun habiendo leído nunca me he informado directamente por lo que si alguien podrían explicarlo mejor que yo y siendo una fuente más fiable y segura se agradecería.

chuchango

#60

Eso es un bulo, una leyenda urbana errónea que se basa en varias sentencias. Pero de momento lo que valen son las leyes, y las leyes, por mucho que nos pese, por ahora no dicen eso. Imagínate el caso: a ti no te da por darte de alta porque no llegas al SMI y te pillan, ¿qué crees que valdría? ¿las sentencias ya dictadas o las leyes vigentes?

No puedes facturar sin ser autónomo o empresa, ya que para poder facturar con tu NIF debes estar dado de alta al menos en Hacienda como profesional.

c

#61 Estás equivocado. Si la actividad no es recurrente, puedes facturar sin estar dado de alta en ningún sitio. Lo declaras en la renta.

samuelnevado

#62 Coincido contigo. Para darte de alta tiene que ser una actividad habitual, personal y directa. Si es espóradico no hay obligación.

RadL

Coincido totalmente contigo #18. Llevamos tiempo montando una empresilla y cada vez nos dan mas ganas de "cerrarla" y trabajar todo en B. Total combrando la mitad a nuestros clientes tendríamos aun mas ganancias que siendo legales, este país es una vergüenza. No es de recibo que si generas solo 600€ el gobierno se lleve tranquilamente 400€.

Y ya no te digo nada, si encima no tienes ni idea de temas legales y te ves obligado a contratar una consultora que te lleve los temas de impuestos y demas...

f

#18 200 EUR son de seguridad social, como pagamos (casi) todos.

n

#18 Perdona, te voté negativo por error...

samuelnevado

#3 En realidad, son los primeros 30 meses de actividad

Toranks

#3 Sí, un magnífico ahorro para nuestros pobres jóvenes emprendedores... ¿Quizás un 5% más con el carnet joven y un 3% más si tienes minusvalía y un 2% si eres mujer?

Ah, y no es coña, no sé dónde leí que había ventajas para las mujeres a la hora de crear empresas, pero fue aquí en meneame...

eskape

#3 ¿Y si eres un parado de más de 45 años de larga duración? Esto no tiene derecho ni a eso. Qué triste.

D

Todavía sobran 98 euros. Uno para el notario y otro para el registrador y van que se matan por un minuto de su tiempo cada uno.

g

#21, #24 Casi que prefiero el método italiano de pagar a la mafia. Al menos ésta te da algo a cambio.

fast_edi

#6 Aquí: Se abre el todo a 100 de las empresas

Hace 13 años | Por kaiser.xoxe a pymesyautonomos.com


Antes estaba desde la Blackberry y es una mierda buscar estas cosas, y por eso lo decía, por si a alguien le sonaba... tampoco hace falta que me apuntes con una lámpara mientras me echas el humo a la cara

De todas formas no llegó a portada. El titular era menos claro, parecía más opinión que noticia. Pero es la misma noticia la que anuncia, también se mencionaba lo de las 24 horas.

La noticia se anunció por el Gobierno el 1 de Diciembre, y se aprobó finalmente el 13. Desde que se anunció dió lugar a bastantes noticias en periódicos y fue bastante comentada en general, así que pensaba que había llegado a portada. Por el número de meneos que tiene creo que debía estar entre las candidatas, y por eso me confundí.

La noticia de ahora, respecto a la cantidad que salieron en los periódicos, generalistas y económicos, es bastante justita.

Lo de dejar el número de teléfono al final es una forma de promocionarse, no me parece mal, pero podía considerarse SPAM (#42). Si, además, era duplicada, como pensaba, y algo antigua, dentro de lo rápido que corre la información hoy en día, creo que no aportaba mucho más.

Como no es duplicada (algunos puristas sí lo considerarían... noticias menos duplicadas he visto tumbadas...) creo que la noticia es suficientemente importante para estar en portada.

Un saludo.

D

#42 El spam no lo descartan los admins, lo tienen que quitar por votos los usuarios.

J

#51 En cualquer caso es un SPAM clamoroso ¡¡¡, ningun admin lo advirtió en los comentarios, y ya sabemos como andan de ligeros los clicks.

D

Pero el cazo del notario y el del registrador, que no falten, eso sí.

fast_edi

Por cierto, creo que esto ya salió en portada, y la noticia actual no sé si aporta algún dato nuevo.

Lo que si aporta es el número de teléfono del asesor fiscal para constituir la sociedad. Es información publicitaria...

repapaz

#11 El capital mínimo para una SL son 3005 €, así que poco margen queda.

No obstante, a mi el limite de 3000€ me parece bien. Con menos poco margen tiene la sociedad para actuar. Lo que me sigue pareciendo mal es lo de la cuota de autónomos mínima, muy alta para emprendedores que están empezando...

matacca

Me parece muy bien, pero el hecho de favorecer la creación de empresas por si solo no genera ni empleo ni riqueza. Me parecería mejor abaratar las cuotas de autónomos y rebajar las aportaciones a la seguridad social de las empresas por contratar nuevos trabajadores. De hecho deberían cambiar el sistema para que a la empresa le salga casi gratis contratar trabajadores y buscar otras formas de subvencionar la seguridad social.

i

Pero hay que seguir poniendo los 3000 €, es buena medida pero tampoco se adelanta mucho.

marioquartz

#9 "Las sociedades cuyo capital sea menor de 3100"

RickDeckard

#11 y mayor de 3005 (500.000 PTAS), que es el mínimo para una sociedad limitada.

b

#9 Para crear una SL no hay que poner 3.000 € en forma de capital social para montarla, es incorrecto y como suelo leerlo mucho es conveniente aclararlo: puedes aportar capital social en forma de cualquier aportación material.

Por ejemplo puedes indicar que aportas un portátil de 1.000 €, una impresora de 500 €, etc, y así sucesivamente Al final puedes montar una sociedad por unos 400-600 €, dependiendo de la región, incluyendo el capital social.

Un abrazo.

D

Esto quiere decir que en 24 h puedo abrir un restaurante / zapateria o cualquier tienda?

Como la respuesta sigue siendo que necesitas un mínimo de 6 meses para la licencia de apertura, por mucha sociedad q se cree en 24 h, si no tienes un local para vender ¿ para q te sirve?

estoyausente

Personalmente... ^^

En Extremadura lo teníamos parecido desde hace tiempo.

http://www.empresa24horas.com/index.php

No me he parado a leer con detenimiento ambos planes, pero grosso modo ofrecen lo mismo.

difuso

Ventanilla única ya

DirtyMac

es un avance.

j

este gobierno es la bomba. esto como nos saca de la crisis??? algo tendrán q vender esas empresas, no? tecnología??? a no que han recortado la inversión en investigación, mucho mas práctico y útil cambiar los semaforos con el dinero del planE, por ejemplo...

lucaslcm2009

si, ahora nos vamos a jartar a crear empresas

D

Si es cierto bienvenido sea. A ver si eso anima a crear empresas y puestos de trabajo.

D

En la web dice que contactemos con ellos, pero cómo podría hacerlo yo solo? Quiero decir, hay algún link en el que pueda constituir mi empresa fácilmente y por mí mismo?

Es una noticia sumamente interesante. Pero quiero ver pruebas de que ésto se puede hacer de verdad.

L

#28 El Ministerio de Industria permite desde hace tiempo la constitución a través de Internet de Sociedades Limitadas y de Autónomos: www.circe.es. Incluye todos los trámites (hacienda, seguridad social, notaría, registro, etc), excepto las licencias municipales (creo).

Fácil lo que se dice fácil no es, no ya por la aplicación en sí sino porque hay que rellenar un montón de formularios y tienes qué saber de qué estás hablando. Por ello también ofrecen asesoramiento (por teléfono, internet y presencialmente en los PAIT).

s

Pues a mi me viene genial, que justo ahora empezábamos el proceso de creación de una pequeña empresa y nos ahorraremos un pico

D

Y la mafia 60/40 sigue a lo suyo.

Hasta que se atrevan a meterles mano igual que con los controladores... si es que se atreven.

xiscosoft

En suecia son 900 SEK para un handelsbolag algo más barato y ya lleva su tiempo

A

Hace un tiempo lei que habia una opcion o se pensaba implementarla, de que un ciudadano sin ser autonomo ni nada pudiese facturar hasta 3000 euros. Se sabe algo de esto?

J

Hola, yo trabajo en una notaría y les pongo un ejemplo (mas bien 2):

Constituir una SL de 30.000€ de capital cuesta aproximadamente 340€
Constituir una SL de 3.000€ son aproximadamente 190€.

Soy un mileurista mas, y evidentemente estoy a favor de las notarias (que me dan de comer) así que no considero ningún favor un ahorro de 90€ para hacer una sociedad que cuesta un mínimo de 3.100€ (con este nuevo descuento incluido)(cosa que no dice este titular) ya que el capital de la sociedad también hay que ponerlo, lo de hacer una sociedad en 24 horas... lleva siendo así desde hace años. Como todos los sectores, las Notarías también sufren la crisis y bajo mi punto de vista, este recorte es un absurdo, pues cada día hay mas despidos en las notarías gracias a estos recortes que nos van haciendo periódicamente (recordemos todos que yo no soy notario, por lo tanto no soy rico, por quienes asocien notaría a ricachon).

Desde luego que el partido socialista es cada día menos obrero ( a ver si mas becas para el capital social y se estiran un poco lol).

ooalmg

#68 comprendo que defiendas las notarías porque trabajas en una, pero yo creo en el bien común (máximo beneficio al mayor nº de personas) y por eso no comparto tu opinión.

Durante la época de bonanzas el Sr. notario se ha llenado las manos a espuertas, sin mejorar ni mucho menos las condiciones de sus empleados mileuristas, e incrementando de manera significativa el precio final de las cosas.

J

Entiendo #71, pero no me has entendido del todo, lo que quiero decir concretamente es que en vez de hacer un descuento de 90€ en la factura de alguien que constituye una sociedad, podrían subvencionar algo mas, independientemente de que tambien lo hagan de factura de notarías y registros, pero si te vas a dejar una pasta en tu sociedad, 90€ es algo ridiculo.
P.D. El notario ha tenio que estudiar una tirada de años muy larga para llegar a donde ha llegado, recuerda que la pasta que el se embolsa para ser lo rico que es, en su mayoría ha sido gracias a los especuladores y bancos, el solo es mediador que hace su trabajo, legal, aun que evidentemente se benefició de ello.

Mike_Zgz

Bueno,a una mala se puede tener una asociación como tengo yo,pides el cif en hacienda y te das de alta en actividades económicas,si la tienes como asociación sin ánimo de lucro todo el beneficio es para la misma.Sé que no
es la solución,pero es una opción si haces algún trabajo puntual y tienes que dar factura o sencillamente,quieres declarar lo que ganas.

D

Naceeeee Wikileaks!!! Mmmmmm ah, no que no se puede...