Hace 3 años | Por tiopio a twitter.com
Publicado hace 3 años por tiopio a twitter.com

El art. 3 de la Ley electoral de la CAM reconoce el sufragio pasivo a los electores, es decir, a quienes tengan la condición política de ciudadanos de la CAM, o sea, quienes estén empadronados en algún municipio madrileño. Quizás esté empadronado en algún municipio de la CAM y no haya problema. Pero siendo como era hasta hace poco tiempo diputado en la Comunidad Valenciana, donde para ser candidato se exigen los mismos requisitos (estar empadronado en un municipio valenciano), me suscita la duda.

Comentarios

tiopio

¿Harán un Maroto?

Ovlak

#2 Sí, harán un Maroto. Pero no nos la cojamos con papel de fumar. Además, tengo entendido que Toni Cantamañanas tiene residencia en Torrelodones, así que el padrón es entre medio minuto y minuto y medio.

io1976

Menudo fichaje!!! a la altura del votante del PP de Madrid lol lol lol

a

En algún momento Cantó se presentó por Vecinos por Torrelodones. Imagino que para hacer eso tuvo que empadronarse en el pueblo. Imagino que ahora hará algo parecido, cuando interesa los papeles del empadronamiento pueden ir muy deprisa.

D

#6 Hombre, cuando interesa y cuando no. Si los requisitos son correctos son 5 minutos (es lo que tardé yo, vamos)

a

#7 Ahora con el tema de la pandemia la cosa va más despacio: hay que pedir cita previa, entregas toda la documentación. Y te dan un papel que justifica que has entregado la documentación, pero la resolución tarda unos días, no muchos, pero unos pocos días tarda.

g

#6 no es necesario residir en el municipio para presentarte en las municipales.

tiopio

Art. 4.2 LECM: "los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la CAM podrán serlo, siempre que con la solicitud acrediten, de modo fehaciente, que reúnen todas las condiciones exigidas".

Art. 39.1 LOREG: "Para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria".
El decreto de convocatoria es de marzo, luego el censo electoral se cerró el 1 de enero de 2021.

Por cierto, según el art. 39.3 LOREG, si no me fallan los cálculos, el plazo para la presentación de reclamaciones ante la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre inclusión o exclusión del censo, sería del 17 al 24 de marzo (sí, hoy). Por si fuera necesario.

Hay doctrina de la Junta Electoral Central que establece que la fecha a partir de la cual no serían admisibles las reclamaciones por cambio de domicilio sería la de la publicación del Decreto de convocatoria de las elecciones.
http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/doctrina/acuerdos?anyosesion=1999&idacuerdoinstruccion=19635&idsesion=491&template=Doctrina/JEC_Detalle

t

Y sino, la fiscalía te lo afina.

x

Va como independiente.

NoEresTuSoyYo

Después de decir que se retiraba de la política. Es la Rosa Díez pero en hombre . lol lol lol lol