Publicado hace 3 años por javierchiclana a laboro-spain.blogspot.com

...Dicho a la inversa: para que un contrato temporal sea correcto ya solo queda la posibilidad de que la empresa lo haga directamente, sin cárnicas ni falsas ETT, y que haya una causa válida de temporalidad. Si no, el contrato es indefinido desde el primer día diga lo que diga el contrato aunque el trabajador lo firme con sangre de unicornio. Pero eso solo significa que tendrían que pagarte más indemnización si te echaran e iniciaras... relacionada: El Tribunal Supremo tumba los contratos temporales ligados a subcontratas
Hace 3 años | Por tiopio a eldiario.es
Publicado hace 3 años por tiopio
a eldiario.es

La sentencia declara que resulta difícil seguir manteniendo que la empresa pueda apoyar la esencia d [...]

Comentarios

a

#3 Quizás no me he explicado del todo bien, la clave en mi post era la palabra "alguien", sustituye cárcel por la pena proporcional que quieras (por lo menos para los casos menos graves, porque algunos si que merecerían carcel), lo realmente importante es que "alguien", una persona o personas responsables sean condenadas con alguna pena, no solo ese ente etereo llamado empresa.

K

#3 Si haces constantemente con cientos de trabajadores durante años estas practicas ilegales a lo mejor si es proporcional ir a la carcel.
Si las empresas carnicas siguen existiendo es porque alguien esta incumpliendo de forma sistematica la ley.
Lo mismo en los hoteles con las kellys.
Este tipo de practicas deberian tener más pena que tener que pagar lo mismo que aun indefinido si este denuncia. O no se acabara nunca con esta practica ilegal.

D

#3
Es correcto, pero también son acumulables.

No vas a mandar a alguien a la cárcel por hacer tres o cuatro contratos mal, pero cuando hace docenas, a lo mejor no es mala idea.

sorrillo

#30 El problema es precisamente que no son acumulables. Cada nuevo caso es como si fuera la primera vez y la condena es en consonancia a ello.

J

#2 Cuidao no sea que se te lance encima el grupo de gente que considera que las empresas (en realidad, personas) deberían tener todos los derechos ya que emplean y tal

aneolf

#2 Y que tal si, viendo que es delito...

Nop! Incumplir la legislación laboral no lo convierte en delito. Todos los delitos están tipificado en el código penal, y casi todos los empresarios se cuidan muy mucho de no incumplirlo.

D

#6 El primer caso no es fraude. Firmó un contrato y la despidieron. Y no le pilló el periodo de pruebas de milagro, si no , ni eso.

No sé por qué fue a juicio. ¿Esperaba sacar más de 200 euros? las compensaciones por despido son claras y fácilmente encontrables por internet.

Los 15 días de preaviso son si te marchas de la empresa, no si te despiden.

Es un caso de mala suerte, esta crisis ha hecho que mucha gente se quede sin trabajo, y es normal que sean despedidas las personas menos valiosas y con menos experiencia de la plantilla.

Summertime

#7 si que es fraude, si no ni siquiera hubiese ido a juicio.
Alegaron “ fin de contrato” en un contrato indefinido sin preaviso, sin pagarle liquidación, ni siquiera le dieron el aviso por escrito. Lo llamaron y le dijeron que se cerraban los centros de trabajo por covid y a la puta calle.
De hecho inspeccion de trabajo está metida ahora también en el tema.

D

#11 Una cosa es que haya habido un defecto de forma y otra es la peli que te has montado en #6. El preaviso en un improcedente no existe. Te echan y a tomar por culo. Ser indefinido a lo único que te da derecho es a cobrar 33 días por año de indemnización.

Y si el despido fue verbal, no hay que hacer caso y al día siguiente, volver a trabajar. Y si no sabes eso, en cuanto te “digan” que estás fuera, hablar con un abogado. Que por cierto, el abogado te cobrará 50€ por una consulta y ya, no esos 200€ euros que dices.

Summertime

#15 ni película ni leches.
1. El abogado le ha cobrado 200€ por las consultas, más ir al conciliatorio y luego a juicio dado que la empresa no se presentó al conciliatorio.
2. La empresa simplemente le echo por el estado de alarma. Llamada por teléfono y listo.
3. A donde dices que tiene que ir a trabajar? si como ya te dije su centro de trabajo . ESTABA CERRADO POR ESTADO DE ALARMA.
4. El abogado presentó la papeleta de conciliación vía telemática dado que el lunes estaba ya cerrado TODO.
5. Paso de seguir con él tema, no tengo por que darte más explicaciones.

P

#18 Por teléfono no se puede despedir. Si tenían todo cerrado podrían haberle mandado un burofax, con lo que a todos los efectos no había despido.

Si hay algún abogado por aquí lo explicará mucho mejor que yo.

D

#11 Entendido, el fraude es porque no le avisaron correctamente ni le dieron la parte proporcional al despido, por ser improcedente, y vacaciones.

BM75

#6 A ver, en el primer caso, si lo contrataron en enero y lo despidieron en marzo, ¿qué indemnización superior a eso pensaba sacar?
Lo raro es que sacará algo. Suele establecerse un período de prueba dentro del cual no cabe indemnización. Raro es que la empresa no lo pusiera.

Los 15 días de preaviso solo son para el trabajador. Parece mentira que a estas alturas aún no lo sepamos. La empresa puede despedirte en el momento que quiera.

Summertime

#8 te equivocas, en contratos indefinidos la empresa tiene obligación de preaviso.
No se trata de cuanto quiere sacar de indemnización, se trata de que la empresa despidió a esa persona el mismo día que empezaba el estado de alarma dejándolo en la calle sin posibilidad de encontrar trabajo por que todo estaba cerrado, sin preaviso ( que era obligatorio en ese tipo de contrato) sin pagarle vacaciones aunque fuesen 7 cochinos días...a la empresa le salió de lujo, le pago 190€ admitiendo improcedente cuando si le hubiese pagado las vacaciones ya era más dinero.

D

#9 Estás muy perdido y además huele todo a inventao.

Summertime

#10 tú mismo. Una empresa no puede despedirte sin preaviso, entre otras cosas mi trabajo ( por desgracia) es ese.
Yo se que digo la verdad , la persona de la que hablo está en mi sindicato y lo conozco muy bien. Se perfectamente que es completamente cierto.
Que te lo quieras creer o no, es asunto tuyo.
Bye

D

#14 Pues infórmate bien porque en un improcedente no hay que dar preaviso.

https://www.cuestioneslaborales.es/el-despido-improcedente/#preaviso

Busca en Google para más referencias.

Summertime

#16 eso es lo que te dije en el primer comentario, si la empresa admite el improcedente se ahorra el pagarte el preaviso, cosa que en muchísimos casos es más ventajoso para ellos.
Aunque no sea improcedente...
De eso se trataba el tema inicial, de las triquiñuelas de las empresas.

D

#19 A ver... Hablas de triquiñuelas y de que estás en el sindicato pero tío, no conoces cómo funciona ésto. A qué os dedicáis en vuestro sindicato?

El improcedente se usa casi siempre porque el despido objetivo es una quimera, tienes que liarla pardísima para que sea justificable en un tribunal. Y lo mismo pausa con causas de bajada de producción y todo eso. Se despide al currela y a tomar por saco. Y normalmente sale beneficiado el empleado porque el improcedente se paga más caro. El tema acaba en el SMAC y punto. Ni siquiera llega a juicio. De hecho, para que un juez admita entrar a sala tiene que ser un tema MUY turbio.

c

#23 Lo dudo. El improcedente se usa en casos como este. Y te pagan solo si reclamas.

A un tío que lleva 10 años en la empresa no lo echan así, lo despiden por causas objetivas que desde la reforma laboral es muy fácil hacerlo SIEMPRE

los12monos

#16 La del preaviso es una buena discusión, aclaremos un par de puntos:

Primero, que el trabajador tenga que dar 15 días de preaviso y la empresa no sería una asimetría inaceptable, sucede que la empresa, cuando se hace efectivo, suele preferir abonar esos días en lugar de mantener al trabajador, pero es su opción. La misma que tiene el trabajador, de dar los días o de que se los descuenten. Lo del preaviso lo tienes en el estatuto de los trabajadores, no recuerdo el artículo.

Por otro lado, hay que recordar que el "improcedente" no es un tipo de despido en sí mismo. Es la calificación que da un juez a un despido en concreto, procedente o improcedente (correcto o incorrecto en los términos que ha planteado la empresa). Y aquí viene lo interesante, es común que la empresa pueda plantear un despido disciplinario, que no requiere preaviso, arguyendo una causa falsa a sabiendas de que al ser declarado improcedente sólo serán condenados a abonar la indemnización que corresponda. 45 días por año antes de la reforma del PP y 33 después. ¿Y el preaviso? Pues desapareció por arte de magia, se supone que está comprendido en la indemnización.

Se da la pintoresca situación que tras la reforma, durante los primeros años, si sumas los 20 días por año de un despido objetivo y el preaviso, sale más caro para la empresa que está despidiendo con una causa justificada que le tendría que hacer más llevadero el trámite en el plano económico. Y lo cierto es que muchos contratos se resuelven en ese periodo inicial, por causas que nada tienen que ver con las declaradas. Así la empresa encuentra una ventaja espuria inventando una causa falsa para despedir a alguien que no tendrán que justificar, porque ya cuentan con que será inadmitida, respecto a la empresa que aporta causas objetivas para rescindir un contrato que ha de justificar bien. La diferencia de que el trabajador cumpla su jornada los quince días de preaviso o sean tan sólo indemnizados no altera finalmente las cifras de lo que perciben y desembolsan las partes.

Por lo tanto y a la postre, el marco jurídico actual no hace más que incentivar la falsedad en las causas declaradas de despido, que siempre existen, sean o no constitutivas de despido disciplinario u objetivo, que son los dos únicos tipos de despido que existen a día de hoy además del colectivo (ERE).

Si entendemos correctamente la función de la indemnización, hubiera sido más útil para evitar tanta falsa temporalidad del mercado laboral limitar las infladas indemnizaciones para antigüedades muy elevadas, que se conoce son un problema para las empresas y siempre generan el derecho máximo a prestaciones por desempleo, que penalizar aún más a aquellos que sufren la temporalidad haciendo aún más baratos los despidos declarados improcedentes que ya adolecen de la falta de preaviso cuando se intentan tramitar como disciplinarios, que es el caso común. El texto de moda solía ser algo como "la reducción voluntaria y continuada del rendimiento del trabajador" o alguna mierda por el estilo. Y la importancia del preaviso es mayor cuanto menor es la antigüedad del contrato, proporcionalmente, así que se perjudica más a las personas que viven en la parte menos grata del mercado laboral con una temporalidad que ha ido en aumento en las últimas décadas. Todo esto teniendo en cuenta que en los casos referidos ya se ha superado el periodo de prueba establecido en el contrato, durante el que ambas partes pueden rescindirlo sin causa ni preaviso, de forma simétrica, como a priori corresponde a cualquier contrato que no sea abusivo.

Pero peor era el contrato "de ayuda a emprendedores" que se "inventó" el PP con una año de periodo de prueba y que implantaron a pesar de que el TEDH ya había revisado un caso idéntico en Grecia anulando tal periodo de prueba por considerarlo abusivo y más allá del objeto de lo que un periodo de prueba es, más para trabajos que no requieren una cualificación específica, y a sabiendas de que toda legislación nacional debe seguir las pautas marcadas desde instancias supranacionales como la mencionada. Afortunadamente esa ley fue ya derogada. El problema del fraude en los despidos disciplinarios que se sabe que serán declarados improcedentes para eludir el preaviso continúa, y agravado por la reforma laboral del PP.

Ambos tenéis vuestra parte de razón dada la situación expuesta, espero que con esto quede mejor explicado en qué medida cada uno.

C/C #19

Sobre el tema del artículo, más allá de la discusión del preaviso, aunque desde laboro le hayan dado una acogida menos que tibia, la sentencia parece una buena noticia.

En la jurisprudencia previa se había interpretado que el contrato entre ambas empresas, la que presta los servicios de los trabajadores y la que los recibe, constituía una "causa idónea" de temporalidad en sí mismo, al margen de cualquier otra consideración sobre la naturaleza de la actividad realizada (habitual en la empresa o puntual y excepcional). En resumen dejaba en agua de borrajas la causa que requiere todo contrato temporal.

El resultado de esta interpretación era que mediante un trámite puramente burocrático se convertía una actividad laboral indefinida en temporal, con la consiguiente merma de derechos de los trabajadores que la llevan a cabo. Y aunque en laboro señalen correctamente que sólo es una parte de la temporalidad, lo cierto es que no es baladí. Todos sabemos que la grandes empresas subcontratan sus diferentes departamentos externalizando muy diversos servicios, lo que en definitiva era un fraude amparado en la jurisprudencia que estaba enquistando de temporalidad actividades de claro carácter indefinido.

Rectificar es de sabios. Cabe esperar el detalle de la sentencia, pero parece una buena noticia para empezar el año de las que no abundan, más teniendo en cuenta que han tenido que revisar y corregir sus pronunciamientos previos sobre este muy concreto aspecto y la medida debería contribuir, mantenida a largo plazo, a que las grandes empresas deban responsabilizarse en mayor medida de los trabajadores que al final constituyen sus beneficios, en lugar de externalizar como una medida más de reducción de costes que de organización interna, por lo que, si se revierte esa tendencia a la externalización indiscriminada, debería aumentar también la calidad del servicio, con lo cual ganamos además todos como consumidores.

Lo que lamento es tener que corregir a los compis de la laboro aún a falta de cotejarlo con la sentencia, pero de lo que exponen no se deduce lo que concluyen, dicen:
"para que un contrato temporal sea correcto ya sólo queda la posibilidad de que la empresa lo haga directamente"

Eso no es lo que se deduce que lo que explican al principio, lo que sucede es que el mero hecho de externalizar un servicio a través de una contrata ya no es por sí mismo causa de temporalidad, no quiere decir que no se pueda externalizar un servicio con otra causa válida de temporalidad que ya no podría ser la propia contrata, sino relacionada con la actividad a llevar a cabo, al margen de las habituales de la empresa. Viendo el tono general del artículo, sobre todo el titular y esta imprecisión final creo que hoy en laboro no tenían su mejor día, y vale la pena mencionar que suelen estar impecables y son una referencia, igual no ha caído muy bien por ahí eso de trabajar el día de navidad roll

BM75

#9 te equivocas, en contratos indefinidos la empresa tiene obligación de preaviso.

En casos particulares, se puede incluir en una cláusula. Pero decir de manera general que "en contratos indefinidos la empresa tiene obligación de preaviso" es demostrar que no sabes de qué hablas:

Es obligatorio el preaviso de 15 días sólo para los despidos objetivos. En el caso de los disciplinarios, el despido puede ser realizado en el mismo momento en que se entrega la carta de despido.
Por lo tanto, no será necesario el preaviso en el despido disciplinario, ni como tampoco aquellos en los cuales no se entrega carta de despido o que la empresa reconoce directamente la improcedencia (salvo que venga precedido de un despido objetivo).


https://www.cuestioneslaborales.es/me-tiene-que-avisar-la-empresa-con-15-de-preaviso/

c

#9 En España el despido es libre. A cualquier indefinido lo pueden despedir pagando lo que corresponde.

Niltsiar

#1 Dos palabras: FISCALÍA LABORAL.

D

Tiene razón en el "Y qué". A día de hoy las subcontratas tienen poco sentido excepto a nivel organizativo y en trabajos para la administración, y serían totalmente eliminadas con un pliego decente.

El resto son ilegales o ineficientes. Que se persiga la ilegalidad me parece genial.

Komod0r

#13 Ehhh que ahora esta podemos no? O para lo único que valen es para pactar con etarras?

D

#26 Te vas a reír, pero ¿te dice algo la palabra casta?

c

"solo".???

A mi me parece bastante.

Komod0r

Malditos jueces del tribunal supremo vaya panda de franquist... coño!! Que me mola la sentencia !! Viva el tribunal supremo!! , ahora en serio ... cuando este gobierno de izquierdas va a acabar con las cesiones ilegales de trabajadores?, o eso no interesa?

johel

#12 ¿con el posoe teniendo el mando? nunca, cambiara la ley para que se siga sin cumplir o la empeoraran, que es lo que llevan haciendo 40 años los felipistas.