Hace 14 años | Por antxon.urrutia a blogs.rtve.es
Publicado hace 14 años por antxon.urrutia a blogs.rtve.es

Richard Stallman es preguntado por lo que significa para él la palabra 'copiar' en el documental “¡Copiad, malditos! derechos de autor en la era digital” producido por elegant mob films junto con TVE. La respuesta no deja lugar a dudas.

Comentarios

D

Si el vídeo que enlaza #5 se mandara al consejo de ministros,¿Creéis que lo entenderán,o debido a los tecnicismos usados necesitaran un experto? lol

cathan

#7 probablemente el ordenador de Bono empezaría a salirle humo

Renaixença2.0

#11 goto #5

D

#1 Depende de que. Si yo tengo una idea original y tú la copias...hay cosas que son únicas, y al copiarla destruyes la originalidad, que es lo que les da valor.

Porque las ideas en sí no valen nada, valen lo que la gente está dispuesta a pagar por conocerlas.

El problema es que se ha malentendido la música con las ideas. La música tiene propiedad intelectual, pero no se puede patentar una canción, porque una canción buena, aunque la oigas 10 veces, sigue siendo igual o mejor que al principio.

Ferk

"copiar es hacer otra copia de algo... es un acto práctico... ehhh.... quizás no entiendo bien la pregunta"
lol
Sincero y humilde como él sólo.

D

#2 Fijo que estaba pensando en:

~$:man cp

NAME
cp - copy files and directories

SYNOPSIS
cp [OPTION]... [-T] SOURCE DEST
cp [OPTION]... SOURCE... DIRECTORY
cp [OPTION]... -t DIRECTORY SOURCE...

DESCRIPTION
Copy SOURCE to DEST, or multiple SOURCE(s) to DIRECTORY.

D

#2 "Si desea copiar, pulse o diga cinco."
...
"No le he entendido, por favor, pulse o diga cinco"

sid

#2 Acabo de hacer una comparacion entre la respuesta de RMS y la de Leo Bassi (

) y acabo de ver como RMS responde de una forma sencilla , clara y exacta a lo que es copiar,tan sencilla y exacta que parece como si aplicara la filosofia UNIX a todo

D

#2 Hace mucho que no uso cp, uso rsync en su lugar lol lol lol lol . Por lo demás, ojala hubiera gente como RMS en el parlamento.

C

#19 Te dejas lo mas importante:

La remuneración compensatoria por copia privada o canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas, asociados a alguna entidad privada de gestión de derechos de autor, en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos en el ámbito privado.

Y eso por no hablar de todas las sentencias favorables al intercambio de enlaces.

D

#21 Te pongo todas las sentencias favorables de delito de plagio??

Maldito crío que se cree que la propiedad intelectual se reduce a sus discos de Lady Gaga, vete al insti y estudia.

C

#22 jajajajajajaja. No tienes ni idea de quien soy, ni la edad, ni lo que estudie y de lo pelao que tengo los huevos, chaval.

a

La propiedad intelectual, en su vertiente económica ( no derechos morales ) se diferencian de los demás derechos de propiedad en que tiene una fecha de caducidad: unos años después de la muerte del autor.

Es una gran diferencia respecto a los demás derechos de propiedad: si tengo un coche, lo pueden heredar mis hijos y luego mis nietos etc.. , sin límite temporal.

Por eso siempre me ha parecido un error equiparar los derechos de autor a una propiedad; se parece mas a una concesión administrativa para explotar una autopista de peaje o chiringuitos en la playa. Tienen fecha de caducidad.

Raziel_2

Iba a poner el significado del RAE, pero tiene 10 significados diferentes, eso sí, ninguno de ellos es sinónimo de robar.

D

#19:
← churras - merinas →

noctuido

Viendo el vídeo de José Manuel Tourné. Sólo le ha faltado decir "Firmado:Dios"

No se puede tener un concepto más arrogante.

D

Eso mismo dije yo en un examen lol

danieloider

Pego aquí la parte de la Ley de PI que habla de la copia privada, porque por los comentarios que leo parece que hay quien cree que ha desaparecido, pero no:

"Artículo 31.2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador."

Lo de "que haya accedido legalmente" no descarta el P2P, ya ha dicho un juez que ese acceso es perfectamente legal. Tiene un contrato de ADSL legal, etc etc.

D

- Mira, Bart, si tu familia necesitase comida, ¿no robarías para dársela?
- Pues supongo que sí
- ¿Y si en vez de comida fuera algo que necesitan también, como alcohol o tabaco?
- Sí, creo que también
- ¿Y si en vez de dárselo, se lo vendes a un precio que es casi un regalo?
- mmm
- Pues eso es lo que hago yo, ¿crees que soy un criminal?

D

¿Hay Stallman? Hay meneo.

D

Claro, copiar. Qué tontería. En qué estaría yo pensando...

g

Si ya se lo decía yo al profesor de mates, "No se ponga así, que si yo me copio no perjudico al copiado, nooooooo ........ no me ponga un 0"

KraveNtf

Si el autor de la obra no quiere que se divulgue, realmente la lleva crudísima si la cuelga en internet.

KraveNtf

#17 esto es una chorrada:

"Luego gente como tú es la que se sube por las ramas porque un periódico les ha cogido una foto de su blog sin pedir permiso. ".

La gente se mosquea cuándo una foto suya sale en un periódico sin pedir permiso por dos cosas fundamentales:

1º No nombra la fuente, osea al autor de la obra, atorgándose el periódico el mérito de la foto.

2º El periódico saca un beneficio económico de la foto en cuestión, enriqueciendo un artículo que sirve para ganar dinero.

En eso TODOS los que copiamos estamos totalmente en contra.

Sin embargo, si yo hago una copia de esa foto para verla en casa, sabiendo quién es el autor.
O simplemente un blogero sin ningún ánimo de lucro, utiliza la foto en cuestión, nombrando el autor de la obra, te aseguro que nadie va a estar en contra de ello.

Esa es la diferencia entre una copia y un robo o plagio o fusilamiento, etc...

D

#35 De chorrada nada, el autor te tiene que dar PERMISO para lo que tú quieras hacer con su obra (mírate #19)

Y justificarlo con si hay ánimo de lucro o no, eso sí que son churras y merinas, o sea que si te robo y lo reparto gratis no es delictivo??

Si te copias una foto para colgarla en tu casa, de qué vive el autor de la foto?

No hay ninguna diferencia, no caigas en cinismos. "Es que si lo hago así vale" eso es infantil, robar es robar.

KraveNtf

#37 ¿VOLVEMOS OTRA VEZ AL TEMA DE ROBAR?. ¿No explicaron antes la diferencia entre copiar y robar?.

Si copio una foto para colgarla en mi casa, el autor de esa foto vive:

1º Del medio del que trabaja (habrá hecho esa foto para algo. Alguna revista, página web o periódico).

2º Si trabaja de freelance (ole sus huevos), vivirá DEL MEDIO que le compre la foto, no de mi.

Si yo copio esa foto y la guardo en mi disco duro para mirarla, o se la paso a un colega por mail o por el messenger, no hay delito ni tampoco ese fotógrafo va a perder dinero.
Es más, mejor todavía para él que otra persona más conocerá su obra.

Y si encima voy por ahí y la cuelgo en internet, dando la reseña y el nombre del fotógrafo y del medio que compró la foto, mediante algún blog SIN ÁNIMO DE LUCRO Y SIN HACER MÍA SU OBRA, mejor todavía para el medio y el fotógrafo, ya que la gente sabrá quién hace esas fotos molonas y en qué medio salen.

Ahora, si soy de otro periódico o cualquier entidad con ánimo de lucro y gracias a esa foto hago negocio, entonces SÍ que es plagiar/fusilar/robar/etc... y en eso TODOS los que copiamos estamos en desacuerdo.

Espero haberlo aclarado.

D

#38 Has aclarado que tienes una empanada mental tremenda.

Si el fotógrafo trabaja en algún medio, robas al medio en el que trabaja y si es freelance directamente le robas al fotógrafo.

Volvemos con el ánimo de lucro. Qué más da que saques dinero con ello o no? A ver si nos centramos en esto:

La foto es tuya? Te ha dado nadie permiso para usarla? Qué pasa si usas unos desnudos artísticos en tu página de fotos porno? Y encima pones el nombre del autor, para rematarlo.

El autor tiene los derechos sobre su creación, métete esto en la cabeza de una vez, si quieres hacer algo, pide permiso, si no lo haces eres un ROBAPERAS, y que te comas las peras, las repartas a tus amigos o las vendas es IRRELEVANTÍSIMO.

KraveNtf

Pues si la gente va con esa mentalidad #40 la llevan cruda en internet entonces.

Si no quieres que se divulguen, no las pongas en la red. Así de fácil, porque internet trabaja así.

D

#41 Internet no trabaja así, internet hace lo que hacen sus usuarios. Hay pedofilia en internet? Sí, internet trabaja así también?

El que lo lleva crudo con esa mentalidad eres tú y la gente que no respeta a los demás.

l

pues yo estoy de acuerdo con Stallman. Copiar es simplemente, sacar una copia. Otra cosa diferente es lo que se haga con ella.

D

Si te dan permiso para hacerlo copiar es copiar.

Si el autor no te da permiso, puede ser robar, fusilar, plagiar, tener mucho morro, delinquir.

Compartir es algo muy bonito, pero si las dos partes no lo acuerdan la palabra es robar.

alehopio

#11 Y te pasas por el forro la ley, por supuesto: ¿qué otra cosa se puede esperar de los que insultan y difaman?

http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_copia_privada

Por cierto, la doctrina de este gobierno sí que es mentira, veamos

derecho: 2. adj. Justo, legítimo.
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltObtenerHtml?LEMA=derecho&SUPIND=0&CAREXT=10000&NEDIC=No

por tanto

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/PreguntasFrecuentes/CopiaPrivada.html
"¿La copia privada es un derecho de los usuarios de obras y prestaciones protegidas? No es un derecho"

Mienten puesto que la copia privada sí es un derecho ya que es un acto legítimo amparado por la ley. Lo reconocen en otro lugar

http://www.mcu.es/propiedadInt/CE/PropiedadIntelectual/Derechos.html
"Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada"

Todo ello según la Ley de propiedad intelectual
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/Lpi.html

D

#16 Pero qué cinismo, hablas de Ley?

La propiedad intelectual es una propiedad, y funciona exactamente igual que la propiedad de bienes tangibles.

Tengo un coche y te lo puedo dejar o no, pero es mío. Pues si me he tirado tres años escribiendo un libro, y lo registro te puedo dejar que hagas uso de él, pero soy yo el que lo decide.

Un autor decide si su obra es copiada o no y por quién, y esto no tiene nada que ver con el derecho a copia privada.

Luego gente como tú es la que se sube por las ramas porque un periódico les ha cogido una foto de su blog sin pedir permiso.

#11 Eso es mentira y hasta David Bravo lo dice.

D

#16 A ver si leemos los enlaces que ponemos, google lamer:

Artículo 14. Contenido y características del derecho moral

Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

5. Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

6. Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación.

Si, posteriormente, el autor decide reemprender la explotación de su obra deberá ofrecer preferentemente los correspondientes derechos al anterior titular de los mismos y en condiciones razonablemente similares a las originarias.

7. Acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Este derecho no permitirá exigir el desplazamiento de la obra y el acceso a la misma se llevará a efecto en el lugar y forma que ocasionen menos incomodidades al poseedor, al que se indemnizará, en su caso, por los danos y perjuicios que se le irroguen.

antihoygan

#16 La copia privada no es un derecho, sino una limitación. Y si no te lo crees mira el título de la sección en la que aparece la definición de copia privada.

No soy abogado, pero creo que lo que dice es que una vez se ha divulgado una obra no te pueden prohibir que hagas copias para uso privado.

D

#27 Hola. Es curioso el aplomo con que dices barbaridades.

"Copiar no es robar porque no sustraigo nada."

Pero tú sabes lo que es un bien intangible? Qué crees que roba un espía industrial?

Repetir letanías no es llevar razón. La OMC coordina que las leyes en todo el mundo vayan en la misma dirección, incluso en China se están endureciendo las leyes.

Copiar sin permiso del autor no sólo es robar, es peor que robar, es traicionar el esfuerzo de alguien que ha creado algo, y encima el cinismo de decir que no robas es mearse en la cara del autor y decirle que está lloviendo.

Kerensky

#28 Sí, se lo que es un bien intangible. Yo no puedo abrir un restaurante de comida rápida y llamarlo McDonalds, de la misma forma que no puedo cantar una canción de Joaquín Sabina y decir que la he compuesto yo. Esa propiedad intelectual, esos bienes intangibles, deben ser protegida, evidentemente, pues es plagio, pero ya te he dicho que copiar y plagiar son cosas diferentes. Lo que sería demencial es que yo compre una hamburguesa en el McDonalds, pero luego me dijesen que no puedo darle esa hamburguesa a nadie, que solo la puedo comer yo.

Si un espia industrial roba algún proyecto, será porque éste era secreto o porque se viola algún acuerdo de confidencialidad. Por el contrario, si una obra ya ha sido distribuida (cosa que no es obligatoria), no veo por que no voy a poder copiar (y digo copiar, copia fiel y exacta, simple copia) esos productos distribuidos si tengo los medios para hacerlo.