Hace 3 años | Por nereira a 20minutos.es
Publicado hace 3 años por nereira a 20minutos.es

"La celebración de la fiesta no es delictiva, es una infracción administrativa (multa), como si se incumple el horario de cierre de un establecimiento"."Ahora bien, en este caso, el delito flagrante es la desobediencia grave que se produce al ignorar los asistentes a la fiesta los requerimientos policiales. Sobre el hecho de que los agentes no hubieran pedido una orden judicial para entrar en el piso, Cortés Bechiarelli explica que hay ocasiones en las que la policía no puede esperar "12 ó 16 horas" hasta conseguir una autorización

Comentarios

nereira

#1 "el delito flagrante es la desobediencia grave que se produce al ignorar los asistentes a la fiesta los requerimientos policiales"

D

#4 exactamente!!! Ya sé por qué tienes 20 de karma

m

#4 No. No lo es.

D

#8 sí, sí lo es

D

#37 Bueno, si no te gusta el nivel, puedes enseñarme tus argumentos.
Por cierto, tu falacia se llama "Pendiente resbaladiza".
Que esté de acuerdo con un argumento y explique que debido a él me explico tu karma, no implica que tu argumento sea cierto, ni valida más o menos el argumento.
Tampoco que yo alabe el karma de alguien lo pone por encima de nadie.
Para demostrar que tu nivel es superior al mío te voto positivo como protesta.

D

#17 No, no lo es

jacktorrance

#43 bueno le puedes esperar en la puerta y en algún momento tendrá que salir

D

#45 ya, y mientras tanto tú y yo pagando el sueldo de esos señores, mientras no pueden estar en otro lugar donde se les necesite más. Mal negocio.

jacktorrance

#70 mandas alguno que esté custodiando alguna embajada de mala muerte. No será por polis.

D

#74 Básicamente es entro y los identifico. Si no puedo, me los llevo a la comisaría. Lo de las tortas te lo has inventado tú. Aunque se las merecían por ir de listos y hacernos perder el tiempo, a la GC y a nosotros, que estamos debatiendo por ello.

jacktorrance

#78 en ningún momento he hablado de tortas. tinfoil

D

#80 Perdon, el comentario #78 iba para #72.

B

#97 Creo q no hablamos de lo mismo.
Una cosa es lo que pensemos a nivel personal (yo también pienso que deberian poder entrar, detener a la tocapelotas y darle alguna merecida torta...) y otra cosa es lo que es legal (que ahí, ni pueden entrar para identificarlos, ni pueden darle la merecida torta).

Lo de las tortas es de mi cosecha, en ningún momento te lo queria achacar a tí y respecto al debate, siempre es sano.

basuraadsl

#70 Mal negocio no es, 8 0 10 en una fiesta x 600 euros, salen para muchas horas de un policía o dos nacionales. Tampoco hace faltan que haya 50, digo yo. Eso sí, quien se salte las normas que apechugue. Ahí es donde está el problema es la la impunidad de algunos.

gauntlet_

#70 Eso no es un argumento legal.

D

#70 Mal negocio es aceptar que la policia se salta las leyes. Eso si es un mal negocio.

z

#47 no estoy de acuerdo con esta entrada al domicilio, pero...

tú mismo te contradices cuando dices que el delito ya se ha consumado: ¿han acatado las órdenes que les han dado los agentes de la autoridad?, pues hasta que no las acaten el delito sigue vivo y cometiéndose. Recuerda que el delito que les imputan no es hacer ruido o una fiesta ilegal (que de hecho ninguno es delito), que ya habían cesado; sino negarse REITERADAMENTE a identificarse. Pongo reiteradamente en mayúsculas porque es lo que convierte la desobediencia en grave.

Y repito para mi no es una entrada correcta porque la veo desproporcionada, no porque no esté justificada legalmente. Desde que conozco la justicia he escuchado a todos (jueces, fiscales, profesores universitarios
y abogados) hablar de la proporcionalidad y QUE EL FIN NO JUSTIFICA LOS MEDIOS, pero todo eso cambió en 2017 cuando el referéndum de Cataluña, cuando se aplicó una fuerza desproporcionada por un delito no muy grave como es la desobediencia (el mismo que este precisamente) pero con una GRAN DIFERENCIA, allí los autores estaban identificados, así que no estaba justificada la violencia ni la vulneración de los derechos fundamentales.

B

#63 Segun tu teoría, todo delito de desobediencia por no identificarse dejaría de serlo en el momento en que posteriormente se identificasen....

Entidendo que el delito se ha cometido desde el momento en que reiteradamente se ha negado a identificarse, por más que se sigan negando posteriormente.... y la entrada en el domicilio no va a evitar que dicho delito se consume

z

#69 vamos a ver, te voy a poner una analogía a ver si lo entiendes:

alguien roba un coche, la policía lo persigue, el ladrón deja el coche y entra en su casa, la policía le pisa los talones.

¿Qué hace la policía?: echar la puerta abajo y detenerlo.

CUÁNDO ha acabado el delito del robo del coche ("hurto o robo de uso"), pues cuando se ha bajado del mismo.

¿Entonces ya se ha acabado la flagrancia?: NO, esa huida a pie de la policía se llama persecución en caliente y sigue siendo parte del delito flagrante del robo del coche a pesar de que el coche está aparcado en la calle.

¿Es correcta la entrada en el domicilio?: SÍ, por ser delito flagrante.

En ESTE delito de desobediencia, los presuntos delincuentes siguen conduciendo el vehículo porque siguen sin identificarse, no ha terminado el delito. La duda la podíamos tener si se hubieran identificado y continuaran sin abrir la puerta, entonces no cabría la entrada al domicilio.

Pero hay otra circunstancia ya que al ser extranjeros no residentes (no residentes en general) una simple falta penal, lo que se llama delito leve desde el 2015, implica detención al no tenerse certeza de acudir al llamamiento judicial cuando sea requerido para ello, así que en ese caso seguramente se hubiera optado por otra medida.

B

#79 Confundes el entrar en un domicilio sin orden judicial porque se esté cometiendo un delito que no es flagrante, con entrar en un domicilio en el transcurso de una persecución (a lo cual te habilitaria el art. 795 1ª dela LEC "Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen")

Si ese mismo delincuente del coche, lo sorprendes robando (ya evitas los efectos del delito...) y en vez de perseguirlo, se escapa y mañana, sin ser en la persecución, te enteras que está en su casa, no puedes entrar sin orden judicial, y lo sabes.

Respecto a lo de extranjeros (creo q la mayoria de Arabia Saudí), no lo podian saber hasta que entraron, por lo que en este caso no aplica.

z

#91 otra vez incurres en el mismo error y ahora mezclando churras con merinas.

No refutas ninguno de mis razonamientos, ninguno. Si el delito se sigue cometiendo es FLAGRANTE.

Me pones un ejemplo de detención Y YO ESTOY HABLANDO DE FLAGRANCIA Y DELITOS FLAGRANTES.

POR ESO HE DICHO, LEE MI COMENTARIO, que al ladrón de coches lo puedes detener INCLUSO entrando en su domicilio sin orden judicial POR SER UN DELITO FLAGRANTE.

"Si ese mismo delincuente del coche, lo sorprendes robando (ya evitas los efectos del delito...) y en vez de perseguirlo, se escapa y mañana, sin ser en la persecución, te enteras que está en su casa, no puedes entrar sin orden judicial, y lo sabes."

Pues claro que no puedes entrar en su domicilio, DÓNDE DIGO YO LO CONTRARIO, pero sí puedes detenerlo cuando salga a la calle, de hecho eso pasa todos los días en España.

PERO lo mismo que te digo que al día siguiente no se puede entrar en su casa, DIGO que durante la persecución sí se puede hacer.

E INSISTO, yo veo esa entrada en el domicilio un exceso, no tan grave como se plantea en algunos mentideros, pero excesiva por desproporcionada.

"Respecto a lo de extranjeros (creo q la mayoria de Arabia Saudí), no lo podian saber hasta que entraron, por lo que en este caso no aplica.",
en este caso estaríamos en el segundo de los supuestos que he planteado, que es otro tema diferente, que sería que se hubieran identificado pero persistieran en no abrir la puerta.

U5u4r10

#79 Madre mía, qué cisco tienes en la cabeza...

SavMartin

#63 Cuando decides ignorar las ordenes de los agentes de la autoridad, y estos deciden que ya te han dado las suficientes opciones de hacer les caso, ya has cometido el delito de desobediencia.. este no va en aumento, hasta que decides hacer caso.. el acto solo se produce una vez , y termina en el momento que el agente te propone para sanción , si no la autoridad podría ponerte de forma encadenada 30. 000 denuncias por desobediencia hasta que por fin te rindes..

D

#47 El delito de desobediencia comienza en el momento en el que no obedeces... y acaba cuando dejas de desobedecer.
Si metes la puntita ya está consumado... pero el delito no acaba hasta que la sacas... creo que más gráfico no se puede ser.

B

#68 Estupendo, pero la entrada en el domicilio no evita ni la consumación del delito ni los efectos de este verdad? Pues eso, según la jurisprudencia, si no los evita, no es delito flagrante.

Creo que también es bastante gráfico, si entrando en el domicilio sin orden, evitas que se cometa el delito o sus efectos (por ejemplo se esta "produciendo" un asesinato) puedes entrar sin orden................, si no los evitas (por ejemplo, se han negado a identificarse y cuando entres a parte de dos tortas, te los vas a llevar detenidos por desobediencia) no puedes entrar sin orden.

sagnus

#47 ¿Cómo que no van a desaparecer? El efecto de la desobediencia es que no se puede identificar a una persona que debe ser multada por una infracción. Al tirar la puerta desaparece ese efecto porque, o se le identifica en el momento, o se le detiene para la identificación.

Y no, que los policías se queden esperando cada vez que haya un caso similar no es realista, es más bien absurdo.

B

#87 Pues como que no van a desaparecer, como que despues de tirar la puerta y entrar, los efectos de la desobediencia van a seguir siendo exactamente los mismos.... sino, de que delito los iban a acusar?¿?

O es que defiendes que..si tiran la puerta, y justo despues, los ocupantes se identifican voluntariamente ya no hay desobediencia y el delito deja de tener efecto ¿?¿?

La desobediencia ya se ha producido, y los efectos son los mismos entren en ese momento tirando la puerta, entren en ese momento tras haber pedido la orden judicial o los identifiquen por cualquier otro medio a posteriori (no será la primera vez que se sanciona en base al padrón y luego desde ahí si identifica a los ocupantes...)

currahee

#43
1. El hecho no es delito.
2. Por tanto no se puede hablar de "delincuente"
3. El hecho es observable? What? Los vecinos y los policías tienen rayos X y yo no me he enterado?
4. El domicilio es inviolable.

D

#50
1. La desobediencia a la autoridad sí es delito
2. ver punto 1.
3. Si no obedeces a mi requerimiento, soy consciente de que no obedeces, luego estás desobedeciendo y no necesitas rayos X.
4. El domicilio es inviolable hasta que deja de serlo.

currahee

#65
1. La desobediencia a la autoridad no es un delito que permita el acceso al domicilio.
2. Ver punto 1.
3. Estás en tu domicilio, desobedezcas o no, la policía sigue sin tener derecho a entrar.
4. Me gusta ese artículo. De qué ley lo has sacado?

D

#71
1. www.mundojuridico.info/delito-de-desobediencia-grave-a-la-autoridad/
Desobediencia grave cometiéndose en ese momento: El concepto flagrante hace referencia a la inmediatez del delito, por lo tanto este supuesto significa que es posible el registro del domicilio de una persona cuando en ese preciso momento se está cometiendo un delito.
2. ver punto 1
3. Si te piden que te identifiques tienes la obligación de hacerlo. Si no lo haces incurres en un delito de desobediencia que puede llegar a ser grave (ver punto 1).
4. El artículo 18.2 de la Constitución Española señala que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito" = ver 1

Dene

#43 una falta ADMINISTRATIVA no es un DELITO

T

#43 El hecho debe de ser un delito, si no es un delito no hay delincuente, no puedes observar el hecho ya que no hay hecho que observar (recuerda que el hecho es un delito). Etc...

gauntlet_

#43 La cuarta te la inventas, porque no es eso lo que dice el apartado d)

HyperBlad

#43 Eso significa que no existe la inviolabilidad del domicilio. Y a algunos les parecerá bien esa interpretación. Increíble.

k

#43 No hay necesidad de intervención. Porque pueden esperar en la puerta o que el juzgado de guardia les de permiso. Y eso está muy bien porque es para proteger nuestro derecho y que no entren "gratis" en nuestras casas así porque sí. El trabajo de la policía no tiene que ser cómodo tiene que ser adecuado a las circunstancias.
A mi personalmente me parece que está muy bien aclarado aquí.

oso_69

#31 Tu opinión, basada en la interpretación de lo leído en una página de internet, contra la de un catedrático de derecho penal... La verdad es que está la cosa igualada. 😏

B

#55 Vale, una de las mayores bases de datos de jurisprudencia a la que tu llamas "una pagina de internet". Po vale, ya se sabe que la ignorancia es atrevida...

Y en todo caso, no es "mi" opinión contra la de ese catedratico (en la misma noticia tiene más que opinan distinto, pero se ve que no te han interesado...) sino la doctrina del Supremo frente a la "opinion" de ese catedrático.

U5u4r10

#55 Mas bien es la opinión de un catedrático contra la jurisprudencia en el ámbito judicial.

Battlestar

#31 Así a simple vista yo diría que eso que marcas en negrita se cumple, si no interviene no lo puede identificar evitando asi la consumación del delito de desobediencia.

Que ojo, no estoy diciendo que me parezca bien que les puedan tirar la puerta por un delito de desobediencia, lo que digo es, que esos requisitos de fragante delito que tu mismo expones y remarcas cumplir se cumplen.

r

#33 Estás en Menéame, no sé qué te sorprende. Sabes que aquí hay cibervoluntarios de PSOE y Podemos que tergiversan el pensamiento y sentido común de la población.

Dunnotheman

#44 Y siendo esto naranja, no hay cibervoluntarios de Ciutadans??

fugaz

#36 Eso es falso.

Si has cometido una infracción administrativa y la policía te pide identificación en tu domicilio, el Artículo 16 claramente dice que debes obedecer e identificarte.

No hacerlo es delito.

fugaz

#36 Sigue siendo falso, por mucho que me votes negativo.

Lee el artículo 16, y deja de mentir a la gente.

Si has cometido una infracción administrativa y la policía te pide identificación en tu domicilio, el Artículo 16 claramente dice que debes obedecer e identificarte.

S

#36 Lamentablemente lo que dices es cierto, y es que en este país todavía hay muchas leyes que protegen al delincuente, parecido al caso de la okupación de una vivienda. Por eso, ante casos como este, lo mejor que pueden hacer los vecinos afectados es ponerle solución al problema con sus propios medios. Obviamente, para evitar reincidencias en el futuro (porque la gente es cabezota), es preferible optar por soluciones "definitivas".

o

#36 la ley de seguridad ciudadana es la que regula el tema de las identificaciones, que se podrán realizar para identificar a infractores ( cauce de sanción administrativa) o para identificar a sujetos en prevención de delitos. No se hace distinción de si es en vía pública o no, ya que la gente puede cometer delitos o infracciones independientemente del lugar.
También se fija la obligación de identificarse por parte de los ciudadanos, si no pudiera realizarse la identificación, podrán ser llevados a las comisarías para proceder a ser identificados allí. Si se negasen a ir a las comisarías se llega a incurrir en delito (desobediencia).

basuraadsl

#33 Pues llevas razón, aunque moralmente o ética mente o empáticamente esté mal. Matar moscas a cañonazos está mal.

o

#33 tu mismo estás diciendo que no identificarte te puede llevar a una denuncia (infracción) o a llevarte a juicio (delito).
Por eso es por lo que no queda muy clara la actuación.

j

#11 Abrirle la puerta a un policía no implica que le des permiso para entrar. Por favor, seamos un poco serios en estos temas

editado:
es más, sales, te identifica, te denuncia y ya acabaría la actuación

E

#11 en tu primer caso, realmente abres, ellos no entran, te piden el DNI desde la puerta, se lo das, ellos siguen sin poder entrar, te identifican, y se van. Sencillo y legal para todos. No hay delito en ningún momento, solo una infracción administrativa que con la identificación de los que están dentro podrán sancionar, así que no pueden pasar del marco de la puerta sin autorización ni orden judicial por muy abierta que esté.
Cc #14

S

#11 Hay más opciones que esas dos.

o

#11 no, si abren la puerta y se identifican, tocaría la correspondiente sanción por infracción administrativa en el caso de fiesta ilegal. En ese caso no tendrían motivos para acceder a la vivienda.

D

#13 PISO TURÍSTICO!!! Ese detalle no cuenta?

D

#18 Aunque sea un piso turistico, hay unas leyes referidas a un domicilio privado... un domicilio privado lo es, aunque sea turistico o familiar.
Es como si voy a un piso turistico unos dias, y viene la policia a hacer un registro del piso estando yo dentro¿? estamos locos o que...

D

#24 Que había ya una inspección.
Que estoy de acuerdo en lo que dices en el fondo, pero no en este caso. Excepto si son reincidentes y hay una desobediencia grave porque ya estaba la cosa inspeccionada, que es lo que no cuentan.

D

#24 por cierto, aunque no esté de acuerdo contigo, yo
No voy a votarte un negativo por eso, como tú, ya que discrepar no es el objetivo de los negativos. Te voto de hecho positivo como protesta

blockchain

#32 mis diez

D

#18 aunque sea turistico, sigue siendo un domicilio particular inviolable segun la constitucion. Estos casos llegaran al supremo en 3 o 4 años y estos polis acabaran la mayoria inhabilitados o similares. El hecho de tener que esperar 14 horas a que un juez lo autorice no es culpa del ciudadano.

B

#18 He ahí la clave del caso del video en cuestión.
No es domicilio de los ocupantes, sino un mero piso alquilado para la fiesta, y que alguien lo aclare, creo no constituye "domicilio" legalmente.

currahee

#38 Mande?

#38 si alquilar un autocaravana tb se considera domicilio legalmente, y más alquiler "turístico" que eso no hay...

#18 Según el TC hasta una autocaravana se considera domicilio (la parte vivienda) y necesitan de una orden para poder entrar.

D

#18 Es una morada, como lo puede ser una caravana, o una habitación de hotel.

BiRDo

#18 No

oso_69

#13 "tu en tu domicilio privado puedes negarte a identificarte"

¿De dónde sacas eso?

o

#13 que ley dice que en tu domicilio puedes negarte a identificarte?

Polarin

#13 Ya, pero es que el caso es que legalment pueden entrar porque ha habido un delito de resitencia y desobediencia. Hace bastante anios le paso a un chileno en Madrid, que no me acuerdo cuando, pero que unos nacionales se presentaron en su casa porque uno era el novio de su ex y venian a darle un susto. Le requirieron que abriera la puerta para identificarse y como se nego, la echaron abajo y lo detuvieron .

Puede que se llevaran una sancion, pero no fueron a la carcel. Muchas veces olvidamos que la figura de Autoridad permite que el alcalde de tu pueblo entre en tu casa, robe cosas y te viole, pero si te resistes es atentado contra la autoridad si le provocas lesiones, siguiendo la ley. Otra cosa es que estos casos casi nunca pasan y no se somete la ley a prueba, menos por ejemplo en el caso de Linares, donde alguien se ha llevado un atentado contra la autoridad y una paliza en el combo.

Mi impresion es que normalmente no pasa nada, hasta que pasa, y nos damos cuenta de que hay muchas leyes en Espanistan para fliparlo.

D

#14 Que no es así! Estuvieron 30 minutos negociando y la poli municipal ya había inspeccionado el piso turístico y por eso no quisieron ir
Fue una desobediencia de libro, no una casa que allanaron a lo bestia por los cojones morenos del agente compañero coño

BiRDo

#26 Claro, si están 30 minutos pidiéndome que abra, es distinto Ya pueden conculcar mis derechos

D

#14 Es que no es así. Es una invención de los policías de balcón.

D

#14
1º La policia no queria entrar.
2º La policia requirio la identificacion.
3º Se negaron a abrir la puerta e identificarte.

Si esto te parece una dictadura fascista vas a flipar si llega a co-gobernar Vox.

Fausto_Faustino

#14 No es así ,pero eso es lo que quieren vender porque están de mierda hasta el cuello. Benditos móviles con cámara.

r

#4 Ni te crees tú tu propia mentira.

d

#4 Pero la acción de la policía debe ser siempre proporcional. No se puede tirar la puerta abajo de un domicilio particular y entrar por la fuerza porque alguien se niegue a identificarse.
Se le envía la propuesta de sanción al propietario de la vivienda o se espera a que salga.

D

#4 Entre los requisitos legales para una desobediencia grave es informar previamente que se va a cometer el delito si se persiste en la aptitud.

Dudo que se pueda entender cómo informado alguien que no abre la puerta.

o

#30 para que se de un delito de desobediencia no hay que informar de que se va a cometer el delito.
Los requisitos son realizar una orden conforme a legalidad ( en este caso pedir la identificación por darse una infracción administrativa) y que por parte de la persona que recibe la orden se de una negativa expresa a cumplir dicha orden.

D

#52 Ahora sí que me convence el argumento que has esgrimido. Va mi positivo por delante!

o

#52 No hay urgencia? Si no lo identifican en el momento como saben quién es el que ha cometido el delito?

Ovlak

#4 Ahí está la duda. Parece claro que saltarse las restricciones sanitarias no es constitutivo de delito así que no faculta a la policía para acceder al domicilio por flagrante delito. Por otro lado, no todo requerimiento policial constituye delito de desobediencia grave en caso de no ser atendido. Si no, la inviolabilidad del domicilio sería aguas de borrajas en tanto en cuanto un agente de la autoridad sólo necesitaría dar la orden de abrir la puerta para poder acceder alegando delito flagrante al desobedecer la misma.
Seguramente esta duda sólo la podrá resolver un juez que dilucide si la desobediencia es grave o no.

F

#4 no estoy de acuerdo. La fiesta es una falta administrativa no un delito. Lo que prohíbe es la reunión de no convivientes, no las fiestas, pero no es un delito sino una falta. En un domicio, que es inviolable, no tengo porqué identificarme estando en mi domicilio.
La actuación policial es desmedida, desproporcionada e ilegal ¿Porque no solicitaron una orden judicial? Porque el juez los manda a paseo y tampoco estaban muy por la labor de esperar a que salieran y proponerles para sanción.

fugaz

#66 Veamos, una cosa es si puede la policía entrar con un ariete incluso si no te identificas (delito) porque no se considere un delito flagrante.

Y otra muy diferente es si estas obligado a identificarte en tu domicilio en caso de falta administrativa.

Si. Estás obligado a identificarte en tu domicilio en caso de falta administrativa.

No hacerlo es delito.

Artículo 16. Identificación de personas.

1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:

a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.

b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.

C

#94 "Si. Estás obligado a identificarte en tu domicilio en caso de falta administrativa."

...Es que si no te identificas no hay manera de verificar que ese es tu domicilio, digo yo.

Attanar

#4 Entonces la policía podría irrumpir en tu casa sin orden judicial, simplemente pidiéndote que te identifiques.

Eso no tiene ni pies ni cabeza.

D

#82 No, la policia podra llegar a la puerta de tu casa para requerirte que te identifiques...
...y tu puedes identificarte o no.
Si lo haces...no entraran.
Si no lo haces...es desobediencia.

mperdut

#4 Entonces hay una cosa que no entiendo, con tu afirmación resultaría que la policia nunca necesitaria orden judicial, te dice que abras la puerta y si no abres te la tiran abajo por que has desobedecido a los agentes.

o

#4 estas muy equivocado y si esta gente recurre tendremos otra bonita sentencia condenando a la policía por saltarse el derecho por el forro de los cojones y a este señor juez debería de caerle también por prevaricar, que si que a todos nos toca los cojones este tipo de cosas pero no podemos tomarnos la justicia por nuestra mano y menos las fuerzas del orden.

D

#86 Pero a ver. Tendrás que identificar de forma unívoca. Detrás de una puerta no sabes quién está y si son los mismos que antes del "registro"

Dunnotheman

#4 Mira que no veo bien el comportamiento de las personas del domincilio, pero con esa regla, sencillamente un policia podría decir, quién esssss?? Identifíquese! - Ayyy no quiero - Pues entro dado que no me haces caso, sin orden, y ya no harían falta más órdenes en este mundo.

Peka

#4 El mismo caso sucedió en una casa rural en Euskadi, la ertzaintza espero pacientemente al amanecer y fue calzando una multa a todo el que salió de esa casa.

baraja

#4 no, nein, non, ni de coña, iie

RamonMercader

#4 la desobediencia grave (que habría que ver si es grave) ya se ha producido. Cuando los policías entran no se esta cometiendo ningún delito flagrante que puedan evitar

Dene

#4 NO.

a

#4 En ese caso eliminemos las protecciones de las leyes ya que no sirven para nada, para que pedir una orden judicial, si la policía solo tiene que ordenar desde fuera algo a la gente a la gente y si no lo hace ya pueden tirar abajo las puertas y entrar.
Es decir la policía puede forzar la creacion de un delito a voluntad y partir de ahí ya tiene carta blanca para actuar.

A

#113 ...Y al ser la desobediencia flagrante podrían entrar.

Eso es lo que #4 quiere decir, siguiendo exactamente el razonamiento que tú has hecho.

En mi opinión eso no debería ser posible, por cuanto habíra una manera efectiva e instantánea de anular un derecho fundamental sin concurrir las circunstancias pensadas para ello.

D

#4 Te equivocas

Misth

#4 entonces si un policia llama a mi puerta, me dice que me identifique y que le deje entrar, yo le digo que "no", ya puede tirar mi puerta abajo... Digo yo: ¿cuando sería entonces inviolable mi domicilio?

Policia: - identifiquese, y dejenos pasar a ver si tiene mas gente dentro

Respuesta del inquilino: si, por supuesto = policia entra en casa


Policia: - identifiquese, y dejenos pasar a ver si tiene mas gente dentro

Respuesta del inquilino: No, es mi cada y es inviolable

Policia tira la puerta, entra y te detiene.


Dime... ¿Cuando es inviolable tu domicilio? Si obedeces sus peticiones, entran.... Si no obedeces sus peticiones,(delito de desobediencia) entran... ¿Cuando carajos es inviolable segun tu?

D

#1 ¿Saltarte las normas sanitarias y poner en riesgo la salud pública no te parece un delito flagrante? Vete a acostarte, anda.

D

#5 Cuando son los politicos los que se saltan las normas, no ponen en riesgo la salud publica... a que no?

Me habla de acostarme quien no tiene ni idea de por donde le sopla el viento...

jacktorrance

#19 Insinúa que tendrían que identificar y multar a todos los políticos que acudieron a la farra de Pedro J?

r

#5 No tergiverses, gracioso.

¿Cómo va a saber la policía cuántos hay dentro de la casa? Dime, dime cómo.

¿Una máquina de inteligencia artificial que distingue entre 6 o 7 voces?

Anda, no digas absurdeces.

d

#5 #7 Pues no está tipificado como delito, sino como falta administrativa. Si estuviera recogido como delito grave estaría justificada la actuación.
Y ojo, yo creo que determinados comportamientos deberían de ser tipificados como delitos contra la salud pública (este en concreto) pero hay que legislar bien.

m

#25 Pero para eso hay que tener buenos legisladores en lugar de trileros.

m

#5 Delito es lo que tipifica el código penal, no lo que a cada uno le parezca grave o muy grave. Y lo que comentas no está en el código penal.

N

#5 A mi me lo parece pero es solo sanción administrativa.

P

#1 Pues más delito flagrante q una fiesta en plena pandemia.El buen rollismo nos esta matando porque bares,excepto en Madrd,no hay abiertos muchos por las noches.

D

#7 en Madrid no hay bares abiertos por las noches, cierran en el mismo horario que la mayoria de comunidades sobre 22-23 horas. Otra cosa es que las calles se queden llenas de gente borracha , cientos de miles de ellos y no haya policia suficiente para enviarles a casa.

n

#20 Perdona, pero en Valencia todos los bares cierran a las 18.00 y toque de queda a las 22.00

Casualmente en la comunidad donde más ha bajado la incidencia, que ahora la tenemos en 30 por cada 100.000

D

#88 en CyL es a las 22, como en Madrid y asi en otras muchas.

n

#7 Toda la razón

HyperBlad

#7 Una fiesta plena pandemia no es un delito, por muchas ganas que tengas de que lo sea.

D

#1 Independientemente de la pandemia, tendría que serlo a determinadas horas y con determinados decibelios.
No es de recibo que unos vecinos monten un pifostio del copón, no les pase nada y la policía no pueda hacer nada hasta que se cansen.

D

#41 Del mismo modo que no pueden entrar en un piso okupa aunque esté lleno de mierda, putas y droga, no pueden entrar en un domicilio privado aunque en él se este montando un fiestón de la ostia con mierda, putas y droga.

i

#41 se nota que nunca has tenido vecinos jóvenes. Anda que no me he hartado yo de llamar a la policía por las fiestas de mis vecinos y jamás han hecho nada.

I

#1 flagrante

De flagrar y -nte; lat. flagrans, -antis.

1. adj. Que flagra.

2. adj. Que se está ejecutando actualmente.

3. adj. De tal evidencia que no necesita pruebas. Contradicción flagrante.


Según la acepción 2 sí que es flagrante.

currahee

#42 Dos cosas:
1. Diccionario de la RAE Código Penal
2. Una reunión de no convivientes NO ES DELITO.

I

#51 Sí es delito. No será delito de cárcel pero delito es.

currahee

#61 Lo que tú digas.

Bacillus

#61 ves, aquí tienes una prueba de porque la rae no siempre recoge el término jurídico.
Según la rae, un delito es un quebrantamiento de la ley.
Pero juridicamente, no todos los quebrantamientos de una ley son delitos.
Que oye, visto como respondes a #51, por otra parte de digo que sigas usando la RAE para entender las leyes...seguro que te va estupendamente.

I

#206 #75 Las palabras significan lo que significan. Que cojan los legistas otras que se acerquen más a lo que quieren decir.

N

#61 de donde sacas que es delito?

n

#51 Pues debería serlo

Ya está bien que estemos miles de personas pasandolo mal y con los negocios limitados intentando superar una pandemia para que me vengan 10 niñatos que no aguantan sin emborracharse 1 mes.

Debería ser delito y debería conllevar una multa en condiciones

currahee

#90 Por suerte no eres tú quien redacta las leyes. Cómo sabes que llevaban sin emborracharse 1 mes y no 12?

Mira, vivo en un lugar donde los bares y restaurantes están cerrados desde noviembre, donde las reuniones privadas están limitadas a 10 personas (a 5 hasta hace una semana) sin que se produzcan casos como el de la noticia, y donde la pandemia sigue sus ciclos de forma idéntica a lugares como España, donde la hostelería sigue abierta y donde se producen fiestas en pisos constantemente.

Ya está bien de creer que unos chavales haciendo el capullo o unas abuelas viajando de Madrid a Alicante van a traer el apocalipsis.

o

#51 la negativa a identificarse puede derivar en delito de desobediencia

Bacillus

#42 no puedes tomar definiciones de la RAE para estimar o entender términos jurídicos.

I

#53 ¿Cómo que no? Flagrante significa lo que significa y no otra cosa.

m

#59 Claro que sí. La RAE está por encima del código penal. De todos es sabido que cada vez que la RAE modifica cualquier acepción, toca revisar todas las condenas y veredictos para ver a qué presos hay que soltar a raíz de la nueva definición de la RAE. Ocurre continuamente.

z

#1 comprensión lectora, poquita, por lo que se puede leer...

M

#1 También es un delito flagrante contra la salud pública, por lo que entiendo totalmente ajustada a derecho la entrada en la vivienda.

spop

#1 un pequeña puntualización, la fiesta no era en un domicilio particular, era en un apartamento turístico y el delito es la reiterada negación a identificarse a la policía.
De hecho, la iluminada del video pide el 'habeas corpus' y cuanda la presentan ante el juez de guardia junto a los otros detenidos, el juez dice que todo está correcto y que se vayan a comisaria a esperar a que les toque declarar

sinson

#1 Corcuera Remastered.

Florida_man

#1 no es "su casa", es un airbnb

Metabron

El que acepte este argumento y permita que la policía ande por ahí tirando puertas abajo sin una orden judicial le está haciendo un flaco favor a la libertad que tanto nos ha costado conseguir. Tenian mil alternativas antes de violentar un domicilio particular sin una orden judicial. Esos policías deben ser expedientados y expulsados.

Jangsun

#81 Si no querían que les tiraran la puerta abajo, les bastaba con enseñar el DNI.

fugaz

#81 No es un caso de un policía yendo a una casa arbitraria a pedir un dni.

En un caso de un piso denunciado repetidamente por hacer fiestas ilegales en medio de una pandemia, con gente que se niega a obedecer a la policía y se niega siquiera a identificarse. Una jeta.

Lo de la orden judicial seguramente lo utiliza la tia porque sabe a qué velocidad va, o porque tiene contactos, para seguir tomandonos el pelo a todos.

Me quedo con la policía y quiero ser defendido de esta gente, que son los criminales.

#73 "y la policía te pide identificación en tu domicilio"
Ni la policía estaba en el domicilio, ni siquiera se podía aseverar a priori al 100% que eran policías (pueden ser gente disfrazada diciendo números identificativos al azar). En todo caso, serán los policías quienes tendrían que mostrar sus placas y sus identificaciones por la mirilla primero. Y, si no hay mirilla, ajo y agua.

fugaz

#98 El juez ha remarcado que la policía se acreditó, dió número de placa y que los de dentro sabían que era la policía real.

Adicionalmente, da igual el domicilio o cualquier lugar. Si la policía necesita identificarte en uno de los supuestos (por ejemplo, para multarte), tú estás obligado a colaborar en la medida de tus posibilidades.

D

Por cierto, no cuentan que la policía municipal llevaba ya alguna intervención en este domicilio inspeccionando piso turístico y ya entró la nacional tras media hora según testigos negociando e intentando que salieran.
Si crees que se está cometiendo un ilícito penal y encima se niegan a identificarse...
Así que si estás hasta la punta de los ovarios de los vecinos locos, haciendo fiesta y poniendo a todos en riesgo, es eso o algo peor.
Es lo que tiene un estado de derecho. O tomarse la justicia por su mano.
Pero claro, el allanamiento de morada vs el allanamiento de lo que me salga a mi de los huevos morenos contra los vecinos riéndome de ellos semanas y semanas y jugando con su vida.

Si el juez les negó el habeas corpus... algo raro raro raro hay que no cuentan en la noticia esta

Bacillus

#3 Una fiesta no es un ilicito penal, segun he escuchado en otros comentarios. Hace tuempo salio una noticia similar.
Tampoco se en que supuestos un policia puede exigir que las personas salgan de una vivienda particular.
Es que entonces nunca se necesitarian ordenes.
"salgan ahora mismo, dejen la puerta abierta y denme permiso para entrar"
-No sennor agente.
-"se niegan, eh? Delito de desobediencia... tirad la puerta abajo"

No soy abogado pero imagino que ni todos los delitos dan lugar a que se pueda invadir un domicilio ni toda negacion a un requerimiento a un agente sera considerada posteriormente desobediencia, puesto que imagino que los requerimientos estaran tasados y deberan de ser legales, etc....
Seria interesante conocer la opion de algun abogado o jurista... si conoceis el nick de alguno, citarle para que nos de su opinion porque me interesa este tema, la verdad.

sagnus

#23 Salvo que el policía no pidió que le dejasen entrar, pidió que se identificase, algo muy distinto. Y el motivo para pedirle la identificación lo tenía, pues había cometido una falta, por lo que si se puede considerar desobediencia.

Pero vamos, que un policía no puede pedir lo que quiera y si te niegas es desobediencia, y dudo que nadie esté argumentando eso.

PD: Tampoco soy abogado, hablo en base a la información que he ido viendo estos días, así que tampoco puedo sentar cátedra en algo en lo que hasta los profesionales no están de acuerdo.

Keldon82

#3 Si la policía llevaba ya alguna intervención en el mismo domicilio, es una razón de más, para ir con una orden judicial.

o

estoy contra la ley mordaza, pero estoy a favor de la actuacion de la policia en esta ocasion

Menuda tomadura de pelo q mientras la economia se hunde, un par de inbeciles se salten las normas celebrando fiestas, molestando a los vecinos reiteradamente

Ojala q les caiga unas buenas multas

D

#28 Mas de 1 millon de multas se pusieron en los primeros meses de pandemia... solo salieron adelante unas 7.000 multas.

Este pais se va a la mierda merecidamente, por tener un gobierno central de inútiles que no tienen ni idea de legislar con dos dedos de frente.

Vettel

#39 Pero Ayuso lo hace fenomenal en Madrid permitiendo la llegada de franceses a diestro y siniestro Mucho énfasis es criticar al gobierno central y muy poco en el autonómico que es el que tiene las competencias. Quizá el gobierno central debiera aplicar un 155 en Madrid y en cada comunidad que no les haga caso.

r

No, siguiente pregunta.

panchobes

#40 ¿Está usted hablando en serio?

D

#76 ¿Artículo 16? He buscado y ni el del código penal ni el civil dicen nada que tenga que ver son eso... y tampoco el de la constitución. O eso, o mis conocimientos de leyes son demasiado limitados para pillarlo..

Vettel

#35 Vaya soplapollez acabas de soltar para atacar gratuitamente a los de Podemos y del PSOE. No tiene que ver con el tema de la noticia ni nadie ha sacado la política hasta ahora. Manda narices que tú te quejes de algo y hagas algo peor.

r

#95 Tienes razón, lo siento. Te voto positivo.

M

Esto se ha hablado en Las Cosas Claras con el magistrado Bosch en calidad de jurista.

Se necesitan conocer las pruebas, y aunque apunta que la actuación policial parece desproporcionada porque en principio no parece ser delito de desobediencia sino una falta (si mal no recuerdo) administrativa, lo cual no pasaría de sanción, pero que las causas y circunstancias quedan por determinarse y sólo el juez que lleva el caso puede hacerlo. Ha señalado un artículo de la CE que habla de la vivienda y aquí no ve "delito flagrante", pero lo señala en calidad de jurista, no lleva el caso.

currahee

#10 Ilústrame

P

Sí y repartienndo estopa.Espectaculos como el de la Rave de Bcn fueron lamentables.

Q no se traumaticen eh, eso sí contagiar lo q quieran..

currahee

#2 Cuál es tu dictadura preferida?

P

#9 pues no sé ,la tuya ya la sé...

Ainhoa_96

#2 Existe una diferencia fundamental entre una Rave/discoteca/bar/restaurante y una fiesta en un domicilio particular. Por lo que estás mezclando churras con merinas.

D

1. https://www.mundojuridico.info/delito-de-desobediencia-grave-a-la-autoridad/
Desobediencia grave cometiéndose en ese momento: El concepto flagrante hace referencia a la inmediatez del delito, por lo tanto este supuesto significa que es posible el registro del domicilio de una persona cuando en ese preciso momento se está cometiendo un delito.
2. ver punto 1
3. Si te piden que te identifiques tienes la obligación de hacerlo. Si no lo haces incurres en un delito de desobediencia que puede llegar a ser grave (ver punto 1).
4. El artículo 18.2 de la Constitución Española señala que “el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito" = ver 1

Lamantua

En Españistán pueden entrar donde se les ponga por los cojones porque es una democracia plena sin fisuras... roll

fugaz

Resumen: hay debate, y hay cosas claras.

En claro:

- la policía en este caso, viendo posible falta administrativa, tiene que pedir identificación si o sí, en tu domicilio. El Artículo 16 lo avala.

"Artículo 16. Identificación de personas.
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas (...)"


Obviamente. Cae de cajón. ¿cómo hace si no? ¿a quién multas si no identificas? Si cometes una falta administrativa y la policía necesita identificarte en tu domicilio, la ley dice que puede y debe, y que si tu te niegas, estás cometiendo un delito.

Es decir, resumiendo, a favor de la policía queda:
- Había posible sanción administrativa
- La policía puede pedirte identificación en tu domicilio en casos como una infracción administrativa.
- Hubo delito por parte de la persona porque no se quiso identificar ante una policía que además acreditó su número de placa.

A favor de los juerguistas quedaría la defensa de:
- La policía se extralimitó porque "no identificarse" aunque sea delito, no es un delito flagrante en el sentido de que para que lo sea debe haber urgencia por entrar.

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