Publicado hace 7 años por José_Carlos_Carrasquet_ a asesoresatiempo.com

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2016 reconoce por primera la nulidad por discriminatorio de un despido cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal, en concreto, por un accidente laboral.

Comentarios

fofito

Lectura muy recomendable.meneo va.

#1 no edites...cobarde... pecadorllll!!

D

#2 Los grandes escritores nunca terminan de corregir. He borrado en nombre de la eficiencia y los 140 caracteres roll
Fdo. un pecador.

delcarglo

#6 Inspección de trabajo es quien de debería ocupar....Pero creo que no actúan de oficio...O sea, que además de a los juzgados, por norma general, también conviene ir a inspección.

D

#7 como te dice #19 hay que denunciar, no esperar a que vengan. No obstante la inspección sí trabaja sin denuncia; ellos lo llaman actividad planificada. Página 61 de su última memoria
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.empleo.gob.es/itss/ITSS/ITSS_Descargas/Que_hacemos/Memorias/Memoria_2015_w.pdf&ved=0ahUKEwjjlJjx4t3RAhUDzRQKHbr7BL8QFghIMAU&usg=AFQjCNGCzP-42nfza_xNh05kEUiI-OCSaw

delcarglo

#19 #36 Eso es lo que pongo en #7, que Inspección no actua si no hay una denuncia de por medio....es más...primero recomiendo ir al juzgado y poner demanda y luego inspección, ya que si se hace al revés, hasta que Inspección no redacte informe, la demanda en el juzgado no prospera.

#36 La activdad planificada es cuando van a por un sector en concreto...o eso creía...por lo que gracias por el apunte.

A

#8 La legalidad y la justicia muchas veces no van de la mano...
¡¡Pero me alegro de esta sentencia y que sigan por este camino!!!

redscare

#16 Imagínate que cierra la empresa. Obviamente ahí si te pueden despedir estando enfermo. Por eso como dice #8 lo ilegal es despedir POR la baja, que no durante.

D

#32 En ese caso siempre es un despido objetivo. Y la causal del despido es la extinción de la personalidad jurídica contratante.

p

#8 Lo que es nulo, y cuidado con no confundir las cosas, es despedirle POR la baja, no DURANTE la baja. En este último caso el motivo del despido tiene que ser probado.

También puede ser legal despedir POR la baja si la baja se ha producido debido a que el interfecto ha metido sus partes pudendas en el termo de café del jefe, por poner un ejemplo que ha venido a mi limpia e inocente mente.

mefistófeles

#34 jajjajaj...no, eso sería por faltar al respeto, jajajja.

Un despido POR la baja sería que se demostrara que la baja se ha buscado artificiosamente (que no es tan extraño) o no ha tenido nada que ver lo que dijo el trabajador con lo ocurrido realmente (este caso es muy conocido como "accidentes de los lunes", que son todas aquellos pequeños accidentes que tenemos los fines de semana -haciendo chapuzas en casa, practicando deporte...- que luego trasladamos como "pequeño golpe en el lugar de trabajo" los lunes

D

#6 El otro día se meneo una noticia donde un trabajador denuncia que hace horas extras sin remunerar y la justicia le responde que la culpa es suya por aceptarlo.

Me quedé con la copla de: "no vamos a luchar por tus derechos, eso es tu problema". A ver si encuentro el meneo

LaInsistencia

#10 Para, para la maquina, a ver si me aclaro. Un trabajador denuncia reclamando cantidades, ¿y le responden que no tiene derecho porque el está haciendo las horas extra voluntariamente aun sabiendo que no ha cobrado las anteriores? ¿Hola?

...¿de quien decís que es familia el juez?

D

#39 Salió un artículo de laboro por aquí no solo explicando esto, sino justificándolo.

La postura del trabajador es absurda. Si no te las van a pagar, no las hagas.

D

#39 Sigo sin encontrar el artículo que cito de memoria. Las noticias sobre "horas extra" dan miedo:

https://www.meneame.net/search?q=horas extra

D

#6 por favor no liemos a la gente... despedir estando en situación de incapacidad temporal NO es ilegal, es posible técnicamente tal y como se desprende de la ley y la jurisprudencia.

Evidentemente habrá situaciones de todo tipo en las que se pueda entender que existe una vulneración de un derecho fundamental en una situación específica que es lo que esta sentencia recoge.

No vaya a ser que nos liemos...

D

#6 edit

ampos

#6 Bueno, en este país, depende de lo que robes (o quien seas): te condenan (si eso) pero nada de devolver lo robado, que lo público, y es en cantidad, no es de nadie y no hay a quien devolverlo...

D

#6 lo grave que no hubiera juridprudencia. Eso significa que la gente pasaba de entrar a juicio y preferia pactar por si palmaba

k

#13 Pero el ejemplo que tú pones en cursiva no es lo mismo que dices al principio: en la cursiva se le hace un despido procedente por bajada de rendimiento. No soy un experto, pero si te hacen un despido improcedente, te tienen que pagar, pero creo que no tienen que decir el motivo. Y no se bajo qué premisa se puede considerar nulo. ¿Alguien me lo puede aclarar?

D

#22 Estamos como dice laboro. Que aquí está lleno de listos y que encima contaminan al resto de gente con falsedades.

El despido procedente es el que tiene siempre validez, siempre que se demuestre la procedencia. Incluso se puede despedir un delegado sindical con despido procedente. El que tiene problemas y es potencialmente nulo es el despido improcedente. No puedes despedir a alguien, aunque le pagues la indemnización, porque descubres que es gay, porque tiene un accidente y se convierte en minusválido, porque no te gusta que haga de delegado sindical o porque esté embarazada.

Nunca jamas. En esos casos solo los podrás despedir si hay una causa objetiva, no por esos motivos que indico, por tanto será nulo el despido.

Es decir, lo primero que decías en el primer mensaje de este hilo "despido nulo = tener que despedir de manera improcedente" es totalmente falso.

Pancar

#22 En teoría en cualquier despido hay que aducir alguna causa, otra cosa es que en la práctica esto no es más que un mero trámite. Si una empresa te quiere despedir alega cualquier causa (por ejemplo falta de puntualidad), el trabajador en el acto de conciliación dice que eso no es cierto y la empresa lo acepta, paga la indemnización por improcedente y listo.

Los despidos nulos son aquellos que atentan contra la libertad y los derechos fundamentales. Por ejemplo si te despiden poco después de participar en una huelga, el juez puede entender que es una represalia y como vulnera el derecho de huelga (que es un derecho fundamental recogido en la constitución) si no se demuestra la certeza de las causas del despido este es declarado nulo y obliga a la empresa a readmitir al trabajador.

En el caso de esta noticia el derecho fundamental que, según la sentencia, se vulnera es la discriminación por razón de discapacidad.

D

#13 Hola@eolosbcn, el " = " pretendía ser un: si te declaran el despido nulo, entonces tienes que despedir de manera improcedente, pero válida. Gracias a meneantes abogados uno va poniéndose al día con estos temas y quería poner el énfasis en que la empresa, ahora que puede despedir libremente, aspira a hacerlo gratis.

D

#25 Si despides a alguien por despido improcedente por ser gay, te lo van a declarar nulo, lo vas a tener que readmitir y obviamente si lo despides de nuevo por despido improcedente a la semana, lo más probable es que te lo tumben. Así que no, no es lo que dices. En este caso por lo que parece se le despidió de manera procedente durante la baja porque la persona se convirtió en discapacitada. Esto es un caso claro de discriminación, por lo cual cuando termine la baja deberá ser readmitido. Si lo vuelven a despedir de manera improcedente cuando termine la baja y demuestra que es por ser minusválido, pues volverá a pasar lo mismo.

Justamente este despido es nulo por ser improcedente. Si hubiera sido procedente (de verdad), no se hubiera podido anular.

D

#28 Entiendo que el despido es nulo porque hay discriminación, y por tanto no es improcedente. http://www.citapreviainem.es/despido-improcedente/

Gracias

Thelion

#28 Yo creía que un despido improcedente (es decir, con pasta de por medio etc etc) podía ser totalmente injustificado. Me alegra saber que no es así, que es necesario un motivo también.

TocTocToc

#1 "El caso que motiva esta decisión es el de un ayudante de cocina, que, tras sufrir un accidente laboral se dislocó el codo"

redscare

#1 Si hacen eso, puede volver a demandar por vulneracion del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (es decir, que le despiden por haber ganado la primera demanda). Nulo otra vez y vuelta a empezar.

k

#17 A no ser que se incluya en la negociación (que seguro que hay jetas que lo meten) para nada se está más protegido.

mopenso

#24 Te aseguro que en algunos casos lo propone la misma empresa. ¡Difícil resistirse!
En general la protección de los representantes de los trabajadores es un tema mitológico y se basa, más que en apoyarse en una organización sindical fuerte (que también!), en la certeza del empresario de que los del comité de empresa no se portarán como el resto de padefos. Con las cosas claras y un buen abogado laboralista se puede hacer un buen trabajo.

BillyTheKid

En el caso de un ERE, es discriminatorio respecto al resto de trabajadores no poder despedir a un grupo, ya sea de baja, enlaces sindicales u otros.

NotVizzini

#5 Creo que ni la sentencia ni el caso hablan de eso.

mopenso

En su sentencia, concluye que el despido del trabajador accidentado, casi dos meses después del accidente y cuando seguía de baja médica, constituye una discriminación directa por razón de discapacidad o, a la postre, indirecta porque su despido ha supuesto una "barrera" al impedir su recuperación, y con ella, la participación en igualdad de condiciones en la vida profesional.

Lo malo es que esto hasta ahora no era así, y que sin la denuncia y el penoso proceso judicial que se come el afectado nada hubiera cambiado.

#5 El de la baja es despedido cuando se reincorpora y listos, depende de los términos del acuerdo, y a la empresa le importa un pito si guien remunera al trabajador de baja es la SS -por eso no entiendo el motivo del despido en estos casdos, salvo por la sensación de impunidad.
No conozco la Ley sobre los EREs, pero dudo que excluya a los representantes de los trabajadores en cualquier caso. Al empresario que lo promueve, además, le interesa que los que van a negociar el ERE no se sientas afectados por el mismo.

Dovlado

Lo que no comprendo es como es la primera.

Máxima: Tú relación con la empresa, SIEMPRE debe terminar en los tribunales.

delcarglo

Jurisprudencia. Necesaria en estos años.

D

Perdonen mi ignorancia, pero se puede despedir a alguien cuando está de baja por algún motivo? Legalmente claro.

t

#41 Sí, claro. En realidad por cualquier motivo que no sea justamente por estar de baja.

¿Que Fulano no hace su trabajo, lleva ya unas cuantas sanciones acumuladas y no hay manera? Le puedes echar aunque esté de baja, incluso con un disciplinario.
¿Que Fulano simplemente te cae mal y le quieres echar? Pues a la calle, pagando su indemnización correspondiente, esté de baja o trabajando.

Otra cosa es que puedas demostrar que la baja no es el motivo. Y no es trivial, porque en el ámbito laboral la carga de la prueba la tiene la empresa, por lo que en un caso de tu palabra contra la del trabajador, lo cierto es lo que diga el trabajador. De manera que si el único motivo de despedir a alguien es porque te cae mal, si le despides estando de baja será muy difícil demostrar que no ha sido por la baja, aunque no sea verdad.

Oniros

Despedir a alguien que está enfermo es de ser un empresaurio de mierda. Si estás enfermo no debe despedirte bajo ningún concepto estas en tu derecho a estarlo.

D

Miles de sinvergüenzas de baja por depresión lo están celebrando

Oniros

#11 Actalmente pasan controles médicos bastante exaustivos por lo que no es tan facil hacerte el sufridor. Pero supongo que hay sinverguenzas en todos lados lol

D

#11 No se si es un tema de comunidad o es general. En Cataluña cada enfermedad tiene un periodo en el cual el de cabecera te da la baja y no es muy amplio. A partir de ahí tienes que desplazarte al centro de evaluación y son especialistas en dar el alta a la mínima.

Pero la realidad es que si alguien tiene depresión de verdad que le inhabilita para trabajar, tiene derecho a su baja.

Esvin

#11 De aprovechados y oportunistas este pais esta lleno, pero me lo cuentas cuando tengas depresion de verdad.

D

#11 a ti ese problema no te toca, tu ya tienes tu paguita por retrasado.

D

#11 toda la razón, anda que no hay gente "depresiva" que puede hacer de todo (salir de marcha, correr maratones, divertirse, etc.) pero cuando les toca trabajar se ponen malos.
Esto, señores, tiene un nombre y es ser un puto vago.

g

#11 detrás de una baja siempre hay un motivo, la depresión quizás sea solo el síntoma de unas relaciones laborales ya bastante enfermas, en las que igual la solidaridad del "compañero" brille por su ausencia o la empatía del "jefe" no exista.

D

#47 claro, los vividores no existen. Todas las personas malas son jefes y las buenas son empleados.