Hace 3 años | Por Verified a 20minutos.es
Publicado hace 3 años por Verified a 20minutos.es

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ha presentado una petición ante la Agencia Tributaria y ante Consejo para la Defensa del contribuyente, para solicitar que, en la declaración de la renta del ejercicio 2020, que hoy da comienzo, los inmuebles que constituyen las segundas residencias de los contribuyentes, no se cuenten a efectos de imputación de rentas durante el periodo que no han estado a disposición de sus propietarios, como consecuencia de las restricciones de movilidad acordadas por el Gobierno.

Comentarios

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Tengo vivienda de vacaciones a la que hace meses que no voy y, sinceramente, me parece una petición absurda. El impuesto no grava el uso, sino la propiedad.

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#5 El epígrafe relativo a los bienes inmuebles distintos de la vivienda habitual dice exactamente esto:

RENTAS INMUEBLES A DISPOSICIÓN DE SUS TITULARES, ARRENDADOS, CEDIDOS A TERCEROS, O AFECTOS A AAEE.

Y de hecho hay un apartado para consignar el número de días que lo tienes a tu disposición, y se tributa en función de ello. Porque si lo tienes alquilado, cedido o como negocio tributa por otro lado, además. ¿Pero que ocurre cuando no concurre ninguna de la circunstancias especificadas, como ocurre durante la pandemia? Probablemente sea absurdo, pero cabe interpretación. Porque, por si fuera poco, en el Pais Vasco y Navarra no se tributa por este concepto, como dicen en el artículo.

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#6 La diferencia se hace para diferenciar la tributación. Si no lo alquilas, todo en disfrute. Si alquilas 365 días, todo alquiler.

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#7 Hay más situaciones además de las de uso o alquiler. Por ejemplo, una muy corriente es que te hayas separado o divorciado y le hayan otorgado el uso a tu expareja o exconyuge, por los hijos o por la razón que sea. El piso es tuyo pero no está a tu disposición ni obtienes rentas por alquiler. Entonces la tributación es diferente.

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#4 #5 pues el de basuras y el IBI municipal tiene sentido no pagarlo.

Joe_Dalton

Ya puestos como no se ha podido a segundas residencias, que tampoco puedan cobrar los ayuntamientos las tasa de basuras

pitercio

¿Y la tercera?

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Que el casero me descuente el tiempo que no estoy en casa...

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Estoy leyendo muchas simplezas por aquí. Yo soy un firme defensor de lo público y de los impuestos, en general sin entrar en muchas distinciones. Pero en este caso estamos hablando de un impuesto que podría entrar en la categoría de "confiscatorio". No estamos hablando del IBI, ni de la tasa de basuras o de saneamiento del agua, que pagas tanto si las usas como si no. Tampoco hablamos del IVA que se pagó al comprar la vivienda, ni de los otros muchos impuestos y tasas que lleva aparejada la compraventa de un inmueble y que se pagaron en su día. Por supuesto no estamos hablando del pago de un alquiler, ni de la cuota de la comunidad, que por supuesto se pagan religiosamente en sus casos. Estamos hablado del IRPF que te atribuye una renta, un ingreso ficticio por el mero hecho de ser propietario de una segunda vivienda a la que no le sacas más partido que el poder usarla cuando quieras... o no. Porque si la alquilas o la usas como negocio pagas todavía más, como por otro lado es natural porque hay renta real. De manera que si por restricciones a la movilidad impuestas desde la autoridad no puedes disfrutar o hacer uso de esa vivienda es perfectamente razonable pensar que no se debe imputar una renta por ello y no tributar el IRPF correspondiente. No es ningún disparate ni tontería, y es la OCU la que lo ha puesto sobre la mesa, no los bancos ni las grandes inmobiliarias o tenedores de viviendas, es la puta OCU, defensora de consumidores y usuarios.

Desecrator

¡Y los pisos vacíos no deberían computar de ninguna manera! Y si son de bancos tener una subvención, que es muy costoso no pagar las comunidades