Hace 5 años | Por --526496-- a cadenaser.com
Publicado hace 5 años por --526496-- a cadenaser.com

La Audiencia Provincial de Zamora ha dejado vista para sentencia la acusación contra un padre por 96 casos de agresión sexual (violación) y 416 de abusos sexuales a sus 2 hijas, especialmente a una menor de edad. Unos hechos por los que la Fiscalía y la Acusación particular han mantenido la petición de 5.600 años de prisión. La acusación pública y privada mantiene alternativamente una condena de 35 años de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales y agresión sexual (violación).

Comentarios

D

Mientras los cumpla, lo veo correcto....

ﻞαʋιҽɾαẞ

Pocos me parecen.

omegapoint

#1 muy pocos, habría que sacarle la piel a tiras y rebozarlo en sal.

q

Ni que fuera el juez davy jones pidiendo años de alma a jack sparrow...

x

Pues a ver cómo hacen para mantenerlo con vida tantos años lol

D
El_Cucaracho

O hasta que el Celta gane la Liga.

omegapoint

#6 y la champions el mismo año

S

#12

"....encajan en la definición de violación que recoge la RAE,...."

La RAE es el código penal????

Artículo 178

El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.


Artículo 179

Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.


El delito de "violación" requiere "agresión sexual", como te dice clarísimamente el artículo 179.

En el delito de "abuso sexual" no hay ni violencia ni intimidación porque entonces sería "agresión sexual". Luego un abuso sexual jamás puede ser violación según la terminología jurídica.

La RAE solo recoge el significado y uso común del lenguaje, que no tiene nada que ver con la tipificación jurídica.

Y tú has hablado del "ordenamiento jurídico", no de lenguaje, o sea que no, no tienes razón.

Un saludo

S

#13 igual te lees mi respuesta en #14 y notas otro zasca, esta vez real.

El lenguaje jurídico no tiene nada que ver con el uso común del lenguaje.

No es tan difícil de pillar

S

#12 abundando, que no había leído esta parte:

"Es decir, tanto la agresión sexual como el abuso sexual suponen, en lenguaje coloquial, la existencia de una violación."

En lenguaje coloquial. No "en el ordenamiento jurídico español"

S

No entiendo por qué ponen "violación" entre paréntesis después de "agresión sexual". No son lo mismo.

Una violación es por definición una agresión sexual pero no al revés.

Huginn

#7 Tanto abuso sexual como agresión sexual son violaciones en el ordenamiento jurídico español.

S

#10 pueeeees no.

Repasate el código penal majo. Por definición para que haya violación primero tiene que haber agresión sexual.

Huginn

#11 No tengo que repasarlo, leo a quien se lo ha tenido que estudiar a fondo:

https://disidentia.com/la-manada-una-sentencia-tergiversada/

"Bajo el título “delitos contra la libertad y la indemnidad sexuales“, el Código Penal distingue, básicamente, entre cinco tipos delictivos: la agresión sexual, el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la explotación sexual.

Pues bien, tanto el delito de agresión sexual, como el de abuso sexual, encajan en la definición de violación que recoge la RAE, pues uno de los elementos integrantes de ambos tipos penales es, precisamente, que exista acceso carnal con alguien en contra de su voluntad. Es decir, tanto la agresión sexual como el abuso sexual suponen, en lenguaje coloquial, la existencia de una violación."


Menos soberbia en tu respuesta y más lectura.

Saludos

KoLoRo

#12 Me has despertado del Zasca a #11... he notado un temblor y no veas..