El periodo de adaptación de la nueva normativa de empleo dispara la contratación fija, recorta la temporal y tira al alza de la duración de los empleos inestables, aunque los expertos advierten de que el nuevo catálogo de contratos mantiene huecos para la temporalidad.
#19:
#2 Pues ya es mala suerte la tuya, nosotros tuvimos un minicurso extra de una semana donde repasamos las nuevas medidas, ya que la reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021. Había ciertas medidas que tenían moratoria, como el contrato por obra y servicio, pero no hay que olvidar que: «En el caso de los contratos de obra o servicio vigentes a la entrada en vigor de la reforma, su duración máxima se limita a seis meses desde la publicación de la ley, de forma que pasado ese tiempo desaparecerán del mercado de trabajo español.»
#46:
era para #_2 que tiene a todo el mundo ignorado que le demuestra con pruebas que sus gilipolleces son bulos
Lleva 4 meses en vigor (camino de 5), entró en vigor el 31 de diciembre de 2021.
El BOE publicó el pasado 30 de diciembre de 2021 el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo, que finalmente entró en vigor el día 31 de diciembre, según lo dispuesto en el texto.
#21:
edit: para #_2, se nota que no le gusta escuchar opiniones contrarias a su manera medievalista de ver la vida, me cuelgo de #14
Te doy las condolencias, malas noticias para el reaccionismo antisociedad para beneficiar a unos pocos que desde luego no eres tu.
#60:
#6 Todos sabemos que el empresario te puede despedir cuando quiera (otra cosa es que le salga gratis o casi gratis, como con la anterior reforma). Siempre estamos con las mismas obviedades.
La cuestión no es esa, la cuestión es que en España la mayoría de contratos temporales que se hacen son un fraude: se hacen para cubrir puestos fijos.
#67:
#42 La anterior reforma de RAjoy fue modificada y parcheada más de una veintena de veces para que no fuera la mierda que era y poder mejorar la vida de los trabajadores, la actual reforma pasa los contratos de fin de obra que hasta 4 años de duración que te podían echar a la calle en cualquier momento con 12 días de indemnización (como me ha tocado comerme a mi) a tener que hacerse un contrato indefinido para NO poder echarte por la cara sin que sea despido improcedente y con 33 días de indemnización
De nada "sabio"
#35:
#14 nos tiene ignorados a los que echamos por tierra sus mentiras, la reforma laboral entró en vigor a primeros de año, e incluso con empresas no cumpliendola por la moratoria ha tenido un millon de contratos fijos porque al entrar definitivamente en vigor es RETROACTIVA y esa es la lectura, no la que intenta dejar #_2 manipulando la verdad
#5:
Cómo si lleva un día, si esos contratos son fijos pues son fijos
Esa moratoria, deforma los datos, habrá que esperar al segundo trimestre para ver realmente su efecto, porque ahora no solo habia 2 reformas laborales funcionando (una para unas normas, otra para otras) sino que estamos aún postpandemia y todo eso.
En el segundo trimestre, se comprobará.
Como he comentado, tuve ese problema, la profesora nos ponía que lo hiciesemos según la nueva reforma, pero en el sepe estaba todo con la reforma antigua, por lo que como dices, se podían hacer contratos de obra y servicio aún.
el tal @_tdgwho solo habla con los que le siguen la corriente.
#69:
#6 Te echan con una indemnización de 33 días por despido improcedente, antes era de 12 días para los contratos de fin de obra que te podían echar en cualquier momento, y ya no vamos a mencionar que ahora lo puedes pelear en el juzgado e incluso recuperar el puesto, antes NO
De nada
#6:
Empleos fijos que no garantizan una mierda. Mañana te echan con una indemnización irrisoria y a otra cosa. La solución es ir a conciliación y que te tengan que readmitir en un puesto en el que no te quieren, trabajarás con estrés, te putearán de mil maneras, etc.
Lo he vivido en mis carnes más de una vez.
Lo único que soluciona un contrato fijo es hacer ciertos papeleos (alquileres, financiaciones, etc).
El problema es endémico de la mierda de mercado laboral español, la falta de I+ D y ciertas industrias.
#42:
#8 Lo mejor de todo esto es ver cómo, después de años con la cantinela de que iban a derogar la reforma laboral, se han llegado a dar cuenta de que tal reforma de 2012 sí funcionaba, al observar que sin hacer absolutamente nada, con la pandemia más o menos remitiendo, se estaba consiguiendo generar empleos.
Simplemente unos cambios mínimos que no trastoquen lo esencial de la reforma original y ya pueden empezar con la maquinaria propagandística y mediática a decir que ha sido esta última reforma la única causante de esta mejoría de empleo.
Sí, bueno...
No obstante, me alegra que se hayan dado cuenta y hayan rectificado con tal derogación.
Viendo los resultados obtenidos de aumento de empleo desde 2013 hasta 2018 (por mucho que algunos de quejen, incluso sus propios empleos, conseguidos por aquél periodo, son de calidad) no tendría sentido eliminar algo que funcionaba.
Rectificar es de sabios.
Los que han demostrado no sólo no ser sabios, sino estupidez supina, fueron el PP de Casado por aquel entonces, de negarse a aceptar una reforma que sólo consolidaba aquella de hace diez años.
La reforma laboral no entró en vigor hasta hace 16 días, porqué? porque el propio sepe para dar de alta trabajadores, tenía aún en febrero/marzo la documentación vieja, es decir los tipos de contrato que se podían hacer, duración etc eran las de Montoro.
Y legalmente, hasta el 31 de marzo, se podían crear empleos con esa reforma laboral.
#2#17 Ignorando a los que te niegan los datos sesgados que das. Así se ve solo la mitad de la película y das la impresión de seguir llevando razón. Datos incompletos para el que quiere creer. Vales para periodista de derechas.
#24 me fascina que veais una ley en el BOE, con un periodo de solapamiento para contrataciones ya programadas y para evitar un cristo a las empresas sin tiempo a ponerse al dia, y digais que "tecnicamente" blablabla.
No sé, pero igual reducir todo al prisma que mas acomode con tu visión de las cosas va a ser un puto problema.
#32 Quieres decir con los que le comen el sable porque menuda sarta de mentiras suelta, hay que tener unas tragaderas del tamaño de una alcantarilla para tragarse lo que caga
#56 Por eso lo tengo en el ignore desde hace mucho, hay una cantidad de gilipolleces que uno puede leer al dia, y con gente de derechas como el, se sobrepasa ese límite por mucho
#14 nos tiene ignorados a los que echamos por tierra sus mentiras, la reforma laboral entró en vigor a primeros de año, e incluso con empresas no cumpliendola por la moratoria ha tenido un millon de contratos fijos porque al entrar definitivamente en vigor es RETROACTIVA y esa es la lectura, no la que intenta dejar #_2 manipulando la verdad
era para #_2 que tiene a todo el mundo ignorado que le demuestra con pruebas que sus gilipolleces son bulos
Lleva 4 meses en vigor (camino de 5), entró en vigor el 31 de diciembre de 2021.
El BOE publicó el pasado 30 de diciembre de 2021 el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo, que finalmente entró en vigor el día 31 de diciembre, según lo dispuesto en el texto.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.
c) El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
f) Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única.
#46 #46 A mi también me tiene ignorado; además denunciado a los admin por cualquier cosa....en este hilo le conteste lo mismo que tu sobre la ley de diciembre..
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.
c) El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
f) Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única.
#46 te equivocas, quien no tenía actualizada la documentación era el sepe.
y eso fue, concretamente el 27 de enero.
La reforma laboral no puede entrar en vigor antes de ser aprobada, la cual fue votada y aprobada en marzo. lo que tu pones, es un Real Decreto ley, que solo hizo entrar en vigor 4 cosas, la chicha, como el contrato de obra y servicio, entró en extinción el 31 de marzo.
Ale, y te vuelves al ignore con reporte por insultos (cual insulto? decir que digo gilipolleces, o bulos, tambén podrías ir por bulo, ya que la reforma laboral no entroó en vigor hace 5 meses.
#46 Para ir con tanta superioridad deberías revisar lo que dices. Desde el 31 de diciembre llevará, como mucho 3 camino de 4 meses.
Por ir al bulto de tu comentario. Que ya sé que ir a ver qué dice la propia ley sería ya pedir demasiado:
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.
Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses
#2 Pues ya es mala suerte la tuya, nosotros tuvimos un minicurso extra de una semana donde repasamos las nuevas medidas, ya que la reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021. Había ciertas medidas que tenían moratoria, como el contrato por obra y servicio, pero no hay que olvidar que: «En el caso de los contratos de obra o servicio vigentes a la entrada en vigor de la reforma, su duración máxima se limita a seis meses desde la publicación de la ley, de forma que pasado ese tiempo desaparecerán del mercado de trabajo español.»
Esa moratoria, deforma los datos, habrá que esperar al segundo trimestre para ver realmente su efecto, porque ahora no solo habia 2 reformas laborales funcionando (una para unas normas, otra para otras) sino que estamos aún postpandemia y todo eso.
En el segundo trimestre, se comprobará.
Como he comentado, tuve ese problema, la profesora nos ponía que lo hiciesemos según la nueva reforma, pero en el sepe estaba todo con la reforma antigua, por lo que como dices, se podían hacer contratos de obra y servicio aún.
#19 pues a mí me cumplía contrato por obra y servicio justo el 31 de marzo que acaba el encargo del cliente...y como el cliente lo ha renovado por dos años más, mi empresa, el mismo 31 de marzo me informó que se renovaba mi contrato en los mismas condiciones al renovar el cliente el contrato por el que el mío estaba vinculado y seguiría hasta el final del contrato del cliente si no había un impedimento para su finalización..., Vamos, que para mí la reforma laboral ha entrado a partir del 1 de abril de 2022 y no se me quita la duda de si es legal o no lo que han hecho (en los sindicatos UGT y CCOO consideran que sí)
#2 Se han destruido muchos empleos en 2020 y 2021 y ahora se está recuperando la cosa. Lo difícil es encontrar una gráfica de población activa que muestre la evolución de varios años, sin contar los que están en ERTE.
Eso sin contar lo comenta otro usuario, que como no soy experto en el tema, no puedo confirmar ni refutar, de que ahora los contratos de temporada son "fijos discontinuos" (#16)
#31#16 va a ser complicado conocer la evolución del empleo y mirar los cotizantes a la seguridad social.
El echo de que tengamos que mirar encuestas de población activa , porque los datos que da el gobierno no son fiables, dice mucho de la clase política que tenemos.
#2 es más, yo he firmado ya antes del 31 de marzo un contrato de obra y servicio por 15 días a futuro para cuando finalice mi contrato actual que es de sustitución.
Todo con la misma
editado:
Porque ya sabían que si me esperaban a ofrecer el nuevo contrato el día antes de iniciarlo (como me pasó en el penúltimo) sería en fraude de ley.
Por lo que a algunos ni nos ha llegado a poder beneficiar aún el cambio.
#70 o imagina que el cliente no está contento con mi rendimiento y me echan del contrato actual... ¿Me presento el primer día del nuevo contrato a que me echen de nuevo?
#70 lo que no sé es cómo lo van a hacer a partir de ahora. Porque quitando las sustituciones "de verdad" por maternidad/paternidad, excedencia con reserva de puesto, bajas... Las ETT algo tendrán que inventarse para toda la gente que estamos en fraude de ley.
Y yo no sé si quiero firmar un indefinido con la ETT porque igual hoy estoy en un cliente a 10 minutos de mi casa como ahora pero al día siguiente me mandan a 1 hora y media en transporte y parking prohibido a externos aunque sobren plazas... Y si lo rechazas pierdes el paro.
#2 Para los que dicen que la reforma laboral entró en vigor en diciembre...
Disposición octava:
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.
c) El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
f) Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única.
Es decir, que para todo lo relacionado con contratos, la reforma laboral no tuvo efecto hasta 3 meses despues ya que el articulo primero por ejemplo, pone:
El artículo primero dispone la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dicho artículo incluye distintas modificaciones y adiciones al Estatuto de los Trabajadores, que pueden agruparse como sigue:
a) Modificaciones relativas a la modernización y simplificación de las modalidades de contratación que permitan superar la segmentación injustificada del mercado de trabajo, así como las tasas de temporalidad, en especial las asociadas con personas jóvenes, respondiendo de manera plena y efectiva a las exigencias de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, mejorando la calidad del trabajo de duración determinada, garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y estableciendo un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Incluyen, a su vez:
1.º Una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que supone en sí un cambio de modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades. En primer lugar, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
2.º Una modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.
En primer lugar, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria (STS1137/2020, de 29 de diciembre de 2020 y STJUE de 24 de junio de 2021 –C 550/19–).
Así, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Por circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Asimismo, se prevé la posibilidad de formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En ningún caso podrá identificarse como causa del contrato de circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
#90 Al final lo mejor es dejarles que se doren la píldora mutuamente y que se desfoguen con lo que puedan. Aunque sea por lo menos en mnm, ya que en el mundo real, poco les queda.
Porque tanta frustración y esfuerzos teniendo que argumentar "éxitos" no correspondidos, a base de artificios , obviamente no es bueno para su salud.
#84 Para empezar hace mes y medio se CONVALIDO EN LA CORTES, los RDL entran en vigor cuando los aprueba el Gobierno. Un pequeño detalle que igual no tienes en cuenta, pero entran en vigor antes de que los convaliden. Informate si quieres
#78 una cosa es que haya entrado en vigor y otra es que las empresas se hayan adelantado a que fuera el 1 de abril para hacer indefinidos a plantilla que tenían como temporales.
#15 Dado que en el SEPE en febrero aún estaban los modelos de la reforma de rajoy, dificil lo tenían para hacer contratos con la nueva. Por mucho que quisiesen.
#8 Lo mejor de todo esto es ver cómo, después de años con la cantinela de que iban a derogar la reforma laboral, se han llegado a dar cuenta de que tal reforma de 2012 sí funcionaba, al observar que sin hacer absolutamente nada, con la pandemia más o menos remitiendo, se estaba consiguiendo generar empleos.
Simplemente unos cambios mínimos que no trastoquen lo esencial de la reforma original y ya pueden empezar con la maquinaria propagandística y mediática a decir que ha sido esta última reforma la única causante de esta mejoría de empleo.
Sí, bueno...
No obstante, me alegra que se hayan dado cuenta y hayan rectificado con tal derogación.
Viendo los resultados obtenidos de aumento de empleo desde 2013 hasta 2018 (por mucho que algunos de quejen, incluso sus propios empleos, conseguidos por aquél periodo, son de calidad) no tendría sentido eliminar algo que funcionaba.
Rectificar es de sabios.
Los que han demostrado no sólo no ser sabios, sino estupidez supina, fueron el PP de Casado por aquel entonces, de negarse a aceptar una reforma que sólo consolidaba aquella de hace diez años.
Hay que ser mendrugo para poner en el programa electoral una exigencia de derogación de una reforma laboral que consiguió durante más de media década (incluyendo el año anterior de pandemia, con el PSOE ya en el poder (y ya con una desaceleración de la subida del empleo escandalosa por medio, aquél 2019)) una continua subida de empleo, cuando en realidad no tenías ninguna otra alternativa, más que poner cara de estúpido ante Europa, a la hora de confirmar que no estabas tomando acciones para la mejora laboral en España.
Se sacan esta otra alternativa de la no derogación, y perfecto. La UE feliz y tocan lo justito.
Se siguen generando empleos.
Pues la verdad, lo mejor que podían hacer.
Tragarse su cantinela de derogar nada, como menciono en #42, y dejar que el asunto tome el curso que ya llevaba en el período 2013-2018.
Menos mal que la UE estaba ahí para pararles los pies, que sino, la liaban pero bien.
#42 La anterior reforma de RAjoy fue modificada y parcheada más de una veintena de veces para que no fuera la mierda que era y poder mejorar la vida de los trabajadores, la actual reforma pasa los contratos de fin de obra que hasta 4 años de duración que te podían echar a la calle en cualquier momento con 12 días de indemnización (como me ha tocado comerme a mi) a tener que hacerse un contrato indefinido para NO poder echarte por la cara sin que sea despido improcedente y con 33 días de indemnización
#94 Conozco a más de uno que tuvo que emigrar de España por el 2010-12, volviendo a los 5 años con salarios bien acordes a la experiencia (incluso la adquirida en España) y contratos realmente estables e interesantes.
Es decir, la calidad en el empleo creado, sabiendo que en 2012-2013 se rondaba el 27% de paro, existir existía.
Eso no quiere decir que así fueran la mayor parte de los trabajos creados, pero está claro que a mayor empleo creado, mayor número total de trabajos "dignos" (aunque por desgracia no fuera en el porcentaje deseado).
Y esta perspectiva última era necesaria tenerla en cuenta ante el devastado e inexistente mercado laboral a comienzos de la década de 2010.
Empleos fijos que no garantizan una mierda. Mañana te echan con una indemnización irrisoria y a otra cosa. La solución es ir a conciliación y que te tengan que readmitir en un puesto en el que no te quieren, trabajarás con estrés, te putearán de mil maneras, etc.
Lo he vivido en mis carnes más de una vez.
Lo único que soluciona un contrato fijo es hacer ciertos papeleos (alquileres, financiaciones, etc).
El problema es endémico de la mierda de mercado laboral español, la falta de I+ D y ciertas industrias.
#6 Todos sabemos que el empresario te puede despedir cuando quiera (otra cosa es que le salga gratis o casi gratis, como con la anterior reforma). Siempre estamos con las mismas obviedades.
La cuestión no es esa, la cuestión es que en España la mayoría de contratos temporales que se hacen son un fraude: se hacen para cubrir puestos fijos.
#69 Sí, y es una mejora. Pero en última instancia poco cambia.
Cuándo llevas unos pocos meses de indefinido y te echan, siempre va a ser irrisoria la indemnización.
Y los cambios significativos no vendrán por este gobierno ni el siguiente, son cambios estructurales y de mentalidad que tardan en hacer efecto varias legislaturas de esfuerzos en común.
#60 Trato de puntualizar y rebajar "la victoria", el impacto real y significativo es poco.
Celebro que haya menos fraude, yo mismo he estado ilegalmente como temporal. Y oye, que les cueste un poquito más da gustirrín.
Pero en resumen, el pueblo español no está preparado para ser el francés o el alemán, si no, hace décadas que votarían diferente y no estaríamos donde estamos.
#6 Te echan con una indemnización de 33 días por despido improcedente, antes era de 12 días para los contratos de fin de obra que te podían echar en cualquier momento, y ya no vamos a mencionar que ahora lo puedes pelear en el juzgado e incluso recuperar el puesto, antes NO
#16 Mi mujer es fija discontinua desde hace más de diez años. Y nunca ha sido “de temporada” como dices tú. Si esa temporalidad a la que aludes ha desaparecido, cojonudo. Deberías alegrarte.
#34 es un simple cambio en el conteo de contratos fijos. La realidad laboral no ha cambiado. Lo siento, yo cuando el cómputo en horas de trabajo** aumente y sea constante lo aplaudire, pero este tipo de medidas sólo sirven para engañar al personal y rascar unos cuantos votos.
#38 Si tienes un contrato temporal, no te dan una hipoteca. La indemnización de un temporal no es la misma que la de un fijo. Y lo de las horas de trabajo, era la farsa del Partido Podrido ¿Tú eres de aquí?
#45 Las horas de trabajo son primordiales, no es lo mismo 5 nuevas altas a la ss al 100% que 5 nuevas altas al 50%... Y lo de las hipotecas que me dices, pues el banco tiene en cuenta que si trabajas 4 meses fijos al año y el resto no trabajas tus ingresos no son constantes ni muy elevados lo que complica mucho el tema de una hipoteca.
#53 Lo que has explicado de las horas es la farsa del Partido Podrido a la que yo aludía.
“Ni muy elevados”. Eso, te lo has inventado. Como decía en otro comentario, mi mujer es fija discontinua y cobra, de media anual, más que yo, que no lo soy.
#58 es una falsa a la que el psoe y podemos han decidido añadirle ciertos asuntillos más para moldear la estadítica y ofrecerla como todo un éxito cuando no lo es. Así que puedes ponerles la coletilla de psoe podrido y podemos podrido también puesto que hacen lo mismo.
Por ponerte un ejemplo los trabajadores en ERTE no contabilizan como parados, pero tampoco están trabajando y se les ha ampliado el plazo hasta el 31 del mes de marzo. os trabajadores que sigan una formación tampoco son contabilizados como parados, a los autonomos que se vieron obligados a cerrar sus empresas por el covid tampoco eran considerados como parados...en fin el resultado de todo esto lo veremos en un par de años cuando el rebote (y digo rebote pq no es recuperación) quede lastrado por un empobrecimiento masivo debido a la inflación.
#83 Ya, el argumento de “ya veremos…”
Bueno a lo que iba: cuando digo Partido Podrido, me refiero al partido que tiene más cargos: ministros, presidentes de Comunidades Autónomas, consejeros, alcaldes, etc. investigados, imputados, juzgados, condenados y encarcelados. No veo yo que a Podemos le puedas poner esa coletilla… ¿tú eres de aquí?
#44 Para eso hice yo este script, para verlo venir según abro el meneo. Da muchas pistas de qué va el meneo según quienes salen retratados. Al final les conoces a todos y hasta les echas de menos si falta alguno
Para analizar cualquiera de los datos de empleo se debe tener en cuenta:
En España se ha prohibido el despido objetivo, quedando de nuevo sujetos a ERTE las interrupciones por causa objetiva, es decir pagando el sueldo desde el estado. A día de hoy tenemos todavía más de 100.000 trabajadores en ERTE.
Que España tiene a día de hoy 300.000 empleos públicos más que en 2019.
Todo ello con un déficit público para este 2022 que acabará rondando los 70.000 millones de euros, frente al poco por encima 30.000 millones que tuvimos en 2018 o 2019, que tampoco era ninguna maravilla, pero sí nos acercaba en aquel entonces a tener cuadradas las cuentas descontando intereses. Hoy en día estamos muy lejos y con las trompetas de subidas de tipos, el escenario se puede complicar mucho, llevando a España a una trampa de pobreza financiera.
#13 En cuanto se confirmen las subidas de tipos de interés por el BCE los próximos meses, la cantidad de pagos que España va a tener que hacer para afrontar la deuda, van a ser de inabordables.
El maná europeo va a ir exclusivamente a pagar los intereses de la deuda, al paso que va esto.
Yo lo siento pero no me lo creo, he estado buscando trabajo hasta hace una semana que por fin encontré algo. Pero durante estos dos meses que he estado buscando trabajo e impera la precariedad. Tengo compañeros que están buscando trabajo también y les es imposible encontrar algo decente.
#7 igual es por el trabajo en si mismo. Si es un puesto de formación no especifica, etc, etc pues...
La precariedad es intrínseca en un sistema capitalista, con pequeños momentos de bonanza por burbujas o deferencias exageradas en oferta/demanda (ej: camioneros en EEUU cobrando 100k/año o mano de obra no cualificada en la burbuja cobrando salarios insostenibles).
En mi sector no hace más que ir todo hacia arriba (programación, desarrollo y software en general) y encontrar trabajo es un juego de niños (a no ser que vivas donde cristo perdió la zapatilla y no estés dispuesto a moverte, y ni eso que el teletrabajo ha venido para quedarse).
#12 Ya se que hay sectores mejor valorados que otros, en mi caso es sector administrativo, con experiencia en contabilidad y gestión bancaria, y para poder encontrar algo decente me he tenido que ir a la administración pública. Lo que ofrecen en la empresa privada és miserable, almenos en mi sector.
#18 mi hermano está igual, se ha terminado yendo por la tangente y se ha especializado en big data/business intelligence en relación con la parte de administración y no quiere oír hablar más de los trabajos de administración clásicos
Si la tendencia sigue los sueldos de administración subirán al haber menos gente, conozco a bastante gente que cansada está cambiando de tercio tanto de FP de Admon como de ADE, economía y similares.
#7 Lo que te ha ocurrido a ti y tu experiencia, es la triste realidad española.
Los medios afines de turno, ya se están corriendo de lo "bien" que funciona la "no derogación" o "consolidación" de la reforma laboral de Rajoy. Cuando en realidad los porcentajes son aún del 12-13% de desempleo, con todavía cientos de miles en ERTES, alargando más y más el tiempo que estás personas pueden encontrarse en tal situación de ERTE, para que no les descuadren las cifras.
Esta "celebración" adelantada de un éxito que pocos ven, es simplemente la demostración de que sólo les interesa su promoción, no el bienestar de la gente.
No les interesa ser serios y decir que sí, que el desempleo es realmente bajo y el que busca empleo en España, lo encuentra rápidamente.
Eso no, porque en realidad no está ocurriendo eso.
En realidad te tienes que ir a las capitales, tipo Madrid o Barcelona, para de verdad eludir algo la precariedad (y no toda) y encontrar una relativa estabilidad.
Es una pena que estos grupos políticos sólo estén constantemente mirándose el ombligo, y aplaudiéndose entre ellos en el Congreso, en lugar de de verdad trabajar para la gente y su bienestar.
#61 Cuando se habla de precario es más por el suelto y las condiciones. El despido es otro tema. Por otro lado, seguro que a los estadounidenses les gustaría tener indemnización.
#22 anoche me estuvo explicando un asesor fiscal las consecuencias de esto. Todos estos contratos se están migrado a fijos discontinuos que son peores que los de obra y servicio pero ya no aparecen en las estadísticas con ese nombre así que victoria para el gobierno.
Ojala sea verdad y no sea una tergiversación torticera de la "nueva normalidad". Pero lo más importante es que se mantenga en el tiempo. Espero equivocarme, aunque lo dudo.
Situaciones comparable jeje. A la yoli la quería haver visto con la mierda que dejó Zp jeje Y del panfleto comunista de púbico lo dejamos para otra vez. Precarios pubico llama a los fijos discontinuos los muy choricetes pero la podexemia se lo compra juas.
Entre el 31 de diciembre y hasta el 30 de marzo de 2022 se podrán seguir celebrando contratos de obra y servicio, eventuales o contratos de interinidad siguiendo la legislación anterior, pero en ningún caso podrán durar más de seis meses tal y como establece la disposición transitoria cuarta del RDL 32/2021.
Sospecho de Público porque es un medio de propaganda de su caverna, pero si se demuestra que el cambio es real, no tendré el mas mínimo problema en decir que la medida del gobierno de Sanchez y Diaz ha sido exitosa.
Yo considero empleo precario los que trabajas mucho y cobras una mierda,no si son fijos o temporales. Si está reforma ha conseguido la creación de empleo buenos y en cantidad, ole los huevos del presi. Si es mas de lo mismo pero con contrato fijo es una mierda y noticia engañosa.
No mientas la reforma es del 31 de diciembre, aunque había moratoria hasta el final de marzo pero la moratoria no te daba derecho a na, por cierto los contratos de obra y servicio si quieres son indefinidos en un 99% de los casos, es más yo prefería que siguiera el fraude era más fácil trincar a los empresaurios
#92 Sociatas, se dice sociatas, los dictadores son los de o haces lo que te digo y ya vere si te doy de comer o te disparo en la nuca.
A ver si aprendemos las diferencias basicas entre lo que es una dictadura y lo que no lo es antes de decir tontunadas.
#92 OK, y deberia haber una Renta Basica Universal y los jefes deberian comerme los huevos por detras, asi se acabarian todas las estuipideces. Ahora freidme a positivos los que esteis de acuerdo
Comentarios
#_2 Lleva en vigor desde el 1 de enero.
Otra cosa es el periodo de adaptación para contratos ya existentes.
Técnicamente nada de lo que has dicho es cierto.
Pero nada nuevo.
#11 creo que #2 te tiene ignorando.
#14 Si, le tengo ignorado, y con razón.
La reforma laboral no entró en vigor hasta hace 16 días, porqué? porque el propio sepe para dar de alta trabajadores, tenía aún en febrero/marzo la documentación vieja, es decir los tipos de contrato que se podían hacer, duración etc eran las de Montoro.
Y legalmente, hasta el 31 de marzo, se podían crear empleos con esa reforma laboral.
#17 Menudo lío tienes en la cabeza. Montoro fue ministro de Hacienda.
se llama lapsus.
Pero si, tienes razón.
Si te vale para desacreditar todo lo demás, me alegro por ti, sino, puedes debatir sobre el resto.
#_25 coge, me contesta, y me ignora, viva.
#17
#2 #17 Ignorando a los que te niegan los datos sesgados que das. Así se ve solo la mitad de la película y das la impresión de seguir llevando razón. Datos incompletos para el que quiere creer. Vales para periodista de derechas.
edit: para #_2, se nota que no le gusta escuchar opiniones contrarias a su manera medievalista de ver la vida, me cuelgo de #14
Te doy las condolencias, malas noticias para el reaccionismo antisociedad para beneficiar a unos pocos que desde luego no eres tu.
#14 jejeje, es que leyendo lo que dice me parece mas que normal que lo pongan en ignorados. 😂
#24 me fascina que veais una ley en el BOE, con un periodo de solapamiento para contrataciones ya programadas y para evitar un cristo a las empresas sin tiempo a ponerse al dia, y digais que "tecnicamente" blablabla.
No sé, pero igual reducir todo al prisma que mas acomode con tu visión de las cosas va a ser un puto problema.
#14 Si no te importa, lo cuelgo de ti.
#32 Quieres decir con los que le comen el sable porque menuda sarta de mentiras suelta, hay que tener unas tragaderas del tamaño de una alcantarilla para tragarse lo que caga
#56 Eso mismo. Yo no podría haber sido más sutil.
#56 Por eso lo tengo en el ignore desde hace mucho, hay una cantidad de gilipolleces que uno puede leer al dia, y con gente de derechas como el, se sobrepasa ese límite por mucho
#14 nos tiene ignorados a los que echamos por tierra sus mentiras, la reforma laboral entró en vigor a primeros de año, e incluso con empresas no cumpliendola por la moratoria ha tenido un millon de contratos fijos porque al entrar definitivamente en vigor es RETROACTIVA y esa es la lectura, no la que intenta dejar #_2 manipulando la verdad
era para #_2 que tiene a todo el mundo ignorado que le demuestra con pruebas que sus gilipolleces son bulos
Lleva 4 meses en vigor (camino de 5), entró en vigor el 31 de diciembre de 2021.
El BOE publicó el pasado 30 de diciembre de 2021 el Real Decreto-ley de reforma del mercado de trabajo, que finalmente entró en vigor el día 31 de diciembre, según lo dispuesto en el texto.
https://www.ondacero.es/noticias/economia/cuando-entra-vigor-reforma-laboral_2022020261fb5b6c2a32030001c724cb.html
Dile a los que te dieron FOL en tu ciclo superior, que actualicen el temario.
Me cuelgo de ti #14
#46 Denunciadlo por bulo a que no hace más que soltar mentiras
#57
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.
c) El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
f) Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única.
#46 #46 A mi también me tiene ignorado; además denunciado a los admin por cualquier cosa....en este hilo le conteste lo mismo que tu sobre la ley de diciembre..
Yo he enviado un reporte por bulo.
#68
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.
c) El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
f) Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única.
#46 te equivocas, quien no tenía actualizada la documentación era el sepe.
y eso fue, concretamente el 27 de enero.
La reforma laboral no puede entrar en vigor antes de ser aprobada, la cual fue votada y aprobada en marzo. lo que tu pones, es un Real Decreto ley, que solo hizo entrar en vigor 4 cosas, la chicha, como el contrato de obra y servicio, entró en extinción el 31 de marzo.
Ale, y te vuelves al ignore con reporte por insultos (cual insulto? decir que digo gilipolleces, o bulos, tambén podrías ir por bulo, ya que la reforma laboral no entroó en vigor hace 5 meses.
Agur.
#46 Para ir con tanta superioridad deberías revisar lo que dices. Desde el 31 de diciembre llevará, como mucho 3 camino de 4 meses.
Por ir al bulto de tu comentario. Que ya sé que ir a ver qué dice la propia ley sería ya pedir demasiado:
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio aplicable a los contratos de duración determinada celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022.
Los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses
Edito: Ok, veo que me tiene ignorado. me cuelgo de #14
Lleva 1 mes en vigor.
Hice tareas del módulo de FOL de mi ciclo superior hace 2 meses, y la documentación del SEPE estaba aún con la reforma de rajoy.
Asi que solo puede llevar 1 mes y medio funcionando.
Pero que podemos esperar de público. tergiversación.
Y de hecho había hasta el 31 de marzo para adaptarse. Así que técnicamente, solo ha habido 16 días de nueva reforma.
#2 Pues ya es mala suerte la tuya, nosotros tuvimos un minicurso extra de una semana donde repasamos las nuevas medidas, ya que la reforma entró en vigor el 31 de diciembre de 2021. Había ciertas medidas que tenían moratoria, como el contrato por obra y servicio, pero no hay que olvidar que:
«En el caso de los contratos de obra o servicio vigentes a la entrada en vigor de la reforma, su duración máxima se limita a seis meses desde la publicación de la ley, de forma que pasado ese tiempo desaparecerán del mercado de trabajo español.»
#19 Exacto.
Esa moratoria, deforma los datos, habrá que esperar al segundo trimestre para ver realmente su efecto, porque ahora no solo habia 2 reformas laborales funcionando (una para unas normas, otra para otras) sino que estamos aún postpandemia y todo eso.
En el segundo trimestre, se comprobará.
Como he comentado, tuve ese problema, la profesora nos ponía que lo hiciesemos según la nueva reforma, pero en el sepe estaba todo con la reforma antigua, por lo que como dices, se podían hacer contratos de obra y servicio aún.
#19 pues a mí me cumplía contrato por obra y servicio justo el 31 de marzo que acaba el encargo del cliente...y como el cliente lo ha renovado por dos años más, mi empresa, el mismo 31 de marzo me informó que se renovaba mi contrato en los mismas condiciones al renovar el cliente el contrato por el que el mío estaba vinculado y seguiría hasta el final del contrato del cliente si no había un impedimento para su finalización..., Vamos, que para mí la reforma laboral ha entrado a partir del 1 de abril de 2022 y no se me quita la duda de si es legal o no lo que han hecho (en los sindicatos UGT y CCOO consideran que sí)
#2 Se han destruido muchos empleos en 2020 y 2021 y ahora se está recuperando la cosa. Lo difícil es encontrar una gráfica de población activa que muestre la evolución de varios años, sin contar los que están en ERTE.
#28 También cierto.
Eso sin contar lo comenta otro usuario, que como no soy experto en el tema, no puedo confirmar ni refutar, de que ahora los contratos de temporada son "fijos discontinuos" (#16)
#31 #16 va a ser complicado conocer la evolución del empleo y mirar los cotizantes a la seguridad social.
El echo de que tengamos que mirar encuestas de población activa , porque los datos que da el gobierno no son fiables, dice mucho de la clase política que tenemos.
#37 Bueno, pero aceptamos que nunca lo fueron, así que ni fueron los de 2002, ni los de 2010 ni los de 2022
#41 Cuando gobernaba Rajoy y decía que todos los políticos eran iguales me caían negativos, ahora justifican las miseria del actual gobierno.
#2 es más, yo he firmado ya antes del 31 de marzo un contrato de obra y servicio por 15 días a futuro para cuando finalice mi contrato actual que es de sustitución.
Todo con la misma
Por lo que a algunos ni nos ha llegado a poder beneficiar aún el cambio.
#66 Era esperable, cualquier resquicio vale... y ahora dile a tu empresa que el contrato no vale... y te mandan a paseo.
#70 o imagina que el cliente no está contento con mi rendimiento y me echan del contrato actual... ¿Me presento el primer día del nuevo contrato a que me echen de nuevo?
#70 lo que no sé es cómo lo van a hacer a partir de ahora. Porque quitando las sustituciones "de verdad" por maternidad/paternidad, excedencia con reserva de puesto, bajas... Las ETT algo tendrán que inventarse para toda la gente que estamos en fraude de ley.
Y yo no sé si quiero firmar un indefinido con la ETT porque igual hoy estoy en un cliente a 10 minutos de mi casa como ahora pero al día siguiente me mandan a 1 hora y media en transporte y parking prohibido a externos aunque sobren plazas... Y si lo rechazas pierdes el paro.
#2 Para los que dicen que la reforma laboral entró en vigor en diciembre...
Disposición octava:
Disposición final octava. Entrada en vigor.
1. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2.
2. Entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» los siguientes preceptos:
a) El apartado uno del artículo primero, de modificación del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) El apartado tres del artículo primero, de modificación del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria tercera.
c) El apartado cuatro del artículo primero, de modificación del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
d) El apartado siete del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima primera, de medidas de protección de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED regulado en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e) El apartado nueve del artículo tercero, por el que se introduce, en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una nueva disposición adicional cuadragésima tercera, sobre cotización a la Seguridad Social de los contratos formativos en alternancia.
f) Los apartados 2 y 3 de la disposición derogatoria única.
Es decir, que para todo lo relacionado con contratos, la reforma laboral no tuvo efecto hasta 3 meses despues ya que el articulo primero por ejemplo, pone:
El artículo primero dispone la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Dicho artículo incluye distintas modificaciones y adiciones al Estatuto de los Trabajadores, que pueden agruparse como sigue:
a) Modificaciones relativas a la modernización y simplificación de las modalidades de contratación que permitan superar la segmentación injustificada del mercado de trabajo, así como las tasas de temporalidad, en especial las asociadas con personas jóvenes, respondiendo de manera plena y efectiva a las exigencias de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, mejorando la calidad del trabajo de duración determinada, garantizando la aplicación del principio de no discriminación, y estableciendo un marco para impedir los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada. Incluyen, a su vez:
1.º Una modificación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que supone en sí un cambio de modelo, estableciéndose un contrato formativo con dos modalidades. En primer lugar, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
En segundo lugar, el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
2.º Una modificación del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.
En primer lugar, desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado, modalidad contractual fuertemente cuestionada por las jurisprudencias interna y comunitaria (STS1137/2020, de 29 de diciembre de 2020 y STJUE de 24 de junio de 2021 –C 550/19–).
Así, solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión, en el contrato, la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Por circunstancias de la producción se entiende el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Asimismo, se prevé la posibilidad de formalizar contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. En ningún caso podrá identificarse como causa del contrato de circunstancias de la producción la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
Y blablabla
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788
Tan en vigor como aquella republica catalana de 8 segundos.
#78 No hace falta explicar más.
Todo el mundo sabe que la reforma laboral se aprobó hará menos de mes y medio.
Que hasta entonces no era efectiva.
Si al final esto sólo trata de autobombo y de vender la piel del oso antes de cazarlo.
Cuando vivencias reales y actuales, como la que cuenta 7, son directamente ignoradas, porque no "interesan" en nuestro discurso de marras.
#84 Pues hay alguno que me ha votado negativo, la realidad le ha dado de lleno, y se dedica a dar vueltas en círculos
Y eso que me he limitado a copiar el BOE
#90 Al final lo mejor es dejarles que se doren la píldora mutuamente y que se desfoguen con lo que puedan. Aunque sea por lo menos en mnm, ya que en el mundo real, poco les queda.
Porque tanta frustración y esfuerzos teniendo que argumentar "éxitos" no correspondidos, a base de artificios , obviamente no es bueno para su salud.
#95 Lo mas gracioso? tuve una disputa con la profesora de FOL por este tema, así que no me quedó mas remedio que informarme conciencudamente.
creo que es lo único salvable de ese módulo, jajaja
#84 Para empezar hace mes y medio se CONVALIDO EN LA CORTES, los RDL entran en vigor cuando los aprueba el Gobierno. Un pequeño detalle que igual no tienes en cuenta, pero entran en vigor antes de que los convaliden. Informate si quieres
#78 una cosa es que haya entrado en vigor y otra es que las empresas se hayan adelantado a que fuera el 1 de abril para hacer indefinidos a plantilla que tenían como temporales.
Cómo si lleva un día, si esos contratos son fijos pues son fijos
#5 1 dia es un dia entonces, no un trimestre.
#8 quizás haya empresas que no hayan esperado al último día para actualizarse.
#15 Dado que en el SEPE en febrero aún estaban los modelos de la reforma de rajoy, dificil lo tenían para hacer contratos con la nueva. Por mucho que quisiesen.
#20 no lo veo un impedimento insalvable.
#54 No? pues si que lo es.
#55 de tus palabras no se desprende eso. Prefiero tomar tus palabras en su literalidad que entender que querías decir otra cosa.
#8 Lo mejor de todo esto es ver cómo, después de años con la cantinela de que iban a derogar la reforma laboral, se han llegado a dar cuenta de que tal reforma de 2012 sí funcionaba, al observar que sin hacer absolutamente nada, con la pandemia más o menos remitiendo, se estaba consiguiendo generar empleos.
Simplemente unos cambios mínimos que no trastoquen lo esencial de la reforma original y ya pueden empezar con la maquinaria propagandística y mediática a decir que ha sido esta última reforma la única causante de esta mejoría de empleo.
Sí, bueno...
No obstante, me alegra que se hayan dado cuenta y hayan rectificado con tal derogación.
Viendo los resultados obtenidos de aumento de empleo desde 2013 hasta 2018 (por mucho que algunos de quejen, incluso sus propios empleos, conseguidos por aquél periodo, son de calidad) no tendría sentido eliminar algo que funcionaba.
Rectificar es de sabios.
Los que han demostrado no sólo no ser sabios, sino estupidez supina, fueron el PP de Casado por aquel entonces, de negarse a aceptar una reforma que sólo consolidaba aquella de hace diez años.
#42 El problema es que este ejecutivo se pasa el dia rectificando
La reforma de este gobierno, habría que mirar si no es la misma que la de Rajoy con tippex en la firma jajaja
#43 Visto ahora con perspectiva.
Hay que ser mendrugo para poner en el programa electoral una exigencia de derogación de una reforma laboral que consiguió durante más de media década (incluyendo el año anterior de pandemia, con el PSOE ya en el poder (y ya con una desaceleración de la subida del empleo escandalosa por medio, aquél 2019)) una continua subida de empleo, cuando en realidad no tenías ninguna otra alternativa, más que poner cara de estúpido ante Europa, a la hora de confirmar que no estabas tomando acciones para la mejora laboral en España.
Se sacan esta otra alternativa de la no derogación, y perfecto. La UE feliz y tocan lo justito.
Se siguen generando empleos.
Pues la verdad, lo mejor que podían hacer.
Tragarse su cantinela de derogar nada, como menciono en #42, y dejar que el asunto tome el curso que ya llevaba en el período 2013-2018.
Menos mal que la UE estaba ahí para pararles los pies, que sino, la liaban pero bien.
#42 La anterior reforma de RAjoy fue modificada y parcheada más de una veintena de veces para que no fuera la mierda que era y poder mejorar la vida de los trabajadores, la actual reforma pasa los contratos de fin de obra que hasta 4 años de duración que te podían echar a la calle en cualquier momento con 12 días de indemnización (como me ha tocado comerme a mi) a tener que hacerse un contrato indefinido para NO poder echarte por la cara sin que sea despido improcedente y con 33 días de indemnización
De nada "sabio"
#42 Es que nadie dice que la reforma de Rajoy no crease empleo. No sé si no os enteráis o no queréis hacerlo.
#94 Conozco a más de uno que tuvo que emigrar de España por el 2010-12, volviendo a los 5 años con salarios bien acordes a la experiencia (incluso la adquirida en España) y contratos realmente estables e interesantes.
Es decir, la calidad en el empleo creado, sabiendo que en 2012-2013 se rondaba el 27% de paro, existir existía.
Eso no quiere decir que así fueran la mayor parte de los trabajos creados, pero está claro que a mayor empleo creado, mayor número total de trabajos "dignos" (aunque por desgracia no fuera en el porcentaje deseado).
Y esta perspectiva última era necesaria tenerla en cuenta ante el devastado e inexistente mercado laboral a comienzos de la década de 2010.
Empleos fijos que no garantizan una mierda. Mañana te echan con una indemnización irrisoria y a otra cosa. La solución es ir a conciliación y que te tengan que readmitir en un puesto en el que no te quieren, trabajarás con estrés, te putearán de mil maneras, etc.
Lo he vivido en mis carnes más de una vez.
Lo único que soluciona un contrato fijo es hacer ciertos papeleos (alquileres, financiaciones, etc).
El problema es endémico de la mierda de mercado laboral español, la falta de I+ D y ciertas industrias.
#6 Todos sabemos que el empresario te puede despedir cuando quiera (otra cosa es que le salga gratis o casi gratis, como con la anterior reforma). Siempre estamos con las mismas obviedades.
La cuestión no es esa, la cuestión es que en España la mayoría de contratos temporales que se hacen son un fraude: se hacen para cubrir puestos fijos.
#69 Sí, y es una mejora. Pero en última instancia poco cambia.
Cuándo llevas unos pocos meses de indefinido y te echan, siempre va a ser irrisoria la indemnización.
Y los cambios significativos no vendrán por este gobierno ni el siguiente, son cambios estructurales y de mentalidad que tardan en hacer efecto varias legislaturas de esfuerzos en común.
#60 Trato de puntualizar y rebajar "la victoria", el impacto real y significativo es poco.
Celebro que haya menos fraude, yo mismo he estado ilegalmente como temporal. Y oye, que les cueste un poquito más da gustirrín.
Pero en resumen, el pueblo español no está preparado para ser el francés o el alemán, si no, hace décadas que votarían diferente y no estaríamos donde estamos.
#77 No te pueden echar y sustituirte por otra persona, la empresa estaría en fraude de ley
De nada
#6 Te echan con una indemnización de 33 días por despido improcedente, antes era de 12 días para los contratos de fin de obra que te podían echar en cualquier momento, y ya no vamos a mencionar que ahora lo puedes pelear en el juzgado e incluso recuperar el puesto, antes NO
De nada
Público.es
#3@takashina
#29@sp1ke
#3 La propaganda que gusta al meneante de bien...
Los contratos de temporada ahora son fijos discontinuos y contabilizan como contratos fijos...otro timo de su Sanchidad
#16 Mi mujer es fija discontinua desde hace más de diez años. Y nunca ha sido “de temporada” como dices tú. Si esa temporalidad a la que aludes ha desaparecido, cojonudo. Deberías alegrarte.
#34 es un simple cambio en el conteo de contratos fijos. La realidad laboral no ha cambiado. Lo siento, yo cuando el cómputo en horas de trabajo** aumente y sea constante lo aplaudire, pero este tipo de medidas sólo sirven para engañar al personal y rascar unos cuantos votos.
#38 Si tienes un contrato temporal, no te dan una hipoteca. La indemnización de un temporal no es la misma que la de un fijo. Y lo de las horas de trabajo, era la farsa del Partido Podrido ¿Tú eres de aquí?
#45 Las horas de trabajo son primordiales, no es lo mismo 5 nuevas altas a la ss al 100% que 5 nuevas altas al 50%... Y lo de las hipotecas que me dices, pues el banco tiene en cuenta que si trabajas 4 meses fijos al año y el resto no trabajas tus ingresos no son constantes ni muy elevados lo que complica mucho el tema de una hipoteca.
#53 Lo que has explicado de las horas es la farsa del Partido Podrido a la que yo aludía.
“Ni muy elevados”. Eso, te lo has inventado. Como decía en otro comentario, mi mujer es fija discontinua y cobra, de media anual, más que yo, que no lo soy.
#58 es una falsa a la que el psoe y podemos han decidido añadirle ciertos asuntillos más para moldear la estadítica y ofrecerla como todo un éxito cuando no lo es. Así que puedes ponerles la coletilla de psoe podrido y podemos podrido también puesto que hacen lo mismo.
Por ponerte un ejemplo los trabajadores en ERTE no contabilizan como parados, pero tampoco están trabajando y se les ha ampliado el plazo hasta el 31 del mes de marzo. os trabajadores que sigan una formación tampoco son contabilizados como parados, a los autonomos que se vieron obligados a cerrar sus empresas por el covid tampoco eran considerados como parados...en fin el resultado de todo esto lo veremos en un par de años cuando el rebote (y digo rebote pq no es recuperación) quede lastrado por un empobrecimiento masivo debido a la inflación.
#83 Ya, el argumento de “ya veremos…”
Bueno a lo que iba: cuando digo Partido Podrido, me refiero al partido que tiene más cargos: ministros, presidentes de Comunidades Autónomas, consejeros, alcaldes, etc. investigados, imputados, juzgados, condenados y encarcelados. No veo yo que a Podemos le puedas poner esa coletilla… ¿tú eres de aquí?
#16 Eso es porque los contratos fijos discontinuos no son contratos temporales.
Joder como escuece, los datos, han venido en tromba la carcundia
#44 Para eso hice yo este script, para verlo venir según abro el meneo. Da muchas pistas de qué va el meneo según quienes salen retratados. Al final les conoces a todos y hasta les echas de menos si falta alguno
Para analizar cualquiera de los datos de empleo se debe tener en cuenta:
En España se ha prohibido el despido objetivo, quedando de nuevo sujetos a ERTE las interrupciones por causa objetiva, es decir pagando el sueldo desde el estado. A día de hoy tenemos todavía más de 100.000 trabajadores en ERTE.
Que España tiene a día de hoy 300.000 empleos públicos más que en 2019.
Todo ello con un déficit público para este 2022 que acabará rondando los 70.000 millones de euros, frente al poco por encima 30.000 millones que tuvimos en 2018 o 2019, que tampoco era ninguna maravilla, pero sí nos acercaba en aquel entonces a tener cuadradas las cuentas descontando intereses. Hoy en día estamos muy lejos y con las trompetas de subidas de tipos, el escenario se puede complicar mucho, llevando a España a una trampa de pobreza financiera.
#13 En cuanto se confirmen las subidas de tipos de interés por el BCE los próximos meses, la cantidad de pagos que España va a tener que hacer para afrontar la deuda, van a ser de inabordables.
El maná europeo va a ir exclusivamente a pagar los intereses de la deuda, al paso que va esto.
#13 creo que te equivocas. El despido objetivo se ha limitado, no se ha prohibido.
#65 Se ha prohibido en el caso de causas económicas.
Yo lo siento pero no me lo creo, he estado buscando trabajo hasta hace una semana que por fin encontré algo. Pero durante estos dos meses que he estado buscando trabajo e impera la precariedad. Tengo compañeros que están buscando trabajo también y les es imposible encontrar algo decente.
#7 Yo necesito algo a medio tiempo y puff y si es fuera de la hostelería mas puff.
#7 igual es por el trabajo en si mismo. Si es un puesto de formación no especifica, etc, etc pues...
La precariedad es intrínseca en un sistema capitalista, con pequeños momentos de bonanza por burbujas o deferencias exageradas en oferta/demanda (ej: camioneros en EEUU cobrando 100k/año o mano de obra no cualificada en la burbuja cobrando salarios insostenibles).
En mi sector no hace más que ir todo hacia arriba (programación, desarrollo y software en general) y encontrar trabajo es un juego de niños (a no ser que vivas donde cristo perdió la zapatilla y no estés dispuesto a moverte, y ni eso que el teletrabajo ha venido para quedarse).
#12 Ya se que hay sectores mejor valorados que otros, en mi caso es sector administrativo, con experiencia en contabilidad y gestión bancaria, y para poder encontrar algo decente me he tenido que ir a la administración pública. Lo que ofrecen en la empresa privada és miserable, almenos en mi sector.
#18 mi hermano está igual, se ha terminado yendo por la tangente y se ha especializado en big data/business intelligence en relación con la parte de administración y no quiere oír hablar más de los trabajos de administración clásicos
Si la tendencia sigue los sueldos de administración subirán al haber menos gente, conozco a bastante gente que cansada está cambiando de tercio tanto de FP de Admon como de ADE, economía y similares.
#7 Lo que te ha ocurrido a ti y tu experiencia, es la triste realidad española.
Los medios afines de turno, ya se están corriendo de lo "bien" que funciona la "no derogación" o "consolidación" de la reforma laboral de Rajoy. Cuando en realidad los porcentajes son aún del 12-13% de desempleo, con todavía cientos de miles en ERTES, alargando más y más el tiempo que estás personas pueden encontrarse en tal situación de ERTE, para que no les descuadren las cifras.
Esta "celebración" adelantada de un éxito que pocos ven, es simplemente la demostración de que sólo les interesa su promoción, no el bienestar de la gente.
No les interesa ser serios y decir que sí, que el desempleo es realmente bajo y el que busca empleo en España, lo encuentra rápidamente.
Eso no, porque en realidad no está ocurriendo eso.
En realidad te tienes que ir a las capitales, tipo Madrid o Barcelona, para de verdad eludir algo la precariedad (y no toda) y encontrar una relativa estabilidad.
Es una pena que estos grupos políticos sólo estén constantemente mirándose el ombligo, y aplaudiéndose entre ellos en el Congreso, en lugar de de verdad trabajar para la gente y su bienestar.
#62 Cuando en realidad los porcentajes son aún del 12-13% de desempleo, con todavía cientos de miles en ERTES
Cientos de miles en ERTES? Diciendo esas tontunas pensáis que alguien os puede tomar en serio?
#97 Corrijo. Decenas.
Por lo demás, que cada uno tome las conclusiones que quiera.
Vender la piel del oso antes de cazarlo, nunca es recomendable.
Hombre, es que los contratos que genera la izquierda son buenos, los de la derecha son malos y no tienen credibilidad.
#4 Los de la derecha son más precarios.
#22 Sí, y Ariel lava más blanco
#22 todos los contratos en Estados Unidos son precarios, porque el despido es libre y gratis.
No sé cómo no se nos llena el país de inmigrantes americanos (de USA). Es todo un misterio
#61 Cuando se habla de precario es más por el suelto y las condiciones. El despido es otro tema. Por otro lado, seguro que a los estadounidenses les gustaría tener indemnización.
#91 el sueldo y las condiciones
El sueldo y las condiciones dependen mucho más del paro que de la regulación laboral. Cuanto más paro, menores sueldos
seguro que a los estadounidenses les gustaría tener indemnización.
A mí también me parece exagerado no tener indemnización (aunque creo que la pueden negociar), pero las de aquí son demasiado altas
#61 Porque los estadounidenses siguen creyendo que su país es el mejor de los mundos posibles. Cosas de los lavados cerebrales.
#22 será porque cuando gobierna la izquierda hay tan poco contratos que no se puede contabilizar si son precarios o no.
#22 anoche me estuvo explicando un asesor fiscal las consecuencias de esto. Todos estos contratos se están migrado a fijos discontinuos que son peores que los de obra y servicio pero ya no aparecen en las estadísticas con ese nombre así que victoria para el gobierno.
#4 Joé, esa es exactamente la idea.
#4 Los de la derecha eran precarios con unos SMI de risa y temporales
De nada
#4 pues en resumen... Así es.
#4 Y sobre todo, no tienen sueldo ni derechos.
Ojala sea verdad y no sea una tergiversación torticera de la "nueva normalidad". Pero lo más importante es que se mantenga en el tiempo. Espero equivocarme, aunque lo dudo.
#1 es muy pronto para evaluar los efectos de una legislación laboral. Hay que esperarse, al menos, 3 años para empezar a ver sus efectos.
Situaciones comparable jeje. A la yoli la quería haver visto con la mierda que dejó Zp jeje Y del panfleto comunista de púbico lo dejamos para otra vez. Precarios pubico llama a los fijos discontinuos los muy choricetes pero la podexemia se lo compra juas.
#36 Joder qué mal escribes (o hablas). Vuelve al cole.
No tiene mucho mérito por que es muy fácil hacerlo mejor que el gobierno de Rajoy.
#26 No lo están haciendo mejor que el gobierno de Rajoy, solo están falseando las cifras.
#39 Tú sí que falseas, guapi.
Y sigue y sigue y sigue repitiendo el bulo pese a todas las notas que le dejan... Y si le molestan los silencia para que no lo puedan citar.
#73 reportalo como bulo y no pierdas el tiempo con la derechita cobarde
En diciembre se aprobó la ley sobre limitación de contratos temporales.
Si no lo sabes infórmate... ¿o si lo sabes y tú comentario es otra casa?
La duración del contrato de trabajo: límites temporales.
https://www.cuestioneslaborales.es/limites-temporales-a-la-contratacion-en-espana/#:~:text=Entre%20el%2031%20de%20diciembre,cuarta%20del%20RDL%2032%2F2021.
Entre el 31 de diciembre y hasta el 30 de marzo de 2022 se podrán seguir celebrando contratos de obra y servicio, eventuales o contratos de interinidad siguiendo la legislación anterior, pero en ningún caso podrán durar más de seis meses tal y como establece la disposición transitoria cuarta del RDL 32/2021.
#52 Esto es una contestación al que me tiene baneado....
Sospecho de Público porque es un medio de propaganda de su caverna, pero si se demuestra que el cambio es real, no tendré el mas mínimo problema en decir que la medida del gobierno de Sanchez y Diaz ha sido exitosa.
El resultado de estas medidas en tres meses es muy poco tiempo para evaluarlo, pero ojala salga bien
Sigo sin mi convenio Oficinas y despachos de Bizkaia por culpa de M. Rajoy.
¿Dónde está la derogación de la reforma laboral?
no prestas atención en FOL, como todos en FP.
Yo considero empleo precario los que trabajas mucho y cobras una mierda,no si son fijos o temporales. Si está reforma ha conseguido la creación de empleo buenos y en cantidad, ole los huevos del presi. Si es mas de lo mismo pero con contrato fijo es una mierda y noticia engañosa.
No mientas la reforma es del 31 de diciembre, aunque había moratoria hasta el final de marzo pero la moratoria no te daba derecho a na, por cierto los contratos de obra y servicio si quieres son indefinidos en un 99% de los casos, es más yo prefería que siguiera el fraude era más fácil trincar a los empresaurios
Esto es lo que se viene en llamar "periodismo de rodilleras". Wow. El medidor de falsedad acaba de estallarles dentro del recto.
Los empleos son los mismos, cambia la denominación nada más.
#81 Ser fijo o temporal cambia más cosas que la denominación.
El despido debería ser libre y no debería existir salario mínimo. Así se acabarían todas las estupideces. Ahora freídme a negativos, dictadores.
#92 Sociatas, se dice sociatas, los dictadores son los de o haces lo que te digo y ya vere si te doy de comer o te disparo en la nuca.
A ver si aprendemos las diferencias basicas entre lo que es una dictadura y lo que no lo es antes de decir tontunadas.
#92 OK, y deberia haber una Renta Basica Universal y los jefes deberian comerme los huevos por detras, asi se acabarian todas las estuipideces. Ahora freidme a positivos los que esteis de acuerdo