Hace 3 años | Por sam2001
Publicado hace 3 años por sam2001

Comentarios

Ferran

Aguafiestas

sam2001

#1 lol

MalvadoAspersor

#1 Yo aún diría más: Waterparties

Dikastis

#4 Yo no tengo ni idea, pero diría que #0 se refiere al conjunto de las leyes, no a casos concretos... es decir, si tu estás metido en un tema no te costará entender la ley aplicable a ese tema (si la encuentras* lol)...

En este caso, el que debería estar al tanto es el que vende online, sobre todo de sus obligaciones, mientras que el que compra debería estar al tanto de sus derechos como consumidor (al revés seguramente sea más simple... el derecho del vendedor será cobrar pasta por vender y la obligación del consumidor es pagar por lo que compra).

* Eso me parece lo peor de todo y en línea con lo que dices de divulgarlas, pero ya no es que la divulguen, sino tener aunque sea la posibilidad de encontrarlas por tí mismo sin tener que ser un profesional en la materia... y rizando más el rizo... vas y preguntas por ejemplo en hacienda o en la seguridad social sobre un tema y, si tienes suerte, te comentan algo, pero aquello que te indiquen no tiene validéz alguna ni es vinculante...

D

#4 Por una parte creo que tienes toda la razón, pero también tengo que decir que lo que comenta #0 tiene todo el sentido del mundo. ¿Realmente crees que quién ha hecho el otro artículo ha llevado a cabo la labor de informarse debidamente? Me temo que ha hecho una búsqueda rápida y ha fusilado el artículo como ha querido.

Que conste que no te discuto que las leyes son extensas, requieren conocimientos jurídicos y sobre su terminología, que muchas veces utilizan unas formas de expresarse artificiosas debidas en parte a la tradición. Sin embargo, también es un problema que las leyes deben ser denotativas, tener un significado que no de lugar a multiples interpretaciones, acotar lo máximo posible cuando aplican y cuando no, detallar qué ocurre en casos particulares (y estos pueden ser ilimitados), etc.

Hablar de divulgación de las leyes, en principio me parece bien, pero también creo que parte de cierto infantilismo en el que la gente es incapaz de preocuparse por sus propios problemas o por temas de cultura general.

sam2001

#4 y #25 Efectivamente.
Y para entender las leyes no solo hace falta en ocasiones un profesional del derecho, sino también otros profesionales técnicos, ingenieros por ejemplo. Muchas leyes tienen fórmulas matemáticas o datos que solo pueden entender ingenieros, aunque esa ley tenga como destinatarios todos los ciudadanos y todos estemos obligados a cumplirlas.

Por ejemplo, si cogemos la Instrucción sobre Hormigón Estructural, tenemos artículos de tipo como el que pongo en la imagen. Ese artículo no está al alcance del entendimiento de cualquiera, pero en este caso somos conscientes de que nuestra ignorancia (la mía al menos) nos impide conocer su contenido.

Oedi

#8 esa lámpara va a la forja.

ContinuumST

Curioso que en 2017 se quitara el párrafo de pagar el doble. Curioso.

BodyOfCrime

#10 Ya sabes que segundas partes nunca fueron buenas, incluso los jueces la siguen aplicando a pesar de lo que diga #0

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e7f16db3531f7190/20190605

sam2001

#17 Los hechos de esa sentencia ocurrieron en 2016 cuando la indemnización al doble estaba contemplada para los contratos celebrados a distancia.

Y aunque no lo fuera, no te lo vas a creer, pero a veces incluso los tribunales se equivocan en sus sentencias y aplican cosas que no son.

WarDog77

#10 Yo seguiré citando ese artículo artículo cada vez que ejerza mi derecho de desistimiento.

SalsaDeTomate

#3 Sí, pero no para cualquier compra:
"El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción publicidad o en el propio contrato"

thalonius

Llegados a este punto no podemos coger un artículo aislado de una ley e interpretarlo en su forma gramatical y aislada

Esto me recuerda a las discusiones sobre el mando único durante el estado de alarma y las competencias de sanidad. Los fachillas te cogen el principio del BOE donde se declara el mando único y te lo pegan diciendo "ahí lo tienes", obviando toda la redacción posterior en la que dice "sin perjuicio de lo anterior, las. CCAA mantienen sus competencias"

D

Mmmm que titular mas antibulos.

No, blablablá no blablablabla blablablá no blablablabla

Que estructura mas bien llevada, siguiendo la doctrina titularesca antibulos al 100%, que maravilla paco, asi si.
Y no, no es cachondeo.

t3rr0rz0n3

#18 tinfoil

k

Siento discrepar pero sí creo (de hecho, ya me he beneficiado del artículo) que sí corresponde la devolución del doble. La prevalencia de la Lex especialis se aplica en caso de contradicción normativa y en este caso, en la parte especial, existe un vacío -o mejor dicho, falta de especificación- respecto a falta de cumplimiento de su deber de reembolso (que sí se cita como efecto primario), no una negativa a que exista el derecho derivado del incumplimiento. Por tanto, esto se resuelve acudiendo de manera integral y holística a la parte general de la Ley, en este caso, al artículo 76. De lo contrario, se podría decir que las disposiciones generales, al no estar especificadas en la parte especial no serían de aplicación y eso es simplemente absurdo.
No obstante, estaré encantado si me sacas de mi error.

OILIME

Pues leyendo ahora esto entiendo que lo que mencionaba yo en este comentario:
no-devuelven-dinero-dos-semanas-tienen-devolverte-doble/c057#c-57
no fue mala interpretación de la ley puesto que lo mío sucedió en 2015 y estaba en vigor para compras online también

g3_g3

Si este fuera el único bulo que ha salido en portada, menéame iría bien.

Noctuar

Mejor que sea el triple.

ttestt

Eso es lo que da miedito de meneame, que las noticias pasan por dos antifiltros: el periodista que interpreta artículos de ciencia, leyes, etc. Y el usuario que sube la noticia y lo reinterpreta a su gusto.

A veces se desmiente, como en este mismo artículo, pero eso no siempre pasa.

mecha

#7 Precisamente esto es lo bueno de meneame, que a pesar de que hay "periodistas" que malinforman, aquí hay usuarios capaces de desmentirlo, o como poco de cuestionarlo. En otros medios, habrías leido estoy y te lo hubieras creido sin plantearte si es cierto o no.
Por supuesto, no siempre pasa, pero algo es algo.

Ferran

#22 En este caso se trataba del artículo de un Meneante confundido

D

#22 Simplemente diría que tiene sus cosas buenas y sus cosas malas, en todo caso un artículo de un periódico no está excento de comentarios en redes sociales, en su propia página, o en cualquier otra.

mecha

#26 Pues a mí no deja de sorprenderme la cantidad de veces que leo un articulo en un periódico a través de un enlace en meneame y hay pocos o ningún comentario. Luego vuelvo a meneame y hay cientos.
Supongo que en parte por la gente que comentamos sin leer ni la entradilla.

Nova6K0

Sí era así. Todo esto viene de la Directiva (UE) 2011/83 sobre los Derechos de los consumidores. En dicha directiva no se ponía en ningún lado que hubiese que en caso de devolución del dinero tuviese que ser del doble. Es algo a mayores que se puso en la Ley 3/2014 que modificaba el Real Decreto Legislativo 1/2007 o el conocido como Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios. En pricipio como digo era así. Pero la Asociación de empresas de la economía digital o Adigital, denunció ante la Comisión Europea que eso excedía de lo que ponía la directiva. La Comisión Europea admitió la denuncia y abrió un proceso de infracción contra España, obligando a retirar esa parte, como así fue.

Esto se hacía como forma de indemnización, pero al final como digo fue retirado.

Pero ojo con otra cosa hay dos supuestos donde se sigue manteniendo esto anterior:

-En el caso de que no exista el bien comprado. Y esto es una forma de espabilar a las tiendas online para que verifiquen sus stocks. No es la primera vez que te ponen algo en stock y luego resulta que no hay ese producto.

-O en el caso de un servicio, de la misma forma, si no se puede prestar.

Salu2

D

Ya decía yo que era el triple

i

Pensaba que los 14 días de desistimiento solo aplicaban a compras a distancia

r

#14 Básicamente así es, a menos que las políticas de la empresa ofrezcan la posibilidad de desistimiento, un oferta, etc.

HyperBlad

#14 En las compras a distancia es obligatorio.

En las compras en tienda es opcional para el empresario. Eso sí, por lo que entiendo leyendo la ley, una vez que decide aceptar devoluciones, el plazo mínimo es de 14 días. Es decir, "Tiene 7 días para devolver el producto" no sería una cláusula válida y serían siempre 14.

a

Una pregunta que no sé si se sale del tema.
En las compras a particulares a través de ebay a veces indican que al ser vendedor particular no tienes derecho a desistimiento o devolución. ¿Esto es así?

BALACOS

Lo de jugar a abogados eso, mejor para los abogados