Publicado hace 6 años por Danichaguito a frentecivicosomosmayoria.es

¿Qué dice el texto del 155? Con respecto al primer apartado,¿cómo puede obligarse a nadie a hacer algo si se le cesa?.Con respecto al segundo¿dar instrucciones es cesar?.¿Hay algún otro artículo en la Constitución que desarrolle,pormenorice y aclare la breve redacción del 155?. El que haya un vacío legal no puede servir de excusa para extralimitarse y aplicar acciones que la Constitución no contiene expresamente. ¿Acaso las ilegalidades hechas en Cataluña pueden ser combatidas con otras? ¿Dónde está el llamado Estado de Derecho?..

Comentarios

D

#7 Afortunadamente

D

#7 Menos mal, este no fue el que dando su apoyo al sabio de sabios y su partido pso€, desindustrializo España?

Maelstrom

#7 Pues vaya, de leyes, o de su ejecución, Anguita o sus primos leguleyos, poco.

A Puigdemont no es que se le cesaría, es que se le procesaría por delito de sedición y, si hace la DUI, por delito de rebelión, para los cuales sería juzgado en el TSJC o en el Supremo. Esto, digo, si no acepta la convocatoria de elecciones y/o proclama la república independiente de Cataluña. Si no acata lo mandado en el apartado 1 del artículo 155, es decir, si aun requerido a ello no cede a dicho requerimiento, el gobierno "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". Con aquélla (sic) no se refiere al president de la Generalitat, sino a la Comunidad Autónoma misma. Por tanto, estas medidas pueden incluir muy bien procesos penales contra Puigdemont; bueno no es que pueden, es que deben si el delito se consuma o incluso si se prepara o conspira. Entonces, a la luz de todo esto, es obvio que cesarlo queda más que previsto entre esas medidas necesarias.

#10 #19 etcétera.

porto

#73 Precisamente, se puede usar la ley para juzgar los delitos que pueda cometer Puigdemont o los miembros de su gobierno, lo que no se debería hacer es inventarse un 155 para cesar a un gobierno en pleno.

anv

#73 Pero Peugeot Puidgemont es un aforado. No se lo puede procesar por ningún delito si no se lo destituye primero.

Maelstrom

#78 Sí por el Supremo o los tribunales superiores.

Valverdenyo

Veo la foto y cada vez tiene más cara de Fidel roll

mente_en_desarrollo

#16 Repito: Y falsificaron su firma.

¿Tú crees que se puede poner en una lista a alguien sin su permiso expreso y por escrito?

D

#20 Que yo no hablo de falsificar firmas ni nada.

Si el firmo, pues firmo, yo que se. Tambien se presto a apoyarles publicamente en el mitin electoral ese de marras (por cierto, con que falso entusiasmo Iglesias abrazo a Anguita).

Pero es evidente que se arrepintio. Lo cual es logico.

Por tanto, confirmo lo que digo en #1, escapo de esa panda de mastuerzos.

Bravo por el.

D

#18 Tú vienes aquí tu mensaje preparado y no vas a dejar que la realidad te lo estropee, ¿no?

D

#30

El_Cucaracho

Es lo malo de hacer corta-pega, que luego no te cuadra la constitución.

mente_en_desarrollo

#12 Ya claro... Falsificaron su firma para meterlo...
Y claro, no se queja después.

"No hay nada definitivo hasta que no se presenten las listas", ha dicho a Efe un portavoz de la dirección de Podemos.

Si lo consiguieron o no, es historia y está documentado. Sigue si quieres con tus pajas mentales.

D

#14 Le quisieron meter por sus huevos, y el dijo "los cojones "

Y no se presento. Esa es la realidad.

tiopio

Para ver si alguien se extralimita o no con la constitución está el TC. Anguita debiera saberlo.

El_Cucaracho

#9 Pero todavía les tendría que condenar la Audiencia Nacional

vacuonauta

#9 efectivamente, pero a riesgo de ser acusados de prevaricación posteriormente. Podrán retorcer la ley, pero dentro de los límites.

D

#34 FALSO, si la CE dice que vale CUALQUIER COSA, entonces vale cualquier cosa, o mejor dicho, los tribunales valoraran si esa cualquier cosa es valida o no. PERO POR defecto no podras decir que no vale, porque expresamente se dice CUALQUIER COSA.

de que vale darle ordenes a puigdemont si no las acata?? dime, de que? que hacer en ese caso?

p

#36 FALSO

¿Cómo que falso? ¿Desde cuando opinar que tomar esas medidas es extralimitarse puede ser falso? Es una opinión.

si la CE dice que vale CUALQUIER COSA, entonces vale cualquier cosa, o mejor dicho, los tribunales valoraran si esa cualquier cosa es valida o no. PERO POR defecto no podras decir que no vale, porque expresamente se dice CUALQUIER COSA.

Tú lo has dicho, los tribunales lo valorarán, porque lo que dice la Constitucioón está sometido a lo que dictamine el Constitucional porque la Constitución por sí sola tiene una cantidad de agujeros e imprecisiones que sería inaplicable y fácilmente aniquilable. Si quieres te explico cómo puede ser fácilmente aniquilada por el gobierno si se toma de manera literal.

de que vale darle ordenes a puigdemont si nos acata?? dime, de que? que hacer en ese caso?

Si la decisión que se quiere tomar es la de convocar elecciones autonómicas en menos de 6 meses (que es lo que el propio gobierno ha dicho) habrá que darle esa orden y si no la acata se podrían empezar a tomar otras medidas pero eso no se ha hecho así. Por eso es extralimitarse.

D

#38 "Cómo que falso? ¿Desde cuando opinar que tomar esas medidas es extralimitarse puede ser falso? Es una opinión."

AHH Vale, es una opinion, pues yo opino que es falso, puestos a decir que todo es opinable.....

"Si la decisión que se quiere tomar es la de convocar elecciones autonómicas en menos de 6 meses"
Es convocarlas ya para acabar con la sangria en españa y cataluña, y no quiere, no queda otra.

p

#39 AHH Vale, es una opinion, pues yo opino que es falso, puestos a decir que todo es opinable.....

Entonces mejor yo no te digo lo que opino.

vacuonauta

#36 rezar muy fuerte!!

D

#49 El articulo dice literalmente podra adoptar las medidas necesarias....para la proteccion del mencionado interes general", interpretalo como quieras.

vacuonauta

#68 era una broma, compai!!

Res_cogitans

#36 No dice que valga cualquier cosa. O no sabes leer o te estás haciendo el tonto de forma vergonzosa. Respecto a que Puigdemont acate o no las instrucciones que cita el artículo, el artículo no dice nada, así que tu pregunta retórica no es argumento de nada.

anv

O sea... ¿que dicen que el 155 no se aplica en este caso?
¿Y entonces qué se hace con un gobierno que viola la ley y desobedece al gobierno nacional?

porto

#10 Creo que lo que dicen es que se están inventando un 155 distinto al que viene en la Constitución.
O sea, saltarse la ley para ir en contra de los que se saltan la ley

D

#19 Nadie se está inventando ningún 155 distinto al de la Constitución. Simplemente porque está tan abierto ese artículo, que depende de como se decida aplicar en el Senado. También estará sujeto en su aplicación a lo que diga el T.C.

O sea, saltarse la ley para ir en contra de los que se saltan la ley.

Eso no tiene sentido, si la ley te legitima, no te las estás saltando. Y aún no sabemos ni qué medidas saldrán del Senado.

makinavaja

#23 No hay ninguna ley que desarrolle el 155. No hay ninguna ley que autorize al presidente del gobierno a destituir al gobierno de una comunidad autónoma... Deberia haberla, probablemente, pero el hecho es que no la hay... Y las leyes las debe aprobar y debatir el congreso..

D

#26 ¿Es que no entiendes que la Constitución es la ley de leyes?. Ya hay una ley que posibilita el uso del 155, y es la ley de leyes: la Constitución. Es la norma suprema del ordenamiento jurídico y en muchos de sus preceptos, directamente aplicable. Y ya dice como ha de hacerse, en el Senado. No se ha desarrollado simplemente porque no ha sido necesaria, pero está ahí. Tiene legitimidad y en ningún sitio pone que necesita una ley para su desarrollo, en otras cuestiones, la Constitución sí lo explicita.

Por favor informémonos un poco sobre cómo funciona nuestro Estado de Derecho, sin dejarnos llevar por muchas de las falacias de determinados populistas.

BiRDo

#28 ¿Es que no entiendes que la Constitución es la ley de leyes?

D

#40 Franco bla bla bla.

Vale, no tienes ni idea.

Y sí, la Constitución es la ley de leyes. Pero qué más da. Si no sabes de lo que hablas.

Buenas Tardes.

D

#28 populistas sobra, por lo demás un 10

vacuonauta

#26 no hay ninguna ley que la desarrolle porque el artículo es claro: hacer lo que estime conveniente. Es decir, destituir, meter los tanques, rezar el rosario... Es un comodín.
Es absolutista y poco democrática, aunque debe contar con el respaldo del Senado, pero es así, legalmente irreprochable. Creo.

D

#26 Tampoco hay ninguna ley que desarrolle el derecho de huelga. La ley de la que habla el art. 28.2 de la CE [1], que debería ser una Ley Orgánica ya que desarrolla un derecho fundamental, no existe. La única regulación es un decreto-ley preconstitucional del año 1977 [2].

Pero el derecho de huelga existe ¿o no?

---
[1] "CE Art 28.2 Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad."

[2] http://www.abc.es/economia/abci-ley-40-anos-cuestas-regula-derecho-huelga-espana-201707120211_noticia.html

D

#23 "No sabemos qué medidas saldrán del senado" Bueno, es que se da pro hecho que cesarán al gobierno de Puigdemont y pondrán a otro en funciones (C's se ha ofrecido a liderar ese gobierno) para que en 6 meses convoque elecciones.

El artículo no es tan abierto como dices, ni se puede aplicar como le de la gana al senado porque los senadores están sujetos al cumplimiento de la constitución española (de todos sus artículos, tanto el 155 como todos los que establecen un sistema de democracia representativo por sufragio universal), y esto se supone que es un estado de derecho. Y tampoco vale a estas alturas que el gobierno y senado se salten la constitución y ya dentro de 5 años cuando salga la sentencia del TC que diga que esto no se podía haber hecho, como es a toro pasado pues ya no se puede hacer nada para ejecutar la sentencia y restituir al gobierno cesado ilegalmente.

La ley de leyes dice en su artículo 155.2 lo siguiente:
"2.Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

De modo que no se puede cesar a las autoridades y sustituirlas por otras, porque se les deben dar instrucciones a las autoridades.

El artículo 155.1 de la ley de leyes dice esto:
"1.Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general"

Deben adoptar unas medidas necesarias para obligar a la comunidad autónoma (y a su gobierno obviamente) a que cumplan sus obligaciones, de modo que no se puede cesar al gobierno porque este debe ser obligado forzosamente mediante las medidas necesarias a cumplir sus obligaciones.

Es como si ahora yo interpretase el artículo XXX de la constitución (inventado) que dice que el presidente del parlamento puede obligar a que un diputado se calle cuando llama al orden, como que el presidente del parlamento puede cesar a los parlamentarios y sustituirlos por otros (y nos pasamos la representatividad y los resultados electorales por el forro) para así obligarlos a estar callados. Si así vamos a defender la constitución y el estado de derecho, que dios nos pille confesados

apetor

#10 Garcia-Trevijano dijo hace unos días lo que más o menos dice el artículo. El 155 habla de poder dar órdenes a la autoridad de la CA, en este caso a Puigdemont. No habla de destituir la cupula del govern ni nada por el estilo. No sé...

anv

#31 Si es por dar ordenes... pueden darle órdenes pero obviamente no va a obedecer. ¿Y entonces?

apetor

#50 Pues que, independientemente del bando ( y hay más que dos ) de cada uno, si vamos a atenernos a la ley, no parece que el 155 valga para lo que se dice/quiere aplicar. Lo que se aplique, lo anunciado por Rajoy el sabado, se aplicará o no y de la manera que se aplique, pero nos han vendido que es "aplicar el 155" y parece que no, parece que le han llamado así pero se trata de medidas bastante diferentes. Se ha hablado de aplicar el 116, parrafo tercero y otras, que al parecer sí sirven para lo que el gobierno quiere hacer, esto es, tomar el control de la CA de Cataluña. Ojo que no estoy diciendo que haya que hacerlo. Sólo digo que no parece que esto que llaman "aplicar el artículo 155 de la CE" sea lo que dice, es otra cosa.

anv

#53 Si vas a atenerte a la ley la cosa es muy sencilla: la constitución prohibe que las regiones se independicen. Punto. No hay más que hablar. Si un gobernante intenta hacer lo contrario a la cárcel con él.

apetor

#54 Ojo, hablo de usar leyes para tomar el control de la CA de Cataluña, de nada más. Y hablo desde un punto de vista aséptico; de hecho no soy de los que creen que toda ley es palabra de dios y que todo tiene que ir por la ley. Con riesgo de que esto se malinterprete, pero bueno.

wondering

#10 Se mira para otro lado por lo visto. O se les deja hacer y pisar al resto de catalanes. O algo así. Y diálogo, mucho diálogo. De lo que sea, pero diálogo. Y abrazos para todos.

O algo así.

p

Artículo 155

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


Pues como bien dice Julio, el Gobierno puede instar a Puigdemont a que cumpla sus requerimientos y en el caso de no hacerlo puede hacer que se cumplan por él mismo, pero en ningún caso habla de cesar al president ni nada similar.

D

#25 podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.


La 1a parte es obligar a aquella. La 2a parte te da via libre para todo.

p

#27 A eso responde expresamente Julio: "El que haya un vacío legal no puede servir de excusa para extralimitarse y aplicar acciones que la Constitución no contiene expresamente".

*Por cierto Aiarakoa, si me tienes en ignorados ten la decencia de no dirigirme la palabra porque me parece un tanto hipócrita el hacerlo.

Maelstrom

#34 Para eso está el Código Penal y la Ley de enjuiciamiento criminal, para que en caso de que sea necesaria la detención de Puigdemont por sedición o rebelión (esto es, en caso de que no acate lo requerido y cumpla sus funciones, y/o declare la DUI) esta detención se atenga a los requesitos de derechos humanos circunscritos al derecho procesal. Que se haga uso de la fuerza (de nuevo, siempre respetando lo que acabo de mencionar) pues obedecerá al grado de resistencia del propio Puigdemont o de todos aquellos que lo apoyen.

pitercio

#27 la segunda parte indica que puede hacer algo que ordinariamente no tiene permitido, es decir dar indicaciones a un gobierno autónomo.
Ese artículo no está redactado para recentralizar el poder ejecutivo.
Si quisiese intervenir a las personas en lugar de asumir poderes que no tiene permitido podría aplicar el estado de sitio que sí es una de las atribuciones del gobierno.

D

#42 no digo el punto 2, digo la 2a parte del punto 1, que dice :

" podrá adoptar las medidas necesarias.....para la protección del mencionado interés general."

pitercio

#45 pero las únicas herramientas que tiene para aplicarla son las indicadas en el punto dos, puesto que la figura del Delegado del Gobierno con atribuciones ejecutivas ya ha desaparecido de las autonomías. No ocurre esto en el artículo 37 de la Constitución federal alemana, de la que está copiado el 155, en la que el representante federal todavía existe en los lander.
Pero ni en esa Constitución se permite al gobierno federal tomar el control político de los Lander.

Res_cogitans

#27 No sé si has leído bien la frase que citas:
podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

Es decir, el gobierno solo podrá obligar (a alguien, claro) a que cumpla las obligaciones que no ha cumplido. En este caso, las únicas que no están siendo cumplidas son las del funcionamiento normal del parlament. La segunda parte habla explícitamente de dar instrucciones a autoridades, no de cesarlas, sustituirlas o de convocar elecciones. Le podría dar instrucciones a Puigdemont para convocar elecciones, eso sí.

N.N.

#55 En mi humilde opinión habla de:"podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general." Esto para mí, implica cualquier cosa, ya que dentro de: "las medidas necesarias" entra lo que sea, ya que donde la Ley no distingue, no procede distinguir. Dicho todo esto desde la ignorancia.

D

#55 Dice "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general."

Es decir, "podrá adoptar las medidas necesarias ..... PARA LA PROTECCION del mencionado interes general" ya que pone un "o", luego ese "o" es en contraposicion a "obligar a aquella".

Res_cogitans

#67 ¿Qué interés general está protegiendo desarticulando toda la democracia catalana cuando las leyes de referéndum y transitoriedad están anuladas y lo único que impide la normalidad es reiniciar las sesiones habituales del parlament? Bastaría con reiniciar las sesiones y listo. De otro modo, más que proteger el interés general (que de por sí es de una vaguedad ridícula) se estaría menoscabando el interés general.

D

#71 no estan anuladas. Y han declarado la independencia. Y no acatan las sentencias.
Pero da igual. Se os acaba el cuento. Irle a llorar a la merkel y macron.

Res_cogitans

#80 Eres corto de entendederas. Claro que esas leyes están anuladas. Y que las instituciones catalanas no acaten las sentencias es irrelevante para el estado español. El estado español no puede aplicar el 155 como lo está haciendo, por su misma redacción y por los hechos jurídicos que él reconoce. Es inventarse un artículo nuevo e intentar pasarlo por el 155. Y no soy catalán, lerdo.

D

#25 las medidas necesarias pueden incluir cesar a los cargos públicos si éstos no cumplen forzosamente las obligaciones que ese artículo menciona.

La enésima tontería indepe: aplicar el 155 para hacer X es inconstitucional. Es posible en general que alguna medida lo sea, lo demás es lloriqueo.

B

#32 el artículo justamente explica que eso no es así, si cesan al gobierno autonómico no hay gobierno autonómico al que obligar a hacer nada.

D

#52 el artículo justamente no dice que haya que obligar al gobierno autonómico, sino a la comunidad autónoma; es análisis gramatical (y jurídico) básico, y literalidad literal del tenor constitucional:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a AQUÉLLA al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.


No se obliga en particular al gobierno catalán, se obliga en general a la comunidad autónoma, i.e., a la administración pública y a los poderes públicos. La Generalidad no es Puigdemont y Puigdemont no es la Generalidad, la Generalidad es el poder ejecutivo del que dependen todas las consejerías autonómicas, todas las direcciones generales ... todos los estamentos públicos, todos los organismos; y todos los inspectores, todos los bomberos, todos los agentes de policía, todos los médicos, todos los profesores ... todos y cada uno de los empleados y contratados públicos deben atenerse al cumplimiento de la legalidad constitucional.

Y para eso no es preciso que permanezcan ni Puigdemont ni Junqueras ni Turull ni Forn ni nadie de los que están ahora; si hacen caso, bien, si hacen caso omiso, se les puede puentear. Y si algún funcionario desoye cualquier mandato judicial o hace dejación de funciones (que es todo ello delictivo), se le puede expedientar, despedir y procesar judicialmente.

D

es facil, el 155 esta asi precisamente por ese motivo que cita Anguita, para extralimitarse.
Y esta asi porque lo han querido todos los gobiernos que ha habido en democracia y ninguno ha querido desarrollarlo por si venian mal dadas, como han venido

...

Y según la Constitución, todas las banderas de España con el escudo son inconstitucionales. Si lo vamos a tomar todo al pie de la letra...

ValeRonCola

#12 Por mongolos como tú está menéame como está.

D

#37 Claro! Porque son mongolos por no pensar como tu y por eso hay que insultarles. Porque eres un no-mongolo! OLÉ!

wondering

Hay gente que se dispararía al pie si el PP dijera que no hay que dispararse al pie.

Qué ganas de justificar lo injustificable.

makinavaja

Grande Anguita!!! Siempre acertando en sus análisis...

a

Hablando del Señor Anguita:


Digno de ver

D

Hoy un juez me comentaba que, según su interpretación, lo que está haciendo el gobierno es totalmente legal. El artículo 155 dice que el "Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas". Esto no excluye que se les pueda suspender, solo dice que se le puede dar instrucciones ya que el punto 1 dice que "podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general". Es decir, el punto 1 tampoco limita lo que el gobierno puede o no puede hacer.

Solo aporto la información de alguien que sabe un poco más de esto que yo pues interpreta leyes todos los días. Le he preguntado precisamente por eso. Yo no tengo ni idea.

D

Como le humillo Podemos-IU colocandole el ultimo de la lista.

Tuvo que correr escapando de esa panda de mastuerzos.

D

#2 Joer macho, era evidente que no queria.

http://www.eldiario.es/politica/Julio-Anguita-Cordoba-Unidos-Podemos_0_518298506.html


Y desde luego no la cerro.

http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobalocal/cuatro-miembros-podemos-dos-iu-conforman-lista-unidos-podemos-congreso_1043722.html

Como digo en #1, se escapo de esos mastuerzos.

Bravo por el.


#8 Manipulacion cero. Realidad como una catedral. Aqui ahora a utilizar a Anguita para su beneficio personal, los cojones dijo.

D

Es increible como el sectarismo ciega a la gente aqui.

Por mucho que se me insulte, que me ahoguen el comentario en bilis, etc, Anguita no se presento al final en la lista de IU-Podemos.

Esa debilidad que muestran los acolitos ante un partido politico, haga lo que haga, es asemejable a la adoracion a un Dios por parte de sus feligreses y eso es lo que me chirria de mnm.

Creo que se debe imponer la inteligencia y el sentido comun ante los sectarismos. Ni una sola critica a los hechos que indico en #1 y que detallo con fuentes en #12. Sinceramente esperaba una replica contradiciendome, pero no, solo excusas, insultos y odio en forma de negativos. Igual alguien en mnm se ha sentido aludido al decir "mastuerzos", eso lo explicaria todo entonces.

Nadie es perfecto y el que intenta dismular sus fallos demuestra cuales son sus puntos debiles, principalmente cuando ya se les ha descubierto esos fallos.

Joer, ni uno acepta que eso de querer hacerle un "homenaje" con sentido totalmente electoralista y sin su clara aceptacion (por mucho que haya firmado, parece ser que el no queria y por lo tanto no se presento, de eso no hay dudas) al final fue un error y desnudaron asi sus vergüenzas e intereses.

Como me jode esta parte sectaria de mnm.

shinjikari

#1 Tu manipulación esta al nivel de los políticos patrios...

D

#13 Pues a Julio Anguita no le parecio un honor.

Y le doy toda la razon.

D

#35 pero que al final no fue en la lista. no quería.