Los dos presuntos organizadores de la fiesta de Llinars quedan en libertad acusados de resistencia y desobediencia. Están acusados de desórdenes y resistencia, sin que la magistrada entienda que durante la celebración se produjo un delito contra la salud pública.
En primer lugar: No, no estoy de acuerdo en que pasar un poco de maría deba ser delito. De hecho, yo legalizaría, regularía y gravaría la producción y comercio de las drogas blandas. Spoiler alert: También eliminaría del Código Penal todas aquellas conductas que se puedan perseguir con una medida menos restrictiva de derechos que el Derecho Penal.
Esto que he expuesto, que no es que sea precisamente de mi cosecha, se llama principio de ultima ratio (o intervención mínima) del derecho penal, que va muy unido a su carácter fragmentario.
Para continuar, y a mero ejemplo. Tu has dicho que debería ser delito "saltarse las normas de salud pública en mitad de una pandemia". Es decir ¿detendrías a todo el que encontrases en la calle sin mascarilla?
Parece ser que la sociedad ha olvidado que la mera existencia del derecho penal es una excepción del propio derecho. Es un "mal menor" que se acepta únicamente como una necesidad en casos excepcionales y extremos en que otras actuaciones dentro de la política criminal y otras ramas del derecho se muestren ineficaces. Esto no significa que si existe un caso anecdótico de ineficiencia deba recurrirse de manera inmediata al derecho penal, significa que solo ante la incapacidad de otras medidas de mantener la seguridad de un bien jurídico superior, debe actuar el derecho penal.
En mejores palabras que las mías:
No será necesario el recurso al Derecho Penal cuando la sociedad pueda ser protegida por otros medios menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de un recurso extremo que tiene por finalidad garantizar la seguridad al menor coste posible para la libertad.
Cuando se acepta el carácter subsidiario, se reconoce que la pena es un mal irreversible y que sólo debe de acudirse a ella en último lugar, como
solución imperfecta, al existir otros modos de actuación preferentes de lucha contra el fenómeno delictivo. Como señala Mir Puig, deberá priorizarse
ante todo la utilización de medios desprovistos de carácter de sanción como es el recurso de los poderes públicos a una adecuada política social como medio de prevención de la criminalidad. Seguirán a continuación las sanciones no penales y administrativas. Únicamente cuando ninguno de los anteriores medios sea suficiente, estará legitimado el recurso a la pena o la medida de seguridad.
- Derecho Penal. Parte General. Antonio Zárate Conde, Eleuterio González Campo.
En resumen, pienso que el derecho penal, entre otras cosas, debería ser usado únicamente como último recurso para las situaciones más graves y que, por supuesto, debe estar informado siempre por el máximo de objetividad y concreción posible en sus normas.
#4:
Que esto no sea delito contra la salud pública y fumar un porro sí dice mucho (y no bueno) del sistema penal español.
#5:
#1 Es que esto no es delito contra la salud pública. Ese tipo penal cubre el tráfico, la elaboración, la posesión de drogas, la falsificación de medicamentos, la distribución no autorizada de medicamentos, y esas cosas.
#13:
#10 En parte es trabajo del Juzgado de Instrucción que debe controlar, con ciertos límites, la apertura de juicio oral. (vg. 738 en relación al 637.2º LECrim).
Lo que no se es que pollas hace fiscalía acusando por un delito contra la salud pública. Resumo los tipos:
359 CP: Elaboración de productos nocivos sin autorización.
360 CP: Despacho de productos con autorización pero sin seguir la normativa de seguridad.
361 CP: Comercio y almacén de medicamentos sin la autorización debida.
362 CP: Fabricación engañosa o adulteración de medicamentos y sustancias sanitarias. Bis. Publicidad y facilitación de lo anterior. Ter. Falsedad documental relacionada con lo anterior. Quarter. Supuesto agravado. Quinquies. Dopaje y similar.
363-364 CP: Producción y tráfico de alimentos y bebidas en mal estado, adulterados o no autorizados.
365 CP: Envenenamiento aguas potables.
368-375 CP: Tráfico de drogas.
¿Dónde narices veis el delito contra la salud pública en la organización de la rave?
#4 Creo que fumarte un porro no es delito contra la salud publica. Delito contra la salud publica es cuando hay trafico de drogas.
Pero desde luego, en los tiempos que corren, esa macrofiesta si deberia considerarse un delito contra la salud publica.
#19 Me fascina la mentalidad de que alguien puede llegar a tomarse una droga sin que, necesariamente, se haya traficado con ella. No todo el mundo tiene una plantación de marihuana en su jardín.
#4 No queda demostrado, porque para decir que círculó una enfermedad hay que demostrarlo. El Estado de derecho es así, no justamente al revés como proponen las nuevas normas contra la covid, donde todos son culpables hasta que se demuestre lo contrario.
#23 Si te pillan vendiendo cocaina a toneladas y te la incautan te cae delito contra la salud pública, y con tu mismo argumento si la droga ha sido incautada y por lo tanto no ha habido consumo no puede existir delito contra la salud pública.
Pero el sistema judicial español no funciona así, funciona a la carta.
#49 no es mi argumento, es lo que ha dicho el juez, y como funciona el Estado de derecho. Otra cosa es que por miedo e ignorancia, sin demostrar ni saber quien puede tal vez contagiar sin haberlo demostrado, muchos pretendan saltarse las leyes, y culpar a un inocente.
En primer lugar: No, no estoy de acuerdo en que pasar un poco de maría deba ser delito. De hecho, yo legalizaría, regularía y gravaría la producción y comercio de las drogas blandas. Spoiler alert: También eliminaría del Código Penal todas aquellas conductas que se puedan perseguir con una medida menos restrictiva de derechos que el Derecho Penal.
Esto que he expuesto, que no es que sea precisamente de mi cosecha, se llama principio de ultima ratio (o intervención mínima) del derecho penal, que va muy unido a su carácter fragmentario.
Para continuar, y a mero ejemplo. Tu has dicho que debería ser delito "saltarse las normas de salud pública en mitad de una pandemia". Es decir ¿detendrías a todo el que encontrases en la calle sin mascarilla?
Parece ser que la sociedad ha olvidado que la mera existencia del derecho penal es una excepción del propio derecho. Es un "mal menor" que se acepta únicamente como una necesidad en casos excepcionales y extremos en que otras actuaciones dentro de la política criminal y otras ramas del derecho se muestren ineficaces. Esto no significa que si existe un caso anecdótico de ineficiencia deba recurrirse de manera inmediata al derecho penal, significa que solo ante la incapacidad de otras medidas de mantener la seguridad de un bien jurídico superior, debe actuar el derecho penal.
En mejores palabras que las mías:
No será necesario el recurso al Derecho Penal cuando la sociedad pueda ser protegida por otros medios menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de un recurso extremo que tiene por finalidad garantizar la seguridad al menor coste posible para la libertad.
Cuando se acepta el carácter subsidiario, se reconoce que la pena es un mal irreversible y que sólo debe de acudirse a ella en último lugar, como
solución imperfecta, al existir otros modos de actuación preferentes de lucha contra el fenómeno delictivo. Como señala Mir Puig, deberá priorizarse
ante todo la utilización de medios desprovistos de carácter de sanción como es el recurso de los poderes públicos a una adecuada política social como medio de prevención de la criminalidad. Seguirán a continuación las sanciones no penales y administrativas. Únicamente cuando ninguno de los anteriores medios sea suficiente, estará legitimado el recurso a la pena o la medida de seguridad.
- Derecho Penal. Parte General. Antonio Zárate Conde, Eleuterio González Campo.
En resumen, pienso que el derecho penal, entre otras cosas, debería ser usado únicamente como último recurso para las situaciones más graves y que, por supuesto, debe estar informado siempre por el máximo de objetividad y concreción posible en sus normas.
#21 ¿te parece poco grave el hecho del que se está hablando? Llevamos más de 50.000 muertos por el COVID ¿Te parece una cosa de tomarse a coña?
Y lo mismo que es delito pasar una china de hachis y es delito traficar kilos de cocaina, tampoco es lo mismo ir sin mascarilla por la calle que organizar una fiesta dónde se ignoren las mínimas normas de salud pública en una pandemia.
Y sí, los incumplimientos graves de estas normas no sólo los considero que deberían ser delito penal; considero que deberían ser suficientes para mandar a gente a la cárcel. Quizá si desde el principio se hubiera hecho hoy no tendríamos el ritmo de contagios que hay.
P.D. No estoy a favor (en general) de sustituir el código penal por sanciones administrativas dónde la seguridad jurídica es mucho menor. Hablo de sanciones con importes superiores al sueldo mensual o incluso anual del infractor.
#22 Sí, especialmente porque la legislación actual, sin Código Penal de por medio, está funcionando. Lo de la rave, y las otras fiestas que han sido noticia, es una cuestión anecdótica. La inmensa mayoría de la población está cumpliendo las restricciones establecidas sin necesidad de recurrir más allá del derecho sancionador administrativo.
#25 Esa es tú opinión. Los datos dicen que tenemos al menos 50.000 muertos por culpa del COVID, que tenemos un nivel de contagios disparado según los estándares de la OMS y que sigue subiendo. Eso son datos, no opiniones.
Había muchos menos muertos por conducir borracho y se metió en el código penal. Y ha funcionado.
#26 Esos son datos, sí; pero no de que la gente, mayoritariamente, no cumpla con las normas sanitarias. Tal vez sean datos de que las normas sanitarias no son suficientes. Un confinamiento duro de un mes reduciría drásticamente el numero de contagios. Probablemente un confinamiento de un año y el cierre de fronteras redujese la incidencia del virus a 0. Puestos a tomar medidas así a lo bruto....
#28 ¿tienes datos que demuestren que la gente cumple las recomendaciones sanitarias? Porque yo veo lo contrario. Los centros comerciales llenos. Aglomeraciones en las carreteras. Fiestas ilegales. Mascarillas por la nariz y/o por la barbilla. Concentraciones navideñas.
Yo no estoy de acuerdo en tu idea. Creo que primero hace falta hacer cumplir las normas y recomendaciones actuales. ¿Para qué vamos a poner normas más duras si luego ni se van a cumplir ni se van a poder hacer cumplir?
editado:
Y como he dicho antes, prefiero que una norma restrictiva esté en el código penal, con presunción de inocencia y seguridad jurídica que un policía te meta 600€ de multa y a ver cómo te las apañas.
#10 En parte es trabajo del Juzgado de Instrucción que debe controlar, con ciertos límites, la apertura de juicio oral. (vg. 738 en relación al 637.2º LECrim).
Lo que no se es que pollas hace fiscalía acusando por un delito contra la salud pública. Resumo los tipos:
359 CP: Elaboración de productos nocivos sin autorización.
360 CP: Despacho de productos con autorización pero sin seguir la normativa de seguridad.
361 CP: Comercio y almacén de medicamentos sin la autorización debida.
362 CP: Fabricación engañosa o adulteración de medicamentos y sustancias sanitarias. Bis. Publicidad y facilitación de lo anterior. Ter. Falsedad documental relacionada con lo anterior. Quarter. Supuesto agravado. Quinquies. Dopaje y similar.
363-364 CP: Producción y tráfico de alimentos y bebidas en mal estado, adulterados o no autorizados.
365 CP: Envenenamiento aguas potables.
368-375 CP: Tráfico de drogas.
¿Dónde narices veis el delito contra la salud pública en la organización de la rave?
#13 ¿Y no ves un problema que saltarse las normas de salud pública en mitad de una pandemia no sea delito contra la salud pública?
Ojo, no digo que el Código Penal no diga eso. Estoy diciendo que estas conductas deben ser delito contra la salud pública, y en caso que no esté contemplado van muy tarde para modificarlo.
#14 Es que solamente es delito aquello que el Código Penal dice que es delito, esto se llama principio de tipicidad; Art. 25.1 CE.
Por otra parte: No, no creo que deba ser delito. Yo, personalmente, tengo una concepción bastante estricta del Derecho Penal y creo que sus principios, deberían estar grabados a fuego en todo el ordenamiento y que cualquier contradicción a dichos principios debería conllevar la nulidad plena de la norma penal. En concreto lo que estás diciendo, a mi entender, contravendría el principio de ultima ratio.
#15 Es decir ¿no consideras que deba ser delito en plena pandemia saltarse todas las medidas de seguridad y confinamiento? (llevamos más de 50.000 muertos recuerdo) Pero eso sí, ¿estás de acuerdo que pasar un poco de maría sí sea delito?
#16 no es delito ya que no hay estado de alarma que es cuando las reuniones están prohibidas, hay falta administrativa. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12362 artículo 7.1.b o 6.1.C
Por lo que veo de otras comunidades, la diferencia de grave o muy grave es la presencia de menores o los mayores de 65 años que en caso de Cataluña no esta tipificada, o no de forma clara.
#37 si eso es delito mucha actividad económica no prioritaria lo sería, no existe diferencia entre una reunión de fiesta, que tengas que ganarte el sustento, manifestación, aprender, rito religioso o demás.
#38 Hay una diferencia. Esa fiesta estaba prohibida, y no se respetaban las medidas de seguridad mínimas admisibles. Que yo sepa, esas actividades que nombras se realizan siguiendo las normas, y sólo cuando están permitidas. Si dicen que los bares tengan un aforo del 50% o que no sirvan en barra, se cumple.
Y si en "mucha actividad económica no prioritaria" se saltan las medidas de seguridad y las autorizaciones, veo normal que sea también delito.
#39 la fiesta no está prohibida, está prohibido la cantidad de personas reunidas(y posible allanamiento y decenas de asuntos más que si puedan ser delito), de hecho por no ser mi comunidad no tengo conocimiento si legalmente podrían ir allí en esa fecha y estar allí en esa fecha como se estaba en una calle el día 31 o 1.
Las medidas de seguridad está la cuestión personal como en una calle.
En una actividad económica no prioritaria puede existir una razón de interés legítimo que fuerza a la asistencia a un lugar que puede cumplir o no con los requisitos de seguridad, en esa fiesta la gente fue, aparte según leí literalmente era el acceso como si fuera una calle, con lo cual los participantes eran muy libres de estar o irse.
Si quieres que sea delito entonces que sea estado de alarma, sin estado de alarma puedes reunirte sin ser delito, no te tienen que privar de libertad ni que tengas antecedentes aunque la sanción económica pueda ser mayor.
#41 no es el constitucional: «El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad competente delegada es quien ostente su presidencia. » lo cual te vincula al documento en #36
#42 ¿Estás diciendo que el estado de alarma que hay es anticonstitucional?
#43 Tengo claro que no es un delito contra la salud pública, porque el Código Penal no contempla esta práctica como delito contra la salud pública (pasar un porro sí). Lo que estoy defendiendo es que debería ser delito contra la salud pública este tipo de comportamientos. Lo mismo que conducir borracho sólo era falta administrativa y se convirtió en delito.
#44 pues no tengo claro la constitucionalidad de que se pueda delegar la autoridad a una comunidad, situación similar vista por muchos juristas.
Pero me referia que no es el estado de alarma previsto por la constitución, es otro donde entra la comunidad autónoma, lo que te lleva al documento.
#41 revisando la prohibición de reunión no implica delito por reunirse. El delito sería desobediencia o resistencia a la autoridad de no disolverla, que no sé si se daría el caso, pero no un delito contra la sanidad pública.
#1 Es que esto no es delito contra la salud pública. Ese tipo penal cubre el tráfico, la elaboración, la posesión de drogas, la falsificación de medicamentos, la distribución no autorizada de medicamentos, y esas cosas.
#5 Pues entonces ese delito está mal definido, o al menos es incompleto. Organizar una fiesta multitudinaria cuando está prohibido por la presencia de una pandemia atenta claramente contra la salud de la gente en general. Es un caso evidente de "delito contra la salud pública", aunque en nuestro código no esté contemplado bajo ese título.
#9 Por eso. Es trabajo del fiscal "juzgar" qué delitos se pueden perseguir y cuales no. El juez no debería juzgar si es ganable el caso o no, porque ganar casos no es su trabajo, es el de fiscalía.
Está en el Capítulo III De los delitos contra la salud pública
Ahora dime, para los organizadores de la rave, ¿cual sería el capítulo que les aplicarías como delito?
De hecho nada que incumplas de normas de la pandemia encaja como delíto como la salud pública. El código penal ya tenía que haberse reformado en abril o mayo porque es un claro coladero legal.
La juez tiene razón. No hay delito contra la salud pública. ¿Se ha puesto en riesgo? Totalmente, pero no es delito según el código penal.
Tanto rollo con la puta rave y tienes las calles de España abarrotadas de gente comprando regalos.
Pero oiga, la rave, la rave, la rave... putos medios de mierda.
#17 En vez de multas, sería más efectivo plantear lo siguiente: si consideran que no están corriendo riesgo alguno, ni contribuyendo a esto, a primera línea, como personal de apoyo. Si no creen que haya riesgo, no tendrán nada que objetar racionalmente. Que faltan celadores o camilleros o auxiliares o lo que sea en los hospitales, en puestos donde no se requiera formación superior: cursillo de formación de unos días y a prestar servicios a la comunidad un mes o quince días o lo que toque según fuera la multa y esté el sueldo del profesional correspondiente, que tampoco hace falta mucho más para percibir la realidad, apoyando allí. Y viendo ataúdes a diario o limpiando camas de exitus para prepararlas para el siguiente o ayudando a lavar a los pacientes, viendo su estado real, lo mismo los que aún tengan algo de sentido común lo recuperan del todo. Si no, por lo menos habrán hecho algo útil para alguien y se habrá cobrado la multa que, de otra forma, o pagarían los padres, o no se pagaría y punto.
Comentarios
Que esto no sea delito contra la salud pública y fumar un porro sí dice mucho (y no bueno) del sistema penal español.
#4 Creo que fumarte un porro no es delito contra la salud publica. Delito contra la salud publica es cuando hay trafico de drogas.
Pero desde luego, en los tiempos que corren, esa macrofiesta si deberia considerarse un delito contra la salud publica.
#19 Cierto, quería decir vender un porro a otra persona. Pero el concepto es ese.
#19 Me fascina la mentalidad de que alguien puede llegar a tomarse una droga sin que, necesariamente, se haya traficado con ella. No todo el mundo tiene una plantación de marihuana en su jardín.
#4 No queda demostrado, porque para decir que círculó una enfermedad hay que demostrarlo. El Estado de derecho es así, no justamente al revés como proponen las nuevas normas contra la covid, donde todos son culpables hasta que se demuestre lo contrario.
#23 Tampoco está demostrado que por ir borracho al volante mates a nadie. Y es delito.
¡Que malvada es la DGT que considera que todos los borrachos al volante son culpables aunque no hayan matado a nadie!
#23 Si te pillan vendiendo cocaina a toneladas y te la incautan te cae delito contra la salud pública, y con tu mismo argumento si la droga ha sido incautada y por lo tanto no ha habido consumo no puede existir delito contra la salud pública.
Pero el sistema judicial español no funciona así, funciona a la carta.
#49 no es mi argumento, es lo que ha dicho el juez, y como funciona el Estado de derecho. Otra cosa es que por miedo e ignorancia, sin demostrar ni saber quien puede tal vez contagiar sin haberlo demostrado, muchos pretendan saltarse las leyes, y culpar a un inocente.
#16 Claro que sí hombre, sin problemas.
En primer lugar: No, no estoy de acuerdo en que pasar un poco de maría deba ser delito. De hecho, yo legalizaría, regularía y gravaría la producción y comercio de las drogas blandas. Spoiler alert: También eliminaría del Código Penal todas aquellas conductas que se puedan perseguir con una medida menos restrictiva de derechos que el Derecho Penal.
Esto que he expuesto, que no es que sea precisamente de mi cosecha, se llama principio de ultima ratio (o intervención mínima) del derecho penal, que va muy unido a su carácter fragmentario.
Para continuar, y a mero ejemplo. Tu has dicho que debería ser delito "saltarse las normas de salud pública en mitad de una pandemia". Es decir ¿detendrías a todo el que encontrases en la calle sin mascarilla?
Parece ser que la sociedad ha olvidado que la mera existencia del derecho penal es una excepción del propio derecho. Es un "mal menor" que se acepta únicamente como una necesidad en casos excepcionales y extremos en que otras actuaciones dentro de la política criminal y otras ramas del derecho se muestren ineficaces. Esto no significa que si existe un caso anecdótico de ineficiencia deba recurrirse de manera inmediata al derecho penal, significa que solo ante la incapacidad de otras medidas de mantener la seguridad de un bien jurídico superior, debe actuar el derecho penal.
En mejores palabras que las mías:
No será necesario el recurso al Derecho Penal cuando la sociedad pueda ser protegida por otros medios menos lesivos para los derechos individuales. Se trata de un recurso extremo que tiene por finalidad garantizar la seguridad al menor coste posible para la libertad.
Cuando se acepta el carácter subsidiario, se reconoce que la pena es un mal irreversible y que sólo debe de acudirse a ella en último lugar, como
solución imperfecta, al existir otros modos de actuación preferentes de lucha contra el fenómeno delictivo. Como señala Mir Puig, deberá priorizarse
ante todo la utilización de medios desprovistos de carácter de sanción como es el recurso de los poderes públicos a una adecuada política social como medio de prevención de la criminalidad. Seguirán a continuación las sanciones no penales y administrativas. Únicamente cuando ninguno de los anteriores medios sea suficiente, estará legitimado el recurso a la pena o la medida de seguridad.
- Derecho Penal. Parte General. Antonio Zárate Conde, Eleuterio González Campo.
En resumen, pienso que el derecho penal, entre otras cosas, debería ser usado únicamente como último recurso para las situaciones más graves y que, por supuesto, debe estar informado siempre por el máximo de objetividad y concreción posible en sus normas.
#21 ¿te parece poco grave el hecho del que se está hablando? Llevamos más de 50.000 muertos por el COVID ¿Te parece una cosa de tomarse a coña?
Y lo mismo que es delito pasar una china de hachis y es delito traficar kilos de cocaina, tampoco es lo mismo ir sin mascarilla por la calle que organizar una fiesta dónde se ignoren las mínimas normas de salud pública en una pandemia.
Y sí, los incumplimientos graves de estas normas no sólo los considero que deberían ser delito penal; considero que deberían ser suficientes para mandar a gente a la cárcel. Quizá si desde el principio se hubiera hecho hoy no tendríamos el ritmo de contagios que hay.
P.D. No estoy a favor (en general) de sustituir el código penal por sanciones administrativas dónde la seguridad jurídica es mucho menor. Hablo de sanciones con importes superiores al sueldo mensual o incluso anual del infractor.
#22 Sí, especialmente porque la legislación actual, sin Código Penal de por medio, está funcionando. Lo de la rave, y las otras fiestas que han sido noticia, es una cuestión anecdótica. La inmensa mayoría de la población está cumpliendo las restricciones establecidas sin necesidad de recurrir más allá del derecho sancionador administrativo.
#25 Esa es tú opinión. Los datos dicen que tenemos al menos 50.000 muertos por culpa del COVID, que tenemos un nivel de contagios disparado según los estándares de la OMS y que sigue subiendo. Eso son datos, no opiniones.
Había muchos menos muertos por conducir borracho y se metió en el código penal. Y ha funcionado.
#26 Esos son datos, sí; pero no de que la gente, mayoritariamente, no cumpla con las normas sanitarias. Tal vez sean datos de que las normas sanitarias no son suficientes. Un confinamiento duro de un mes reduciría drásticamente el numero de contagios. Probablemente un confinamiento de un año y el cierre de fronteras redujese la incidencia del virus a 0. Puestos a tomar medidas así a lo bruto....
#28 ¿tienes datos que demuestren que la gente cumple las recomendaciones sanitarias? Porque yo veo lo contrario. Los centros comerciales llenos. Aglomeraciones en las carreteras. Fiestas ilegales. Mascarillas por la nariz y/o por la barbilla. Concentraciones navideñas.
Yo no estoy de acuerdo en tu idea. Creo que primero hace falta hacer cumplir las normas y recomendaciones actuales. ¿Para qué vamos a poner normas más duras si luego ni se van a cumplir ni se van a poder hacer cumplir?
#10 En parte es trabajo del Juzgado de Instrucción que debe controlar, con ciertos límites, la apertura de juicio oral. (vg. 738 en relación al 637.2º LECrim).
Lo que no se es que pollas hace fiscalía acusando por un delito contra la salud pública. Resumo los tipos:
359 CP: Elaboración de productos nocivos sin autorización.
360 CP: Despacho de productos con autorización pero sin seguir la normativa de seguridad.
361 CP: Comercio y almacén de medicamentos sin la autorización debida.
362 CP: Fabricación engañosa o adulteración de medicamentos y sustancias sanitarias. Bis. Publicidad y facilitación de lo anterior. Ter. Falsedad documental relacionada con lo anterior. Quarter. Supuesto agravado. Quinquies. Dopaje y similar.
363-364 CP: Producción y tráfico de alimentos y bebidas en mal estado, adulterados o no autorizados.
365 CP: Envenenamiento aguas potables.
368-375 CP: Tráfico de drogas.
¿Dónde narices veis el delito contra la salud pública en la organización de la rave?
#13 ¿Y no ves un problema que saltarse las normas de salud pública en mitad de una pandemia no sea delito contra la salud pública?
Ojo, no digo que el Código Penal no diga eso. Estoy diciendo que estas conductas deben ser delito contra la salud pública, y en caso que no esté contemplado van muy tarde para modificarlo.
#14 Es que solamente es delito aquello que el Código Penal dice que es delito, esto se llama principio de tipicidad; Art. 25.1 CE.
Por otra parte: No, no creo que deba ser delito. Yo, personalmente, tengo una concepción bastante estricta del Derecho Penal y creo que sus principios, deberían estar grabados a fuego en todo el ordenamiento y que cualquier contradicción a dichos principios debería conllevar la nulidad plena de la norma penal. En concreto lo que estás diciendo, a mi entender, contravendría el principio de ultima ratio.
#15 Es decir ¿no consideras que deba ser delito en plena pandemia saltarse todas las medidas de seguridad y confinamiento? (llevamos más de 50.000 muertos recuerdo) Pero eso sí, ¿estás de acuerdo que pasar un poco de maría sí sea delito?
Me gustaría que argumentaras los motivos.
#16 no es delito ya que no hay estado de alarma que es cuando las reuniones están prohibidas, hay falta administrativa. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-12362 artículo 7.1.b o 6.1.C
Por lo que veo de otras comunidades, la diferencia de grave o muy grave es la presencia de menores o los mayores de 65 años que en caso de Cataluña no esta tipificada, o no de forma clara.
#36 No he dicho que sea delito. He dicho que debería ser delito. No es lo mismo, ni parecido.
#37 si eso es delito mucha actividad económica no prioritaria lo sería, no existe diferencia entre una reunión de fiesta, que tengas que ganarte el sustento, manifestación, aprender, rito religioso o demás.
#38 Hay una diferencia. Esa fiesta estaba prohibida, y no se respetaban las medidas de seguridad mínimas admisibles. Que yo sepa, esas actividades que nombras se realizan siguiendo las normas, y sólo cuando están permitidas. Si dicen que los bares tengan un aforo del 50% o que no sirvan en barra, se cumple.
Y si en "mucha actividad económica no prioritaria" se saltan las medidas de seguridad y las autorizaciones, veo normal que sea también delito.
#39 la fiesta no está prohibida, está prohibido la cantidad de personas reunidas(y posible allanamiento y decenas de asuntos más que si puedan ser delito), de hecho por no ser mi comunidad no tengo conocimiento si legalmente podrían ir allí en esa fecha y estar allí en esa fecha como se estaba en una calle el día 31 o 1.
Las medidas de seguridad está la cuestión personal como en una calle.
En una actividad económica no prioritaria puede existir una razón de interés legítimo que fuerza a la asistencia a un lugar que puede cumplir o no con los requisitos de seguridad, en esa fiesta la gente fue, aparte según leí literalmente era el acceso como si fuera una calle, con lo cual los participantes eran muy libres de estar o irse.
Si quieres que sea delito entonces que sea estado de alarma, sin estado de alarma puedes reunirte sin ser delito, no te tienen que privar de libertad ni que tengas antecedentes aunque la sanción económica pueda ser mayor.
#40 Por si no lo sabes, estamos en estado de alarma.
#41 no es el constitucional: «El Gobierno aprobó el 25 de octubre de 2020 declarar el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad competente delegada es quien ostente su presidencia. » lo cual te vincula al documento en #36
#42 ¿Estás diciendo que el estado de alarma que hay es anticonstitucional?
#43 Tengo claro que no es un delito contra la salud pública, porque el Código Penal no contempla esta práctica como delito contra la salud pública (pasar un porro sí). Lo que estoy defendiendo es que debería ser delito contra la salud pública este tipo de comportamientos. Lo mismo que conducir borracho sólo era falta administrativa y se convirtió en delito.
#44 pues no tengo claro la constitucionalidad de que se pueda delegar la autoridad a una comunidad, situación similar vista por muchos juristas.
Pero me referia que no es el estado de alarma previsto por la constitución, es otro donde entra la comunidad autónoma, lo que te lleva al documento.
#41 revisando la prohibición de reunión no implica delito por reunirse. El delito sería desobediencia o resistencia a la autoridad de no disolverla, que no sé si se daría el caso, pero no un delito contra la sanidad pública.
#13 ¿Entonces promover que la gente desayune lejía y cene heroína no es delito?
No vieron atentado contra la salud pública en el concierto de Rafael¿lo van a ver en esta rave?
Me da que lo que no ve es la forma de ganar ese caso y prefiere tirar por uno más seguro.
#1 Es que esto no es delito contra la salud pública. Ese tipo penal cubre el tráfico, la elaboración, la posesión de drogas, la falsificación de medicamentos, la distribución no autorizada de medicamentos, y esas cosas.
#5 Yo también creo que no lo es.
#5 Pues entonces ese delito está mal definido, o al menos es incompleto. Organizar una fiesta multitudinaria cuando está prohibido por la presencia de una pandemia atenta claramente contra la salud de la gente en general. Es un caso evidente de "delito contra la salud pública", aunque en nuestro código no esté contemplado bajo ese título.
#1 ¿eso no es trabajo de la fiscalía, y no de los jueces?
#7 Los fiscales lo presentan ante el juez.
#9 Por eso. Es trabajo del fiscal "juzgar" qué delitos se pueden perseguir y cuales no. El juez no debería juzgar si es ganable el caso o no, porque ganar casos no es su trabajo, es el de fiscalía.
#7 Es trabajo del congreso de los diputados, para que modifiquen la ley e incluya el contagio negligente.
#1 Mira el código penal. Aquí lo tienes: https://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lo10-1995.l2t17.html
Está en el Capítulo III De los delitos contra la salud pública
Ahora dime, para los organizadores de la rave, ¿cual sería el capítulo que les aplicarías como delito?
De hecho nada que incumplas de normas de la pandemia encaja como delíto como la salud pública. El código penal ya tenía que haberse reformado en abril o mayo porque es un claro coladero legal.
La juez tiene razón. No hay delito contra la salud pública. ¿Se ha puesto en riesgo? Totalmente, pero no es delito según el código penal.
#1 comentario intoxicador del siglo.
Tanto rollo con la puta rave y tienes las calles de España abarrotadas de gente comprando regalos.
Pero oiga, la rave, la rave, la rave... putos medios de mierda.
Son chiquilladas...
Supongo que sí ven delito es esto, también tendrían que verlo en los 10.000 hijos de San Raphael, yo que se.
A mi me da que el juez estaba en la rave.
Pues no sé si podrán cobrarlas o no, pero que públicamente digan que no van a poder, tiene cohones de nono colgando....
En vez de guardar un inteligente silencio al respecto, no, mejor le decimos a los acusados y sancionados que, si recurren, le quitamos la sanción.
Normal que la policía pasase de batirse el cobre para esto.
Que no sea "delito" no significa que no se lleven una buena multa
#17 Yo quiero saber cuántas se cobran, no cuantas se ponen.
#17 En vez de multas, sería más efectivo plantear lo siguiente: si consideran que no están corriendo riesgo alguno, ni contribuyendo a esto, a primera línea, como personal de apoyo. Si no creen que haya riesgo, no tendrán nada que objetar racionalmente. Que faltan celadores o camilleros o auxiliares o lo que sea en los hospitales, en puestos donde no se requiera formación superior: cursillo de formación de unos días y a prestar servicios a la comunidad un mes o quince días o lo que toque según fuera la multa y esté el sueldo del profesional correspondiente, que tampoco hace falta mucho más para percibir la realidad, apoyando allí. Y viendo ataúdes a diario o limpiando camas de exitus para prepararlas para el siguiente o ayudando a lavar a los pacientes, viendo su estado real, lo mismo los que aún tengan algo de sentido común lo recuperan del todo. Si no, por lo menos habrán hecho algo útil para alguien y se habrá cobrado la multa que, de otra forma, o pagarían los padres, o no se pagaría y punto.
es el JUEZ el que lo dice. El concepto de ganar o perder no aplica.
que hubieran invitado a ministros y gente de alto copete