Hace 6 años | Por neo1999 a eitb.eus
Publicado hace 6 años por neo1999 a eitb.eus

En una sentencia fechada el pasado 5 de enero, el titular del juzgado, el magistrado Marcos Bermúdez, estima parcialmente la demanda interpuesta por la empresa, que pedía una compensación de 475 euros al titular de una dirección IP de conexión a internet a través de la cual se hizo la descarga mediante un programa de intercambio de archivos (P2P). En su resolución, contra la que no cabe recurso, el juez evidencia que la descarga de películas "es ilegal".

Comentarios

D

#3 "Muy peligroso" o "muy esperanzador", dependiendo de en qué trabaje uno. En poco tiempo, el sustento de gran parte de la población (puede que de nuestros hijos) dependerá, directa o indirectamente, de la creación y distribución de contenidos digitales de todo tipo.

D

#3 "Primero, por lo de asociar IP a usuario."

Yo esto nunca lo he entendido (y lo digo sin acritud).

Me parece tan peligroso como vincular matrícula al dueño del vehículo (o sea nada).

Si tu eres el dueño del vehículo y este se usa para hacer algo ilegal (no una infracción administrativa como sería una multa de tráfico, hablo de un delito) o bien denuncias su robo o bien eres cómplice.

Pues (para mi) esto es igual. Si alguien usa tu IP para cometer un delito, o bien denuncias que te hackearon o bien eres complice.

Lo de si el "derecho a copia privada de algo que no poseo" existe o no... Ya no me meto. Recordemos que ese derecho nació como el derecho a hacer una copia de una cinta VHS antes de que la original se chuniera por el uso (cosa que en los medios analógicos ocurría solamente por usarla).

(En principio copiarlas era ilegal).

No sé en que momento se trasladó eso poder copiar algo que no poseo.

themarquesito

#9 Pero es que la matrícula del coche es fija, mientras que las IPs son dinámicas. Conectándome al wifi de mi casa, mira la cantidad de IPs distintas que he usado aquí en Menéame.

D

#11 da igual.

Las matrículas también son dinamicas. Yo he tenido 3 y mi padre lleva más matrículas que tu IPs.(es un decir)

La unica pregunta es: "por muy deprisa que cambien... ¿Es posible identificar la IP desde la que se cometió el delito con el titular del contrato?"

Si la respuesta es "si" (y lo es) me da igual que la IP cambie cada 10 años o cada 10 nanosegundos.

themarquesito

#12 Pero la matrícula está asociada a un vehículo de manera fija, mientras que una IP es variable, un equipo puede usar un montón de IPs a lo largo de un mismo día.
En cuanto a la pregunta, supongo que sí, aunque esa IP también pueden haberla utilizado otros usuarios con otros equipos, o los titulares de otros contratos.

D

#13 "Pero la matrícula está asociada a un vehículo de manera fija, mientras que una IP es variable"

No es verdad. Se pueden rematricular.

Es más sencillo cambiar una IP, que rematricular un coche. Pero eso es lo de menos.

Lo que importa es si en todo momento se puede vincular IP-->dueño y matricula-->dueño. E insisto: sí se puede.

Si se acepta la una como prueba, la otra también debería.

e

#17 #13 Podéis darle las vueltas que queráis pero estáis mareando la perdiz, está claro que si hubo sentencia no había duda de que la ip era la de este señor bien por que este señor tenia ip fija (cosa que se contrata) bien por que por muy dinámica que sea hay logs en el proveedor que garantizan esa trazabilidad, lo mismo que se guardan logs de las antenas de telefonía para tener una trazabilidad de tu ubicación. Resumiendo se puede saber a quien pertenecía una ip un día y a una hora concreta no le deis mas vueltas.

D

#17 #24 Y si alguien se conecta a mi wifi sin mi permiso y se descarga una peli? Si alguien me roba el vehiculo desde luego que lo sabre, si alguien mas esta conectado a mi wifi... bueno... a no ser que verifiques diariamente las conexiones a tu router lo tienes crudo.
Es mi responsabilidad de que me han hackeado y han hecho algo ilegal desde mi sistema? lo digo desde el punto de vista del usuario medio.

e

#40 Esa es otra cuestión, no liemos el tema. Primero se sabe 100% de quien es la ip, segundo no se puede garantizar que hayas sido tu sólo por la ip, ya que si se trata de un router y mas con wifi podría haber sido cualquier persona conectada a tu wifi por ahí es por donde este señor debería haber peleado. Aún asi la sentencia del juez asume que tu eres el responsable.... que no el autor.. y ahi ya te jode..

D

#48 Bueno, pero es lo mismo que encontrar el cuerpo de un muerto en tu propiedad y acusarte.

e

#59 Es lo mismo si pero creo que decir que acusan siempre al dueño de la casa donde esta el muerto es.. falso.

D

#96 No, pero en este caso fue así. Se acuso al propietario de la linea. Obviamente si encuentran un cuerpo en tu propiedad como mucho seras sospechoso, pero si el muerto murió sobre las 15:00 y tu estaba a esa hora a 100KM de tu casa.. pues yo diria que quedas descartado. Pero en internet todo puede pasar en paralelo, alguien se conecta a tu wifi sin tu saberlo al mismo tiempo que tu estas conectado.

Seria mas el caso de que apareciera un muerto en una fiesta, pero entonces vas e interrogas a todos los presentes porque puedes, no solo al propietario de la propiedad. En el caso de internet eso no se puede, alguien se conecta y se va y ni te enteras.

e

#96 Exacto

porquiño

#59 exacto

D

#40 #31 me repito a #41

No hace falta que te des cuenta. Cuando la poli te denuncie (bien por coche, bien por router) pones la denuncia y colaboras.

D

#41 #49 Eso no te lo crees ni tu, si alguien se conecta, lo mucho que sabrás es su ip local que le han dado y a lo mejor el dispositivo(pero eso se puede falsificar fácilmente, tanto la mac como el nombre del equipo).

El coche es una cosa fisica y solo hay uno, o lo tienes tu o lo tiene el que lo esta usando y todo eso pasa dentro de la realidad fisica, y no lo puedes cambiar.

Lo de las conexiones es mucho mas complicado. La policia no hace magia, vera unos logs y te acusaran.

D

#55 y todo su tráfico.

Pero es igual: si un hacker se conecta a tu wifi, comete un delito y se va sin dejar rastro.

La poli te denuncia.

Tu dices que no fuiste y pones la denuncia y aportas las pruebas. Creeme: si no hay rastro la poli lo sabrá.

Y la conclusión será que hay un hacker por ahí que se dedica a hackear wifis pa descargarse pelis... O que el delincuente es inedintificable y por lo tanto no punible (ni a ti ni a él).

Pero eso no va a ocurrir.

Que es lo lismo que si alguien te roba el coche, comete un delito y te lo devuelve sin dejar rastro. La poli te acusa, tu demuestras que en ese rato estabas trabajando y la poli se va sabiendo que hay un profesional del robo de coches.

Pero eso no va a ocurrir (algo de rastro dejará)

La cuestión no es esa: la cuestión es que en el segundo caso (coche) si no denuncias y no colaboras eres cómplice. Por lo menos por encubrimiento sino como participe.

En el caso del router (en mi opinión) debería ser igual.

D

#72 El coche no se puede usar en paralelo, o soy yo o es otro. Puedo demostrarlo porque yo en ese momento estaba en otro sitio, estaba haciendo otra cosa... etc. Pero la wifi, bueno yo puedo estar conectado, tu puedes estar conectado, puede estar conectado un tercero y 10 mas, todos a la vez, algunos los conoces, algunos no, incluso imagínate que es un móvil que tiene alguna aplicación dudosa que esta haciendo cosas ilegales sin que tu lo sepas.

La única manera real de acusar a alguien de descargarse una peli ilegal es que tenga una copia o un historial en su ordenador personal, e incluso entonces es complicado y no es del todo seguro.

D

#86 da igual.

El router se acuerda de todo.

Si hay 3 usuarios sabe lo que hace cada uno.

Si una aplicación la está liando sabe a que puerto se está dirigiendo el tráfico y con eso se identifica la app.

No te preocupes. Si te denuncian por un delito informático y tu no has sido: le das el router a la poli y averigüarán todo lo que pasó.

D

#97 O averiguaran lo que puedan y harán suposiciones.

El router se acuerda de todo, pero no sabe identificarlas con personas fisicas.

No es por nada y no pretendo atacarte, pero no creo que entiendas del todo bien como funciona internet y las conexiones.

sabe a que puerto se está dirigiendo el tráfico y con eso se identifica la app. - El trafico se dirigirá al puerto 80 de la pagina de descargas y a un puerto aleatorio tuyo que el sistema operativo te da para hacer la conexión. No hay manera ni de saber la app, ni de saber el dispositivo ni nada de nada con certeza.

Sheldon_Cooper

#97 El router medio que te "regala" tu operador es una mierdecilla sin almacenamiento, con lo que no guarda los logs. Muchos ni siquiera tienen opción de registrarlos, pero aún los que los tienen los guardan solo en RAM y desaparecen en cuanto se apagan.

Y el router no identifica personas, sino dispositivos por su MAC, algo bastante facil de fakear.

Y aparte, muchos solo registran las peticiones DHCP, con lo que si el usuario tira de ip fijada manualmente tampoco aparece.

Manolitro

#40 pues se podría argumentar que en cierta medida sí, es tu responsabilidad tener una contraseña segura WPA2 para que nadie pueda usar tu red.

Igual que es tu responsabilidad no dejar las llaves del coche puestas, o tu escopeta de caza encima de la mesa del jardín.

porquiño

#40 es mi duda... Imagínate que la dejo abierta, sin contraseña. Si alguien baja algo ilegal o lo que sea soy yo el culpable? Si alguien comete un delito en mi finca/propiedad soy yo el culpable por haber dejado la puerta abierta pregunto.

frankiegth

#177. WPA2 ya no es seguro por muy buena contraseña que tengas. Esa es la razón por la que ya tienen preparado WPA3. En este tipo de juicios debería tenerse muy en cuenta este tema.

'...El nuevo WPA3 para WiFi llegará en 2018 tras el escándalo de WPA2...'
El nuevo WPA3 para WiFi llegará en 2018 tras el escándalo de WPA2

Hace 6 años | Por Fantas a adslzone.net

(C #40)

e

#40 Mi wifi lo usan esporádicamente vecinos y amigos. Es el juez quien debería averiguar quién es el que se ha bajado la película. Mi router NO guarda logs.

e

#24 Pero si yo le doy mi contraseña del wifi a todo amigo o familiar que viene a casa!!! Y tengo hasta una red secundaria para invitados, sin acceso a la lan, solo a internet. Mi IP no me identifica. Porque hasta un vecino que sólo viene algunos fines de semana usa mi wifi cuando viene.

T

#17 A ver, personas, creo recordar que están obligados por ley, los operadores, a guardar esa información seis meses. Y es algo muy sencillo en su versión más básica. Es una tabla en la que una columna es el identificador de la línea (no necesariamente el número de teléfono, pero vamos a ponerlo como ejémplo), la ip asignada y cuál fue el momento en el que se asignó y en el que se desasignó.

Así, haciendo un poco a la peli yankee:

555-2434 // 67.256.80.23 // 2017-08-31-15:45 // 2017-08-31-15:50

Que es un ejemplo de conexión rapidilla para entrar en redtube y hacerse un homenaje.

Si es que hay que hay que explicároslo todo lol

anv

#13 No importa que sea variable. El operador mantiene un registro de a qué cliente le ha asignado cada ip en cada momento (la ley lo obliga).

Aquí lo que cabría alegar es que es sabido que el wifi es inseguro y no existe solución hasta que no salga WPA3 y los dispositivos empiecen a soportarlo. Mientras tanto cualquiera que esté en el rango del wifi puede haber descargado la película y no hay forma de saber quién.

D

#12 La cosa es que, mientras que es muy difícil que te cojan el coche sin que te des cuenta (necesitan tus llaves, acceso al garaje, cogerlo mientras no lo usas y devolverlo a tiempo y sin marcas), es bastante probable que algún vecino te robe wifi.

Y perdóname si me invento cifras, pero algo me dice que en torno al 85% o más de los wifis que hay en nuestro país siguen con la pass de fábrica y que seguramente, más de la mitad de los usuarios no saben cambiarla ni saben que pueda ser un riesgo (el técnico tampoco te lo suele decir; de hecho, lo más parecido que me dijo un técnico hace un par de años fue que no cambiase la pass por no sé qué actualizaciones del firmware).

Ignorar estas diferencias, que son bastante evidentes, es de cínicos o demagogos... salvo que las ignores porque realmente no te des cuenta de ellas, que en ese caso habría que atribuir ya otros adjetivos.

D

#100 creo que no entendeis que la probabilidad del delito da igual.

Lo que importa es si se puede identificar al delincuente. O por lo menos demostrar que tú no fuiste.

Y eso sí se puede. De hecho es bastante sencillo.

Así que si te hackean y te acusan en falso: denuncia y colaboración.

p

#11 Los ISP tienen que guardar un histórico de quien tiene una IP en un momento concreto, así que si un juez pide a un ISP quien tenía la IP 14.125.3.45 a las 12:04:23 del día 5 de abril de 2013 podrán decir que Pepito el de Los Palotes.

D

#58 Podran decir como mucho "La conexion de internet de Pepito de Los Palotes", no "ha sido Pepito de los Palotes quien ha descargado. "

e

#58 Ya he dicho por arriba que mi conexion le usan algunos vecinos que vienen de vez en cuando. Esto es zona de costa y no van a contratar una línea para usarla un fin de semana. El juez no puede saber quién se descargó nada, sólo que fue mi router.

Beldarr43

#58 Ahí has dado en el clavo. Recuerdo este asunto cuando lo estudiamos en la facultad. Los ISP evidentemente pueden identificar al usuario, pero la cuestión es si deben. El juez puede pedir al ISP que identifique a un usuario sólo en el caso de una investigación penal.
Aunque el caso del artículo el juez dice que la descarga es ilegal, para que sea un delito tendría que concurrir comunicación pública y ánimo de lucro. Cosa que evidentemente no se da porque si no el juicio seria penal y pedirían cárcel para el acusado.

Entonces me pregunto yo. Cómo ha logrado el demandante averiguar la identidad del titular de la IP?. No creo que fuera a poner una denuncia sin esta información porque salvo que la ley haya cambiado el juez no puede ordenar al ISP que de la identidad salvo que sea por un delito.

En cualquier caso, con unos pocos conocimientos de informática es muy fácil falsear la conexión de un usuario ilegitimo a tu wifi. Cambias tu direccion MAC, descargas y vuelves a cambiarla. Luego con el log de conexiones del router alegas que esa MAC no es tuya. Puede alguien demostrar que si ?

s

#11 Aunque tengas IP dinámica (como la mayoría de usuarios con conexiones domésticas) tu proveedor de internet (ISP) tiene un registro histórico de a quién pertenecía una IP en un momento dado. Utilizando tu mismo argumento, cualquier persona podría cometer un delito telemático ldesde una IP dinámica de forma impune. Lo que se está hablando de asociar un usuario a una IP es por el tema del NAT. Cuando te conectas a internet, sales con la IP del router de tu casa, por los usuarios de una misma conexión doméstica a internet tienen la misma IP, por lo que cualquiera que estuviera usando esa conexión podría haber sido el autor del tremendo crimen que es bajar una película.

kucho

#11 tu proveedor de internet sabe que es tu router el que se conecta y tiene anotadas todas las direcciones ip que utilizas a lo largo del año. dada una fecha te pueden decir tu ip. dada una ip y una fecha, te identifican. no cabe duda de que el acceso se realiza desde tu salida a internet.

y esos logs se guardan años.

supongo que esto cae en la categoria de "magia" para mucha gente.

Rigal_

#9 y que vas a hacer?tirarte todo el día mirando los paquetes que pasan por tu router para ver si alguien se te ha colado y está descargando algo que no debe? Si tienes visita no dejarles mirar su móvil sin supervisión por encima del hombro?

D

#18 y que vas a hacer? Quedarte mirando el 100% del tiempo a tu coche aparcado para ver si alguien te lo roba? Si tienes visita guardarte las llaves en el bolsillo no vaya a ser que se las lleve?

No. Lo que haces son 2 cosas:

1. Poner las medidas razonables para evitar el robo.
2. En caso de que se cometa un robo y un delito, denunciarlo y cooperar con la justicia (aportando los registros del router por ejemplo. No te preocupes que si tu amigo se conectó desde tu wifi y cometió un delito tal día a tal hora tu router se acuerda: de la hora de la conexión, de la IP que le asignó, de las IPs a las que accedió, del modelo y marca del dispositivo y de un cojón de metadatos más que lo identifican fijo).

Y si no lo haces. Pues mala suerte, eres cómplice.

Que es exactamente lo mismo que si tu amigo te pide prestado el coche y lo usa para una fuga en un robo. Viene la poli a detenerte, tu les dices que ese día a esa hora lo usó federico, pones una denuncia y si lo puedes demostrar y colaboras: inocente.

Y si no lo denuncias y no colaboras: complice.

Y creemé que el tema router es muuuuuuuchooooo más sencillo de demostrar que lo del coche. Tu le das el router a la policía y ellos averiguan todo lo qué de verdad pasó en tu casa.

M

#41 Pero es que en el caso del wifi no hay robo.

Si alguien se conecta a tu wifi tú sigues conectándote como siempre por lo que es muy posible que te hackeen y que no te enteres. No puedes denunciar un "robo" si no lo hay, y tampoco puedes denunciar que están usando tu wifi si no te enteras, cosa bastante probable.

Comparar el robo del coche y del "robo" del wifi es como comparar el robo de un CD con una descarga ilegal de contenido. Por esa lógica ¿por qué no es el dueño del contenido el responsable de evitar que sea posible descargarlo ilegalmente?

Con lo del darle el router a la policía tampoco lo tengo tan claro, el router puede guardar en un log IPs y MAC pero la MAC de un equipo se puede cambiar fácilmente.

T

#9 Vamos a aceptar que no es muy común que te roben el coche y que tú no te enteres. Te vas a enterar antes o después. Si mientras tanto cometen un delito con él, tú no eres cómplice. Si te has ido de vacaciones en avión una semana y te lo roban mientras tanto... ¿qué?

Ahora, que digas que eso es análogo a lo que pasa en una conexión a internet... no te deja en buen lugar.

El usuario medio español ni tiene ni pajolera idea de cómo funciona su conexión, y pueden estar pirateándola sin conocimiento del titular, que incluso puede que el titular ni sea usuario de la conexión, ya ves tú. De hecho es algo muy frecuente.

Así que convertir automáticamente en cómplice al titular es, como mínimo, arriesgado.

T

#31 La sentencia es de risa. Dice que "el abono del coste de la conexión a Internet ya supone una cooperación con el infractor".

Osea, la proxima vez que alguien le mata un cuchillazo a otra persona, habrá que condenar al vendedor del cuchillo como cooperador necesario del delito... .

e

#31 Yo tengo un familiar que iba al trabajo andando y se enteró de que le había robado el coche cuando vino la policía a casa a decirle que habían encontrado su coche en otra ciudad.

Tecnocracia

#9 y si en tu casa viven 5 personas? Y si tus amigos se conectan también cuando vienen? Y si tienes un virus que descarga y publica contenidos?

¿En serio ese control férreo vale la pena por una mierda de película?

D

#54 ¿Que control?

Tu no tienes que controlar nada, solamente poner una clave.

Si luego te denuncian (es cosa de quien sea decidir si esa denuncia merece la pena) y tu ko has sido.

Solamente tienes que denunciar y colaborar. Igual que si te roban el coche.

M

#79 Entonces, si me acusan de descargarme algo denuncio que me han hackeado el router y les entrego un router (que no tiene por qué ser el router) y que ellos lo miren aunque no haya nada. ¿Eso basta?

D

#9 Perdón por el positivo, no era mi intención. Simplemente espero que te robe la wifi un pedófilo, a ver si sigues pensando lo mismo.

Frederic_Bourdin

#3 El derecho a la copia privada te ampara únicamente si posees el original. No parece que fuese el caso.

Maseo

#29 Pues entonces deberían solamente cobrar canon por copia privada al comprar un original, pero desde el momento que me cobran canon al comprar un disco duro, una memoria usb o cualquier otro medio de almacenamiento, dinero que va a ir a "autores" que no me interesan ni por los que jamás perdería tiempo en escuchar, yo debería poder usarlos en consecuencia para copiar en ellos lo que me si me interese.

Tom__Bombadil

#29 Eso no es verdad, eso sólo aplica con las copias de seguridad de software (donde no existe la copia privada). La copia privada te pide acceder legalmente a la obra, no poseer el original.

Trigonometrico

#29 Eso no es verdad, nunca estuvo prohibido grabar programas de la televisión con el VHS o con lo que sea, ni canciones de la radio.

frankiegth

#29. Ese derecho lo justificaba (y holgadamente financiaba) un canon que años después fue declarado ilegal por los tribunales de justicia europeos.

Ese supuesto 'derecho' se basa el la imposibilidad real por parte de las autoridades de controlar uno y cada uno de los actos individuales en el ámbito personal y privado de las personas. Una forma sana de vivir en supuesta democracia es evitar los estados policiales.

Por lo tanto, ní se trata realmente un 'derecho' (tiene bastante más de autojustificación cobra-tasas indiscriminadas, pues las paga todo el mundo copie o no copie contenidos con derechos), ni puede efectivamente controlarse un uso supuestamente 'correcto' de las copias privadas en un entorno supuestamente democrático.
(CC #3)

frankiegth

#3 #29. Esta sentencia es todo un despropósito. El conocido abogado David Bravo lleva años de experiencias judiciales a sus espaldas desmontando todo este tipo de casos.

Es una de esas sentencias que llama la atención simplemente por no seguir el criterio habitual en estos casos. Los lobbies siguen haciendo su trabajo y la justicia sigue sin ser 100% independiente.
(CC #244)

anv

#3 Después del último cambio de ley la copia privada casi ha dejado de existir. Por ejemplo es imposible copiar legalmente una película de un DVD. ¿Por qué? Porque los DVDs tienen una protección anticopia, por la nueva ley dice que si te saltas una protección deja de ser copia privada. En el caso de un CD de música, sí sería legal hacer una copia privada pero descargarla no lo es, porque sólo se considera copia privada cuando se hace a partir de un original adquirido legalmente. Al descargar de internet no estás copiando un original sino que es copia de copia, y eso ya no se considera copia privada.

frankiegth

#42. Todo muy retorcido, como de costumbre, para intentar acabar controlando y seriamente limitando todos los ámbitos de la vida privada de los ciudadanos.

He llegado a leer en las páginas iniciales de libros didacticos de programación de los 80 y 90 que quedaba 'prohibido' utilizar contenidos del propio libro en programas personales para uso comercial. Es decir, '...Aprende pero ni se te ocurra sacarle partido a los conocimientos adquiridos en este libro...'. Ese es el inaceptable mundo en el que todavía vivimos.
(CC #3)

neotobarra2

#53 Parece que no se puede recurrir debido a las características del proceso...

M

#3 El problema viene de que nosotros siempre entendimos la historia a nuestra manera.

El juez no asocia la IP a un usuario sino que el usuario como titular debe hacerse cargo de lo que corresponda a su conexión y demostrar/poner en duda que no fue él o comerse la multa. Como dije antes, si tú eres el titular de un coche y se lo prestas a un amigo, si el amigo se salta un límite, la multa primero llega a ti, luego tú identificas a tu amigo pero si no lo identificas, la multa también te la comes tú.

Salió hace años un caso en meneame donde unas menores estaban haciendo ciberacoso a otra menor. Los padres de la víctima quisieron denunciar a las acosadoras pero como eran menores no pudieron, así que el juez de los padres tuvo la idea de denunciar al titular de la línea desde donde se producían los acosos y el titular tuvo que atender la denuncia. Los acosos se acabaron y en menéame todo el mundo aplaudió.

Nunca desestimaron ningún caso gracias al derecho a copia privada porque simplemente no se aplica la copia privada para nada, siempre se alegaron otros motivos tipo "es un foro donde otros dejan cosas y los administradores no son responsables de lo que hacen otros". Para ampararte en la copia privada debes hacerla de una fuente legal/lícita y lo que te bajas de Internet no es lícito porque fue difundido sin autorización.

El artículo 270 como bien dices, es del código penal e incurren hasta penas de cárcel, pero puedes llevar el caso por lo civil en donde no es imprescindible que haya ánimo de lucro. Así que el 270 aquí tampoco tiene por qué necesitarse para multar al infractor.

M

Edit: Se han duplicado los comentarios ¿? Este era como #69

[Borrado]

themarquesito

#69 O por lo mercantil, como en este caso, que quizás es lo que más me extraña.

Trigonometrico

#69 Tal vez haya cambiado la ley, pero hasta hace 10 años, el propietario no tenía la obligación de identificar al conductor del automóvil.

En el caso del acoso a una menor, es un delito, y como tal ya hay que empezar a identificar a los culpables, porque se puede hacer una investigación policial, porque también entra lo de encubrimiento de un delito y complicidad.

La Ley no nombra a Internet en ningún momento. Pero eso que dices de fuente legal/lícita prohibiría a las televisiones mostrar páginas de Twiter, o fotos y contenidos de Internet, o trozos de vídeo de youtube. Las televisiones de España se estarían saltando la Ley todos los días. Y si prohíben a las televisiones dar noticias de contenidos en Internet, la ley supondría retroceder en lugar de avanzar; supondría que España sería un país un poco más atrasado todavía.

K

#3 El problema es que el código penal lo cambiaron en el 2015 y ahora dice "ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto" en vez de "animo de lucro". Cuando hablan de "beneficio indirecto", algo tan subjetivo y difuso, esto se puede interpretar como te de la gana, y en algunos casos se está interpretando como "ahorro de costes". Antes era si ganabas dinero, ahora lo que el juez decida. Según una circular de la fiscalía tras el cambio dice:
"La sustitución en la LO 1/2015 del término “provecho” por el de “beneficio directo o indirecto” despeja las dudas en favor de la interpretación lata que permite extender la responsabilidad de la persona jurídica a aquellas entidades cuyo objeto social no persigue intereses estrictamente económicos, así como incluir los beneficios obtenidos a través de un tercero interpuesto (caso de las cadenas de sociedades), los consistentes en un ahorro de costes y, en general, todo tipo de beneficios estratégicos, intangibles o reputacionales.".
Resumiendo, lo que les dé la gana.

D

#3 Y tan peligroso. Esto no ha sido más que la descarga de una película. ¿Pero y si alguien te crackea la WiFi para un delito grave? ¿También se invertirá la carga de la prueba? ¿Tendrás que ser tú quien demuestre NO haber cometido el delito?

D

#3, el caso es que hace 2 meses y medio salió una noticia de exactamente lo mismo pero con sentencia totalmente opuesta:

https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2017-11-08/dallas-buyer-club-p2p-david-bravo-san-sebastian-bilbao_1474941/

V.V.V.

#1 #3 Bienvenidos al mundo donde no ya los partidos políticos, sino las multinacionales controlan el poder judicial.

Para entenderlo mejor: un caso de hace unos años en un país considerado el adalid de la neutralidad, equidad y justicia:

Manolitro

#3 que sea ilegal no significa que sea un delito. Siempre ha sido un ilícito civil, lo que no había hasta ahora era ningun juez que permitiera "espiar" una ip para un simple ilícito civil

Trigonometrico

#90 Lo que voy a decir no te lo garantizo pero, si mucha gente se descargara tu libro y lo leyera, eso podría convertirte en un escritor famoso.

vaiano

#56 el canon al menos en este país sabemos que es una estafa gooorda ,nadie controla la redistribución de esos impuestos a donde van a parar,bueno si a las cuentas de cuatro,como siempre ...

Trigonometrico

#56 Aunque no pagaras un canon, nadie debería quitarte el derecho a grabar cualquier cosa que emitan en televisión o a grabar canciones de la radio.

sonrye_rafa

#27 Que pedazo comentario te has escrito. Y así señores, es como pensamos muchos. (También como "creador de contenidos digitales").

D

#1 El magistrado concluye que "acreditada la piratería de la obra cinematográfica a través de una conexión a internet, el titular de la línea de internet a través de la cual se han descargado ilegalmente las películas cinematográficas debe responder como autor y como responsable de los daños y perjuicios causados al titular de los derechos, salvo que alegue y pruebe argumentos o datos que pongan en duda su responsabilidad".

Sinfonico

#47 Sí, pero es que hasta ahora te multaban y aparte perdías puntos del carnet...

kucho

#60 no, desde que entro en funcionamiento te sancionaban por no identificar. el error de ese caso fue que le cascaron la multa y los puntos al propietario.

D

#47 leete mi enlace, eso se acabo ahora puede recurrirse todo ello y ganar, esta noticia es del 16 de Enero de este año, reciente

"Resumiendo, la DGT debe asegurarse (identificar de forma filedigna) que ha sido un conductor en cuestión el culpable, o de lo contrario este puede recurrir y, en base a jurisprudencia, que otro juez le dé la razón"

C

#22 en Alemania es así con las conexiones a Internet. El titular de la línea es responsable de su seguridad y si alguien comparte algo desde su red, es culpa suya.

D

#44 Esto ya no es cierto, cambiaron la ley recientemente: https://www.wbs-law.de/internetrecht/ende-der-stoererhaftung-neues-wlan-gesetz-72541/

Vamos al revés que ellos.

D

#32 Ya no es así, lee #71

C

#71 #76 eso es sólo para quien ofrece servicios wifi (pej hoteles, aeropuertos, restaurantes, etc) que tenían un problema gordo porque no podían señalar a nadie. En mi casa si me rompen la seguridad y lo usan para compartir o para cualquier cosa ilegal sigo estando jodido yo (y tengo yo que demostrar que soy inocente)

D

#76 Mientes, lee a #101

e

#71#76 Me temo que eso no es así esto se aplica sólo a operadores de wifi es decir al mcdonalds de turno que da wifi gratuita que no tiene que ser responsable pero si es una wifi particular sigues igual de jodido.

D

#122 #101 #92 La clave está en la última frase que cita #122. Si compartes tu acceso a internet con otras personas, se acabó el ser automáticamente responsable. Y demostrar que compartes tu conexión es muy sencillo, ya que la mayoría de conexiones a internet no son para una sola persona. Solo tienes que haberle dado la contraseña a tu pareja/compañero de piso/perro.

A partir de ahí es el denunciante el que tiene que descubrir quien cometió la ilegalidad, cosa que está muy difícil. Aunque el titular de la línea debe colaborar, incluso para este es muy difícil saber quién fue.

anv

#2 O sea, culpable a no ser que pueda demostrar su inocencia.

D

#30 Mira, como el tema de la violencia de genero, en que se esta convirtiendo la justicia?

g

#30 Los jueces no administran justicia, aplican la ley. Y ya sabemos la "calidad" de quien redacta las leyes.

k

#84 La doctrina del Supremo va en contra de esta sentencia.

jaipur

#84 pero la aplica según su prudente arbitrio con equidad..esto es haciendo una interpretación de la misma conforme a su buen juicio...la cuestión es que ese juicio no siempre es prudente ni equitativo y retuerce la ley o simplemente la incumple más allá de los recursos posteriores y las razones argumentativas que los sostengan, el daño que mientras se ha generado, puede ser enorme, y te puedo decir que recurrir sentencias cumplidas con condenas de prisión en base a decisiones injustas es algo surrealista por lo proceloso, largo y enjundioso amen del coste que supone de todo tipo pero especialmente moral para el condenado hasta obtener un resultado que invierta por completo la sentencia original. Un mal e injusto diseño procesal que como ejemplo te expongo y que en general y respecto de otros supuestos depende de un juez en cuyo buen criterio se sostiene el sistema judicial y una ley que puede estar redactada en sus garantías, derechos y contenidos como una artículo del mundo today -involutivas, manifiestamente inconstitucionales, confusas ad hoc, que no sirven a intereses generales sino claramente particulares económico-empresariales o con vulneración en su contenido y aplicación del principio igualdad material, con una justicia para ricos y otra para pobres, o que suponen in gravamen procedimental que sitúa al límite o los retuerce los derechos del justificable en muchas ocasiones , economico y socio-moral para la parte más débil inasumible aun finalizando todo el con la estimación etc; todo ello conduce junto con una estructura jurisdiccional e institucional nefasta y que claramente se pasa por el forro los principios de separación imparcialidad, mérito, capacidad, etc con otros que los refuerzan y estiran
más allá de lo razonable -sin cuestionar conste la seguridad juridica-fruto de un corporativismo de celo, como el de inamovilidad, etc. Y su politización, permite afirmar que nuestro sistema judicial debe der remozado si no queremos -y la confianza ciudadana esta en mínimos respecto de él- que llegue a afectar a la paz ciudadana y al desarrollo de la democracia -cada vez más cuestionada- en nuestro país, con una regresión a tiempos pasados que creíamos olvidados.

D

#30 Si te envían una multa por exceso de velocidad y tú eres el titular del vehículo pero no conducías en el momento de la infracción, tú tienes el deber de identificar al conductor, no la DGT.

k

#93 Claro, y si te roban el coche también. O identificas al ladrón o el culpable eres tú. El juez no tiene ni idea de informática.

anv

#93 Pero no te pueden multar por exceso de velocidad a no ser que voluntariamente admitas que tu conducías el coche. Si no lo admites te multan por negarte a identificar al conductor (y la multa es más alta), pero no por exceso de velocidad.

D

#30 Si tienes una pistola y matan a alguien con ella, más te vale demostrar tu inocencia. Algunos os pensáis que el sistema jurídico sólo os da derechos, obviando las obligaciones.

jmenendez

#2 me pregunto si habrá participado en cursos gratuitos impartidos por alguna entidad gestora de derechos de autor...

D

#57 En las Islas Fiji o en Maracaibo... me han dicho que la calidad académica es muy buena, mucha gente asistiendo a cursos gratuitos por allí.

s

#2 ¿que daños y prejuicios ha causado?
ufff Como vamos

perrico

#2 Salvo que alegue y pruebe...
Ha invertido la presunción de inocencia.

D

#2 No he leído la noticia pero apostaría a que cabe posibilidad no de apelación pero sí de casación o amparo. Casación si se separa de forma no motivada de la jurisprudencia del supremo y de amparo si el TC entiende que se conculcan sus garantías procesales.
En cualquiera de los dos casos, se les caería el pelo a los magistrados.

M

#1 Si eres el titular de un coche y se lo prestas a un amigo, si multan a tu amigo, la multa va primero a ti y si no identificas a tu amigo, la multa te la comes tú.

Pues con esto igual, si no alegas o pruebas "con argumentos o datos que pongan en duda su (tu) responsabilidad", te comes la multa.

P.D: Dejad la wifi sin contraseña y problema resuelto.

anv

#20 La multa que te ponen no es por la infracción de tránsito sino por no identificar al conductor.

En el caso de internet no te pueden pedir que identifiques a quien descargó la película porque no tienes cómo saberlo. Pudo haber sido cualquier vecino conectado a tu wifi. Sobre todo ahora que ha quedado bien demostrado que el WPA2 es vulnerable y no hay solución.

D

#34 La multa que te comes por no identificar a otro conductor como culpable es la tráfico, por supuesto.

M

#34 Hace poco cambiaron y no te llega la multa pero antes te llegaba la multa y al mismo tiempo tenías que identificar al conductor.

Ahora te llega el aviso para que identifiques al conductor, ya seas tú u otro, y si no lo haces, la multa por no identificar al conductor es el doble en infracciones leves y el triple en graves o muy graves, así que ya ves tú ¿qué será mejor, comerte la multa o comerte el triple de la multa?

Precisamente, el juez no pide que identifiques "verazmente" a quién descargó la película, como con el coche, sino que simplemente aportes " argumentos o datos que pongan en duda su (tu) responsabilidad" Es decir, "no sé quien fue pero dado que la wifi no tiene clave... ya ves tú, cualquiera pudo ser" ¿te parece demasiado complicado eso?

#38 ¿qué no es así? Tráfico no puede multar al infractor si no está identificado pero puede y de hecho lo hace, multar al titular del coche con el doble o el triple de la multa si el titular no identifica al infractor.

https://epicalegis.es/solucion/multas-por-no-realizar-la-identificacion-del-conductor/

anv

#51 Yo diría, "no se quién fue pero dado que hasta el WPA2 ha sido roto y el WPA3 tardará años en implantarse, cualquiera en el rango del wifi podría haber sido".

M

#67 Cierto, son dos multas distintas ¿quieres entonces que multen al chaval con el doble del importe original porque no identifica al infractor que bajó la película?

#61 El fallo de WPA2 ya está corregido.

born

#81 El fallo de WPA2 estará corregido, pero, ¿el fabricante de tu router ha creado el parche, se ha puesto a disposición de los usuarios y se ha aplicado?

anv

#81 No, el último fallo descubierto en WPA2 no tiene corrección posible. Sólo queda WPA3 cuando llegue.
Y aunque hubiera forma de corregirlo... ¿Tu has actualizado tu router? ¿Existe actualización para tu router? ¿Y el teléfono, y la consola, y la impresora?, ¿están actualizados? ¿Y estás aseguro de que esa actualización corrige el problema?
A demás, normalmente no hace falta ir tan lejos para entrar en una wifi. Muchos routers con WPS se pueden acceder en pocos segundos y la gente no sabe que tiene que deshabilitar eso.

e

#81 No puedes extrapolar una legislación específica de tráfico a otro ámbito.

D

#38 creo que la multa te la comes, no la retirada de puntos

e

#20 #21 Es que, no tiene nada que ver una cosa con otra. En el caso que citas, son dos multas distintas, por conceptos diferentes. La primera es por la infracción cometida al volante y la segunda por no cumplir la obligación de identificar al conductor, que es una infracción tipificada en el código de circulación (artículo 9 bis.1 de la Ley de Seguridad Vial )

T

#67 ¿Y? Eso no desmonta mi argumento. Ya sé que no son el mismo importe ni el mismo tipo, y que ahora no deben quitarte puntos como antes.

Pero siguen multándote a ti.

D

#20 Partes de algo erróneo ya que tu dejas el coche a alguien que conoces y en este caso la conexión a internet la puede estar usando cualquier persona sin que lo sepas. El ejemplo sería, un coche igual que el tuyo con las mismas matrículas y tu en casa durmiendo solo sin poder demostrar que no eras tu quien conducía.

T

#1 por lo que veo, se basa en lo mismo que cuando multan y el dueño del coche no identifica al conductor (lo cual puede ser que realmente suceda si el coche lo comparten varios habitualmente o pasó mucho tiempo) que la multa le va a él.

Esto es una desfachatez importante y una demostración clara de que el señor juez tiene muy poca idea de cómo funcionan las conexiones a internet. Aunque es más que probable que sea el individuo en cuestión el que lo haya hecho, una cosa es eso y otra demostrarlo fehacientemente. La "prueba diabólica" creo recordar que era sl revés de lo que dice la sentencia, y es demostrar que no has hecho algo.

Mal vamos, pero bueno ¿de repente no os apetece descargar esa película aunque sólo sea por dejarla "seedeando"?

obmultimedia

#1 recurso de amparo y se acabo, una ip no puede usarse como sentencia condenatoria, mas aun siendo dinamicas.

anv

#23 Pues ahora sí se ha usado. Bueno, el juez dice que el titular de la línea no ha alegado ni probado que él no fue. Tal vez el error fue no alegar que podría haber sido cualquier vecino.

D

#1 Presunción de inocencia, Hombre y España no van muy bien juntas.
Sólo se pueden utilizar si pone PP en la frase, xq son casos aislados.

t

#1 Tenía entendido que lo ilegal es compartir material sacando provecho, no descargar, amparado por la copia privada ya que pagamos el dichoso canon. Y, además, cómo es eso de que no cabe recurso?

themarquesito

#7 Podemos pedirle su opinión aPasaPolloPasaPollo, que es abogado y explica muy bien las cosas.

D

#8 Si, es que tengo la sensación de que algo hay en relación a eso. Y no solo eso, me atreveria a aventurar a que fue la própia productora quién creo un honeypot con la película, y que si se investigaran las IP's fuente, nos llevariamos una sorpresa.

Tom__Bombadil

#8 O Incluso a@David_Bravo, que algo sabrá del tema.

b

#7 Por lo civil siempre se ha podido denunciar. Solo que nunca lo hacen.

frankiegth

#110 #109. '...Pero resulta curioso lo de que "quien pone la conexión de internet" es como un "colaborador" del infractor...'

Resulta una argumentación tan absurda que podría utilizarse incluso para acusar a la propia Telefónica como colaboradora de la supuesta infracción. Se podría acusar al propio operador proveedor de Internet de colaborar en los supuestos malos usos que se hagan de las lineas que sus clientes contratan.
(CC #7)

T

#5 mientras la legislación no cambie, el que un juez dicte sentencia en sentido contrario a los demás es peligroso, no esperanzador.

samsaga2

Mola. Conecto a la WiFi del vecino que me cae mal, descargo pelis a mansalva y luego hago una denuncia anónima.

Libertual

#15 #70 Se puede rechazar una petición judicial alegando secreto profesional, por ejemplo.

D

#91 #89 si es que estan obligados por ley a guardar las IP que han dado los ultimos seis meses, desde el 2000 asi

D

Clientes de Euskatel, podéis estar orgullosos, tenéis una compañía telefónica que da vuestros datos a cualquier empresa americana (o extranjera) que se lo pidan.

D

#65 Pues no tiene mas remedio cuando es "peticion judicial" o como se llame

D

#70 Claro, desde una carta de un despacho de abogados es toda una "petición judicial" para que una empresa de telecomunicaciones le parezca bien mostrar tus datos.

D

#75 los abogados esos habran convencido al juez

D

#85 Sólo Euskatel ha dado los datos de esas IPs, no Movistar, Orange, Vodaffone o Jazztel.

inar

#75 Según el enlace que tú mismo indicas en #162, Euskaltel facilita los datos a requerimiento de un tribunal de justicia, no por una simple petición de un bufete de abogados.

Otra cuestión es que Euskaltel no haya peleado por la privacidad de los datos de sus clientes ante los tribunales, lo cual no habla mucho en su favor, pero esa es otra historia.

cc. #70

E

#65 tendría que denunciar al ISP por cesión de datos personales sin consentimiento, pena que las multas no vayan al denunciante, pero que les reclame daños.

inar

#65 ¿De dónde sacas que el operador fuese Euskaltel? En la sentencia no menciona ningún operador, o al menos yo no lo he visto.

Tecnocracia

#5 la libertad es más importante que los derechos de autor. En mi opinión los derechos de autor están desfasados, ejercer un control sobre las obras requiere un esfuerzo tan alto y atenta contra nuestras libertades de tal forma que no valen la pena.

Por suerte el mundo está cambiando sin necesidad de que cambien las leyes los políticos (como siempre), las empresas se han dado cuenta de que la mejor forma de batir a la piratería es ofrecer un servicio que la supere. A mucha gente ya no le compensa el engorro que es piratear.

Por otro lado, el mundo también se está moviendo a lo que en mi opinión es lo más lógico en relación a la creación de contenidos, el mecenazgo. Los servicios Kickstarter y Patreon no paran de crecer, muchos creadores viven de eso y con suerte en el futuro las películas serán pagadas por los usuarios antes de su creación.

Los derechos de autor implican coacción y recorte de la libertad y eso no tiene cabida en el futuro.

D

#43 Muy buen comentario. También que matizar que el pirateo ha ido cayendo según aparecen alternativas razonables. Desde que existe Steam, creo que ya nadie se piratea un luego. Lo mismo se puede decir del streaming, Netfix y demás. El problema es cuando la industria del entretenimiento audiovisual ve que sus días de los CDs y las cintas VHS han quedado atrás y ya no pueden permitirse comprarse un deportivo.

p

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao...
En su resolución, contra la que no cabe recurso...


¿Ein? ¿Cómo que no cabe recurso?

p

#52
Art 82.2de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:
2ª De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Estas Secciones especializadas conocerán también de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de primera instancia en los procedimientos relativos a concursos de personas físicas y a acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación.

themarquesito

#80 Entonces, ¿sí cabe recurso ante la Audiencia Provincial? La jerga leguleya no es especialmente clara.

p

#94 A mí no me cuadra que contra una sentencia de un simple juzgado no se pueda recurrir.

Poyaque

Tan mala era la peli?

perro_marron

#4 Era española

T

Un juez pasándose por el forro la presunción de inocencia. Si el mundo fuera justo, este tío debería volver a empezar Derecho desde cero.

En todos sitios hay incompetentes. Y éste se encuentra bastante protegido.

Alberto_Martin

Y que pasa con el CGNAT ??
Todos los que comparten una misma IP, son culpables también?

Esto no tiene sentido.

e

Imaginate hacer una peli y hartarte de currar e invertir pasta y ahora la gente decide no ir al cine o alquilarla descargarla sin pagar ni un duro. La pirateria es robar digais lo que digais aunque este arraigado en la sociedad.

D

#62 Lo que si que es un robo, o un timo, es ir a ver una película por unos trailers expectaculares y luego comprobar que la película es muy mala.

Ahora dime tú cuantas veces ha salido la gente así de estafada del cine.

D

#68 Por eso he dejado de ir al cine, porque te timan continuamente.

Tom__Bombadil

#62 Para eso el legislador introdujo hace más de 30 años la copia privada y el canon por compensación de copia privada. Por todos mis aparatos con capacidad de reproducir elementos audiovisuales ya he pagado un canon, así como de los medios para obtenerlos. Por tanto, si ya estamos pagando no ha lugar a hablar de piratería, digáis lo que digáis.

Pensaba que esto ya estaba claro pero veo que el adoctrinamiento de la industria sigue haciendo sus frutos.

D

#62 Si la peli no fue a verla cuando estaba en el cine (que es cuando la gente suele ir a ver las pelis que le gustan), igual es que por mucho curro y mucho tiempo invertido la peli que has hecho es una mierda.

inar

#62 ¿Qué es un cine? [millenials_mode_off]

Ehorus

#62 Estoy contigo.. pero ahora, ni una puta subvención, ni un jodido canon..nada y punto. Si quieres hacer una película, adelante.. hazte con los patrocinadores, habla con productores y distribuidores , arriesga - y si sale mala , a joderse...
No hagas cine de autor porque la peña que irá posiblemente sea tendente a cero
No hagas pajas mentales por lo mismo
la gente quiere tres cosas (mayormente): alteración del orden, destrucción de la propiedad y sexo... a joderse y clonar el estílo americano.
Entonces... si.
Mientras se enarbole la cultura , patrimonio intelecutal y tal... al menos, no vere legitimado el tema

voidcarlos

#62 Lo dices como si fuera posible, cuando la verdad es que a los únicos que perjudica es a las grandísimas corporaciones.

m

¡Ahora sí que llega el Apocalipsis!

r

Pues como en otros países... como la "moda" se establezca en España... aunque haya muchos aquí en menéame que no se lo creen (y hay gente que ha pagado mucha pasta en abogados y juicios... )

Lo curioso es que sea por "descarga" cuando en otros lugares es por "subir".


El tema de la IP dinámica, lo hacen pidiéndole al ISP a quién estaba asignada en el momento de la "infracción"... y sí, en muchos lugares también se es responsable de lo que se haga con el WIFI de cada uno.

e

#14 En Alemania es así, yo uso un servicio que se llama premiumize que me permite poner mis torrents a descargar allí asi la ip es la de ellos y luego ya me lo descargo o incluso puedo verlo en streaming así no me cazan, ademas me da vpn etc... https://goo.gl/z4t6CU

Segador

sí vivo en un bajo y desde un banco de la calle se coge mi wifi? hum hum

j

#83 Contra los bancos ni David

McGorry

#5 Se viene un mundo youtuber... el Apocalipsis

e

No no lo tiene en ese caso no pueden identificarte..

D

¿Se sabe cuál fue el método de descarga (Emule, Torrent, descarga directa...)?

D

Seguro que si por circustancias, esa IP estuviera vinculada a un millon de Bitcoin, iba a decir el titular "no tengo nada que ver con esos Bitcoins" ... ja ja ja, venga hombre, amos anda ...

maloconocido

Pensaba que era una noticia mala de el mundo today el día de los inocentes pero no. Para empezar, descargar películas no es ilegal, y para seguir, si alguien se descarga una peli de la ip del juez a ver si el veredicto es el mismo.

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