Una joven argentina ha denunciado a la Policía que tres hombres la asaltaron en plena calle e intentaron violarla. Los agresores le propinaron fuertes golpes en la cara, según lo ha comunicado la tía de la víctima en su cuenta de Facebook, donde publicó una foto de su sobrina con el rostro desfigurado. Según cuenta la mujer, su sobrina caminaba por la calle cuando tres desconocidos en moto la atacaron. Dos de ellos la sujetaron, mientras el tercero trató de violarla. Sin embargo, la joven empezó a resistirse y luchar contra los agresores.
Comentarios
menudos hijos de puta.
el gobierno argentino deberia proteger más a las mujeres, la violencia contra las muejres en paises latinos es escandalosa
#1 La violencia en general en países latinos es escandalosa
#4 Venía a hacer precisamente el mismo comentario letra por letra.
#1 Parcialmente falso.-En Argentina la violencia contra el hombre es 9 a 1 en relación de genero.
Sobre la respuesta institucional del gobierno argentino.
La ley 27352 decreto 340/2017 modificatorio del al artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación.
Transcripcion incompleta
Pena de seis a quince años si hubiere acceso carnal por cualquier vía.
////...////de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima".
///...///
la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: "resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo".
Si a estos los encuentran les van a dar mínimo 10 años porque concurren dos agravantes: En poblado y en banda.
#19 Argentina la violencia contra el hombre es 9 a 1 en relación de genero. Dato sin contexto dato inútil. De esos casos de violencia cuantos fueron por intento de violación, cuantos pepetrados por mujeres, cuantos pepetrados por otros hombres, cuales fueron los motivos, donde se produjeron?
#26 Respondía a #1 en su afirmación de que en América Latina la violencia contra las mujeres era escandalosa. (escrito así en términos generales)
Como argentina esta en América Latina, refuto en general.
Podes encontrar detalles estadísticos a montones en el INDEC o en el Ministerio de Justicia y derechos humanos.
Y el tema relevante era la afirmación de #1 de que "el gobierno argentino debería proteger más a las mujeres"///...
En realidad le pegaron para que se callara . Ahora en serio , eso es desfigurarla ? Yo he visto a personas víctimas de agresión con sindrome de antifaz , la zona de los ojos , nariz morada debido a un impacto o impactos muy fuertes en esa zona . Esto a chica tiene los labios hinchados como si fuera alérgica
#7 le han metido un golpe en los morros, ¿ desfigurada a golpes ?
Totalmente sensacionalista.
Según los jueces españoles era sólo un abuso. Si la violaron fue culpa suya por resistirse y encima la desfiguran. Hay que quedarse quietecita para poder ayudar a los pobres violadores a que les caiga una condena pequeñita, mira el lío en el que les ha metido por resistirse...
#3 como comentario karmawhorico te ha quedado bien. sin embargo, en España:
Artículo 178 del CP
El que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años.
Artículo 179
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años.
Artículo 180
1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.
#3 Según los jueces españoles era sólo un abuso.
Añado que sólo un abuso con penetración significa entre 4 y 10 años de cárcel, que Igual alguno se piensa que el abuso sexual no es un delito grave. Por no repetir lo que dice #6, que sería claramente agresión sexual.
Si se te ocurren mejoras a la ley española, que las hay, puedes exponerlas.
#10 No está criticando las leyes, está criticando a los jueces.
#15 Buen apunte pero también vi una crítica implícita a la ley en «Hay que quedarse quietecita para poder ayudar a los pobres violadores a que les caiga una condena pequeñita». Supongo que se refiere a que si no hay violencia o intimidación, no puede ser agresión sexual.
Y yo critico que menospreciemos el abuso sexual como delito, porque se ha puesto de moda que el abuso no es violación. Respecto a los jueces, ¿qué critica? ¿Hay ejemplos españoles de agresiones calificadas de abuso? Cualquier aporte es bienvenido.
#6 Hay que tener la cara más dura que el diamante para sacar pecho por esas leyes después de haber visto por dónde se las han pasado los jueces en el caso de La Manada, en el que había una obvia intimidación que sin embargo ellos decidieron negar...
Sentencia de La Manada ¿Cómo puede absolvérseles de violación con semejantes Hechos Probados?
#14 eres consciente de que la victima dijo no sentirse intimidada?
Eres más consciente tú que la victima de sus propios sentimientos?
Pretendes que los jueces prevariquen aplicando un agravante cuando éste no se ha dado?
Te devuelvo el negativo majete.
#16 No dijo no sentirse intimidada. Dijo no sentirse coaccionada para entrar. No es lo mismo, ni parecido.
#20
Especialmente relevante para inclinar la balanza ha sido, como ya he dicho, la declaración de la propia víctima, que afirmó, por ejemplo, que no se sintió intimidada con carácter previo al acto, ni siquiera cuando la meten en el portal “siento en plan de ¿cómo decirlo? No miedo, ni intimidación, pero…sorprende”, o que estando ya en el cubículo afirmó que no le daba la cabeza para pensar, y simplemente se sometió, pues quería que todo acabara para poder irse.
https://disidentia.com/la-manada-una-sentencia-tergiversada/
#22 No se sintió intimidada con carácter previo al acto. Es decir, lo que he dicho, no se sintió intimidada para entrar al portal.
De no sentirse intimidada para mantener relaciones sexuales no dijo nada.
#23 y se sintió intimidada durante o después?
#24 Según sus declaraciones, sí. Si hubiera afirmado que no se sintió intimidada, no hubiera sido delito alguno.
#25 puedes indicar la fuente?
Sin intimidación sería abuso, por lo que les han condenado 9 años
#27 Si no esta incapacitada o intimidada, se hubiera ido. Incapacitada no estaba... Queda una alternativa.
Y abuso significa que no hubo coacción, no que no se sintiese intimidada.
#28 porque tú lo digas. Por tus santos cojones..
Y tu palabra está por encima del artículo 176 del CP, cuñao, que eres un cuñao.
#29 El artículo 176 dice que si no eres coaccionado. No que no te sientas coaccionado. No es lo mismo ni parecido.
Te pongo un ejemplo. Una noche oscura te cruzas con un tipo inmenso, con pinta violento y te dice ¿me puedes dar 50€? No te está coaccionado, pero no es complicado que te sientas coaccionado y se los des.
#30 coaccionado o intimidado, que te olvidas de lo que te interesa y si un tio inmenso te intimida, pues te sientes intimidado.
#31 Para lo que estamos discutiendo, son sinónimos.
Pero no es lo mismo intimidar que sentirse intimidado. Si te dice "la pasta o te mato" te está intimidando. Si te dice "¿Me puedes dar dinero por favor?" no lo está haciendo. Aunque tú te sientas como tal.
Y creo que es bastante obvio que si no te sientes intimidado das media vuelta y te vas. Luego para que pueda haber delito, la persona se tiene que sentir intimidada, o no estar consciente. En caso contrario se va.
#6 Una cosa es lo que diga la ley, y otra que realmente se aplique, que es la queja que no entendéis muchos, que pasa muchísimo, la Constitución por poner un ejemplo claro, está lleno de artículos que se pasan por el forro, y a pesar de leyes aplicables contra corruptos siempre queda en nada por amiguismos. Alguien dijo de nuestro país al respecto que era una democracia formal pero con un fascismo social.
#3 negativo por imbécil.
Venga, juicio por Twitter ya. A tomar por culo cualquier resquicio de sentido común.
#3 me he confundido y quería darte negativo
Bueno, así nadie dudará de ella. ¿Nadie?
Olé sus santos ovarios.
Ya que se comportan como animales... castración. Y sin anestesia
Menudos animales.