Hace 4 años | Por candonga1 a elperiodico.com
Publicado hace 4 años por candonga1 a elperiodico.com

La Junta Electoral Central (JEC) ha citado nuevamente para este jueves a la candidata al Parlamento Europeo Clara Ponsatí, representante en las pasadas elecciones europeas de JxCat y ahora buscada por la Justicia española. El emplazamiento lo ha decidido este martes la Junta Electoral al no haber comparecido la 'exconsellera' catalana, residente actualmente en Escocia, en donde permanece prófuga.

Comentarios

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#2 parece que cuesta entender una cosa tan sencilla.

Pepepaco

#2 Donde dice el Art. 224 que "la JEC tiene la obligación de emitir un requerimiento".
Artículo 224
1. La Junta Electoral Central procederá, no más tarde del vigésimo día posterior a las elecciones, al recuento de los votos a nivel nacional, a la atribución de escaños correspondientes a cada una de las candidaturas y a la proclamación de electos.
2. En el plazo de cinco días desde su proclamación, los candidatos electos deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los Diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento.
3. Asimismo la Junta Electoral Central será la competente para la realización de las restantes operaciones de escrutinio general no previstas en el artículo anterior.

themarquesito

#5 Es un corolario de los puntos 1 y 2. Para que se produzca la jura prevista en el punto 2, la JEC tiene que notificar el día y hora concretos del mismo punto a los electos del punto 1. Obviamente, en la notificación se explicita la última parte del punto 2, por más vacía de contenido que esté.

Pepepaco

#6 Tras la sentencia del TSJUE ese acto está vacío de contenido.
La JEC, tan dada a hacer interpretaciones "creativas" de las normas podría perfectamente pasar del tema.
Pero es el sostenella y no enmendalla de toda la vida.
Verás las risas del PE cuando declaren vacante el escaño de Ponsatí.

D

#7 ¿tiene potestad la JEC de declarar vacante el escaño de Ponsati?

De acuerdo al TJUE Ponsati es eurodiputada desde su elección, ¿no?

Pepepaco

#10 En este caso no. Es eurodiputada porque el Brexit hace que los eurodiputados británicos se marchen del Europarlamento y los sustituyen los de otros países de la UE. Pero es eurodiputada desde el momento que la JEC la ha declarado oficialmente como eurodiputada. La chorrada de jurar la CE se la pasará el PE por el forro como ya hizo con el caso de Junqueras, Puigdemont y Comín.
En el BOE se publicó su nombramiento el 21-1-2020
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1104

Priorat

#5 Nada, habla de lo que ha leído en algún otro sitio. No es que lo sepa, es que hace de altavoz.

lorips

#2 Pobretes los de la JEC, tienen una ley que les obliga a hacer el ridículo. Si fuera como tu dices (que #5 ya te ha demostrado que no) deberían añadir un papel para informar a la víctima.


Pero claro, si cuela, cuela, ¿no?

themarquesito

#14 Ese "papel" donde está la información y las referencias al 224.2 LOREG es el acuerdo de la JEC publicado en el BOE. Ve al punto 6.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-1104

lorips

#15 En el punto 6 dice que tiene que acatarla y no avisa de que están mintiendo:


6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 224.2 de la LOREG, los referidos candidatos electos «en el plazo de cinco días desde su proclamación deberán jurar o prometer acatamiento a la Constitución ante la Junta Electoral Central. Transcurrido dicho plazo, la Junta Electoral Central declarará vacantes los escaños correspondientes a los diputados al Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución, y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo, todo ello hasta que se produzca dicho acatamiento».

A tal efecto, se convoca a los candidatos electos a la sesión de la Junta Electoral Central del próximo martes 28 de enero de 2020, a las 13:30 horas, en la sede de dicha Junta, para que puedan proceder a prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución.

Este Acuerdo se publicará

Priorat

#2 Ha sido derogado. Lo ha derogado el TJUE con su sentencia. Es inválido.

La JEC no puede tomar decisiones que manifiestamente van en contra de una sentencia del TJUE

Pepepaco

La Junta Electoral Central es el único animal que tropieza dos veces en la misma piedra.
Al final va a aparecer por Madrid Lenaerts y se va a poner a repartir hostias como panes.
La letra con sangre entra.

D

#3 dos, y las que haga falta.

wachington

#3 A un ehpañol, ehpañol como ciertos jueces hooligans la letra no les entra ni con sangre, ni con inyecciones, ni con supositorios.

Ojo, que esto también es aplicable a algunos indepes, indepes.

ﻞαʋιҽɾαẞ

Ya está la JEC españolista meriéndose con una exiliada política.