Ésta es la sentencia http://multimedia.laverdad.es/documentos/despido-docentes-verano.pdf y éste es el recurso de casación que dio lugar a ella http://www.aidmur.org/wp-content/uploads/2016/04/A-LA-SALA-DE-LA-CONTENCIOS11.pdf . Pero aparte del resultado, hay ciertos detalles del camino judicial dignos de ser resaltados. A continuación os los cuento, pues los viví en primera persona:
-El TSJ de Murcia dictó la sentencia que ahora ha tumbado el Supremo, y que confirmaba la monstruosidad jurídica del impago del verano a los interinos. Pues bien, la sentencia concluía con la frase de que "contra la misma no cabe recurso ordinario alguno". Podéis leerla aquí http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7493560&links=aidmur&optimize=20151016&publicinterface=true Hubo gente que pensó que era un mero error material. Otros creyeron que el TSJ temía el recurso frente al Supremo y quería evitarlo como fuera. En cualquier caso, no hicimos caso de la frasecita y recurrimos. Cuando presentamos el recurso, no pudieron hacer otra cosa que desdecirse y dictar una providencia admitiendo que sí cabía recurso.
-Aparte de AIDMUR, los grandes sindicatos también demandaron en 2012 ante el TSJ de Murcia. Su demanda fue desestimada, igual que la de AIDMUR. Pero ellos se aquietaron y no recurrieron ante el Supremo, alegando que, según sus servicios jurídicos, la sentencia no era recurrible.
-En el recurso, calificábamos como "monstruosidad jurídica prohibida por el Derecho Laboral" que un trabajador preste servicios todo el año, se le despida en junio y se le vuelva a contratar en septiembre para no pagarle en verano, y por tanto decíamos que tampoco puede hacerse en el ámbito de la Administración. La abogada de la comunidad autónoma respondió en su contestación que nuestro lenguaje era insultante e inaceptable. La sentencia del Supremo ha transcrito precisamente ese párrafo por lo ilustrativo que resulta para definir el fraude cometido por la comunidad autónoma.
-Muchos abogados murcianos se quejan de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia tiene una tendencia a dar la razón a la Administración ciertamente sorprendente, imponiendo además las costas de forma sistemática a los ciudadanos que demandan. Estas costas son, como mínimo, de 2145 euros, lo cual atemoriza a mucha gente, que no demanda por miedo a tener que pagar ese pastón aunque tenga razón.
-Ésta no es la primera vez que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia me dicta una sentencia contraria a Derecho que beneficia a la Administración y perjudica injustamente al administrado. En esta otra ocasión, el Tribunal Constitucional declaró nula la sanción de 2 años de suspensión de empleo y sueldo a un funcionario por quejarse del maltrato de su superior https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11701 Por supuesto, el TSJ de Murcia había ratificado la sanción.
-Es fundamental que las leyes procesales faciliten los recursos ante instancias judiciales superiores, a fin de evitar sentencias injustas cuyo camino acaba tras las fronteras del cortijo autonómico. Por desgracia, la reforma de la ley orgánica del tribunal constitucional y la ley reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa van en sentido contrario, y cada vez es más difícil cumplir los requisitos de admisibilidad.
-AIDMUR es una pequeña asociación de interinos. Yo soy un abogado que jamás se ha puesto un traje para ir a los juzgados (sólo corbata y porque me obligan) y trabaja solo en un despacho que se circunscribe a una humilde habitación (y además no quiero otro más grande, pues me siento cómodo en ese espacio). Y hemos ganado. Las ganas de luchar, la confianza ý el caminar sin las rémoras del miedo y la ambición, son las armas más poderosas.
Comentarios
Enhorabuena y mucho ánimo para seguir luchando.
Yo de leyes poquito, pero si un juzgado dice que no cabe recurso contra la sentencia, y en realidad si que cabe, ¿no está incurriendo en algún tipo de delito? No sé, falsedad documental, prevaricación...
PD: Enhorabuena
#2 Supongo que es un "truqui" para que la gente no continue. Si cuela, cuela y admitiendo el recurso no se pringan. Desde la ignorancia.
#2 El juez se confundiría.
Es que el juez no tiene derecho a confundirse.
#12 Me temo que es lo mismo, máxime si tenemos en cuenta que, en la práctica, los interinos llevan años y años cubriendo "necesidades puntuales" del servicio. En la práctica, llevan lustros vinculados a la Administración como cualquier funcionario de carrera. Por eso es obsceno que no cobren julio y agosto.
#0 Felicidades.
Es increíble que todavía a estas alturas siga habiendo pleitos por contradecir la Directiva 70/1999, la resistencia de la administración a cumplirla es vergonzosa, desde condiciones de trabajo a fondos de ayuda social ves distinciones entre fijos y temporales constantemente.
#10 pero luego los interinos somos unos privilegiados... El típico comentario de gente amargada que no ha luchado nunca por sus derechos y prefiere el mal de muchos.
No va por ti, es que tu comentario me ha suscitado esta reflexión.
Muchas felicidades!
@Livingstone85 Enhorabuena, buen trabajo. Hay cosas que parecen que son así y no se puede hacer nada y sin embargo sí se pueden mejorar... ahora se me plantea una duda. Muchos de nosotros, cuando nos rescindían el contrato, solicitamos el desempleo en esos dos meses de verano (con una pérdida de unos 1000 euros comparados con la nómina). Si es con carácter retroactivo, ¿cómo debemos proceder para reclamar? Entiendo que debemos devolver esa prestación por desempleo si nos conceden esos sueldos "perdidos"... Gracias
#25 Exacto. Una vez que cobréis la nómina, deberéis devolver el desempleo (aunque echándole morro podríais negaros a devolver aquellas que percibieseis hace más de 4 años, que es el plazo que tiene el SEPE para exigir su devolución, pero es discutible).
#26 ¡gracias! Y esa reclamación ¿es a nivel particular con abogado?¿Dónde se presentaría?
#27 Yo os recomiendo pedir a la Administración la revisión de oficio de vuestros ceses alegando vulneración de derechos fundamentales (artículo 14 de la constitución) por discriminacion ilícita respecto de los funcionarios de carrera. Lo mejor es hacerlo con abogado aunque en esa primera fase de reclamación administrativa no es preceptivo legalmente. Si la Administración desestima vuestras reclamaciones entonces ya deberéis demandar judicialmente, siendo entonces preceptivo ir con abogado.
#28 Perfecto. Gracias de nuevo... menuda veda se abre...
Muchas felicidades@Livingstone85 Gracias por tu lucha de parte de todos, cada batalla cuenta!
@Livingstone85 Acuérdate también de los interinos en el exterior, que pasan hambre, y del agravio comparativo que sufren con otros interinos del MECD (hasta casi 900€ más mensuales) y con los funcionarios de carrera (3000€ mínimo más al mes).
Buen trabajo shur, gracias.
Supongo que también será aplicable a los empleados de limpieza y mantenimiento interinos. Miles de enhorabuenas, colega.
¿No cabe recurso ordinario no es correcto? Os da pie a casación y extraordinario por infracción, supongo que ya estabais en apelación. Felicidades y ánimo.
#15 exacto, en primera instancia conoció el tsj y en segunda el Supremo, así que es firme!
#12 Por mí lo quitaría. Pero si es lo que manda la ley o su contrato o cualquier otra cosa legal, ajo y agua y se les paga.
No entiendo esta sentencia.
Las vacaciones no se estaban dejando de pagar, o se disfrutan o se incluyen en el finiquito. Se dejaba de contratar interinos en una época (Verano) cuando la administración no lo consideraba conveniente, si el servicio no se ve afectado pues era lo correcto. Es como obligar a contratar personal sin tener en cuenta las necesidades de servicio.
#3 No , porque luego te volvian a llamar para septiembre
#3 Artículo 14 de la Constitución. Los interinos docentes trabajan 10 meses al año y no se les da de alta los 2 de descanso. Los funcionarios de carrera docentes trabajan 10 meses al año y se les da de alta los 2 de descanso. Por tanto, hay una discriminación ilícita ante dos colectivos que hacen el mismo trabajo y deben gozar de igual trato. Es un fraude equiparable al del empresario que te mantiene de alta todos los meses del año menos el de tus vacaciones, que te da de baja y luego te vuelve a contratar en septiembre.
#5 No es lo mismo que el ejemplo del empresario. Éste es un contrato sin chanchullos, los días trabajados van generando derecho a días de vacaciones, si al término del contrato no se disfrutan entonces se pagan. Que es la administración, no "Ultramarinos Manolo".
#6 Entonces se trata del agravio de no tener el chollo de trabajar en Julio "a disposición de la delegación" lo que en la práctica es no hacer nada. Pero su necesidad no se justifica en la mayoría de casos.
#12 a un derecho se le llama chollo manda...
Se necesitan dos meses para recuperarse de estar los 10 meses lidiando con 150 personas todos los días.
#3 Eso es un agravio comparativo con el resto de profesores, que no son despedidos al finalizar el año.
#3 no es así, te echan en julio, te contratan en septiembre, a eso hay que añadir que en algunos sitios te obligaban a dejar hechos los exámenes de septiembre fecha en la que no estarías contratado aún y en otros incluso te pedían que fueras a hacerlos sin contrató.
UN símil sería echar a un trabajador en su mes de vacaciones o echarlo el viernes y contratarlo el lunes, lo cual está prohibido en la empresa privada y lo hace la pública.
#11 dejar hechos los exámenes de septiembre es una tarea de junio para todo el mundo, interinos o no. Pasarlos y corregirlos no es una tarea de junio, lo es de septiembre.
Por tanto, si en junio te piden dejar hechos los exámenes, tienes que hacerlos como todo el mundo que esté contratado en junio. Y si te piden ir a pasarlos y corregirlos en septiembre y no estás contratado no es que no debas, es que no puedes porque no estás dado de alta.
#3 Y no es sólo lo que te dice Livingstone, ten en cuenta también que, en teoría, Julio es lectivo (por tanto si están cubriendo una interinidad han de estar dados de alta). Aparte que, no sé en otros lugares, pero por ejemplo en la comunidad donde vivo, ni siquera se molestan en hacer por escrito los contratos de interindad, lo cual, además de ilegal, genera indefensión porque, si no sé a quién o qué estoy cubriendo, en caso de extinguir mi contrato no sé sobre qué debo reclamar.
Livingstone, me ha encantado esta frase: La abogada de la comunidad autónoma respondió en su contestación que nuestro lenguaje era insultante e inaceptable. Menuda camada de .... son
#0 Perdón por tardar tanto. No he tenido acceso a un teclado de verdad en días. Me gustaría preguntarte una duda: Entiendo que la sentencia no nos afecta a los que cubrimos una reducción de jornada ya que quienes la piden lo suelen hacer hasta el 30 de junio reincorporándose a jornada completa el mes de julio (que hay que tener morro, pero bueno). ¿Es así?
#30 A los de Murcia sí, ya que una de las consecuencias de la sentencia es que se anula la norma que anulaba a su vez el acuerdo de interinos vigente en murcia, según el cual quien trabajase 5.5 meses al año tenía derecho al verano. Al resucitar esa norma, quienes hayan trabajado esos meses pueden pedir el verano.
#32 Ok, pues consulto con el abogado del sindi aquí. Muchas gracias.
Buenas tardes. Lo primero felicitarte por el resultado de la sentencia.
Quería hacerte una pregunta sobre este tema. ¿El resultado también afecta a los profesores de la enseñanza privada? Realmente son el colectivo más afectado por los despidos en verano, siendo costumbre laboral que sus contratos sean extinguidos en el mes de junio para ser contratados nuevamente en septiembre o incluso octubre. En el mejor de los casos su contrato es suspendido a través del famoso fijo discontinuo. Por tanto,¿se beneficiarán de este medida?
Un saludo