Publicado hace 2 años por CamiloCienFuegos a prometheusnews.eu

La historia de un mexicano que lucha contra la corrupción en España. Roberto Macías, fue el primer denunciante en invocar la Directiva Europea 1937/2019, en un procedimiento judicial y el primero en denunciar al reino de España por su incumplimiento.

Comentarios

FatherKarras

#4 Mil positivos para usted.

D

#4 porque lo insultas llamado hispano?
. Igual es azteca o maya o a saber.

Autarca

#2 pues yo creo que hasta cierto punto tienes una pequeña ventaja, porque viene de un entorno mucho más duro.

Quiero decir, en un país donde la policía pide mordidas, y los narcos y sus allegados te balean sin misericordia a la que pidas justicia, lo de España no parece tan malo.

Otra cosa es que por ser inmigrante quizá está en una situación algo más delicada, pero cualquiera que se moleste en leer la noticia diaria de México puede ver qué el satélite estadounidense es un estado fallido. Probablemente porque a USA le interesa que esté así.

quint

#2 que hiciste y cuánto te pidió

D

#18 solo tenía lo equivalente a 2€ suelto (no salía con todo el dinero) y le dije que eso era una mierda y que no se lo iba a dar.
(Me lo pidió por qué al pedirme el visado no lo llevaba encima, me lo dejé en el hotel, y sabía que por eso no iban a llevarme, y una multa... No sé si me lo pondrían, vamos, quedó en una anécdota. Si tuviese billetes nos gordos no se si me dejaría ir tan tranquilo).

quint

#25 pues no sé si por eso te pudiera pedir algo, pero como dices, se conformó porque no podía ni detenerte ni ponerte multa.

D

#27 por pedir... Si te presionan un poco te ven turista y... Que tranquilamente se lo podría haber dado (ya ves, tampoco era dinero).

quint

#30 ya pero se van acostumbrando a que a todo el mundo que paran le sacan dinero que poco a poco se convierte en su única actividad.

GanaderiaCuantica

#2 lo primero que se me ha pasado por la cabeza al leer el titular es “cuál es el colmo de los colmos?”

heffeque

#7 Más bien al revés, que él ve que aquí puede denunciar la corrupción sin que le asesinen a él y a su familia y amigos.
Eso sí, no quita que es una mierda la cantidad de corrupción que hay aquí, no lo niego.

El tema es el trato que se le da:
En Méjico te asesinan.
En España se hace el paripé, te dejan sin trabajo y la población pasa de ti.
En los países nórdicos la población se enfada y bajan mucho los votos a ese partido por lo que hacen un juicio, disimulan más, pero también es bastante paripé, y como mucho una torta en la muñeca.

Corrupción siempre hay. Sea Méjico, sea España, sea Suecia.
Lo que hay que ver es: cómo reaccionan los corruptos ante quienes les denuncian + qué reacción efectiva tiene la población ante la corrupción (traducida en votos, que "quejarse" y votar a los mismos no sirve de nada) + qué consecuencias legales tiene para los corruptos y corruptores (cárcel, multas, inhabilitaciones, etc.)

D

Pues en contrapartida hace falta un español que denuncie la corrupción en México ¿Algún voluntario? (preferiblemente sin mujer ni hijos ni amigos, por lo que pueda pasar)

vonbraun1969

Me recuerda a Arcurri con la loca esa y la impunidad por pussypass... Si no fuera por el ni habrian tenido que indultar. Verguenza de pais y justicia. Todos merecemos igualdad ante la ley, derecho a la propiedad, derecho a la seguridad y libertad de expresion. España despierta, vamos a peor, mucho peor.

D

Hay que tener valor para denunciar corrupción en España. ¿ Y la Justizia no lo ve ?

sevier

El reino de España, enfrenta una posible sanción por no transponer a tiempo la Directiva Europea.
Ya sabéis, jueces y fiscales incumplen su deber y prevarican y el populacho a pagar a escote. wall wall

P

Macias...Pajas?

Pink_Hydrogen

#8 Me he acordado de Marríaunpajote... (Austin Powers)

O

#15 me pone más cachondo Marifé Lacion

i

Esto es un señor que dijo no sé qué de un sindicato y se querellaron contra él por calumnias (imagino porque no dan casi detalles). Si lo que dice es verdad, no hay delito. Si se lo inventó, sí lo puede haber, dependiendo de lo que dijera. La directiva es irrelevante.

La directiva se aplica (art. 4) a quienes denuncien en relación con información obtenida en su entorno laboral.

“Las querellas por injurias y calumnias contra los denunciantes de corrupción son consideradas por la Directiva como actos constitutivos de represalia, y deben de archivarse de oficio y sin dilación”, dice el artículo 21.7 de la norma europea

Directamente se está inventando el texto de la directiva. Errónea.

Laro__

#10 ¿Seguro? ¿ya está transpuesta? La noticia dice esto:

"Sin embargo, el Fiscal Fernando Soto Patiño, consideró que la directiva europea sobre los denunciantes de corrupción no es aplicable a este caso porque los gobiernos de cada país tienen dos años para trasponer esta norma a sus legislaciones –Dos años después sigue sin transponerse la normativa-. Además, para que Roberto Macías se pudiera beneficiar de ella tendría que haber denunciando de forma «interna o externa» esta «corrupción, fraude o falsedades» de UGT."

#11 No, que han incumplido el deber de transponer la directiva es completamente cierto.

Pero ni es relevante para el caso de este señor ni el artículo 21 de la directiva, ni tampoco ninguno otro, contiene el texto que ponen entrecomillado ni ninguno parecido.

Laro__

#12 pero, si la directiva no está transpuesta a la legislación española ¿qué validez tiene en nuestro país? (pregunta de profano)

#13 Al no estar transpuesta en plazo, tiene efecto directo vertical y puede invocarse frente a los poderes públicos, pero no frente a particulares.

CamiloCienFuegos

#13 Xnet, da las claves:

La protección de las y los alertadores que ayudan a destapar abusos y corrupción no puede ser interpretable, debe ser un hecho: el caso de Roberto Macías

https://m.publico.es/columnas/110643440418/dominio-publico-la-proteccion-de-las-y-los-alertadores-que-ayudan-a-destapar-abusos-y-corrupcion-no-puede-ser-interpretable-debe-ser-un-hecho-el-caso-de-roberto-macias/amp

CamiloCienFuegos

#10 su apreciación es totalmente errónea. Nadie le denuncia por calumnias, sino por revelación de secretos. Por tanto, todo su argumentación está equivocada.

#17 Mi apreciación de #10 se basaba en el artículo, que aseguraba que la directiva establecía que las querellas por injurias y calumnias debían "archivarse de oficio y sin dilación", afirmación esta que es una mentira descarada: el texto que ponen entrecomillado, como si fuera un extracto literal de la directiva, no forma parte de la directiva sino una completa invención por parte de los autores del artículo. Ese es el motivo por el que voté errónea, y reitero que lo es.

Es verdad que el artículo sí habla de la revelación, y se me pasó, pero tampoco da detalles sobre la acusación. De hecho, el artículo no indica que obtuvo la información porque trabajaba para UGT, o si lo indica no lo he visto, con lo que yo ignoraba esa información.

Veo ahora que el caso es muy anterior a que terminara el plazo de transposición de la directiva, con lo que pretender que se incumplió es absurdo. Por último, ¿en cuál de los supuestos del art. 2 de la directiva está? ¿Qué infracción del derecho de la Unión denunció?

Acido

#22 #10 #17

Efectivamente el artículo 21.7 no dice eso de forma literal...
Y no solo el 21.7 sino nada en el 21 entero ni en toda la directiva entera hay algo que diga que se debe archivar y menos aún sin dilación (busqué "archiv", "dilac" ... )


Por curiosidad, hice una búsqueda:
https://www.google.com/search?q=+%22actos+constitutivos+de+represalia%2C+y+deben+de+archivarse+de+oficio+y+sin+dilaci%C3%B3n%22

Y solo aparece este meneo y dos páginas más.

El artículo más antiguo que aparece mencionando eso en la búsqueda es este:

https://confilegal.com/20200925-la-asociacion-contra-la-corrupcion-presenta-una-queja-contra-luzon-por-no-estar-aplicando-ya-la-directiva-whistleblower/

De septiembre de 2020, unos 9 meses después de la directiva europea.

Por lo visto, el artículo meneado hizo un "copia y pega" de datos antiguos sin verificar si eran ciertos.

Parece ser que alguien dijo unas palabras y se tomaron como que era algo literal que decía la directiva (sin verificarlo, lo cual es muy cutre, porque cualquiera puede buscar y leer esa directiva).
Luego estaría el asunto de si aunque no dice eso de forma literal, se podría interpretar de ese modo o no. La directiva sí menciona la difamación (en lo cual entran las calumnias e injurias), y también menciona el secreto.

Este es el famoso 21.7 : (he marcado en negritas)
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7. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos comerciales, o a solicitudes de indemnización basadas en el Derecho laboral privado, público o colectivo, las personas a que se refiere el artículo 4 no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de denuncias o de revelaciones públicas en virtud de la presente Directiva. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo el haber denunciado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la denuncia o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la presente Directiva.

Cuando una persona denuncie o revele públicamente información sobre infracciones que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, y dicha información incluye secretos comerciales, y cuando dicha persona reúna las condiciones establecidas en la presente Directiva, dicha denuncia o revelación pública se considerará lícita en las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/943.
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Cuando dice "no incurrirán en responsabilidad" y al final dice "se considerará lícita" (si cumple las condiciones) podría interpretarse jurídicamente como que en caso de cumplir las condiciones cualquier denuncia se debe considerar "improcedente" o que no puede prosperar. Si cumple las condiciones eso no puede ser considerado nunca ni difamación ni revelación de secretos. Es decir, ni siquiera aunque la supuesta corrupción resulte que no era tal... nunca jamás (si cumple las condiciones) podría considerarse como un delito de ese tipo.


A lo mejor me equivoco, pero creo que es un caso similar a cualquier denuncia. Si crees que se está cometiendo un delito tienes no solo el derecho sino el deber de comunicarlo con una denuncia, y más deber en caso de funcionarios cuando el delito es corrupción (si un funcionario sabe que se está cometiendo un delito, o que se cometió, y no lo denuncia le pueden condenar por no haberlo denunciado, aunque en este caso no se trata de un funcionario)... Ahora bien, si cuando se investiga se ve que realmente no había delito no pueden condenar al denunciante por difamación. En plan "eh, que ese tío dijo a la poli que pensaba que yo había cometido un delito... pero me han declarado inocente, luego que le condenen a él por difamación" ... NO, eso no es así, denunciar no solo es un derecho sino una obligación, hizo lo que debía... Otra cosa muy diferente sería una denuncia falsa, es decir, saber que alguien es inocente y aún así denunciarlo de algo sabiendo que no lo ha cometido.


Por último, tengo dudas sobre las fechas. Es decir, la directiva europea sentencia algo y había un plazo para trasladar (transponer) eso a nuestras leyes (17/12/2021), el cual ya pasó y parece que no se ha hecho (a menos que se considere que nuestras leyes ya protegían a los denunciantes en general, y que se cumple todo lo que dice la directiva en cuanto a la protección de denunciantes... que lo dudo, pero puede ser), habiendo un plazo mayor para organizaciones privadas, al parecer entre 51 y 250 empleados, en las cuales el plazo finalizaría el 17/12/2023. La UGT creo que es privada.
La interpretación de que las leyes nuestras ya lo contemplaban creo que no es válida, porque la directiva europea recalca que cuando se transponga a la legislación de cada país debe haber una alusión a esta directiva europea... Por tanto, dejar las leyes sin cambiar no sería una opción válida.

#28 Una cosa es lo que dice el 21.7, que es que no es ilícito actuar de ese modo en los casos amparados por la directiva, y otra cosa lo que ponen entre comillas, que implicaría que por su condición de denunciante no debe darse trámite a ninguna querella contra él por esos delitos, incluso aunque fuera en relación con hechos que no estaban protegidos por la directiva.

Por otra parte, la directiva se aplica solo a las denuncias sobre infracciones en determinados ámbitos en los que la UE tiene competencias. No estoy seguro de que lo que hiciera UGT fuera infracción del derecho de la UE, y si no lo es no puede ser aplicable la directiva.

Al transponer la directiva, sería razonable que se protegiera en los mismos términos a denunciantes de infracciones en otros ámbitos además del de la UE, pero la directiva no obliga a eso.

CamiloCienFuegos

#10 le comparto un artículo preparado por Xnet, "La protección de las y los alertadores que ayudan a destapar abusos y corrupción no puede ser interpretable, debe ser un hecho: el caso de Roberto Macías".

https://m.publico.es/columnas/110643440418/dominio-publico-la-proteccion-de-las-y-los-alertadores-que-ayudan-a-destapar-abusos-y-corrupcion-no-puede-ser-interpretable-debe-ser-un-hecho-el-caso-de-roberto-macias/amp