Hace 6 años | Por GFY a economiadigital.es
Publicado hace 6 años por GFY a economiadigital.es

Los trabajadores que realizan encargos por cuenta propia no tienen que cotizar como autónomos si no es su actividad habitual.

Comentarios

D

#2 Desde luego, los "falsos autónomos" de las empresas tienen que hacer facturas y declarar ingresos.
Sin derecho a paro, indemnización por despido, baja, etc...¡la verdadera salud!

GFY

#2 Claro, hay que declarar siempre

r

#2 el problema de declarar los ingresos a la agencia Tributaria es que los de seguridad social cruzan datos y como vean que facturas te multan y te reclaman las cuotas no abonadas desde que ellos digan, y si no estás de acuerdo, pagas y luego a los tribunales. Tengo varios clientes que son asesores fiscales y pregunté porque mi entonces novia estaba empezando una actividad y hacía algunos pequeños trabajos que no daban ni para cubrir la cuota de autónomos y me dijeron que ni de coña, que si ella declaraba las facturas la iban a crujir, así que hasta que no subió la cosa no se dio de alta y empezó a declarar.

N

#5 Eso no es así. Si tu haces facturas por un(os) servicio(s) que no es(o son) tu medio de vida y los ingresos no alcanzan unos mínimos nadie te va a decir nada. Y te lo digo por experiencia porque yo he hecho charlas, la institución para la que lo hacía me preparó la factura, retuvo lo que tenía que retener y como no ingreso para siquiera tener obligación de hacer la declaración, de hecho, a decir verdad, fue mi único ingreso, nadie vino a buscarme las cosquillas.

Y si vienen a buscarte las cosquillas se trata simplemente de demostrar, aunque sea ante los tribunales, que no vives de eso y que con lo que ganas con eso, no se puede vivir. No creo que sea tan difícil.

Creéme, hacienda puede ser muy jodida pero no se va a molestar nunca por cuatro perras.

a

#6 Y tenemos que aceptar lo que dice una persona que tiene un solo ejemplo para apoyar su tesis frente a asesores fiscales que viven de eso y que trataran cientos o miles de casos al año ?

Stash

#13 Yo estuve tiempo así.
Facturas. Líquidas tu IVA y tú IRPF con Hacienda y listo.
Cuando tenía ya curro constate me di de alta.

Así que no es el uno. El problema es no declarar y que no sea algo esporádico.

N

#13 Bueno, no tienes que creerte nada. No flipes. En cualquier caso yo consulté a alguien que trabaja en una gestoría.

ED209

#6 ya que tuviste dos pagadores diferentes, el umbral para no declarar es diferente, y sí que deberías haber hecho una declaración IRPF indicando dicho servicio prestado.

De todos modos, Hacienda no va a por ti porque no sabe que existes. Cuando la otra empresa declara la retención no indica a Hacienda a quién se la hace. Tú no apareces en ningún registro en poder de Hacienda salvo que esa empresa sufra una inspección y Hacienda empiece a mirar facturas. A los ojos de Hacienda, la empresa ha ingresado un IRPF de un supuesto autónomo (por el 15% de la cantidad facturada) que es más de lo que paga en impuestos, así que ni mirándolo así les interesa preguntar ya que han recibido más dinero de lo que esperaban.

r

#6 el problema no es hacienda, es la seguridad social, y no es tan sencillo, porque en tu caso tienes otro trabajo, y puedes demostrar que no vives de eso, aunque ya te digo que te pueden reclamar también, porque la teoría es que no tendrías por que pagar la cuota de autónomos, pero si les da por revisar tu caso te la pueden pedir.

E

#2 y hacer declaración trimestral de IVA

N

#7 Eso no lo tengo tan claro.

E

#8 yo sí por experiencia propia, si en la factura te pagan IVA no te lo puedes quedar.

Y el IRPF obviamente.

Edito: veo que has dado charlas, a ti no te aplica el IVA. No tienes ni que hacer factura, te basta un recibo.

N

#9 Supongo que lo suyo es no cobrar el IVA en un caso así. Pero aquí ya me pierdo. Obviamente si lo cobras lo tienes que pagar.

E

#10 no si es una formación que haces por tu profesión, por ejemplo médico que da una sesión en un congreso.

Sí, si te dedicas profesionalmente a ello. Por ejemplo si yo me dedicase a dar cursos de la tripartita dejando mi trabajo actual.

Pero vamos, el artículo va de freelances

D

Mientras tanto empresas bastante grandes que tienen a toda su plantilla como "falsos autónomos"...
tan ricamente...oiga

D

¿ Y si tú "actividad" habitual es estar en paro y haces algún trabajo esporádico ?

GFY

#12 Es exactamente el caso que se comenta en la noticia

ED209

#12 tienes que darte de alta en el IAE, hacer declaración trimestral de IVA e IRPF, y tenerlo en cuenta para la regularización anual.
Al no ser una actividad habitual a la SS se la sopla. Cuando acabes el trabajito te das de baja en el IAE.
Todos los trámites se pueden hacer telemáticamente de modo satisfactorio.

Desconozco si esto es compatible con el cobro de una prestación por desempleo, pero diría que no.