La doctrina jurídica que funciona en España sobre las descargas es muy clara: sin ánimo de lucro no es delito. Se deriva de una circular de la Fiscalía General del Estado de mayo de 2006: "Las conductas relacionadas con la utilización de nuevas tecnologías, para la comunicación u obtención de obras protegidas, tales como las de colocar en la Red o bajar de Internet o las de intercambio de archivos a través del sistema P2P, sin perjuicio de poder constituir un ilícito civil...
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