Hace 2 años | Por Álvaro91 a spanishrevolution.net
Publicado hace 2 años por Álvaro91 a spanishrevolution.net

Tal y como informó ElDiario.es, la Audiencia Provincial de Madrid condenó al dirigente de Vox Iván Espinosa de los Monteros por intentar eludir el pago de parte de las obras de su casa: «una moderna y lujosa vivienda unifamiliar en el distrito de Chamartín».

Comentarios

b

#9 No te esfuerces, no merece la pena.

D

#11 Deja que #9 se "esfuerce", que sabe bien del tema y a muchos nos sirve para tener el asunto más claro.

Á

#9 Claro, porque no es lo mismo robar y engañar a que un policía diga que le dieron una patada.

D

#12 Si fuera eso seguramente sería un delito público, y por tanto hubiera ido por lo penal, pero si fue por lo civil, seguramente no fue robar.

Ovlak

#9 De hecho he entrado para ver si explica que, efectivamente, esa es la causa y no lo hace. Así que errónea. No hace más que seguir ahondando en el desconocimiento del personal de la diferencia entre derecho civil y derecho penal. Y mira que para mí el caso de Alberto Rodríguez, tanto el juicio como su inhabilitación, es para tirarse los pelos. Pero no para mezclar churras con merinas.

Á

#17 Ah, menos mal que has entrado en el artículo para votar.

b

#17 es Spanish revolution, no es precisamente un medio de informacion imparcial...

Á

#23 ¿Y cuál es un medio de información imparcial? ¿Puedes poner un ejemplo?

b

#24 No Spanish revolution.

D

#25 Ni ninguno, cada uno obedece a sus dueños. La diferencia es que a ti te guste uno más que otro, simplemente.

Á

#25 Vamos que no sabes poner un ejemplo. lol

b

#41 Te he puesto un contraejemplo.

Á

#42 No has puesto nada.

Ovlak

#27 como ya he dicho en #17

D

#9 Tienes razón, son diferentes, ¿pero como es posible que una pena de prisión se transforme en una pena económica de poco más de 500 euros?, acaso "pegar una patada ó varias" a un agente de la ley solo vale 500 euros, a ver si es que depende del acusado se pueden aplicar leyes a medida.

Á

#18 Y Espinosa de los Monteros tuvo que pagar 63.000 euros.

r

#19 Eso le habrá dolido mas que si le hubiesen dado latigazos.

themarquesito

#18 Es por la aplicación de la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El delito de atentado contra autoridad (550 CP) está castigado con 6 meses a 3 años de prisión. Sin embargo, como hubo dilaciones indebidas, se aplica esa atenuante muy cualificada, con lo que hay que rebajar la pena en dos grados; así, haciendo los números acaba por salir una pena mínima de 1 mes y 15 días de prisión, y máxima de 3 meses menos un día, por simple aplicación de las normas.
Como esa pena no es aplicable, se sustituye obligatoriamente por multa con cuota diaria, en este caso de 90 días y cuantía de 6 euros diarios.

D

#26 Gracias.

D

#18 Ya lo ha explicado la sentencia. Dilaciones indebidas creo.

Á

Porque no lleva rastas.

D

#1 Porque no era de podemos y no iba a llevar el país a la ruina o al comunismo... Y podían quitar el statu quo a los poderosos...

Á

#2 No, no lo creo, ¿no?

TheIpodHuman

#7 Bonito "y tu mas" ¿Te has quedado sin mas argumentos?

g

#15 te acabas de contestar de la misma manera con Espinosa de los Monteros, fue un proceso civil no penal

D

#7

¿A un empleado? Si el pavo era autónomo.

shem

Sin intentar defender lo indefendible, la diferencia es que una condena menciona una pena de cárcel y la otra no, lo cual las hace muy diferentes de cara al congreso.
Si bien a mi me parece que todo esto atufa a prevaricacion, creo que es mejor no seguir mezclando cosas en un asunto que ya está suficientemente embarrado.

Á

#14 Pero si al final ha pagado multa. Lo que no se puede es convertir algo que se paga con una multa en un delito de la hostia.

rogerius

#35 Claro, claro. Profesionales. Muy profesionales. Como el Supremo.

rogerius

A un lado lo de Batet, me sorprende lo mismo que a Baldoví:
"…la «perplejidad» que ha sentido al conocer que con sólo una semana de diferencia los letrados de la Mesa del Congreso hayan defendido posturas «diametralmente opuestas» con respecto a su escaño.

Y así son las cosas.

D

#20 Los letrados pueden haber seguido estudiando el caso y haber cambiado de opinión al conocer nueva doctrina relacionada con el caso.

Son profesionales, no tertulianos o simpatizantes de partidos que siempre defienden a los mismos.

D

Hay que reconocer que tenéis la memoria muy corta.

https://es.wikipedia.org/wiki/Jon_Idigoras

Diputado de 1986-1996. A este nadie le retiró el acta.

https://es.wikipedia.org/wiki/Itziar_Aizpurua

Diputada de 1986 a 1993. Nadie le pidió el acta. Condenada en el Proceso de Burgos, miembro de ETA.

https://es.wikipedia.org/wiki/I%C3%B1aki_Esnaola

Diputado de 1982 a 1990

Por cierto, el primero y el tercero también son víctimas del terrorisma. Del de la ultraderecha.

Socavador

Porque robar está bien visto desde la posición buena de la historia. Lo malo es protestar por los que roban.

ObeyTheSheep

Porque no hay separación de poderes

Fisionboy

Porque habla igual que Resines con 20 años menos, y eso despista a todo el mundo.

r

Porque es del lado bueno de la historia.

D

¿Las leyes eran las mismas?

Son casos del siglo pasado.

D

¿Eres consciente de que las leyes cambian y la jurisprudencia va saliendo poco a poco? Más que nada porque habría que comparar muy detenidamente ¿no crees?

D

Otra vez más, alguien de izquierdas avergonzando a la gente de izquierdas que queda con sentido común, que cada vez parece que queremos menos.

D

Era autónomo porque no lo tenía contratado de forma legal, nos ha jodido, por eso lo condenaron.