Hace 12 años | Por tucan74 a blogs.lainformacion.com
Publicado hace 12 años por tucan74 a blogs.lainformacion.com

El jaleo es descomunal. Enlazar es legal o no dependiendo de a quien pregunten. Y eso significa que el Ordenamiento Jurídico ha fallado. Y ha fallado porque uno de los principios inspiradores de nuestro Derecho es el de la seguridad jurídica, precisamente el derecho de los ciudadanos a conocer si algo es acorde a la legalidad vigente o no. Pero descuiden, no es algo nuevo; ya apuntaba el Profesor García De Enterría hace años que “la seguridad jurídica es una exigencia social inexcusable” pero “constantemente deficiente”.

Comentarios

amstrad

#6 Eso es de Febrero de 2011. La sentencia cambió en Septiembre: http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/104777/sentencia-ap-bilbao-530-2011-de-27-de-septiembre-delito-contra-la-propiedad-intelectual-descarg

Finalmente se les acabó imputando un delito por ello.

Los acusados llevaban a cabo esta actividad con la intención de obtener ganancias a través de la publicidad que ofrecían en ambas páginas, calculándose los ingresos obtenidos en tal concepto mediante un sistema basado en el número de visitas a las páginas. Para ello contrataron con las empresas Net Real Solutions Group S.L. e Impresiones Web S.L., habiendo abonado NRS Group por la publicidad alojada en fénix p2p.com la cantidad de 6.022,47 euros a Ernesto y por la publicidad alojada en mp3-es.com 25.950,96 euros a Leovigildo; y habiendo abonado Impresiones Web SL. por la publicidad alojada en fenixp2p.com 3.600,12 euros a Ernesto y 4.969,55 euros a Leovigildo por la publicidad de la página mp3-es.com.

Ryouga_Ibiki

#7 tienes razón al parecer el juez los condeno al creer que se hacían descargas directas desde su pagina ,no los condena por enlazar.Aunque esto es erróneo el hecho es que los enlaces siguen siendo legales.

Todos los autos y sentencias que se han dictado hasta la fecha, poniendo fin al proceso de forma definitiva en casos de páginas de enlaces a archivos P2P han considerado que dichos enlaces no constituyen comunicación pública, en la medida que los archivos no están alojados en el servidor. Y así también era en este caso: se trataba de enlaces a archivos P2P. El fundamento de derecho cuarto de la sentencia es profundamente erróneo: en Fenix P2P no había descargas directas. Al pinchar en un enlace, no se descargaba directamente el archivo: los propios peritajes policiales demuestran que se requería la intervención del usuario, que debía tener activado un programa de compartición de ficheros. Por otra parte, se niega la aplicación del artículo 17 de la LSSI, que es el único que en todo nuestro ordenamiento jurídico regula los enlaces.


http://bandaancha.eu/articulo/8115/entrevista-carlos-sanchez-almeida-caso-fenixp2p-com-mp3-com

Estan pensado en recurrir..
Estamos aún estudiando la viabilidad del recurso al amparo del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Que los magistrados no conozcan complejidades técnicas como el P2P o el fast forward no se puede reclamar jurídicamente, lo único que podemos exigirles es que conozcan el derecho constitucional.

amstrad

#8 Tienes razón, he mirado en archive.org fenixp2p.com y todos los enlaces son e2dk, así que no había enlaces de descarga directa. Por lo tanto esa parte es errónea y supongo que tengan todo la razón en recurrir. En ese caso, si coincido contigo en eso, pero del artículo 17 si que habla la sentencia.

D

#6 #7 #8 La Ley Sinde entró en vigor en Marzo. Esa sentencia está según la legislación anterior.

D

#10 Me explico mejor, la legislación que estaba en vigor cuando fueron acusados es anterior a la ley Sinde.

Por eso no tiene sentido mencionarla. Es la nueva ley y sus preceptos los que se siguen ahora.

D

#11 ¿que nueva ley y nuevos preceptos? lo que yo tenía entendido es que no se había tocado ninguna coma de ninguna ley, al menos en lo referente a derechos de propiedad intelectual y de tecnologías de la información. Pensaba que lo único que habían cambiado son los procedimientos para que estas demandas las atienda una comisión en vez del poder judicial. Que alguien me lo aclare...

amstrad

#26 Un enlace no es comunicación pública. Lo dice la ley

Eso no es así. No hay ninguna ley que diga que un enlace de Internet no se considere comunicación pública, como tampoco hay ninguna que diga lo contrario, y si la hay y la has encontrado, me gustaría que la pusieras aquí.

Tampoco lo dicen todas las sentencias judiciales:

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/78056/sentencia-ts-542-2011-sala-2-de-14-de-junio-revision-de-condena

Y en cuanto al segundo argumento utilizado por el Juzgador, como diremos a continuación, y aun considerando que los archivos no eran descargados en el servidor de los dos acusados, y entendiendo que lo que ofrecía la página eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el art. 270 del CP.

Circular 1/2006 de la Fiscalía del Estado:

http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/75553/circular-1-2006-de-5-de-mayo-delitos-contra-la-propiedad-intelectual-e-industrial-tras-la-reforma

En la regulación vigente de la LPI, la actividad de colgar en Internet obras protegidas o de utilizar sistemas de intercambio de archivos, para la obtención de dichas obras, puede considerarse incardinada en el concepto amplio del derecho exclusivo de comunicación pública que se establece en el art. 20 de la LPI, el cual esta sujeto a autorización de los titulares.


También comentar que en Derecho, aunque parezca mentira, existe el I+D y hay mucho debate al respecto en este tema.

#27 #30 Creo que ha quedado suficientemente claro que tienen que darse las dos circunstancias. En ningún momento lo he negado, no me parecía necesario matizarlo y creo que es de sobras conocido.

Patxi_

#28 #29 eso es una vez más falso. Sí existe una o dos sentencias que dicen eso, repito 1 ó 2, frente a docenas en sentido contrario. Eso NO es inseguridad jurídica.

La ley no dice "esto no es ánimo de lucro", o "esto no es comunicación pública", porque eso no tiene ningún sentido. La ley solo debe limitarse a delimitar que son esas dos cosas y lo que no entre dentro de esa delimitación no corresponde al ánimo de lucro (o comunicación pública, respectivamente).

El ánimo de lucro es ganar dinero, por lo tanto una web con publicidad tiene ánimo de lucro.

Comunicación pública es reproducir la obra hacia el público. Para entendernos, antes de existir internet, es lo mismo que ocurría cuando la gente se juntaba en casa de alguno para ver una película en vhs. En este ejemplo sería ilegal cobrar una entrada por ver la película, porque existen las dos cosas simultáneamente. O por ejemplo usar música para una fiesta en la que cobras entrada, etc, etc.

Es obvio que para realizar comunicación pública debes tener una copia de aquello que comunicas, por lo cual con enlaces no se puede hacer comunicación pública ya que no es más que un texto que indica dónde puedes encontrar (o no) una copia, no es la copia en sí misma. Por ello las sentencias son favorables al demandante (repito para los tiquismiquis, excepto 1 ó 2), ya que independientemente de si había publicidad o no (ánimo de lucro) no se producía comunicación pública porque con un enlace no puedes hacerla.

Y vuelvo a reiterar. En el ejemplo del artículo sí hay comunicación pública, porque los detenidos grababan el sonido en castellano y después subían una copia a su propio servidor. Como hay una copia en tu propio servidor mediante el cual la comunicas y además tenías ánimo de lucro con la publicidad, el juez dictaminó que era ilegal. Nada más.

amstrad

#31 No he entrado a valorar el ejemplo del artículo (por cierto, hay otro ejemplo hablando de sharemula), ya que no me parece acertado el mezclar grabaciones de sonido en un cine con lo que se discute, aunque está relacionado en cierta medida.

La ley no dice "esto no es ánimo de lucro", o "esto no es comunicación pública", porque eso no tiene ningún sentido. La ley solo debe limitarse a delimitar que son esas dos cosas

Explícate mejor, porque creo que te contradices con ese argumento.

El ánimo de lucro es ganar dinero, por lo tanto una web con publicidad tiene ánimo de lucro.

El ánimo de lucro no sólo es ganar dinero. De mi anterior enlace:

Por lo que se refiere a la concurrencia del elemento subjetivo del ánimo de lucro en la conducta de quienes obtienen obras protegidas mediante el sistema de intercambio de archivos en Red, cabría considerar que sí se da en tales supuestos un ánimo de lucro, si se atiende a la interpretación que del mismo ha establecido el TS para los delitos patrimoniales como "cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente". En el caso del sistema P2P, los usuarios entre quienes se facilita el intercambio de archivos, ponen los suyos a disposición de otros, con la finalidad de poder obtener las obras sin coste en un sistema telemático de intercambios.

Patxi_

#32

1/ Mira lo que ocurrió con el caso sharemula: http://www.filmica.com/david_bravo/archivos/008333.html

2/ El tocho ese que pones sobre el ánimo de lucro no tiene absolutamente nada que ver con las webs de enlaces, sino que se refiere exclusivamente al intercambio P2P sin más y además en la realidad no se refiere a ninguna ley sobre derechos de autor sino para delitos patrimoniales, por lo que no es más que un intento más de rizar el rizo deliberadamente, y no una realidad que esté pasando.

amstrad

#36 Claro que no, google solo lo eliminará a petición, que es lo que dice la LSSICE. PD: la neutralidad de Internet es otra cosa.

#37 No voy a seguir discutiendo contigo si no tienes un mínimo de comprensión lectora. Si hubieses leído la circular (en la cual el apartado que cito habla expresamente de la ley de propiedad intelectual, el lucro, y la comunicación pública), verías como habla de que el ánimo de lucro no puede entenderse exclusivamente como ánimo económico, que es lo que pretendía ilustrar en #32 para rebatir tu categórico argumento de que el ánimo de lucro es ganar dinero. Un delito patrimonial es un delito contra la propiedad intelectual, no es rizar el rizo.

Joder, parece que tener un poco de criterio y sentido común es ponerse automáticamente en un lado o en el otro. No señor.

Patxi_

#38 Ese texto que enlazas termina en un "En el caso del sistema P2P, los usuarios entre quienes se facilita el intercambio de archivos, ponen los suyos a disposición de otros, con la finalidad de poder obtener las obras sin coste en un sistema telemático de intercambios P2P"

No se refiere para nada a las webs de enlaces, solo al intercambio p2p. Y esa corriente fue la que se intentó introducir en vistas a una ley como la ley Sinde (o la disposición adicional segunda de la ley de economía sostenible, vaya). En ningún caso, repito excepto en uno o dos, los jueces tenían la más mínima duda de qué era ánimo de lucro o no, puestos que todas las sentencias, repito excepto en uno o dos casos, fueron a favor del demandando incluyendo cuando había publicidad por medio (que no me negarás que es ánimo de lucro incluso observando el texto que enlazas y que no corresponde a ningún texto legal vigente).

Por lo que sí, la inseguridad judicial viene ahora, con la ley sinde a cuestas y con las múltiples interpretaciones que puede haber en la "comisión administrativa", y no solo con respecto al ánimo de lucro. No antes.

amstrad

#40 Veo que me has votado negativo, supongo que por que admites abiertamente que el hecho de que haya opiniones distintas a las demás te satisface. Como llevo comentando en los comentarios de todo este hilo, he dicho por activa y por pasiva que no hay definición clara de lo que constituye ánimo de lucro y lo que no. También he dicho por activa y por pasiva que lo que hagas a título personal no se puede considerar lucro, con la ley actual en la mano, y he defendido la descarga a título personal. ¿O es que te parece bien que una web gane miles de euros al mes por tener enlaces a material P2P?

La circular que he mostrado antes era para mostrar que el el ánimo de lucro (al contrario de lo que afirmó #31) es un concepto sujeto a la interpretación, y evidentemente habrá mas que diverjan de su interpretación en tanto no haya legislación clara al respecto, que es de lo que trata todo esto. No puede ser que la fiscalía diga una cosa y a los dos días la magistratura diga otra, como por ejemplo, en la sentencia de la Audiencia de Vizcaya donde dejó claro que las webs tenían anuncios y por lo tanto lo consideraban lucro comercial. Eso es lo que vengo defendiendo durante todo este hilo y algunos aquí veis fantasmas persecutorios cuando mi discurso se centra únicamente en la laxa y sujeta a la interpretación legislación sobre eso fuera del ámbito privado. Todo lo demás es mear fuera del tiesto y ver enemigos donde no los hay.

Me he cansado de decirlo: defiendo el P2P, pero no las webs de descargas que tienen lucro.

Patxi_

#41

Me he cansado de decirlo: defiendo el P2P, pero no las webs de descargas que tienen lucro.

Puedes defender lo que quieras con tus razones. Lo que ya no está tan bien es que mientas y mucho menos que intentes desinformar, si es que lo haces. Porque no es cierto ni que haya ningún galimatías legislativo (al menos no previo a la ley sinde) y tampoco es cierto que la ley sea interpretable. Un juez no interpreta la ley, un juez decide una sentencia en base a las leyes que puede a haber a favor o en contra de lo demandado.

Igualmente es falso que la idea de ánimo de lucro que recoge la legislación española sea amplia y abierta a un montón de opciones, porque no es así.

Pero es que además te hemos dicho por activa y por pasiva que aunque fuera así como tú dices lo del ánimo de lucro, las sentencias judiciales reflejan que las webs de enlaces son legales porque no suponen comunicación pública, ya que para la comunicación pública necesitas tener la copia de lo comunicado, y un enlace no lo es. Y sí, excepto uno o dos casos cogidos por los pelos, pero frente a docenas en los que sí se cumple lo que estamos diciendo.

En resumen: la "inseguridad" jurídica viene ahora, con la ley sinde y una comisión administrativa a la que sí se le ha dado alas para interpretar a su manera, no antes donde solo decidían los jueces que, repito una vez más, no interpretan la ley sino que la aplican.

amstrad

#42
Puedes defender lo que quieras con tus razones. Lo que ya no está tan bien es que mientas y mucho menos que intentes desinformar, si es que lo haces. Porque no es cierto ni que haya ningún galimatías legislativo (al menos no previo a la ley sinde) y tampoco es cierto que la ley sea interpretable. Un juez no interpreta la ley, un juez decide una sentencia en base a las leyes que puede a haber a favor o en contra de lo demandado.


Perdón, pero no estoy intentando desinformar. Pasaré por alto tu acusación de que miento, y si crees que he mentido en alguno de los hechos que he expuesto, estoy totalmente abierto a que me lo rebatas con hechos veraces. Estoy emitiendo mi opinión sobre lo que considero oportuno, que en ningún momento es algo que esté escrito en piedra, y sobre lo que claramente existirán mil y una interpretaciones con las que podrás estar más o menos de acuerdo. Acepto naturalmente el hecho de que tu opines distinto pero el hecho de que TU no compartas esa visión no convierte mis opiniones en mentiras. Si quieres tener una discusión razonada conmigo, adelante, pero no me ataques con argumentos falaces.

Te estás contradiciendo, y me estás dando la razón, porque yo no he dicho que la ley sea interpretable (que por cierto si lo es, que para algo están los señores magistrados), y si no lo crees, no tienes más que remitirte a mi comentario #25. Si que he dicho que el ánimo de lucro y la comunicación pública es interpretable, que es lo que he estado defendiendo. Punto, no hay más. Si quieres ver con ello un ataque hacia las descargas de Internet o hacia el P2P estás equivocadísimo.

Inseguridad jurídica ha habido SIEMPRE respecto a las webs de enlaces. Si no quieres entenderlo, no es mi problema, pero el mundo es mucho más grande que este rinconcito llamado menéame.

#43 Lo siento pero a mí si que me importa lo que gane seriesyonkis. A seriesyonkis no le importa el modelo de negocio, lo único que le importa es su bolsillo. El que haya una página como seriesyonkis no garantiza que su modelo de negocio sea viable (que puede serlo en mayor o menor medida), ya que, a día de hoy, y que yo tenga conocimiento, sus usuarios no pagan por entrar. Evidentemente que la industria se tiene que actualizar, ya lo he repetido varias veces. Cosas como spotify o Netflix si que me parecen la manera correcta. Si el modelo de negocio es una web que no paga un duro a los creadores, apaga y vámonos.

Rutrus

#46 #44 #43 Cuando digo que Series Yonkis es un modelo de negocio: puede que a ellos sólo les cueste el alojamiento; si bien allá donde se alojan las pelis es un modelo que funciona. ¿Qué impide a las productoras dejar el alojamiento en manos de terceros? Se trata de buscar un modelo actualizado, y el que persiguen está obsoleto.

BiRDo

#51, #42 Me he seguido informando y he llegado aquí:
http://www.consumer.es/web/es/tecnologia/2006/05/16/152054.php
Y según se dice, hay una contradicción entre lo que interpreta la Fiscalía como ánimo de lucro y lo que interpreta el Tribunal Supremo.
Puede que algunos tengan muy claro que la interpretación correcta es la fiscal, yo soy lego en este asunto y no voy a meterme en un lodazal que no comprendo, pero lo que sí que tengo claro es que, si el Tribunal Supremo y la Fiscalía no están de acuerdo en cómo debe interpretarse un término como es el de "ánimo de lucro" en circunstancias distintas, hay un fallo gordo en el sistema judicial, porque ni los árbitros del mismo están de acuerdo en el significado de las propias palabras que utilizan para redactar las leyes, ya ni te cuento para definirlas.
Joder, si esto no es inseguridad jurídica, es que también vamos a estar manejando en esta conversación términos que son distintos en la cabeza de cada uno. Tras leer esto, ¿creéis que me siento seguro (jurídicamente hablando)?

Ryouga_Ibiki

#53 segun David Bravo...

el ánimo de lucro al que se refiere el artículo 270 CP no puede interpretarse de forma amplia de tal manera que exista sólo con el hecho de que obtengas cualquier provecho, ganancia o utilidad. Hay que recordar que el Código Penal se rige por los principios de intervención mínima y de proporcionalidad.

Si no fuera asi se consideraría animo de lucro el descargarse una película y varios millones de internautas estaríamos encarcelados.Como esto no es asi y las sentencias han ido en el mismo sentido parece que el tema del animo de lucro esta muy claro.

De todos modos y para dejarlo claro definitivamente las webs de enlace podrian tener animo de lucro y ser legales, para que realizaran una actividad ilegal deberían concurrir animo de lucro y puesta a disposición publica de material con copyright, asi que las webs de enlace son y seguirán siendo legales.

#52 Consideran que debe regularse el consumo de crustáceos conjuntamente con chuches? tienes algún problema de inseguridad juridica a la hora de comer derivado de esto?

Pues eso no crees problemas donde no los hay.

amstrad

#54 #55

Primero: David Bravo es un abogado que defiende a sus clientes, que hace una interpretación del ánimo de lucro y es totalmente respetable. Igual que yo, que hago interpretación del mismo concepto, ergo su concepto de lo que considera ánimo de lucro es el suyo, ni acertado, ni menos acertado. Es un concepto con el que estoy en gran parte de acuerdo. También mi concepto también puede ser erróneo, acabáramos.

Segundo: ya he dicho que tienen que concurrir ánimo de lucro y disposición pública. Creía que eso había quedado bastante clarito, no hace falta que lo repitáis (#27, #30).

Tercero: en la sentencias que me pedía #49, que ya he puesto dos o tres veces en este hilo y ninguno de los dos (por lo que veo) ha leído, queda expresamente claro que concurren ánimo de lucro y comunicación pública, y por lo tanto las webs de enlaces referidas en la sentencia concurrían en una actividad ilegal. Pero eso no significa que las webs de enlaces sean ilegales. ¿Eso lo comprendemos o váis a seguir insinuando que digo que las webs de enlaces son ilegales? Bien. Significa que ESA web de enlaces era ilegal. Webs en circunstancias muy similares, por no decir exactas, no han sido condenadas a pesar de reunir casi los mismos antedecentes. A ver si lo vamos entendiendo: eso es inseguridad jurídica.

Cuarto: nadie te va a encarcelar por bajarte una película, por si acaso no ha quedado claro de las veces que lo he dicho. En casi todo momento me he limitado a hablar de las webs de enlaces. Si te parece bien que una web se lleve 40.000€ (antes de que digas que me lo invento, lo puedes leer en la sentencia) sin pagar a sus autores, allá tu y tu percepción.

Quinto: aún estoy esperando que me digáis en qué partes he mentido, porque como comprenderéis, me gustaría rebatir una acusación así.

Ryouga_Ibiki

#56 no estoy usando a David Bravo como falacia de autoridad ,te estoy explicado como se interpreta el animo de lucro que todas las sentencias se han interpretado así y que de lo contrario millones de internautas estaríamos encarcelados así que creo que te he demostrado como se interpreta.

acerca de a sentencia ahora mismo estoy en el trabajo bastante ocupado si tengo un momento la leeré ,pero ya te adelanto que una sentencia en contra de la inmensa mayoría no da ninguna inseguridad, es mas si los jueces fueran infalibles no existirían los recursos.

Has mentido porque has dicho que existe inseguridad jurídica cuando este es un tema en que las sentencias en una abrumadora mayoria* o en su totalidad han sido muy claras considerando a las webs legales a pesar de la influencia de los lobbys.

* esta por ver la resolucion que has citado.

amstrad

#57

No disculpa, no en todas las sentencias el ánimo de lucro se interpreta así, aunque si bien es cierto que en una mayoría se hace de ese modo. Pero no hagamos afirmaciones categóricas.

Sinceramente, no veo a qué tanto revuelo si a título personal podrás seguir bajandote con P2P sin problemas.

Así que he mentido porque he dicho que existe inseguridad jurídica. Muy bien. Eso es mentir. Comprendido. Resulta que ahora el concepto de inseguridad jurídica es un hecho universal irrefutable. Muy bien. Cuando empieces a comprender lo que significa la inseguridad jurídica, que no es otra cosa que la no certeza a la hora de aplicar las normas (ánimo de lucro, comunicación publica, etc) seguimos discutiendo.

O si no, abre una web de enlaces que se financie y tenga ingresos con publicidad, ya verás que con la seguridad jurídica que tienes, nadie podrá decirte nada.

Ryouga_Ibiki

#58 en las sentencias de las que hablamos y según el principio de intervención mínima y proporcionalidad si, no estamos hablando de otros casos así que deja de irte por los cerros de Ubeda.

Sinceramente, no veo a qué tanto revuelo si a título personal podrás seguir bajándote con P2P sin problemas.

Huy cuidado que se te ve el plumero!!, mucho negar lo evidente pero solo has venido aquí a confundir e infundir mentiras y temor.El revuelo viene y lo sabes de sobra a que se ha aprobado un ley de censura como en los tiempos del generalisimo.

Y no me hace falta abrir una pagina de enlaces ,las hay a cientos ,son perfectamente legales y no tienen ningun problema legal.Es por ello que han tenido que saltarse a los jueces y sus sentencias para poder cerrarlas administrativamente.

Has mentido si y no tienes escapatoria, el caso de las webs de enlaces donde todas las sentencias han dicho que son legales no tiene ni un quark de inseguridad jurídica ,y no te preocupes por mi podre descargando por P2P y mediante paginas de enlaces lo que me de la gana , la ley Sinde sera ademas de una vergüenza para la separacion de poderes una inutilidad que demostrara una vez mas la ignorancia de los lobbys y sus perros.

amstrad

#60 Huy cuidado que se te ve el plumero!!, mucho negar lo evidente pero solo has venido aquí a confundir e infundir mentiras y temor.El revuelo viene y lo sabes de sobra a que se ha aprobado un ley de censura como en los tiempos del generalisimo.

Perdona que me ría de lo de "que se te ve el plumero", porque es una frase que se suele usar cuando resulta que las opiniones de los demás molestan o resultan chocantes. ¿Perdón? ¿Que EVIDENTE he negado yo?

¿No te parece inseguridad jurídica que la fiscalía diga una cosa y las STS otra? ¿Pero en qué planeta vives? Pues si no te lo parece, porque tú tienes otro concepto sobre lo que la seguridad jurídica representa frente al resto del mundo, dímelo desde un principio y asunto arreglado.

Lo mejor de todo es que yo NUNCA he dicho que las webs de enlaces sean ilegales, sólo que ahora hay problemas con ellas en el sentido de aplicar la ley, y tu don erre que erre. Qué te crees, ¿que por que diga que hay problemas con ellas, estoy en contra de ellas? En lo único que estoy en contra es en el lucro, pero lo mejor de todo, en lo que hasta ahora no me he posicionado, es que me parece bien que haya webs de descargas. Fíjate tu. A lo mejor es que mi correctismo y sentido común te da alergia, pero hoy por hoy, es lo que hay. Me gusta ser crítico con todo.

#59 No te he respondido, porque la comparación no me parece acertada. Haz un argumento más sólido y podré rebatirtelo. No hay inseguridad jurídica en que comas centollos con gominolas, no hay nada que te lo impida. Hay inseguridad jurídica en las webs de enlaces no porque no haya ni deje de haber leyes que lo regulen, si no porque a la hora de interpretar la LPI, una ley que inicialmente se creó hace más de 20 años, en cuanto a difusión de material protegido con derechos de autor, tienes que tener en cuenta si existe comunicación pública y ánimo de lucro. En el momento que una sentencia jurídica diga una cosa, y otra otra, aplicando exactamente los mismos preceptos legales, estamos ante una inseguridad jurídica. Y me da absolutamente igual de a favor de quién esté la sentencia.

Has mentido si y no tienes escapatoria, el caso de las webs de enlaces donde todas las sentencias han dicho que son legales no tiene ni un quark de inseguridad jurídica ,y no te preocupes por mi podre descargando por P2P y mediante paginas de enlaces lo que me de la gana , la ley Sinde sera ademas de una vergüenza para la separacion de poderes una inutilidad que demostrara una vez mas la ignorancia de los lobbys y sus perros.

Fíjate que hasta ahora no he mencionado la ley Sinde.. bueno sí, para decir que me resulta draconiana, y he de añadir: una estupidez que no aporta nada.

Voy a dejar de discutir contigo, porque tu falta de mesura te impide ver más alla de tus propias opiniones. He mantenido una actitud respetuosa en todo el hilo (y nunca he faltado al respeto, diciendo que los demás mienten sin aportar ningún tipo de fundamento). Si no eres capaz de ver que tras mi afirmación de "inseguridad jurídica" no hay ningún tipo de ataque ni al P2P ni al acto de la descarga en sí, háztelo mirar. Se llama tolerancia y diversidad de opiniones.

Ryouga_Ibiki

#61 Continuas mintiendo, no existe ninguna inseguridad jurídica y estáis tergiversando las definiciones.

Como ya he dicho en varias ocasiones y se ha interpretado en todas las sentencias acerca de webs de enlaces el animo de lucro debe de interpretarse de manera exclusivamente económica, los principios de intervención mínima y de proporcionalidad dejan claro como debe hacerse y no ha habido nunca en este pais problema alguno con eso.

la LPI, una ley que inicialmente se creó hace más de 20 años, en cuanto a difusión de material protegido con derechos de autor, tienes que tener en cuenta si existe comunicación pública y ánimo de lucro. En el momento que una sentencia jurídica diga una cosa, y otra otra, aplicando exactamente los mismos preceptos legales, estamos ante una inseguridad jurídica. Y me da absolutamente igual de a favor de quién esté la sentencia.

Primero nuestra legislacion esta basada en gran parte en el derecho romano de hace mas de 2000 años asi que la LPI tenga 20 no la invalida necesariamente.

Como dices se necesita que haya comunicacion publica y animo de lucro, pues bien las paginas de enlaces no ofrecen comunicación publica de ninguna manera asi que no pued haber nunca delito, te parece eso suficientemente seguro?

Y por mucho que repitas las mismas mentiras no hay sentencias contradictorias por tanto no hay inseguridad juridica en absoluto.


A ver vamos a ponerlo muy clarito...

No hay inseguridad jurídica en que comas centollos con gominolas, no hay nada que te lo impida.

Efectivamente ,tampoco hay inseguridad juridica al crear una web de enlaces ,no hay ninguna ley que te lo impida.

...tienes que tener en cuenta si existe comunicación pública y ánimo de lucro. En el momento que una sentencia jurídica diga una cosa, y otra otra, aplicando exactamente los mismos preceptos legales, estamos ante una inseguridad jurídica

Las webs de enlaces no realizan comunicación publica, no hay sentencias que afirmen eso ,no hay contradicción ni inseguridad jurídica, por tanto mientes.

#62 El animo de lucro por si solo no es ningún delito, por ejemplo yo hoy me he levantado hoy a las 7 de la mañana movido por mi animo de lucro, de no pagarme por venir a trabajar no me habría levantado.Y no me crea ninguna inseguridad jurídica el cobrar a fin de mes.

Y vuelvo a repetir nunca, repito NUNCA en este pais ha sido condenada una pagina web por ofrece enlaces a contenido con copyright, ahora si queréis podeis discutiendo acerca del animo de lucro y el sexo de los angeles pero lo que he dicho es una verdad indiscutible.

amstrad

#64 No hay sentencias que afirmen eso ,no hay contradicción ni inseguridad jurídica, por tanto mientes.

La Audiencia de Bilbao condena a dos personas por sus páginas de enlaces a descargas

Hace 12 años | Por Kabu_ki a elmundo.es


Entendiendo que lo que ofrecía la página eran meros enlaces, la Sala considera que la conducta sí constituye comunicación pública y en tal sentido es típica con arreglo a lo dispuesto en el art. 270 del CP.


Y vuelvo a repetir nunca, repito NUNCA en este pais ha sido condenada una pagina web por ofrece enlaces a contenido con copyright

http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/104777/sentencia-ap-bilbao-530-2011-de-27-de-septiembre-delito-contra-la-propiedad-intelectual-descarg

En su lugar, condenamos a los dos acusados Ernesto y Leovigildo como autores de un delito contra la propiedad intelectual a la pena para cada uno de ellos de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de catorce meses a razón de 12 euros cada cuota-multa, con la responsabilidad personal por impago prevista en el art. 53 CP.

No atribuyas a los demás tus propios defectos: mentir.

Joder macho, claro que el ánimo de lucro no es delito, #62 tampoco ha dicho que lo sea, pero termino la discusión, porque veo que tu fanatismo no te deja entender nada ni te permite mantener una conversación cabal y razonada. Ya he dejado muy claro mis argumentos en anteriores comentarios.

Ryouga_Ibiki

#65 pero tu sabes leer o me estas tomando el pelo?, ese caso ,único hasta ahora con una condena el juez fallo que la pagina ofrecia descarga directa y por eso la condeno no por enlaces.

http://bandaancha.eu/articulo/8115/entrevista-carlos-sanchez-almeida-caso-fenixp2p-com-mp3-com

amstrad

#66 http://web.archive.org/web/20051126035823/http://www.fenixp2p.com/

"Aqui sólo encontraras eLinks"

Una captura de la página de 2005. Como ves, hay enlaces e2dk.

PD: no voy a perder el tiempo más contigo. Eres un maleducado.

Ryouga_Ibiki

#67 eso no tiene nada que ver con lo que yo he afirmado, claro que tiene links eso ya lo se ,como si tiene pornografia infantil , el caso es que el juez los condeno por ser una pagina de descarga directa ,por eso están estudiando recurrir.

Se tuvo que recurrir a condenarlos por algo que no han hecho para no dejar en vergüenza la operación policial y a la ministra.

Seré maleducado pero no mentiroso.

Patxi_

#53 Y otra vez.

Aún cuando todo lo respectivo al ánimo de lucro sea un lío (y repito, no lo es, y no solo por lo que dice el fiscal, sino porque lo que vale es lo que está escrito en la ley) para que exista delito deben producirse simultáneamente ánimo de lucro + comunicación pública. Las webs de enlaces, con publicidad o no (con ánimo de lucro o no) no incurren en delito porque más allá de que haya ánimo de lucro o no lo que no hay es comunicación pública. Es decir, lo que han dicho todas las sentencias exceptuando 1 ó 2 (y de esas una de ellas es la que toma como ejemplo el artículo y en la que sí había comunicación pública porque los detenidos subían contenido a sus servidores y lo difundían desde ahí).

Si para ti eso es inseguridad jurídica es una buena señal, porque significa que no has tenido que entrar en muchos juzgados.

Rutrus

#4 #41 ¿Y qué más da lo que gane SeriesYonkis? En el peor de los casos, al menos ellos han sabido hacer un modelo de negocio que funciona; algo que la industria cinematográfica no ha sabido hacer. Hasta ahora no era ilegal lo que hacía. Lo que no me explico es cómo esa industria no se actualiza. ¿Hasta cuándo habrá que aceptar el antiguo sistema? ¿Aquí van a sufrir todos (casinos, rotativos, correos...) la llegada de internet menos los artistas del cine y la música de multinacionales?

D

#43 Tampoco digamos tonterías, su "modelo de negocio" funciona porque no tienen que cubrir los gatos de producir nada, como mucho alojar su web. Es como decir que robar en absolutamente cualquier mercado y vender más barato es un modelo de negocio, y que los vendedores legítimos tendrían que adoptarlo. Son cosas que no tienen nada que ver.

Esto es algo que he dicho muchas veces en contra de los abusos de los derechos de autor, pero que algo sea legal no implica que sea moral. El caso de esa página tiene que ver porque son los extremos en los que se basan para hacer leyes así. Ni un extremo ni el otro me parecen aceptables.

Ryouga_Ibiki

#41 el negativo es por mentir deliberadamente y tratar de confundir ,como ya se te ha repetido mil veces las webs de enlaces son legales segun todas las sentencias de este pais y segun el fiscal general del estado el animo de lucro debe de ser comercial.

Ahora dale las vueltas que quieras la legislación es muy clara ,si tienes alguna sentencia o enlace que cuestione esto ponlo nos encantara leerlo, si no vas a dar mas que tu opinion sin fundamento mejor vete a trollear a otro lado.

amstrad

#49 ¿Mentir deliberadamente? Ya he puesto una sentencia, en anteriores comentarios. Si no quieres leerla, es tu problema. Otro que se cree que porque no defiendo una cosa ni la otra, estoy a favor automáticamente de un bando u otro, y por lo visto ahora a eso se le llama trollear. Muy bien, campeón, fomentando el maniqueísmo. No miento: repito, dime donde he metido y estaré encantado de comprobarlo contigo, y en caso de ser así, retractarme por mi error, como he hecho muchas veces en menéame.

No son legales: no están reguladas, que es muy distinto. Eso tampoco quiere decir que sean ilegales. Pon una web de enlaces a descargas de ISOs de software privativo, a ver lo que dura. Afirmaciones categóricas requieren matizaciones, que es lo que he hecho yo a lo largo de este hilo. Lo demás es ver enemigos donde no los hay. Sin acritud.

Ryouga_Ibiki

#50 No son legales: no están reguladas, que es muy distinto.

Aquello que la ley no considera delito es legal no hay mas vueltas que darle.

Las sentencias a que has hecho referencia respecto a webs de descarga o bien grababan el audio y lo ponían a disposición publica, almacenando el material o bien el juez considero que la web era de descarga directa.

Eso es todo el resto de caso son un unanimes, como ya te han comentado poseen una unanimidad de criterio difícilmente superable o igualable en las sentencias de nuestro país.

Por ultimo un ejemplo muy sencillo para que lo comprendas perfectamente...

La ley regula la ingestión de gambas conjuntamente con patatas fritas y chicle?

Es acaso ilegal?

Puedes considerarlo una guarreria ,una costumbre que no debiera existir o lo que quieras pero si la ley no dice que es ilicito se puede hacer y punto.

Si no estas de acuerdo dime en que parte de nuestra legislacion se regula la ingestion de crustaceos y chucherias.

amstrad

#51 Aquello que la ley no considera delito es legal no hay mas vueltas que darle.

Bien, pero es que yo no he dicho que sea delito ni que sea legal, ni que sea ilegal. Lee toda la frase, por favor. Simplemente he dicho que no está regulado, al igual que tu comentario de las gambas. Es lo que he dicho, una, otra, y mil veces. Eso no es ninguna mentira, y que hay claro oscuros respecto a la licitud de enlazar a material de derechos de autor, tampoco es una mentira: léete las circulares de la fiscalía, las STS, etc. Que no todo es blanco o negro.

Las sentencias a que has hecho referencia respecto a webs de descarga o bien grababan el audio y lo ponían a disposición publica, almacenando el material o bien el juez considero que la web era de descarga directa.

Sigues sin leer. Repito lo que puse en un anterior comentario. Sentencia condenatoria a web de enlaces (ni rastro de grabar audio por ningún lado): http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/104777/sentencia-ap-bilbao-530-2011-de-27-de-septiembre-delito-contra-la-propiedad-intelectual-descarg

Condenada por considerar el magistrado el acto como lucro y comunicación pública.

Y por cierto, que yo ponga esas sentencias no es para justificar mi defensa de la ilegalidad de las webs de enlaces, que no os entra en la mollera. Es para haceros ver que ahora mismo, con la ley en la mano, no tienes la certeza absoluta de que no vayas a tener problemas, porque los conceptos de lucro y comunciación pública no son ni verdades absolutas ni están definidos para esos ámbitos.

BiRDo

#26 y #27. Estoy de acuerdo en que la ley deja claro que esas dos condiciones tienen que darse simultáneamente, sin embargo creo que #25 acierta de pleno en el problema de la inseguridad jurídica cuando dice que: "¿Existe una ley que diga lo que se considera lucro en una página web? ¿Está regulado lo que se considera comunicación pública en Internet? No, está regulado por una Ley que se ha quedado atrás, y tiene que cambiar, si o si."

¿Dónde hay una ley clara y concisa que diga qué se considera lucro en una página web y qué se considera comunicación pública en Internet? Eso es lo que falla y da pie a que exista ese porcentaje de sentencias (minoritarias) que terminen condenando a los enlazadores.

Findeton

Es legal, pero como no juzgan los jueces sino la comisión del ministerio de cultura, pues desde el ministerio se saltan la ley.

Sixela

Tengo una finca del tamaño de Badajoz y estoy pensando en ponerle una puerta blindada con doble pared de acero, no vaya a ser que me entre algún ladrón desalmado.

Z

Aún así, lo que se ha hecho con la Ley Sinde, a pesar de poder cerrar páginas web en vía administrativa no es inconstitucional, por varias razones (por desgracia):
Primero, se establece de manera específica un procedimiento ante el juez de lo contencioso para asegurar que no se vulnere la libertad de expresión.
Segundo, no se vulnera la tutela judicial efectiva del art.24 CE. Lo que se ha hecho es pasar unos intereses particulares a entenderlos como interés público, y gracias a que la Administración en España tiene autotutela (puede embargar, sancionar, sin necesidad de acudir a un juez). No digo que esté o no justificado, eso es tema de política jurídica, solo hablo desde el punto de vista constitucional.
No vulnera porque esa resolución la puedes impugnar en vía contenciosa, al igual que todas los actos administrativos. El problema, y he aquí la jugada maestra de Sinde y Cia, que para un pleito en el contencioso te tiras 8 años a día de hoy. Por eso ha presionado el lobby intelectual para la creación de esta comisión.

D

"... Y es que si esto no fuera a ser así, ¿a santo de qué tanto revuelo? ¿Iba a ser creada una comisión de salvaguarda de derechos sin capacidad de salvaguarda?..."
De servir como filtro para que el juzgado no se inunde de peticiones cierre injustificadas, por ejemplo... si la Comisión la caga, seguro que su decisión se mete en los tribunales en forma de demanda, pero con un proceso que costará dinero al demandante caso de no tener razón.

Ryouga_Ibiki

#70 claro para evitar el exceso de trabajo en los juzgados no saltamos los jueces, impresionante!!

El demandante sera el ministerio de cultura así que después de pelear durante años pagando un montón de dinero de su bolsillo para poder ser juzgado ,algo que la constitución nos garantiza ,al final el que tendrá que pagar todo el proceso sera nuestro ministerio ,o sea todos nosotros.

no solo le hemos dado a la industria la posibilidad de censurar sin juez sino que ademas en caso de que alguien tenga el dinero y paciencia necesarios para hacerles frente y les gane pagamos los gastos todos los ciudadanos, ellos disparan con pólvora del rey y sin juez ni ley que los detenga!

D

#71 De verdad, que lleváis meses con el mantra de que se puentea al juez... y sencillamente es mentira, el juez no va a estar de adorno, igual que no lo están en ningún procedimiento, el juez es una autoridad autonoma del estado y como tal tomará decisiones autonomas, un juez no es un funcionario administrativo.

Ryouga_Ibiki

#72 negativo por mentir descaradamente ,no hay ningún proceso judicial al juez simplemente se le ordena que cierre la pagina y punto.Acabas de escribir que la comisión cierra y luego puedes recurrir al juez y ahora afirmas lo contrario.

Por mucho que mientas no vas a engañar a nadie ,aqui estamos bien informados y ningun troll a sueldo nos va a engañar.

D

#74 De veras que eres pesado, aprende a leer, yo no he dicho eso, y antes tampoco.

Ryouga_Ibiki

#75 y dale que el juez no te juzga, punto.Ahora miente dale las vueltas que quieras y vete por los cerros de Ubeda.

Si te cierran una web con la ley sinde no tienes derecho a un juicio previo, censura clara.

D

#76 Si te cierran una web con ley Sinde te la cierra un juez, que tiene que actuar con arreglo a derecho, y un juez no es un funcionario administrativo que pone un sello. ¿Que tú dices lo contrario? Yo digo que lleváis meses MIN TIEN DO a este respecto. A un juez no se le ordena, el juez ordena. Si no sabes lo que es un juez repásatelo.

Ryouga_Ibiki

#77 MENTIROSO al juez le obligan a cerrarte la web una comision administrativa que es la que decide su cierre, el juez no puede opinar.No hay juicio porque los jueces siempre han fallado que las webs de enlace son legales.

Sigue mintiendo lo que quieras que conocemos bien la ley.

1.Denuncia de discografica,estudio de cine o Ramoncin

2.48 horas para retirar la web por peticion de la comision de censura no por ninguna autoridad judicial.

3.En caso de no retirarse plazo de poco mas de una semana, luego se envia a un juez para que la cierre si no vulnera derechos fundamentales pero sin juzgar si comete algun delito o no.

D

Siendo un poco auto crítico, porque en general defiendo que enlazar no debería ser ningún delito, pero no se puede comparar a google, un buscador, con una página que se dedica activamente a poner enlaces de un tema concreto y hasta se podría decir que se dedica a generarlos.

Lo de que algo sea comunicación pública lo veo más complicado, pero también me parece que hay que diferenciar que una cosa es que un mensaje sea público, en cuanto a que sea posible que cualquiera lo lea, y que sea público en cuanto que llega a directamente a una cantidad alta e indiscriminada de gente.

amstrad

No existe ningún argumento que consiga explicar cual es la relación entre un enlace de hipertexto y una obra intelectual. Decir que un enlace es comunicación pública de una obra es como decir que los callejeros vulneran mi derecho a la intimidad porque publican el nombre y la dirección de la calle donde vivo.

Si y no; primero porque las dos cosas tienen ámbitos distintos: lo primero, aunque esté un poco cogido por los pelos, es algo de dominio público (el nombre de una calle). Caso distinto sería si publicaran tu Nombre y Apellidos en otro sitio, pero eso ya sería competencia de la LOPD (y en ciertos aspectos sería lícito, en tanto hablemos de guías telefónicas, por ejemplo).

Segundo, tal y como dice el artículo, hoy en día existe un guirigay jurídico en cuanto a las descargas. Pero matizo: las páginas de descargas. (No así en el uso del P2P a título de individual, que sentencias han dejado claro su situación de legalidad: para algo existe el derecho a copia privada). Puedes encontrarte sentencias como la de la Audiencia Provincial de Vizcaya donde se afirma que el enlace es ilegal por ser comunicación publica al dar acceso a un material protegido por derechos de autor, y sentencias que afirman lo contrario. Como verás, no hay regularidad en las sentencias porque el marco regulatorio está escrito como está escrito.

Pero creo que si estarás de acuerdo conmigo en que tiene que cambiar, no puede seguir así. A mi no me parece bien que alguien se lucre (económicamente, lo recalco muy bien) con el trabajo de otros. Ya se que hay modelos de negocio nuevos, que si los nuevos tiempos, autodistribución, etc, etc, pero no puede ser que páginas como seriesyonkis ingresen miles de euros al día en concepto de publicidad gracias al hecho de que su actividad se basa en publicar enlaces a películas y series. Muchas veces salen en menéame ejemplos de fotógrafos a los que algún periódico o televisión ha usurpado su trabajo para su beneficio económico, sin créditos ni réditos al autor original, y nos parece malísimamente mal. Pues yo pregunto: ¿Por qué no nos parece mal que una web gane dinero con descargas que no son suyas?. No se, creo que no todo tiene que ser ni tan negro, ni tan blanco.

De ahí a mi que leyes como la Ley Sinde-Wert me parezcan medio bien, pero con un matiz gordísimo: lo hacen de una forma que no puedo defender, y es pretendiendo que una Comisión de Propiedad Intelectual sea la que decida. Me parece una manera perversa y que probablemente justifique el cierre de otros sitios por motivos no meramente lesivos de la propiedad intelectual. Por eso estoy medio de acuerdo en el fondo, pero para nada de acuerdo en las formas.

Pero como he dicho, por otro lado, el que tú uses BitTorrent me parece perfecto. La legitimidad del uso del P2P para uso personal debe de quedar fuera de toda duda.

amstrad

#13 Bueno, quizás en esa frase no estuviera muy acertado. Pero he dejado muy clarito que hablo de las "páginas de descargas", que es donde está el guirigay, así que error ninguno. No es falso, es que no hay seguridad jurídica. Además, en España no todas las sentencias sientan jurisprudencia (sólo algunas del Tribunal Supremo), asi que hoy puede ser que sí, y mañana que no, mientras no haya una ley CLARA que lo afirme.

Y claro que la legislación tiene que cambiar, pero el que yo diga que tenga que cambiar no implica que defienda el modelo de negocio actual. No se hacia qué rumbo ha de dirigirse, pero tengo una pista: ni "todo gratis", ni comisiones de propiedad intelectual, ni leyes Sinde draconianas, ni pasarnos los derechos personales por el forro. Moderacíón.

#14 Enlazar es legal hagas lo que hagas. Lo que es ilegal es el contexto en el que se hace ese enlace y bajo qué ámbito se publica.

Patxi_

#17 Vuelvo a repetir que sí hay seguridad jurídica, o mejor dicho, lo había hasta llegar la ley Sinde. Reitero en que las sentencias judiciales iban en un solo sentido casi con unanimidad. Es probable que existan pocos temas con tanto "quorum judicial".

La ley también establece derecho a la copia privada sin importancia en cuanto a la gratuidad o no porque también establece la existencia de medidas compensatorias. Y con eso sí que falló el gobierno, al establecer un canon indiscriminado y exagerado y encima gestionado por una sola organización que encima es privada y a la postre se ha demostrado corrupta.

La legislación ya lo prevé todo, lo que no prevé (ni debe hacerlo) es la existencia de una industria anclada en el pasado.

amstrad

#19 No, te equivocas. No hay seguridad jurídica. Cuando hablo de seguridad jurídica, hablo, de que a día de hoy, si tu pones una página con enlaces que apuntan a material protegido por derechos de autor, no hay ley ninguna que garantice que lo que estás haciendo sea lícito o ilícito, porque dependes de lo que un juez interprete por lucro (hay STS que dicen que el lucro no es meramente lo económico, por ejemplo) o comunicación pública, y eso es a lo que me refiero. No hay seguridad en ese sentido. La ley no es clara. Ese es el problema. También hay que ver, que la mayoría de sentencias que salen y se comentan son las positivas y por eso da la sensación de "unanimidad", pero también hay sentencias en contra.

Eso no quita que la industria necesite renovarse. Pero la inseguridad, a día de hoy, existe.

Cosa muy distinta es lo que hagas tu, en tu casa, con software P2P, a título individual. Ahí la ley si es muchísimo más clara.

Patxi_

#21 créeme que tengo mucha paciencia .

Insisto, one more time. Eso que dices es falso, mentira, opuesto a la verdad, "insincero", erróneo, amañado, infundado, inexacto, irreal, ficticio, embustero (con perdón), etc, etc, etc.

Vuelvo a repetir que todas las sentencias, menos una o dos, sobre enlaces que apuntaban a material con copyright "estandar" o no, en webs con ánimo de lucro o no, han salido a favor del demandado y en contra del demandante. Es complicado sacar varios casos en los que si vas a juicio tengas todas las sentencias previas (menos una o dos) a tu favor. Se me ocurren tan pocos que no termino de entender tu concepto de "seguridad jurídica", porque veo complicado decir otros ejemplos con más seguridad jurídica que la que hay en el tema de enlaces.

Sentencias en varios sentidos puedes encontrar en, yo diría que, todos los casos. Pero si tienes una o dos en un sentido y el resto en el otro eso no tiene nada, absolutamente nada, de "inseguridad jurídica".

amstrad

#24 ¿Qué parte es errónea, amañada o inexacta acerda de que hay inseguridad jurídica en el que una web publique enlaces de material protegido con derechos de autor?

Hay una ley que dice que si vas a más de xxx km/h por la autovía y con una tasa de alcohol superior a y (los números que sean) se te impondrá una multa de tanto y una retirada del permiso de tanto. Eso no es inseguridad jurídica para con la seguridad vial.

¿Hay una ley que diga que eso es posible o que lo regule? Si, existe la LPI, que garantiza el derecho a la copia privada mientras:

a) No haya comunicación pública
b) No haya lucro

¿Cuál es el problema? Que tanto la interpretación de lo que se considera comunicación pública como lucro, no depende del legislador , si no del magistrado. Eso es mi razonamiento de la inseguridad jurídica existente, y no otra.

¿Existe una ley que diga lo que se considera lucro en una página web? ¿Está regulado lo que se considera comunicación pública en Internet? No, está regulado por una Ley que se ha quedado atrás, y tiene que cambiar, si o si.

Patxi_

#25 vaya, hablas de las dos cosas pero mal

Si, existe la LPI, que garantiza el derecho a la copia privada mientras:

a) No haya comunicación pública
b) No haya lucro


Eso es inexacto, lo suficiente para que sea falso. Esas dos condiciones tienen que darse simultáneamente, como explico en el comentario anterior. Si hay una de esas dos que no se da, no es delito.

Patxi_

#25 joder, lo has puesto al revés, ahora que me doy cuenta.

Para que sea delito debe existir:

a) Comunicación pública
Y
b) Ánimo de lucro

Si falla tan solo una de las dos (por eso lo del 'y'), o las dos, no es delito.

Los enlaces no son ánimo de lucro, por eso las sentencias han sido favorables a los demandados aunque sus web tengan ánimo de lucro (publicidad).

BiRDo

Hay inseguridad jurídica en las webs de enlaces no porque no haya ni deje de haber leyes que lo regulen, si no porque a la hora de interpretar la LPI, una ley que inicialmente se creó hace más de 20 años, en cuanto a difusión de material protegido con derechos de autor, tienes que tener en cuenta si existe comunicación pública y ánimo de lucro. En el momento que una sentencia jurídica diga una cosa, y otra otra, aplicando exactamente los mismos preceptos legales, estamos ante una inseguridad jurídica. Y me da absolutamente igual de a favor de quién esté la sentencia.

Eso es lo que pienso yo. Si la definición de lo que es ánimo de lucro para la Fiscalía es distinta a la que maneja el Tribunal Supremo, el escenario está servido: Terminas en un juzgado donde te van dando la razón, pero la gente esta que tiene pasta como para empapelarte hasta las cejas va apelando hasta que terminas en el Tribunal Supremo, donde te cambian la definición de ánimo de lucro y ale, a pagar multa, costas y la de Dios-es-Cristo (obviamente todo esto suponiendo también que en todos los casos se haya demostrado que había disposición pública y lo único que faltaba era el susodicho "ánimo de lucro").

Como no tengo ni puta idea de cómo funciona el sistema de apelación en España, la cuestión es: Con la ley actual, y viendo que las definiciones que manejan son distintas, ¿existe alguna posibilidad de que el escenario que planteo ocurra? Porque si es que sí, la inseguridad jurídica para mí, es eso.

p

...pues como que depende del juez que te toque en suerte, ya sabes el probervio del gitano, tengas juicios y los ganes...

D

Joder que pesaos con lo legal y los jueces. Lo importante es lo que piense La Comisión Wert-Biden.

D

Por si las moscas no pienso enlazar nada en el blog, salvo fotos de mis gatos y de vez en cuando, algún paisaje nuboso berciano tomado por mi mismo y con mi cámara claro. Estoy a la espera de que alguien me diga si la medida puede ser retroactiva para empezar a quitar contenidos con derechos "desconocidos" en el blog. Tristemente se convertirá en algo tan soso (si no era suficientemente ya) como para plantearme el dejar de perder el tiempo con él.

amstrad

#33 Artículo 17 de la LSSICE:

Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que faciliten enlaces a otros contenidos o incluyan en los suyos directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos no serán responsables por la información a la que dirijan a los destinatarios de sus servicios, siempre que:

a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información a la que remiten o recomiendan es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

b) Si lo tienen, actúen con diligencia para suprimir o inutilizar el enlace correspondiente.

Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo

a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.


TL;DR: google está "exento"

GuL

#35 Pero google no va a eliminar porque sí todos los enlaces a megaupload o similares.
¿Además donde quedó la neutralidad de Internet?

Nova6K0

Las únicas descargas y su mero enlace, que son ilegales son las de pornografía infantil (algo que les encanta comparar a los pro-fantasía, con la propiedad intelectual. Como si se les pareciese lo más mínimo, cuando el único parecido es de sus siglas PI).

Salu2

D

Hombre, un iletrado que no sabe lo que es la seguridad jurídica... ante cualquier conflicto legal un juez aplicará la ley, y la ley no sólo es una, hay muchas y hay que cumplirlas todas, y los jueces las interpretan.
SENSACIONALISTA.

D

#90 ¿Y tú te crees que me conoces? tolai... sigue, sigue con tus ataques personales, ante la ausencia de argumentos es lo que te queda...
Y no, la comisión es la que decide elevarlo al juez, y el juez el que decide... por mucho que lo repitas delante de un espejo no a va a hacerse verdad...

D

#80 Pero dilo todo roll

Art. 18 Constitucion Española http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a18
"...3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial..."

Artículo 122 bis de la Ley 29/1998 añadido por Ley 2/2011, de 4 de marzo http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l29-1998.t5.html#a122b

Ryouga_Ibiki

#82 y #83

Art. 18 Constitucion Española noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a18
"...3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial..."


Esta parte me gusta especialmente ya que conlleva que la ley sinde es inconstitucional y por ahí sera denunciada, llevara años pero al final sera derrogada ,como el canon vamos.

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.

Vamos a cambiar la negrita para destacar lo importante, el que decide es la comisión no el juez.El juez es un adorno que no puede opinar acerca de la legalidad de la web.Lo unico que puede hacer es autorizar el cierre a menos que vulnere derechos fundamentales como la libertad de expresion ,por muy legal que sea el juez no puede valorarlo .

Y ahora MENTIROSO dime el juez puede juzgar la legalidad de la web o solo aprobar la medida a menos que vulnere determinados derechos?

Venga explicamelo que me va a dar la risa, MENTIROSO

Respecto al articulo 20 no viene a cuento estamos hablando de la legalidad de las webs no de la libertad de expresión asi que no intentes tergiversar y confundir.Para que quede claro, colgar de los testiculos en la via publica a Ramoncin ,Teddy y Sanz no viola su derecho de libertad de expresión pero es es ilegal porque va en contra de otras leyes*

*como las de maltrato animal por ejemplo.

Cerrar una web sin resolución judicial (solo autorizacion sin dejar al juez dar su opinión acerca de la legalidad de la web) es una acto de censura.

D

#80 Se me olvidaba... y garantizando, como dice el artículo anterior, garanztizando el Art. 20 de la Constitución http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/constitucion.t1.html#a20
"... 1. Se reconocen y protegen los derechos:

A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

A la libertad de cátedra.

A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial..."


¿No querías llegar aquí? Ya llegó yo.

D

Te lo he dicho arriba, y te lo he subrayado... si no te lo has leído es tu problema:
"... el Juzgado oirá a todos los personados y resolverá en el plazo improrrogable de dos días mediante auto. La decisión que se adopte únicamente podrá autorizar o denegar la ejecución de la medida..."

Explicación redundante de la ley, que no hace falta ni poner porque cualquier decisión judicial puede ser en un sentido u otro, dado que precisamente eso hace un juez, emitir veredictos, porque es una autoridad autónoma del estado... que tú no sepas lo que es un juez, o trates (tratéis) de convencer a la gente de que sólo es un funcionario que pone un sello según le ordena una comisión sin verdadero poder, no deja de ser patético, y simplemente deja al descubierto la ridícula calidad de vuestras argumentaciones... por si el hecho de hablar de censura, nada menos, no la dejara suficientemente a la altura del betún.

Ryouga_Ibiki

#85 eres un mentiroso y ya no sabes que inventar.

Como dice bien claro la ley y tu citas es la comisión la que decide cerrar una web no un juez.

La comision adminsitrativa decide que webs se cierran

No hay juicio

El juez no puede decidir si es legal o no

El juez solo puede autorizar o denegar la medida decidida por la comision no por el.

El juez solo puede negarse a cerra la web en caso de que se vulneren determinados derechos fundamentales , aunque la considere legal su opinion no cuenta.

Resumiendo: C E N S U R A

D

#86 Resumiendo, lo tuyo es parecido al daltonismo, pero con leyes en lugar de colores.

Ryouga_Ibiki

#87 y lo tuyo es tergiversar y mentir ,solo espero que por lo menos te esten pagando por ello hacer de troll pro-censura gratis seria penoso.

D

#88 Aquí el único que tergiversas eres tú, que linkas una cosa, o copias un texto, y afirmas que dice lo contrario a lo que dice.
Y por cierto, que ni siquiera sabes lo que signfica la palabra censura. Ignorantes y sectarios... vuestra patética argumentación en contra de esa ley no hace más que darle fuerza día a día...

Ryouga_Ibiki

#89 la ley dice claramente que es la comisión la que decide cerrar una web no el juez ,lo mismito que hacia Franco con el comité de censura que decidía lo que se podía emitir o publicar.

El sectario e ignorante eres tu ,sectario porque solo ves los intereses de un grupo empresarial e ignorante porque ademas de no querer reconocer la censura a ti y a tus amiguitos de la farandula se os va a quedar una cara de tontos cuand veais que esa ley no sirve para nada y que las descargas seguiran igual.

Quizas en lo unico que estemos de acuerdo sea en las ganas de ver esa ley en accion ,la de risas que nos escharemos desde internet cuando veamos que paginas en el extranjero u otras ya juzgadas y declaradas legales por un juez ,inalcanzables por la censura siguen operando con normalidad lol lol lol

Shotokax

Yo no creo que haya ningún follón, para mí, aunque no entienda de derecho, está clarísimo por lo que dicen todas las sentencias: es legal.

Otra cosa es que se puedan crear leyes para saltarse las leyes, lo cual deja bien patente las graves deficiencias de los sistemas democráticos? de la actualidad.

Ryouga_Ibiki

Tu cierras los ojos para que la realidad no te afecte verdad?

Acordada la medida por la Comisión, solicitará del Juzgado competente la autorización para su ejecución, referida a la posible afectación a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución.


El juez no juzga nada es la comision la que decide que deben cerrarse el juez solo puede autorizar el cierre o negarlo si afecta al articulo 20 de la constitucion aunque sea el mismo juez que ha declarado legales las webs de enlaces no puede juzgar solo cerrar.

No hay juicio por ningun lado precisamente porque los jueces las consideran legales, a ver donde pone que se celebrar un jucio ignorante? solo pone que despues de decidir la comision piden al juez el cierre no que juzgue la legalidad de la pagina sino que la cierre a menos que afecte a ese articulo 20.

Ryouga_Ibiki

€7 respecto a las sentencia que comentas...

Caso fenixp2p. El juez considero que desde la pagina se realizaban descargas directas, no considera la web como pagina de enlaces.

Todo esto después de perder en primera instancia y montar un espectáculo bochornoso con las detenciones y la ministra de cultura y el director general de la policía festejando la operación imagina la presión que habría para no dejar de inútiles y mentirosos a esos cargos.Se esta estudiando el recurso.

Después de años y años de presión ,campañas de manipulación,una ministra del ramo y varios mas en el bolsillo y denuncias por doquier de las multinacionales mas importantes del mundo todo lo que puedes alegar es un único caso en el que el juez asegura que la web realiza descargas directas para poder condenarla?

Porque según la sentencia esa no es una web de enlaces y según el sentido común esa sentencia es vergonzante.

Y aun no me has respondido que te parece la flgrante inseguridad jurídica acerca la regulación de los gustos gastronómicos.

D

El poder de los Estados estaba deseando meter las narices dentro de internet, que es el único espacio de libertad (relativa) que nos va quedando. Los derechos de propiedad intelectual han sido una excusa perfecta para eso. La acción liberticida ha contado con la inestimable complicidad de "artistas" que van de progres y libertarios. A partir de ahora, 'enlazar' será lo que los poderes fácticos quieran que signfique esa palabra en el momento que les convenga. Ése es el espíritu de esta Ley Sinde. Una ley diseñada a medida para que los poderosos dispongan de un arma de destrucción masiva contra la libertad en la red.

D

Despues de leer esto, tengo 2 preguntas, a ver si alguien me las soluciona (Alguien bien puesto en el tema)

Primero: Por enlace yo entiendo cualquier combinacion de caracteres que este entras las etiquetas , almenos el razonamiento a nivel de codigo deberia ser este, y si las URL se ofrecen en texto plano deja de ser un enlace no?

Segundo: Si en un caso hipotetico el organo este te chapa la web lo puedes denunciar igualmente no? porque el tema de los recursos sigue iendo por judicial entiendo?

Aunque lo que yo creo es que esto lo unico que fomentara sera la creacion de VPN provadas o intercambios de ficheros supercifrados.. en fin, siempre que sacan algo, se inventa algo aun mas complicado y efectivo

D

Si es ilegal o legal, eso no lo tendría que hacer un juez, sino el mismo juez ponerse en contacto con el CERN - W3C y que dicho juez le digan de eliminar No enlazar a ver que le dicen... Los gobiernos, los jueces, leyes que ellos mismos se aplican, van a hacer de Internet, lo que están haciendo ya fuera de ella y es que la libertad estará limitada por jueces y gobiernos que imponen limitaciones al ser humano, por el propio beneficio de ellos, que es simplemente el poder y el dinero, junto con la corrupción.

Ilegal para mi, es lo que están haciendo con el mundo, limitar los derechos humanos, la investigación, el robo de grandes sumas de dinero (La crisis no viene de un pobre que pide en la calle).

kenovi

Ridículo, no hay ninguna duda, todas las sentencias dejan claro que es algo completamente legal...por mucho que intenten confundir no hay duda alguna.

D

Enlazar como descargar si no hay ánimo de lucro es legal, que yo sepa.

Findeton

#14: Es legal, pero es que quien va a decidir si lo es o no, va a ser, a partir de ahora, una comisión del ministerio de cultura y no un juez.

D

...
2. 48 horas para retirar la web por petición de la comisión A la autoridad judicial, que la ordenaría tras valorar las alegaciones.
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Ale, a seguir mintiendo. ¿Dices que te has leído la ley? Ja.

Ryouga_Ibiki

#79 eres patetico la autoridad judicial unicamente puede valorar si se impide la libertad de expresion pero no hay juicio ni puede decidir acerca de la legalidad de la web ,es un juez atado de pies y manos para darle una mejor apariencia al proceso de censura.

Si ya me se de memoria las artimañas de los pro-censura aquí no engañáis a nadie.

Ryouga_Ibiki

La ley limita expresamente las facultades del juez, que no podrá decidir ni si existe una infracción de un derecho de propiedad intelectual ni si la decisión de cierre de la Sección Segunda es o no ajustada a derecho. Esto compete en exclusiva a la Sección Segunda. Tal y como dice el artículo 122 bis de la Ley 29/1998, el juez tendrá que autorizar sin más la ejecución de la resolución de la Sección Segunda y sólo podrá denegarla si afecta a determinados derechos fundamentales.


Artículo 122 bis. Añadido por Ley 2/2011, de 4 de marzo.

1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico, se iniciará con la solicitud de los órganos competentes en la que se expondrán las razones que justifican la petición acompañada de los documentos que sean procedentes a estos efectos. El Juzgado, en el plazo de 24 horas siguientes a la petición y, previa audiencia del Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulte afectado el artículo 18 apartados 1 y 3 de la Constitución.


Ahi tienes la ley mentiroso y al juez que no puede juzgar sino solo autorizar el cierre a menos que viole algunos derecho fundamentales ,por muy legal que considere que sea la web.