Hace 13 años | Por kirov a pymesyautonomos.com
Publicado hace 13 años por kirov a pymesyautonomos.com

En estos tiempos es cada vez más habitual encontrar empresas que no cumplen con sus obligaciones respecto a sus empleados por los grandes problemas financieros experimentados lo cual deja a los trabajadores en una situación de indefensión teniéndose que presentar en sus puestos para evitar que se considere finalizada la relación laboral de forma unilateral.

Comentarios

D

#1 por lo menos se la dio.

d

#3 Tenéis razón ambos. Pero lo que dice #1 es la triste realidad

D

Tu mujer lo hizo fatal y en cierta forma, la sentencia se la merece #19
En vez de esperar 8 meses para denunciar, si al tercer mes que no recibe nómina, denuncia, el contrato se rescinde, 45 días por año más atrasos.

Si esperas 7 meses a denunciar y permites que el tio en tu jeta descapitalice la empresa qué esperas, hay que estar más vivos coño.

G

#30 Estoy contigo...anda que...8 meses...

R

#30 Lo ves muy fácil, ¿no?

Siempre hay que ponerse en la piel de los demás. Hay que pensar. Cuando uno lleva varios años en la empresa y va bien, pero al cabo del tiempo el empresario, de confianza, te dice que lo siente pero que este mes pasa tal cosa, te embauca, te deja de pagar un mes, luego te lo devuelve bien, pero luego se repite, etc., y crees que el tema puede mejorar y tal, puede que te pase esto. Ten en cuenta que era una época con mucho paro. Vamos, que te daría 20 razones más, pero créeme que no fue fácil.

Lo fácil es lo tuyo, decir que hay que ser más espabilao. Como que no te habrás tropezado alguna vez ;P

G

#54 Yo me tropecé pensando que un empresario me iba a pagar...y ya no me fío ni de mi padre. Cuando se trabaja en muchas empresas y ves que todos los jefes están cortados por el mismo patrón, a la mínima que los veo, se lo empiezo a poner yo difícil. Creedme, que de las indemnizaciones se puede vivir muy bien, tener un colchón por si en la siguiente empresa te dejan meses sin pagar, y putearles tú a ellos, para cobrar la siguiente indemnización. Así me compré yo mi casa.

D

#18 Es una mala solución, por que te puede pasar como a #19
En una empresa que no paga en varios meses, es normal que acabe cerrando, con lo cual, lo más coveniente es hacer caja cuanto antes y a otro sitio.

t

#19 Si no das nombres todo por lo que has pasado le pasará a otras personas porque esta gente nunca cambia.
Además se escudan en el miedo de los trabajadores, en tu miedo, y en tus ganas de olvidar el mal rato vivido.
Para ellos forma parte del negocio, pero si todos supiéramos quienes son no podrían hacerlo.

R

A ver, me corrijo: Había dicho incumplimiento del art. 50, pero eso está mal dicho. Una vez que se produce un impago continuado en el tiempo, puedes denunciar al empresario acogiéndote al artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, pero hasta que no salga el juicio te recomiendan que no te pires, porque debes velar para que se mantenga la relación laboral hasta que un juez te permita cesar tu actividad. El problema con el que nos encontramos fue que en aquellos tiempos los juicios no salían en dos meses. Todo depende de los años que lleves currando y de lo que tengas por arriesgar, o evidentemente de como te tires a la piscina a raíz de la situación, pero eso es lo que pasó, lo que he contado en #19, y es lo que nos aconsejaron tanto en CCOO como en UGT.

#40 Este tío ya es un anciano sin actividad, ya no viene a cuento, y yo no tengo tanta mala baba como tuvo él. No sé si son los años, pero lo mejor es dejarlo, tirar para adelante y rehacer la vida. Nosotros le pusimos en su sitio todo lo que supimos en su momento. Te doy la razón en parte, pero soy más pragmático ahora que en aquellos años en que deseaba mandarle al maxilofacial.

perealvaro

#43 Acabo de comprobarlo. Si te vas voluntariamente no tienes derecho a paga o indemnización, pero si se demuestra que ha sido algún incumplimiento del empresario:

"INCUMPLIMIENTOS CONTRACTUALES DEL EMPRESARIO

A diferencia de lo anterior, el trabajador solicita la extinción de su relación laboral por alguna de las siguientes causas:

Por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que impliquen un perjuicio para la formación profesional o la dignidad del trabajador.
Por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.No es una causa de extinción si ha existido un acuerdo previo entre el trabajador y el empresario para aplazar el pago o si el retraso se debe a que las partes no están de acuerdo respecto a la cuantía del salario.Además para dar lugar a la extinción, el retraso o la falta de pago debe ser continuada en el tiempo.
Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.Se incluirán en estos supuestos los casos en los que, existiendo una sentencia judicial que declare injustificada la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el empresario se niegue a reponer al trabajador en su puesto de trabajo.

¿Cómo se tramita el procedimiento?

El trabajador podrá solicitar la extinción de su relación laboral en el Juzgado de lo Social y tendrá derecho a la indemnización correspondiente al despido declarado improcedente, esto es, 45 días de salario por cada año de trabajo, con un máximo de 42 mensualidades
."

(fuente: http://iabogado.com/guia-legal/en-el-trabajo/despidos-ceses-y-dimisiones/lang/es ) - creo que es lo mismo que indica #21

O sea, que te vas pero hasta que no salga el juicio y lo ganes, nada de nada. Lo que comentaba #19 No es un proceso automático, tienes que ir a juicio, y ganarlo.

Aquí explican mejor el proceso:

"La jurisprudencia viene estableciendo que para rescindir el contrato con derecho a paro e indemnizacion de 45 dias por año via articulo 50 del E.T(imcuplimiento grave del empresario por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario)por este motivo se deben de producir impagos reiterados de unos 3 meses mas una paga extra o 4 meses de salario.Lo que no quiere decir que usted no pueda reclamarar via judicial los salarios pendientes de menos tiempo.
Para las reclamaciones de cantidad tienes un año de plazo desde que se conoce la deuda.Si la empresa te debe dinero puedes iniciar una demanda de reclamacion de cantidad desde este momento.Se inicia poniendo una papeleta de conciliacion en el Servicio de conciliacion de tu ciudad(SMAC).Os daran fecha para un acto de conciliacion.Si en el acto la empresa no se aviene a pagarte tendreis que poner otra dirigido al juzgado de lo social que corresponda.En el juicio el juez les obligara a pagar.Mi consejo es que busqueis asesoria profesional para estar en igualdad de condiciones frente a la empresa de algun sindicato o abogado laboralista.Un saludo. "

(fuente: http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/1966430/extincion-voluntaria-del-contrato )

Todo esto hace que en caso de suponer dificultad para conseguir otro empleo, o en el caso de pagos obligados que no puedan satisfacerse sin tener una nómina estable, hacen que la mayoría de la gente aguante contra viento y marea. Si, irte te puedes ir sin problema. Que cobres es otra.

#45 Has dado en el clavo. Si hiciéramos más fuerza, el deber dinero a tus trabajadores sería directamente un delito, y podrían cerrar la empresa por eso.

D

#19 Oh, no, es del Opus, seguro que esta noche cenó en el Infierno.

D

lo que propone #13 es mejor que resolver el contrato. No te pueden obligar a trabajar, porque en cualquier momento te puedes ir, pero además, gastas agua, luz y utilizas el internet de la empresa para buscar trabajo...

G

#18 Sí, pero que no te pillen buscando trabajo en tu puesto, porque se considera despido procedente por falta de lealtad a la empresa. Es que ya son muchos curros en los que he estado jajaja, una aprende mucho. Lo mejor es eso, llegar, sentarte y no trabajar. Para que uno rescinda el contrato con la empresa,, pueden pasar 2 meses para que el juez lo autorice.

G

#23 Ah, y también es bueno mandarles a la inspección de trabajo, esos sí van rapidito.

D

#13 "no se puede faltar al puesto de trabajo"

Precisamente lo que dice esta sentencia del TS es que si se puede. Saludos

D

#13 Es despido procedente, dado que es disminución de rendimiento voluntario.

G

#56 En teoría sí, en la práctica nadie puede demostrar que sea voluntario, y más habiendo pasado el periodo de prueba.

frankiegth

Para #13. Eso supone una tortura psicológica, innecesaria, que no todos los trabajadores soportan; me parece mucho más lógico dejar de asistir al trabajo, SIN PERDER EL PUESTO DE TRABAJO NI SUS DERECHOS, hasta que le paguen al trabajador lo que le corresponda.

G

#58 Sí hombre sí, espera sentado entonces.

areska

Creo que es necesario que se divulgue esta información porque me parece que no tenemos mucha idea de cuáles son nuestros derechos laborales y hay mucha leyenda urbana en torno a lo que el empresario puede o no puede hacer. Tenemos que tener información y, después, decisión para ponerla en práctica. Sin miedo, es nuestra vida, qué carajo.

D

Uf, me se de algún equipo de futbol que podría quedarse sin futbolistas con los que jugar. El Rayo Vallecano, por ejemplo.

Libertual

#4 Al menos los jugadores cobrarían el despido y tendrían vía libre para fichar por otro equipo. Lo peor son los aficionados que se quedan sin derecho a nada.

s

#9 Ya, como los empleados de mantenimiento del campo, los utilleros, los administrativos encargados de la gestión del club... todos ésos tampoco cobran, ¿sabes? los jugadores sirven de escaparate para denunciar una situación injusta para todos.

Y el hecho de cobrar mucho no quiere decir que quien les paga, por contrato, pueda dejar de hacerlo y que sea justo y legal. El "como vive mejor que yo que se joda" también le vale a un mendigo si tú pierdes tu casa por no pagar la hipoteca. Un poco más de empatía.

S

#4 ... me preocupan bastante poco gente que tiene trabajo asegurado y que cobran como poco 20 o 30 veces en un mes lo que yo en un año

frankiegth

Leed todos el enlace de Laboro en #33. Excelente BLOG sobre los derechos laborales en España. Informativo como ninguno y encima FACIL DE LEER y divertido. #33, Amén.

Cyberlarry

Pensaba que hablaba de los politicos que no van nunca al congreso de los diputados.

Articulo muy interesante.

ochoceros

#5 Pero pone SIN COBRAR, y los políticos siempre están los primeros a la hora de pillar. Bueno, los segundos, que primero van la banca y grandes empresas.

VerbalHint

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html

Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:

"Artículo 50. Extinción por voluntad del trabajador.

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
1. Las modificaciones substanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su formación profesional o en menoscabo de su dignidad.
2. La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
3. Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor, así como la negativa del mismo a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de la presente Ley, cuando una sentencia judicial haya declarado los mismos injustificados.

2. En tales casos, el trabajador tendrá derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente."

Me imagino que no estoy citando nada nuevo, pero algo es. Al primer mes sin cobrar (y sin saber por qué no cobra; que a veces podrá haber causa razonable) creo que ya puede irse planteando solicitar la extinción.

D

En España, el meneante medio es especialista en reclamar injusticias sin haberse leido ni siquiera el estatuto de los trabajadores. #21
Se lee en dos tardes, y te quitas muchos quebraderos de cabeza.

bielfrontera

#21 el problema és que es un juez de lo social el que tiene que decidir si se cumple ese supuesto del artículo 50 del E.T., y la jurisprudencia creo que dice que es a partir de tres meses sin cobrar.

El problema es que tienes que esperar a que se realice el juicio, y, aunque estos asuntos tienen preferencia (delante de otros de reclamación de cantidades, por ejemplo), los juzgados de lo social están saturados y se tiene que esperar meses para la vista.

Ahora, la gran noticia es que se tendrá derecho a la indemnización por despido (y consecuentemente, derecho a prestación por desempleo) aunque el trabajador decida dejar de ir a trabajar sin esperar a la resolución judicial.

La otra opción, es instar a un ERE por parte de los trabajadores (true story)

perealvaro

#21 Hay dos problemas:

1.- El trabajador NO quiere perder el trabajo. Mejor dicho, NO quiere perder la nómina. Nadie (sobretodo si tienes familia e hipoteca) puede arriesgarse a perder los ingresos.

2.- No tienes derecho a paro ni indemnización en el caso de extinción por voluntad del trabajador.

Y el defecto de fondo es que en España no hay ningún problema por tener deudas. Puedes deber (prácticamente) lo que quieras a proveedores, trabajadores y Seguridad Social. Puedes tener a la plantilla con un retraso de varios meses y varias pagas extras que no hay ningún problema.

G

#43 Me parece que no te enteras de la diferencia que hay entre irte por tu voluntad e irte tú porque te están jodiendo y no te pagan. Si te vas porque no te pagan SÍ tienes derecho a paro, y a indemnización.

D

Si no te pagan y denuncias para obtener un despido improcedente, tienes indemnización de 45 días y paro, por favor, no confundas a la gente. #43

perealvaro

#48 No lo dudo (ni quiero confundir a nadie) pero la indemnización y el paro lo tendrás una vez acabe el juicio (vamos digo yo, no creo que te paguen, vayas a juicio, lo pierdas y te toca devolver el dinero...)

Vamos, que tiene que haber una explicación a porqué tengo varios amigos que les debe dinero la empresa y siguen yendo a trabajar todos los días

Seta_roja

#21 me has picado la curiosidad...
¿Cual puede ser una causa justificada para que un trabajador en nómina no cobre su sueldo?

Lo digo porque si yo no cumplo en el curre me despiden, pero si no cumple el jefe con mi sueldo... ¿Me tengo que aguantar porque es un bache?

No te lo digo por mal, porque entiendo que estas aludiendo a que debemos arrimar el hombro en momentos flojos y a tirar palante, porque muchas veces es mejor tragarte lo de que te deban un mes, que ponerte en la cola del paro, por supuesto...

Pero lo que nunca entenderé es porque los curritos muchas veces tienen que hacerse cargo de un descubierto en las arcas corporativas con su sudor mientras que los empresarios siguen a todo tren...

Pacman

En los hoteles Guadalpin (Marbella y Banus, byblos ya cerró) llevamos desde 2008 en concurso de acreedores, con unos administradores concursales que ganan cada uno 60.000€ netos/mes.
Y mientras los trabajadores tenemos cinco meses pendientes de pago.....

Hay mucha injusticia en el mundo, pero la legislación empresarial en españa es ya fuera de serie.

IndividuoDesconocido

Si no pagas la factura del telefono, ¿te lo cortan?

D

Yo el año pasado no hubo mes que no cobrase tarde, el 20 de enero de 2010 cobre lo del mes de diciembre del 2009, y los retrasos estipulados por convenio (5% del salario base por cada dia de retraso) no los pagaron, y los sindicalistas de la empresa, decian que, aunque estaba en el convenio, no se aplicaba (en el mes de enero del que os hablo, por retrasos, me deberian haber pagado 700 y pico euros).

Se aprovechan de la crisis y del alto indice de paro para hacer caja, ya que una empresa que retiene millones en el banco generandoles beneficios aunque solo sea durante una semana, pero te putean de lo lindo, sobre todo si tienes mala suerte y te quedas al descubierto (numeros rojos) en el banco, y te cobran una especie de multa por ello.

Stash

Mi chica llevaba sin cobrar varios meses y además era la única en la empresa que no cobraba.
Tras documentarnos (importante) la solución fue:

- Denunciar en magistratura de trabajo la resolución unilateral del contrato por su parte aduciendo impago del empresario, con indemnización de 45 días por año tal cual marcaba la ley en ese momento ( Febero 2010, no se como está la ley ahora), más reclamación de cantidades por las nóminas no abonadas.

Tras dos meses el juez determinó que efectivamente se producía el hecho y estaba justificado con lo cual sentenció que se le indemnizase con 45 días por año. Para la reclamación de cantidades lo mismo.

Primero fue un embargo de 300€ lo único que se pudo conseguir. Tras un par de meses la empresa iba a recuperar un avala de un organismo público y finalmente hemos recuperado lo que le correspondía menos los honorarios del abogado.

Si se lee y se pone interés, la solución es bien simple. Otra cosa es que aun con resolución judicial llegues a cobrar de la empresa.... Pero la sentencia es tuya de por vida y no se tarda más que con cualquier otro asunto por lo social.

i

Los trabajadores siempre somos la parte débil en cualquier relación laboral. Una pena que haya que luchar años y años y gastar dinero en abogados para defender un derecho que nos pertenece. Si el empresario paga, el trabajador trabaja. Si el empresario no paga, ¿por qué es el trabajador el que 'la paga'?

G

#39 El no, pero yo sí. Y de un tiempo a esta parte, el currito parece estar hecho de corchopan, que está acojonado y no se sabe ni sus derechos. La gente tampoco se une, va a su bola y así luego pasa, los derechos cada día más recortados y el currito callado cual pilingui de bar. Claro que la culpa la tiene el empresario por explotador, pero los que callan no son inocentes, por permitirlo. Así vamos, que cada día la gente se baja más los pantalones.

3282Bargen

Esto es algo que han vivido unos compañeros en mi antigua empresa. El juez dictó un auto provisional por el que eximia a los empleados de tener que ir a trabajar.
La empresa ya estaba en concurso de acreedores, y los trabajadores ya llevaban meses pasando la jornada laboral haciendo crucigramas.

frankiegth

Laboro acaba de publicar al respecto de esta noticia. Como siempre el blog de Laboro haciendo un analisis informativo para trabajadores españoles impecable, claro, divertido y conciso :

http://laboro-spain.blogspot.com/2011/04/abandono-puesto-impago-rescision.html

f

Actualmente, al menos en Madrid, los juzgados de lo social no suelen tardar más de 3 meses en dilucidar estos temas.

D

Los derechos se irán pero siempre nos quedará el fúmbol.

Lucer

Por una sola sentencia no creo que ya haya que fiarse y que cause precedencia de esa...

n

Perdón por la comparación, pero eso lo hizo Drenthe y se le criticó mucho por insolidario...

Jeron

Drenthe hizo eso y ha estado sin jugar muucho tiempo.

G

Yo lo que no entiendo es cómo la gente no se une cuando llevan más de dos meses sin cobrar. Si todos se unieran, denuncian a la inspección por impago, se sientan y no trabajan, la empresa tiene que cerrar mucho antes y aunque sea cobrar del fogasa antes, pero lo que no me explico es cómo hay gente que lleva un año sin cobrar y sigue currando.

a

quería yo ver que pasa si llevas meses sin aparecer por el trabajo aver cuanto tardas en dejar de cobrar...

D

No falte no sea que le despidan y se quede sin derecho alguno que usted no es diputado que estos aun que no aparezcan aparte que no lo notan siguen cobrando lo mismo y con la jubilación asegurada usted no

r

Trabajadores = Esclavos. Y al que no le guste que haga oposiciones. Cobrará poco pero pero si no le gusta su situación siempre puede cojerse la baja.

o

#14 Es que los funcionarios no son trabajadores?Que le vendas tu mano de obra a la empresa no quiere decir que seas su esclavo, simplemente estas efectuando un cambio bienes(dinero normlamente) por trabajo eso no te convierte en su esclavo a no ser que te guste regalarle horas a la empresa como a muchos que solo hacen que fraude a la SS y joder a sus compañeros, todo un buen esquirol

D

Los funcionarios no son legalmente trabajadores, no tienen convenio, su situación es estatutaria. #15

r

#15 y si no te pagan que haces? Si no te pagan este mes, ni el siguiente, ni el otro, que vives del aire?

#27 Si que era medio en broma, pero lo de esclavos no va mal encaminado. Trabajas 5 días de 7, 8 horas + X al día por 1000 euros de mierda al mes (si tienes suerte, porqué claro, estando como está el patio ahora tienes surte de tener trabajo! no te quejes!), los cuales te vas a gastar durante el mes en pagar comida, piso, etc; y encima que no te paguen, es una vergüenza. Que ha pasado el Ferraz y su air comet & viajes marsans? Los trabajadores a la calle y el hijo de puta este que tuvo a un montón de trabajadores que le hicieron rico con los bolsillos llenos y de rositas. Pués ya me dirás tu que recompensa tiene ser trabajador, sin al final siempre acabas puteado por un lado o por otro.

Y lo de los funcionarios, también era una coña, pero ojalá todos los trabajadores tuvieran la suerte de tener como mínimo los mismos derechos que los funcionarios (colectivo cada vez más odiado gracias a nuestros amigos los políticos).

T

#15

No sé porque me da que no tienes demasiada experiencia laboral en el sector privado.

frankiegth

Para #14 y #15. ...un cambio de bienes... por trabajo eso no te convierte en su esclavo...

Lo que nos convierte en esclavos son muchos otros factores :

- Como tener que soportar las continuas, muchas veces sutiles pero continuas, faltas de respeto por parte de jefecillos y empleadores.

- Los bajos sueldos que impiden del todo el ahorro , lo que nos ata todavía más, si cabe, al trabajo.

- Los recortados derechos laborales que los trabajadores en España tienen respecto a otros paises. Permiso cobrando por tener un hijo en Noruega, un año a repartir entre padre y madre si se quiere, en España no lo recuerdo exactamente pero ni de lejos es un año.

- Los horarios. El horario partido nos ata al estres laboral pasando de supuestas 8 horas de trabajo diarias a aproximadamente 10 horas. Para mi eso es un horario esclavo. La solución es hacer turnos de 6 o 7 horas, se cobrara algo menos pero se ganara en vida.

- La desinformación. No he conocido ninguna empresa en España que junto al contrato laboral me plantaran una copia del convenio colectivo por el trabajo que iba a realizar. Empezando por ahi, si alguna duda, siempre la gestoría o los abogados de la empresa la resolveran de la forma más fraudulenta posible velando siempre por la empresa. En el siguiente enlace la prueba absoluta de ello :

http://laboro-spain.blogspot.com/2009/09/los-contratos-temporales-en-fraude-de.html

D

#14 Si estás de broma se acepta. Si no es así, eres un subnormal.

R

Sin indemnización por despido, bastaría con largarte y buscar otro empleo. Una empresa que no cumpliese regularmente con sus contratos sería expulsada del mercado por sus clientes y proveedores.

El intrusismo laboral por parte del Estado provoca este tipo de situaciones que en un mercado no intervenido se solucionarian por sí solas.

frankiegth

Para #20. ...El intrusismo laboral por parte del Estado provoca este tipo de situaciones que en un mercado no intervenido se solucionarian por sí solas...

Eso díselo a la crisis económica mundial actual y a todos los recortes sociales y dramas familiares y personales que sigue causando. Que no se intervenga nada y verás donde acabamos.