Publicado hace 12 años por grantorino a derechoynormas.blogspot.com

Conocida la sentencia del Magistrado Sr. Garzón por ordenar la grabacion a abogados en las conversaciones con sus clientes se hace necesario, visto el rechazo que la misma ha producido en muchas personas explicar algunas cuestiones de su contenido con el fin de tener herramientas sobre si es correcta o no.

Comentarios

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Y dale con lo de que las escuchas sólo están permitidas para casos de terrorismo. Como se instaure jurisprudencia sobre el tema, se acabó la incomunicación de presos, y todo el mundo a destruir pruebas, y como algún terrorista denuncie escuchas al TC, a ver cómo explican allí que a un asesino no se le pueda escuchar pero a un terrorista sí. Sin ignorar la imposible definición objetiva del término terrorista.

D

Va a ser todo lo legal que queráis, pero sigue siendo vergonzoso. Todo el mundo ha visto como lo han cogido con pinzas y le han metido la pena máxima. Es vergonzoso que se haya quitado un juez del medio porque molestaba a ciertas personas y porque investigaba cosas que a mucho no les interesa que se sepan. Y eso al margen de que sea legal o no el procedimiento lo ha visto todo el mundo. Es muy triste tener que ver como en tú país siguen mandando los hijos de los franquistas y siguen teniendo la mentalidad de ésa época.

n

Estas explicaciones no dejan de ser una burda manipulación de las leyes que cita, escondiendo unas e interpretando a su gusto otras, cosa que entra dentro de la propia inercia del derecho, ya que las leyes ni son inmutables ni son eternas, dependen de otros muchos factores.

Es gigantesco el esfuerzo que se necesita para la modernización de la justicia española, y no hablo sólo de medios económicos -es la parte fácil-, si no de la enorme endogamia y chanchullos que conforman la mayoría de tribunales y estamentos jurídicos.

LISTAS ABIERTAS YA.