Publicado hace 13 años por www.miguelgallardo.es a periodistas-es.org

Los demandantes que se amparan en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen merecen una atención periodística mayor de la que hasta ahora han recibido. Es obvio que hay auténticas víctimas de gravísimos atropellos y ofensas injuriosas o calumniosas maliciosamente preparadas desde medios de comunicación parciales por periodistas o polemistas desalmados. Pero también es cierto que existe una perversa economía de las costas judiciales...

Comentarios

m

Lo más sorprendente del caso de Miguel Gallardo es que la cuestión tendría menos relevancia pública (y posiblemente menos implicaciones para su bolsillo y honor) si los querellantes NO hubiesen presentado la demanda y se hubiesen conformado con la crítica mordaz. Que un funcionario público se dedique a defender a BOLIDEN ARPISA quien tiene un pleito muy importante con el Estado por daños en el accidente que afectó a Doñana y su entorno tiene tela. ¿Permitiría Ud. en su empresa que uno de sus empleados asesorara a la competencia? Viene a ser un caso similar al que se plantea, y el funcionario sigue en su puesto tan ricamente cobrando su sueldo del erario público y en cima ha cobrado los honorarios de su asesoría.

www.miguelgallardo.es

Resumiendo un poco más:
Por una parte, están los demandantes muy ricos, como por ejemplo, Francisco Hernando (el pocero) o José Frade o Pepe Navarro o Alberto de Alcocer o la Duquesa de Alba, Telma Ortiz no parece tan solvente aunque también pasará a la jurisprudencia por intentar defender su honor preventivamente y Gonzalo Miró presentó una demanda por un millón de euros que ganó en la Audiencia Provincial de Madrid y perdió en el Tribunal Supremo, concretamente en la STS 3282/2010 de 25/06/2010.
Por otra parte, están los muy poderosos que pueden disponer de recursos públicos, incluyendo a funcionarios letrados que ejercen como colegiados y firman demandas por grandes cuantías. En estos casos, los demandados no solamente deben afrontar costas con provisiones de fondo, sino que además, la presunción de los cargos públicos y funcionarios es mayor aún, hasta aparentar que representan al Estado contra un pobre y loco particular. En estos casos, además del particular más o menos pobre y más o menos loco, lo que está en cuestión es del derecho público en su más pura esencia. Si existe una ética pública y se puede exigir una mínima moralidad a los cargos públicos y a los funcionarios, esas demandas deberían ser retiradas inmediatamente por orden directa del presidente del Gobierno o del mismísimo Jefe del Estado en cuyo nombre se dice que se imparte justicia. El demandado con fondos y recursos públicos debe exigir las más altas responsabilidades.

www.miguelgallardo.es

Bueno, eso es verdad, pero lo del funcionario y perito de la SGAE durante más de 10 años, demandante y denunciante ante la Agencia Española de Protección de Datos, tampoco tiene desperdicio. No hay más que buscar en Google por "perito de la SGAE" para ver que no soy el único que lo ve mal.