Hace 14 años | Por melquiades a diarioinformacion.com
Publicado hace 14 años por melquiades a diarioinformacion.com

"Bernaldo de Quirós ha detallado un supuesto que podría bloquear la actuación de la comisión: "Bastaría con acudir a la Audiencia Nacional para pedir la suspensión de la medida cautelar". El afectado se convertiría en demandante y este proceso paralizaría esa medida cautelar impuesta."

Comentarios

D

#6 solo confirmo que es un apellido muy conocido en los tribunales , unas veces se sientan en un lado y otras en el otro

hay familias que llevan en la sangre los negocios, el vino, la música.... y otros que llevan el conocimiento exhaustivo de la Ley y todas sus posibles reinterpretaciones,

el uso que se hagan con esos conocimientos es harina de otro cantar.

el pp y el psoe , tienen una red de colaboradores fontaneros y el tener o disponer de empresas con un cif durmientes o zombies, es muy util en determinados niveles,

roll

no digo nada del otro mundo,

wulf

#5 y #7 Ad-Hominem

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Seta_roja

#7 se dice Harina de otro COSTAL.

Es una vieja expresión y hace referencia a los costales, sacos de forma alargada que se portaban en los borricos o caballos, en los que se transportaba la harina...

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltGUIBusUsual?TIPO_HTML=2&TIPO_BUS=3&LEMA=costal

D

#6 seguro te has hecho la pregunta de donde salen las famosas empresas fantasmas sin actividad ninguna en años y de pronto se llevan una millonada en un contrato , o se utilizan como puentes , o para pedir otras ofertas desestimadas en concursos , o para paralizar embargos, providencias, requerimientos...

es un apellido conocido en algunos ambientes especializados,

andresrguez

#12 go to #6

anxosan

Supongo que esa medida la tendrás que tomar en el plazo de cuatro días, antes de que actúe la comisión.

#1 ¡Pedazo Spoiler! para hacer eso ya podías haberlo puesto en la entradilla, que la noticia no dice gran cosa además de eso.

melquiades

#2 Disculpa. Sí, ya lo he hecho.

a

Otra forma sería, (compatible con la expuesta de acudir a la Audiencia Nacional por ser el órgano competente en materia de propiedad intelectual), entablan un procedimeitno especial de proteccion de derchos fundamentales por violación del art 18 de la CE.

Paso un artículo doctrinal que da ideas :
http://www.uhu.es/derechoyconocimiento/DyC01/B10.pdf

D

Falco ¿podríamos hablar del contenido de la noticia y no de la familia de este señor ni del pp/psoe?.

#4 Yo pienso que cerrar webs,al igual que cortar conexiones,como medida cautelar es anticonstitucional,igual que piensas tu. Pero disiento en el artículo, para mi se está vulnerando el artículo 20 donde además deja bien claro que no se le llama medida cautelar sino directamente secuestro y señala a su vez que este secuestro solo podrá acordarse mediante resolución judicial.

Leyendo la reciente sentencia de egunkaria de la propia audiencia nacional,aunque de otra sala y otros magistrados, queda bastante claro donde está el límite.

En la sentencia dicen: La suspensión provisional no tiene cobertura constitucional directa,pues en la Constitución solo se regula el secuestro como injerencia de los poderes
públicos en la actividad de publicaciones y otros medios de información, medida
que exige una resolución judicial motivada, protegiendo así los derechos
relacionados con la libertad de expresión e información (art. 20.5 y 20.2 CE)y
prohíbe todo tipo de censura previa.

Aquí la sentencia:
http://www.berria.info/dokumentuak/dokumentua599.pdf

Usando las palabras de la propia constitución la ley sinde pretende acordar el secuestro de publicaciones digitales sin contar con una resolución judicial, y lo peor de todo es que si se aprueba y te cierran la web tendrás que ir a la audiencia nacional a interponer recurso contencioso que no es gratuito. Los que tengais páginas id montando una asociación solamente para hacer frente a los gastos de los recursos.

Imaginate que además te dan la razón 7 años despues, como a los de egunkaria.

danieloider

#17 La "decisión final de cierre" a la que te refieres no entra según la disposición en los motivos del cierre ni en si se vulnera la propiedad intelectual, sino que autoriza el cierre ya decidido por la comisión si no vulnera la libertad de expresión y otros derechos fundamentales.

Nova6K0

#17

Es una suerte que mucha gente aun no siendo abogados, sepamos leer.

Goto #19.

Salu2

D

A mi me da igual del partido que sea.
Es una buena idea para evitar lo que se pretende con la Ley Sinde, ni mas, ni menos y bienvenida sea.

D

Bernaldo de Quirós ,es apellido de grandes conocedores de la ley y de los recovecos de la misma ,me encaja su consejo,

Tiene un familiar que en dos años habia creado como 40 empresas fantasmas y durmientes, creadas y con cif , ni un bolígrafo a su nombre viviendo en una de las zonas mas caras de madrid, otro un profesional de la ley "a su manera", relacionado en el PP de madrid

estoy seguro que el referido en el articulo, el catedratico, es una bellisima persona y un profesional intachable,

Stash

#5 Acabas de hacer la perfecta definición de falacia AD-Hominem. Voy a proponerle a Wikipedia que cambien la entrada.

angelitoMagno

Es decir, que en última instancia la Audiencia Nacional está por encima de la comisión. Nuevamente se demuestra lo que algunos llevamos repitiendo desde hace meses. Que la última decisión depende de los jueces y que la comisión hacen de mero filtro previo.

¿Dónde están ahora los que decían que la comisión pasaba por encima de los jueces? Han vuelto a quedar en evidencia una vez más.

danieloider

#12
Yo estoy aquí, y sigo diciendo lo mismo. Otra cosa es que en última instancia puedas recurrir, eso no lo puede evitar ninguna ley. Es debido a la separación de poderes y esas cosas. Aunque en una ley ponga "y esto no lo juzgará ningún juez" podrás acudir a los tribunales y declararán esa ley como no válida. Eso no quiere decir que la ley no intentara pasarse a los jueces por el forro.

angelitoMagno

#16 Es una suerte que la disposición se reformara para dejar en manos de un juez la decisión final de cierre.

D

#12

Pero es que los críticos con este atroz atropello a las normas procesales (al menos yo) nunca dudamos que la decisión de un Juez está por encima de una comisión creada ad hoc para sabe Dios qué.

Los que la criticamos (al menos yo) fue porque precisamente se le adjudican a esta comisión funciones judiciales, esto es, el cierre cautelar de una web, sin mas trámite que la comunicación al Juez. Amén de la amplía definición y lo que se ha estirado el "ánimo de lucro" para este caso particular.

Sin contar la celeridad con la que se lleva a cabo el proceso que, ni los órganos penales (algo mas importante que la mansión de Sanz), son tan efectivos.