Hace 14 años | Por Minipunk a malabache.com
Publicado hace 14 años por Minipunk a malabache.com

Si las canciones que interpreta el artista están registradas en la SGAE: 1. Te vas a la sede la SGAE y pides autorización por escrito para hacer el concierto. 2. Suponiendo que te dan la autorización, contratas al artista...

Comentarios

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#3, #4 No os olvidéis que la SGAE gestiona los derechos de los autores. Es decir, los derechos de explotación de las obras son suyos, por lo que tienen todo el derecho a decidir si pueden o no ser interpretadas en un concierto X. Por tanto, no es censura, es que el propietario de los derechos (la SGAE) si no quiere, no tiene porqué dejarte interpretar nada. Esto es lo que tiene el copyright (derechos de explotación, en España): que significa pide permiso primero (Explicación buena en la web de CC: http://es.creativecommons.org/recursos/).

Por otra parte, creo que debemos dejar la palabra "robo" para que la sigan usando ellos de forma abusiva y no entrar al trapo y hacer nosotros lo mismo. En muchos sitios te obligan a hacer provisiones de fondos previas y no es un robo. Eso sí, que se lo queden después si no haces los trámites en 7 días, no me parece nada oportuno ni muy ético (aka. legal).

Verdaderamente, la alijeración de trámites burocráticos es otro coste que no había considerado nunca y que resulta muy muy interesate, por lo que felicito al autor del post.

Seifer

#4 En mi pueblo censurar siempre ha sido hermano gemelo de prohibir... roll

Shirouhana

Algo así imaginaba yo que sería.

D

La SGAE guarda el repertorio, y con la hoja de taquilla y los resguardos de las entradas, calcula cuánto del depósito que dejaste en el punto 4 te van a devolver. Si se ha vendido todo el aforo no te devuelven nada, como es lógico. Y si llegas más tarde de esos 7 días, tampoco.

¿Porqué solo 7 días? ¿Es que eso no es una práctica totalmente abusiva?

¿Dónde están las asociaciones de consumidores?

m

Madrea mia que fácil es sacar las cosas de contexto, trabajo como técncico de sonido en este mundillo desde hace ya bastante tiempo y tengo un grupo, el cual no está en la Sgae...a lo que voy, la Sgae no puede prohibir un concierto nunca, porque A) son los managers quienes cierran las contrataciones con salas, festivales etc...B) el própio grupo (sino tiene manager) gestiona con las salas las condiciones...los acuerdos, dependiendo del nivel de las bandas los hay de mil colores, tanto por ciento de taquilla, fijo para el grupo o si ya eres reconocido en tú género/estilo el caché de dicho grupo, si es cierto que la Sgae o manda a alguien para que se rellene la hojita o la sala la tiene, pero de ahí a prohibir hay un mundo, es lo mismo que pone en el blog con licencias creative commons, pero con la diferencia d la hojita...también los grupos pueden renegar de sus derechos.

Minipunk

Vía

que pasó el enlace por twitter.

Stash

Registrar el evento antes de empezar.
O en caso contrario no podrás empezar.
Busca pasta suficiente para pagar antes.
Además no olvides que te sellen las entradas.
Nunca dejes para más de 7 días el asunto de la taquilla
Debes sellar todas las entradas, con CIF y numeración
Obviamente todo esto es legal.

D

Si las canciones que interpreta el artista están registradas en la SGAE: 1. Te vas a la sede la SGAE.
2. Le das dos hostias a Ramoncín (si está. Si no, a Teddy Bautista).
3. Vendes las entradas que te salga del culo.
4. Cuentas la pasta.

JanSmite

Hace tiempo que no lo he visto el famoso lema:

SGAE=LADRONES

Alguien debería ponerlo, para que yo pueda leerlo.

PS: por si no lo habéis notado, he utilizado una triquiñuela anti-demandas

v

Si las canciones que interpreta el artista son Creative Commons o Copyleft:

1. Contratas al artista.
2. Pones las entradas a la venta.
3. Fin de la historia.

Si són creative commons???? cual de ellas? Porque si es una no libre, tipo cc-nc-nd no creo que la cosa vaya por ahí...

Puta manía de pensar que las creative commons són libres.

malabache

#17 el procedimiento, desde el punto de vista de gestión de un concierto, es exactamente el mismo para licencias CC-NC-ND y, por ejemplo, para CC-BY-SA. CC permite la copia, aunque luego no permitas uso comercial u obra derivada.

v

#19 Lo cualo?

A ver, estamos hablando de un concierto con ánimo de lucro, en el que se venden entradas.

Me dices que el trámite es el mismo con cc-by-sa que con una licencia que no permite el uso comercial??????????

malabache

#20 En ningún caso se menciona que sea con ánimo o no de lucro. Puede ser benéfico y no cambia nada. En cualquier caso, lo que dice el post (y mi comentario #19) es que de cara a la gestión del evento, el trámite es el mismo. El uso de las canciones CC-NC-ND no pasaría nunca por la SGAE y, en todo caso, formaría parte del contrato a firmar con el artista o el titular de sus derechos, cosa que hay que hacer tanto si el concierto es SGAE como si no.
Por otro lado está por ver qué significa ese NC en el momento en que el artista firma un contrato de actuación con una productora que le paga un caché por eso. Sólo faltaría que por tener una licencia NC no pudiera interpretar sus propias canciones, si además alguien se lo paga de mutuo acuerdo.

v

#21 Se habla de vender entradas y de recaudación. Es un caso general. O sea que como mínimo incluye la posibilidad de ánimo de lucro.

Y en ningún sitio se da por sentado que el autor de las canciones sea el cantante. O sea que eso de "Sólo faltaría que por tener una licencia NC no pudiera interpretar sus propias canciones" no sé a qué viene.

D

#22: Muy simple: el organizador del concierto llega a un acuerdo con el autor de la canción (que a veces es el propio intérprete) y listo.

¿Que acuerdo sería? Depende de cada autor, pero normalmente si el cantante es el autor, te va a dar permiso para que el mismo toque en el concierto y tu te lucres, ya que el también se lucrará.

v

#23 #24 O sea que el procedimiento que dan en el web es ese sólo si la música es libre de verdad, no si es cc en general, ya que en los casos cc no libres se han de hacer otros trámites que, además, no son estandarizados.

D

#25: Claro, depende de quién sea, pero normalmente bastará ponerte en contacto con esa persona, y llegar a un acuerdo con ella, algo basntante más simple que lo de la SGAE.

Muchas veces será "Vamos a hacer tal concierto", te dirán cuánto quieres que les pagues, y si aceptas, haces el concierto y les pagas, sin más complicaciones. Y si el autor es el propio artista, lo más probable es que el acepte tocar el mismo sus propias canciones. lol

D

¿¿y si no te sale de los cojones que la SGAE gestiones tus derechos de autor?? ¿no hay otro metodo de gestion o autogestion? ¿eso es monopolio no?

w

#10 Si no te sale de los cojones que la SGAE gestione tus derechos, no te afilies a la SGAE desde un principio con los pros y contras que conlleva.

Es decision tuya que la SGAE gestione o no tus derechos.

JanSmite

#12 No. En realidad es un monopolio, cuando, como les pasó a Gomaespuma, vas a que te dupliquen un CD con tu música, producido y editado por ti, y la duplicadora te dice que sin el sello de la SGAE no hay tu tía...

D

#16: El sello de la SGAE creo que es para poder acreditar que no estás afiliado. Es decir, tu grabas TU canción, vas a la SGAE, pides el sello ese de que no estás afiliado, y luego vas con el a la discográfica, y publican tu disco.

Las discográficas lo que no exigen es que te afilies a la SGAE.

malabache

Es que si la licencia es NC y ND, y pertene a un autor que no es el que la canta, ningún cantante podría utilizarla para cobrar un caché (NC) por interpretarla (ND), dado que sería ánimo de lucro o interés comercial por su parte, sumado a que la interpretación es un cover o versión de un original sobre el que no tiene derechos y porque la licencia le impide utiizarla.
Como teoría está bien. En la práctica, insisto en que los trámites con SGAE no se producirían y, como mucho, habría que pedir al autor directamente por la cesión de esos derechos.
Y en el caso en el que se basa el post, que es esto en concreto: Concierto creative commons el 15 de enero en Palma. [Mallorca]

Hace 14 años | Por torro a deacorde.com
, puedo decirte que no se ha dado el caso.

aurum

Si sirve como experiencia, yo curro en una imprenta, realizamos entradas para espectáculos con regularidad, y jamás hemos impreso en ellas ningún CIF. ¿Qué quiero decir con esto? Pues no lo se...que cada uno saque sus propias conclusiones....