Además de la cláusula suelo, en una hipoteca puede haber otras condiciones igualmente abusivas que inciden directamente en la cuantía de la cuota mensual a pagar, como son la opción multidivisa, el redondeo al alza o la cláusula 365/360, que hace que los hipotecados ‘regalen’ al banco cinco días de intereses por cada año que tengan vigente el préstamo.
#2:
El artículo comete la imprecisión de decir que lo de los años de 360 días es algo del pasado que no debería usarse en la era de la informática, pero nada más lejos de la realidad. Y sino a ver cómo le explicarías a alguien que en recibos de cuota "fija" unos meses le cobras más y otros menos. Lo de los 360 días tiene su razón de ser y no tiene nada que ver con la informática.
Eso sí, la cagada es que si usas años de 360 días los has de usar en todos los procesos del cálculo, no sólo en una parte, que es lo que denuncia el artículo. En realidad no se debe tanto a mala fe sino a descuido o a evitarse problemas para explicar las cosas. Y es que usando años de 360 días, si alguien se da de alta el día 27 de mes y le tienes que cobrar la parte prorrateada del servicio hasta fin de mes a ver cómo le explicas que tiene que pagar 3 días si ese mes era febrero.
En el ejemplo del artículo. Los días a pagar se calcularon en años de 365 días para que si el cliente se pone a hacer cálculos le cuadren los días. Y se divide por 360 para que todas las cuotas mensuales salgan iguales. Pero al hacer eso cometes un error pues usas 2 medidas no equivalentes.
#5:
#4 Uf ni por asomo. Les tengo manía a esos tipos. Pero todos los productos tanto financieros como del sector asegurador tienen que acabar haciendo cálculos en función de duraciones en días, y cualquier informático que haya trabajado en eso se ha enfrentado al dilema de 365/360 a menudo (y ojo que ese 365 puede ser 366 ). La forma de resolverlo depende evidentemente de cómo quiera la compañía afrontarlo. En la empresa en la que curro puedo decir que en caso de conflicto siempre optamos por la opción que favorece al cliente. ^__^
#3:
#2 Me he enterado más con tu explicación que con el artículo, unas 🍻 para ti jejej.
El artículo comete la imprecisión de decir que lo de los años de 360 días es algo del pasado que no debería usarse en la era de la informática, pero nada más lejos de la realidad. Y sino a ver cómo le explicarías a alguien que en recibos de cuota "fija" unos meses le cobras más y otros menos. Lo de los 360 días tiene su razón de ser y no tiene nada que ver con la informática.
Eso sí, la cagada es que si usas años de 360 días los has de usar en todos los procesos del cálculo, no sólo en una parte, que es lo que denuncia el artículo. En realidad no se debe tanto a mala fe sino a descuido o a evitarse problemas para explicar las cosas. Y es que usando años de 360 días, si alguien se da de alta el día 27 de mes y le tienes que cobrar la parte prorrateada del servicio hasta fin de mes a ver cómo le explicas que tiene que pagar 3 días si ese mes era febrero.
En el ejemplo del artículo. Los días a pagar se calcularon en años de 365 días para que si el cliente se pone a hacer cálculos le cuadren los días. Y se divide por 360 para que todas las cuotas mensuales salgan iguales. Pero al hacer eso cometes un error pues usas 2 medidas no equivalentes.
#4 Uf ni por asomo. Les tengo manía a esos tipos. Pero todos los productos tanto financieros como del sector asegurador tienen que acabar haciendo cálculos en función de duraciones en días, y cualquier informático que haya trabajado en eso se ha enfrentado al dilema de 365/360 a menudo (y ojo que ese 365 puede ser 366 ). La forma de resolverlo depende evidentemente de cómo quiera la compañía afrontarlo. En la empresa en la que curro puedo decir que en caso de conflicto siempre optamos por la opción que favorece al cliente. ^__^
#2#9 Yo tenía la misma idea antes de entrar al artículo (el redondeo común para cualquier cálculo 30-360). Pero en el artículo lo explican bien: Dividen entre 360 para obtener el interés diario, pero luego multiplican por 365 para el anual, y no a efectos explicativos sino contractuales. Sino no se habría molestado en pronunciarse el Banco de España ni la Unión Europea.
#2, hay que comentar otra cosa en el ejemplo del artículo. Calcula la diferencia de interés generado el primer día y después lo multiplica por todos los días del préstamo. Pero ahí hay un fallo, y es que conforme pasa el tiempo, el capital a deber es menor y por tanto los intereses también, por lo que la cantidad final es menor, eso sí, más de la mitad del cálculo por eso de que al principio se amortiza menos y se paga más de interés.
Por cierto, si en vez de cuotas mensuales fueran cuotas diarias pagaríamos algo menos
#2 Al menos en mi caso, las cuotas de la hipoteca siempre varían algunos céntimos, porque no siempre la cobran el mismo día del mes, si no que lo hacen en el siguiente día hábil si cae en sábado, domingo o festivo. La calculan por días desde la última letra, no por meses de 30 días.
Esa fórmula también la aplican al descuento de recibos, con el añadido de que además aplican los días inhábiles (sábados, domingos, festivos), es decir, si yo pido al banco que me adelante el dinero de una venta que he realizado que le voy a cobrar al cliente a 60 días, si el día 60 cae por ejemplo en sábado, el banco me cobrará el interés hasta el lunes, que es el primer día hábil, sin embargo a mí sí que me han cargado recibos en sábado.
Decir que es algo reclamable y que si te quejas te lo arreglan. Al menos en Bankinter que es donde hace 5 años tuve una hipoteca y me percaté de esta castaña de redondeo a su favor.
Comentarios
El artículo comete la imprecisión de decir que lo de los años de 360 días es algo del pasado que no debería usarse en la era de la informática, pero nada más lejos de la realidad. Y sino a ver cómo le explicarías a alguien que en recibos de cuota "fija" unos meses le cobras más y otros menos. Lo de los 360 días tiene su razón de ser y no tiene nada que ver con la informática.
Eso sí, la cagada es que si usas años de 360 días los has de usar en todos los procesos del cálculo, no sólo en una parte, que es lo que denuncia el artículo. En realidad no se debe tanto a mala fe sino a descuido o a evitarse problemas para explicar las cosas. Y es que usando años de 360 días, si alguien se da de alta el día 27 de mes y le tienes que cobrar la parte prorrateada del servicio hasta fin de mes a ver cómo le explicas que tiene que pagar 3 días si ese mes era febrero.
En el ejemplo del artículo. Los días a pagar se calcularon en años de 365 días para que si el cliente se pone a hacer cálculos le cuadren los días. Y se divide por 360 para que todas las cuotas mensuales salgan iguales. Pero al hacer eso cometes un error pues usas 2 medidas no equivalentes.
#2 Me he enterado más con tu explicación que con el artículo, unas 🍻 para ti jejej.
#2 Sabes demasiado de bancos, vigila tu espalda por estos lares vaquero. Los banqueros no son muy bien vistos en meneame.
#4 Uf ni por asomo. Les tengo manía a esos tipos. Pero todos los productos tanto financieros como del sector asegurador tienen que acabar haciendo cálculos en función de duraciones en días, y cualquier informático que haya trabajado en eso se ha enfrentado al dilema de 365/360 a menudo (y ojo que ese 365 puede ser 366 ). La forma de resolverlo depende evidentemente de cómo quiera la compañía afrontarlo. En la empresa en la que curro puedo decir que en caso de conflicto siempre optamos por la opción que favorece al cliente. ^__^
#2 En todos los temas laborales también se usan 360 días al año por la sencilla razón de darle a todos los meses 30 días.
Por eso se suele cobrar lo mismo todos los meses.
#9 Yo no... y en febrero cobro menos que en marzo.
#12 Explica la casuistica, si puedes, convenio, etc...
#17 Empresa de transporte, convenio propio.
Pero vamos, es irrelevante. Lo importante es el sueldo anual, cómo se reparta no tiene mucha importancia.
#2 #9 Yo tenía la misma idea antes de entrar al artículo (el redondeo común para cualquier cálculo 30-360). Pero en el artículo lo explican bien: Dividen entre 360 para obtener el interés diario, pero luego multiplican por 365 para el anual, y no a efectos explicativos sino contractuales. Sino no se habría molestado en pronunciarse el Banco de España ni la Unión Europea.
#2, hay que comentar otra cosa en el ejemplo del artículo. Calcula la diferencia de interés generado el primer día y después lo multiplica por todos los días del préstamo. Pero ahí hay un fallo, y es que conforme pasa el tiempo, el capital a deber es menor y por tanto los intereses también, por lo que la cantidad final es menor, eso sí, más de la mitad del cálculo por eso de que al principio se amortiza menos y se paga más de interés.
Por cierto, si en vez de cuotas mensuales fueran cuotas diarias pagaríamos algo menos
#11 por lo que dices de los días, creo que aquí se explica muy bien:
http://eltamiz.com/2010/11/17/alienigenas-matematicos-la-adquisicion-del-banco-estelar-de-deneb/
#2 Al menos en mi caso, las cuotas de la hipoteca siempre varían algunos céntimos, porque no siempre la cobran el mismo día del mes, si no que lo hacen en el siguiente día hábil si cae en sábado, domingo o festivo. La calculan por días desde la última letra, no por meses de 30 días.
#2 Creo que ya explican (o no) cosas mas complicadas de un hipotecario. Esto es barrer para casa con cobertura legal.
Esa fórmula también la aplican al descuento de recibos, con el añadido de que además aplican los días inhábiles (sábados, domingos, festivos), es decir, si yo pido al banco que me adelante el dinero de una venta que he realizado que le voy a cobrar al cliente a 60 días, si el día 60 cae por ejemplo en sábado, el banco me cobrará el interés hasta el lunes, que es el primer día hábil, sin embargo a mí sí que me han cargado recibos en sábado.
Podrían hacer las cuentas con meses de 30,438 días. No es tan complicado.
#10 rusos...
#14 ¿rusos?
¿Qué el banco paga intereses? Desde hace unos años, no paga ni la centrifugadora de lechuga que regalaban antes.
Decir que es algo reclamable y que si te quejas te lo arreglan. Al menos en Bankinter que es donde hace 5 años tuve una hipoteca y me percaté de esta castaña de redondeo a su favor.
Si sólo fuera regalarle al banco 5 días...
Y si sin bisiestos, 366 dias.
Te estafan 6 días.
el expolio continua.
todo son regalos... ya podían tener algún detalle... oh wait!!!