Hace 13 años | Por sonduk a controladoresaereos.org
Publicado hace 13 años por sonduk a controladoresaereos.org

Nota de prensa de la sección sindical estatal de CGT/Aena El Ministro Blanco provoca el caos en el espacio aéreo español

Comentarios

D

#1 Siguen siendo trabajadores...

sorrillo

#7 Te he dado motivos de peso para defenderlos.

Así que no me metas en un tópico.

Un Decreto Ley que quita derechos fundamentales de todos los trabajadores de España a un colectivo en concreto no debería ser legal.

Y es un motivo más que justificado para defender a ese colectivo independientemente de las envidias que pueda provocar por otros motivos.

r

#8 Un Decreto Ley no puede quitar derechos fundamentales. Este tipo de derechos tan solo puede regularse por Ley Orgánica, no por Decreto-Ley.

Y en cuanto a eso de "leyes ilegales"... Lo siento pero no.

sorrillo

#12 Del decreto ley:

En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral

Estoy de acuerdo en que no se pueden quitar derechos fundamentales, de ahí mi afirmación que esta ley es ilegal.

Y sí, una ley puede ser ilegal aunque no será derrogada hasta que un juez lo dictamine.

Yo creo que es ilegal y mis argumentos son esos, si no te gustan los discutimos.

r

#15 Pues lo discutimos.

Lo que implica ese párrafo que nos has copiado es que si estás enfermo la mitad del año, ese periodo se computa de cara a tu sueldo (que lo cobras) y tu antigüedad (que la incrementas) pero no de cara al cálculo del límite de horas trabajadas (puesto que no las has trabajado).

A mi no me parece un trato injusto (y desde luego, no hay nigún tipo de lesión de derechos fundamentales).

En cuanto a lo de las leyes. Lo siento pero no: un juez no puede declarar una ley ilegal ni derogarla

sorrillo

#21 Me puedes explicar como se hace eso de recuperar las horas si has estado, pongamos, 10 meses de baja por enfermedad ?

Como coño haces 1670 horas de control aéreo en 2 meses ?

Es esto "justo" ?

Me puedes indicar un único colectivo en España que tenga esas condiciones laborales ?

r

#22 Disculpa pero ¿donde lees tu que hay que recuperar los días que has estado de baja?

sorrillo

#23 En #15 lo tienes en negrita.

Las horas de ausencias por incapacidad laboral no entran en el cómputo de 1670 horas anuales.

Según el decreto anualmente debes hacer 1670 horas de trabajo efectivo independientemente de si has estado ausente por incapacidad laboral.

r

#24 No entran en el cómputo del límite de horas! Pero eso no significa que se tengan que recuperar!!

¿De verdad no ves la diferencia entre una cosa y otra?

D

#26 veamos:

- si no entran en el cómputo:
Trabajas 12 meses pero estas 1 enfermo, como no entran en el cómputo, debes trabajar ese mes más como puedas antes de que acabe el año para llegar a las exigidas cuando estes sano.

- si tienes que recuperarlas:
Trabajas 12 meses pero estas 1 enfermo, como tienes que recuperarlas, debes trabajar ese mes más como puedas antes de que acabe el año.

Exactamente... ¿cual es la puñetera diferencia?

r

Ok #28 ya veo que realmente no ves la diferencia. Perdona pero por unos momentos creí que me tomabas el pelo. Veamos:

El límite de mil y pico horas de trabajo no implica que un trabajador deba necesariamente trabajar todas esas horas con independencia de si ha estado de baja o no (!). Lo que significa ese límite de horas es que si llegas a él, a partir de ese momento las horas que hagas son consideradas extraordinarias. Con lo cual se podria dar la situación que una persona está de baja 200 dias en un año se incopora el dia 201 y pretende cobrar cada hora, a partir de ese momento, como hora extra, puesto que "el ya ha superado el limite"...

Y eso sí que seria injusto, ¿no te parece?.

sorrillo

#29 Los trabajadores en los convenios laborales tienen un límite de horas por convenio.

En el mío es de 1750 horas. Eso significa que mi horario laboral se reparte durante el año para hacer esas 1750 horas.

Todo lo que haga fuera de ese horario son horas extras. Mi empresa no me puede obligar a trabajar más de 1750 horas anuales, es un derecho del trabajador.

Si estoy 6 meses de baja los otros 6 meses no tengo que hacer 1750 horas sino la mitad. Por lo tanto sigo teniendo los festivos, días de vacaciones, etc. Como si durante la baja hubiera estado trabajando. De hecho me quedan todas las vacaciones libres ya que según una sentencia del TS aunque la baja te pille en época de vacaciones esos días no los pierdes.

A los controladores les sacan un decreto diciendo que sus horas máximas laborales son 1670 y un máximo de 80 horas extras.

Y después, el viernes, les sacan otro Decreto para decirles que en esas 1670 horas únicamente cuentan las que estén delante la pantalla.

Un controlador aéreo está 6 meses de baja y cuando se pone a trabajar según la empresa ese trabajador aún tiene disponibles 1670 horas. Equivalente a si ese trabajador tuviera 3340 horas anuales.

Ves el problema ?

r

#31 El problema va a ser que antes te confundí con otro y que tu realmente me estás tomando el pelo...

De verdad, es que no puedo creer lo que me estás contando. Y es que a pesar de tu error al creer que un juez puede derogar una ley (aún lo crees?) ahora me demuestras que algo de derecho sí que sabes, ya que tus primeros parágrafos de este mensaje son jurídicamente correctos. ¿Y entonces? ¿Como es posible que llegues a una conclusión tan absurda?

En una palabra: no. Un controlador que esta de baja todo el año no tiene que recuperar ese año . El límite es un máximo. Nadie tiene porque llegar al máximo.

sorrillo

#33 Aparte del Tribunal Constitucional desconozco si el Tribunal Supremo tiene autoridad para derogar leyes.

No he hablado de años sino de meses. Si hubiera estado de baja Enero y Febrero debe recuperar esos meses ? hay algún otro colectivo de trabajadores con esas mismas condiciones ?

r

#34 El tribunal Constitucional no tiene jueces y no, el Tribunal Supremo no puede derogar leyes.

Y lo siento pero te equivocas. Si estás de baja 1662 horas y te reincorporas al trabajo, la empresa no puede obligarte a hacer 1670 horas más. Aunque seas un controlador.

sorrillo

#35 La situación es que los trabajadores tenían unas horas máximas de trabajo anuales que eran 1670. En qué sentido son esas horas distintas a las de un convenio colectivo que indica 1750 horas ?

Algunos ya habían cumplido esas horas. Algunos de ellos habrán hecho alguna baja laboral. Por lo tanto se les habían acabado las horas anuales que debían trabajar.

Y el Gobierno se saca un Decreto por el cual las bajas, a diferencia de todos los otros colectivos de España, no cuentan para el cómputo de horas de trabajo máximas anuales.

Me lo puedes explicar ?

sorrillo

#35 Básicamente lo que argumento lo extraigo de este blog:
Por qué los controladores aéreos lo mismo tienen razón

Hace 13 años | Por hutter a blogs.uab.cat


Puedes por favor leerlo e indicarme en qué se equivoca el autor ?

Gracias.

r

#40 Mi anterior cometario era para tí (me pasa a menudo que en lugar de citar el post correcto, cito al post citado )

D

#3 El día de la Huelga General no se pusieron malos en solidaridad con el resto de trabajadores
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20100917/los-controladores-anuncian-que-haran-huelga-29-s/483997.shtml
CGT de la mano de un sindicato amarillista: alucino

D

#1 lo q resulta curioso es q CCOO y UGT hayan pisoteado atodos los trabajadores de este pais, y aun haya quien les ria las gracias.

Fotoperfecta

#6 Cabe en la cabeza la certeza que esas bajas fueron tan fraudulentas como las que usaron el viernes para colapsar toda España.
Igual pretenden hacerles recuperar bajas falsas, no bajas legales.
Evidentemente, en otros trabajos si se demuestra que un médico te firmó una baja falsa, tú te vas a la puta calle y el médico también.
En este caso, simplemente les hacen devolver los días que "jodieron" a la empresa en la última huelga encubierta.
¿La recuerdas?.
¿Recuerdas al médico, familiar de uno de los controladores, que expidió la gran mayoría de bajas de los controladores de Barcelona? http://www.cotizalia.com/en-exclusiva/blanco-acusa-controladores-aprovechar-familiares-medicos-20100722-55469.html
¿No crees que recuperar esas bajas falsas es la medida menos mala para ellos?. Lo normal hubiera sido echarlos a la calle.

sorrillo

#10 Me estás tomando el pelo ????????

Estás diciendo que la existencia de algunas supuestas bajas fraudulentas en una empresa justifica quitar el derecho a bajas laborales de todo el colectivo ???????

No puede ser que lo estés diciendo en serio. Dejo el comentario aquí para permitirte rectificar.

D

#11 Yo le entiendo que tienen que pagar quienes pillaron bajas fraudulentas, no todos por ellos.

Y alucino porque todos los que aquí suelen echar pestes de los funcionarios que cobran 1.500 euros al mes y los acusan de vivir del cuento y hacer las compras o tomar café en lugar de estar trabajando, ahora salen en defensa de estas prácticas.

sorrillo

#13 Pero para eso no hace falta hacer un Decreto Ley! es evidente que si cometes un fraude y te pillan tendrá consecuencias legales y una de ellas será recuperar el tiempo no trabajado. Bueno, que lo dictamine un juez en todo caso.

Pero la ley que han hecho es para quitar esas horas a todo el colectivo independientemente de si eran o no fraudulentas.

Fotoperfecta

#11 Yo no he dicho quitar el derecho a bajas laborales, te he respondido a esto que has puesto tu:

El Decreto Ley aprobado el viernes les obliga a recuperar los días que han estado de baja. Te imaginas estar 3 meses de baja por enfermedad y que el mes de Diciembre te digan que debes recuperarlos ?

A ver si ahora no vas a saber ni lo que escribes

sorrillo

#14 Es lo que dice el Decreto Ley, que deben recuperar las horas que hayan estado ausentes por incapacidad laboral. Eso elimina de un plumazo las bajas laborales.

Serán en todo caso "permisos personales" o algo así, es decir, te dejan "no ir a trabajar" pero después tienes que recuperarlas.

Surrealista.

Fotoperfecta

#16 Te repito lo mismo de antes.
Que lo que intentan, posiblemente, es que recuperen las bajas conseguidas de forma fraudulenta, no dejarlos sin bajas.

sorrillo

#18 Me da absolutamente igual lo que intenten.

Lo que me preocupa es lo que han hecho. Y efectivamente les han dejado sin bajas, entre otras cosas.

Pepf

#6 Me temo que te equivocas. Hace unos meses el gobierno aprobó, entre otras cosas, un límite en el número de horas al año que podía trabajar un controlador dado que muchos hacían una cantidad excesiva de horas extra. Lo que se modificó este viernes fue que las bajas y los permisos no computaban para ese límite, cosa que me parece totalmente razonable.

Los controladores fueron los primeros en avisar de que si no se modificaba ese límite muchos de ellos no podrían trabajar a finales de año por haberlo superado, de ahí esa reforma en cuanto a qué computa y qué no.

sorrillo

#44 Te remito mis dudas en #43

jomi_mc

#1 CGT no es anarquista. Los anarquistas son los de la CNT.

andresrguez

¿Dónde estaban los controladores el día de la huelga general? ¿Dónde estaban los controladores el día de la huelga de funcionarios? Trabajando.

Los controladores sólo se mueven cuando se les tocan sus privilegios. Se comportan como auténticos intocables. Si tan explotados están en sus trabajos, ¿por qué no los abandonan para no seguir sufriendo?

Lo cachondo es ver a un sindicato anarquista apoyando a los intocables.

kalimochero

#0 "Aena es una empresa pública,muy rentable y productiva, que no le cuesta un duro al ciudadano"

¿Y los 12.000.000 de lebros de déficit, donde los meten?

r

#43 La distinción es entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.


Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 8. Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

1. Para el cómputo de la jornada en los diferentes sectores del transporte y en el trabajo en el mar se distinguirá entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad, realizando las funciones propias de la conducción del vehículo o medio de transporte u otros trabajos durante el tiempo de circulación de los mismos, o trabajos auxiliares que se efectúen en relación con el vehículo o medio de transporte, sus pasajeros o su carga.

Se considerará tiempo de presencia aquel en el que el trabajador se encuentre a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo, por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, comidas en ruta u otras similares.

En los convenios colectivos se determinarán en cada caso los supuestos concretos conceptuables como tiempo de presencia.

2. Serán de aplicación al tiempo de trabajo efectivo la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y los límites establecidos para las horas extraordinarias en su artículo 35.

ikipol

"El Ministro Blanco provoca el caos en el espacio aéreo español"

Sí claro. No sé en qué mundo viven...

¡VIVA LA CGT!

D

Comprobado que en meneame la gente sólo lee los titulares: es un comunicado contra la privatización de AENA.

#0 tiene muy mala fe.

Ivanbangi

Quítame todos los derechos que tengo...!pero no me toques mi viaje de puente!

Hace 13 años | Por antroxu a kaosenlared.net
. noticia hinchada a negativos para que se oigan todas las voces en meneame, pensaba que el estado de emergencia no influia en internet, pero la gente se lo ha tomado en serio.

r

De verdad Sorrillo ¿tu no crees que todo este embrollo es porque los controladores querían que el tiempo en que están de "guardia" tuviese la consideración de tiempo de trabajo efectivo?

Es que quizás con el tema de las bajas nos estamos desviando del fondo del asunto...

sorrillo

#47 Te remito al resumen que hice en otro comentario y que sigue siendo vigente independientemente de lo que hemos comentado en este hilo:

algunos-controladores-vuelven-trabajo-dicen-haberse-rendido/1#c-14

Hace 13 años | Por faracowski a elmundo.es


Esta historia viene del 2009 y los pasos que se han hecho me parecen muy poco lícitos y con un trasfondo nada límpio por parte del Gobierno.

Ahora no tengo tiempo pero me gustaría conocer las condiciones laborales en la legislación al respecto en esos otros países que siempre se usan para comparar los sueldos con los controladores de España.

r

#48 Pues sí, es un comentario interesante. Reconozco que acerca del devenir de eventos que han desembocado en esta situación estás mejor informado tu que yo.

Sin embargo sobre el fondo del asunto que discutimos -esto es, si es o no injusto que "las horas sindicales, las bajas o las reducciones de jornada" cuenten como tiempo de trabajo efectivo a los efectos de los límites señalados- mantengo la opinión que tenía al principio.

Pero en fin. Podemos dejarlo aquí. Al final esta conversación ha resultado mejor de lo que me llegué a temer en algún momento. Y yo también debo reconocer que no siempre he estado muy fino en mis respuestas y que me he enterado de cosas que antes no sabía. Así que todos contentos

Saludos.

sorrillo

Editado

r

#36 Editado

r

#38 "En qué sentido son esas horas distintas a las de un convenio colectivo que indica 1750 horas ?"

Extraído del Decreto-Ley que me citabas:

"En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales,
licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto
1001/2010
"

Por tanto son distintas, ya que el Decreto_ley dice textualmente que esas hora sí se tienen en cuenta a efectos laborales. ¿no?

sorrillo

#41 Lo que para mi no tiene ningún sentido es pretender que se pueda desvincular la actividad aeronáutica de la actividad laboral cuando hablamos de un controlador aéreo.

En el Real Decreto 1001/2010 encontramos artículos como éste:
Artículo 5. Período de actividad aeronáutica diaria, mensual y anual.

1. La duración máxima de un período continuo de actividad aeronáutica es de 10 horas, debiendo garantizarse un descanso mínimo de 12 horas entre la finalización de un período de actividad aeronáutica y el inicio del siguiente.


Si hacemos la interpretación, para mí absurda, que existen horas de actividad aeronáuticas y horas laborales tendríamos con el artículo anterior que tras las 10 horas de actividad aeronáutica y durante las 12 horas entre período de actividad se le podrían asignar tareas no aeronáuticas.

Cuando coño descansan los controladores entonces ?

A menos que exista una convenio colectivo o una regulación "laboral" de los controladores, de la cual no he encontrado ninguna referencia, es completamente absurdo separar al controlador aéreo de sus actividades aeronáuticas.

Si no son las 1670 horas laborales cuántas debe hacer anualmente un controlador ? es decir, cuantas "laborales" no aeronáuticas ? hay un máximo ? está regulado ?

Por contra si la única regulación de horas que tienen los controladores aéreos es la regulación de seguridad aeronáutica entonces ésta es la que debe aplicarse a todos los ámbitos de su trabajo. Es su marco legislativo de trabajo.

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# Pues por algo será, ¿No?