Publicado hace 14 años por --77219-- a ecodiario.eleconomista.es

El doctor Cavadas se ha manifestado ante los medios indignado por la filtración de los datos del donante en la primera operación de transplante de cara que se realiza en España. "Les ruego que no violen lo único sagrado en medicina: la intimidad de mi paciente". "Por encima de mi cadáver se violará su deseo de confidencialidad".

Comentarios

p

#7 Muy buena idea.

pichorro

#7 Yo lo llevaría algo más lejos. No puede ser que atentar contra los derechos de las personas por vender más periódicos se solucione con varios días de suspensión. Tengamos en cuenta que hay personas cuya vida puede cambiar dramáticamente por aparecer en los medios. Los responsables de algo así deberían quedar inhabilitados para el periodismo.

ElPasmo

#7 Pues lamento decir que esto es atentar contra la libertad de prensa, y que es muy peligroso cuando un ente estatal se erige censor de dicha libertad.

Yo también siento un profundo asco por estas actuaciones, pero no creo que ese sea el camino. El boicot a ciertos medios y a ciertos programas, la queja, la denuncia de estos hechos pueden ser vías por las que la sociedad, sin violar la libertad de prensa, pueda meter en vereda a estos impresentables.

D

#7 Eso lo veo más necesario en Menéame.

D

#7 Si alguien comete un delito, ya sea periodista, medio de comunicación o concertista de clarinete, se le aplica el Código Penal, que para eso está. Lo demás, efectivamente, es censura.

D

#7

Lo que habría que hacer con los periodistas basura es arrojarlos a la fosa de las Marianas

CIB3R

#4 Pues si supieras la cantidad de gente que disfruta del morbo...

mciutti

#4: Y un ser humano totalmente excepcional: Entrevista a Pedro Cavadas

Hace 14 años | Por escalibrur a xlsemanal.finanzas.com

pichorro

#45 Totalmente cierto. Este gran médico, que podría estar en su mansión haciendo una operación de vez en cuando, usa su tiempo libre para trabajar en misiones humanitarias, que actúan gracias a una fundación creada por él mismo (Fundación Pedro Cavadas) con el propósito de ayudar en lo posible a aquellos pacientes que han tenido la mala suerte de nacer en países desfavorecidos.

De hecho, en la rueda de prensa que hoy mismo ha dado, ha mencionado que cuando apareció el donante de cara para esta operación él se encontraba en Kenia trabajando.

Más personas así harían falta.

pichorro

#39 Por cosas como ésta iba mi comentario #14. Me parece que un "chicos, no lo volváis a hacer" dirigido a los medios no es suficiente. Si un periodista es capaz de usar un rumor y, sin escrúpulos, extenderlo hasta destrozar una vida, creo que ha demostrado sobradamente que no tiene los principios necesarios para realizar su tarea.

D

El carroñerismo de algunos "panfletos" de este pais no tiene limites.. y encima dentro de poco quieren juntarse el ADN, el 20 mins y el Que!, con lo que se formara un agujero amarillo que succionará el universo

D

Con dos c*j*n*s muy bien dicho me parece muy bien que el Doctor salga a defender la intimidad del paciente contra los buitres.

sleep_timer

#5 Unos aviesos asteriscos que han mutilado la palabra cojones.

D

Cávadas, genial como siempre.

alecto

#23 Hay un error en tu argumentación

la regulación ulterior en una norma específica e inferior a la Ley Orgánica como es un Real Decreto no conlleva su aplicación.

La LOPD (1999) es POSTERIOR al Real Decreto (1990) que regula el régimen de confidencialidad del donante entre otras cosas. De modo que si el legislador quería derogar con la LOPD una ley anterior, debería haber incluido en la LOPD una Disposición Derogatoria que se refiera de forma directa a ese Real Decreto, cosa que no sucede.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
Queda derogada la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

Siendo como es ulterior en el tiempo la LOPD frente al RD, y no habiendo disposición derogatoria expresa, el RD quedaría íntegramente vigente aún con la aprobación de la LOPD, como complemento/excepción a su aplicación en el caso de las personas fallecidas.

Dudo en todo caso que el hecho de que el paciente haya muerto libere a nadie para divulgar su historia clínica sin su autorización en vida o lo que sea, corrígeme si me equivoco.

D

#30 Que LOPD no deroga el RD, eso queda claro y no he querido decir esto. La cuestión que han planteado los medios de comunicación es si es legal difundir el nombre (o la nacionalidad) de un paciente fallecido. Con la ley en la mano, tal y como indico en #26, es perfectamente legal y así se ha pronunciado la AEPD y el TC en numerosas ocasiones sobre la protección que debe de tener una persona fallecida (caso paquirri, por ponerte un ejemplo a mano).

En primero de derecho se aprende que "Lex specialis derogat legi generali" y "lex posterior derogat legi priori", lo que quiere decir que una ley específica y posterior en el tiempo deroga materialmente una ley anterior y general. Sin tener en cuenta los principios generales del derecho (que son fuente del Ordenamiento) tanto la LOPD como el RD que desarrolla la protección de datos son posteriores, y en el caso de la LOPD de jerarquía superior. El Real Decreto 1720/2007, de protección de datos, también tiene cláusulas específicas acerca de como traar datos médicos

Por ello no conlleva ninguna cláusula derogatoria, y aun no existiendo esta cláusula, como he indicado, en la LOPD viene especificado que no se pueden difundir historiales médicos, que no quiere decir que no se puedan publicar información de fallecidos, siendo perfectamente legítimo que un medio de comunicación teniendo acceso a el nombre del paciente lo publique (que no su domicilio,etc...).

Gracias por contestar, de todas maneras, que es un tema un poco aburrido

D

#33 no soy abogado, pero creo que una cosa es difundir el nombre de un fallecido, y otra muy diferente afirmar (o siquiera insinuar) que ese fallecido es, precisamente, el donante de la cara.

Stash

No se si aclararé algo al respecto, #30 y #33, pero la LOPD protege el derecho constitucional a la intimidad y al honor (Art. 18). Cuando falleces se exitngue ese derecho sobre el fallecido y por tanto la LOPD no resulta de aplicación, como tampoco el RD 1720/1999

El RD 1720/2007 regula las normas de aplicación y funcionamiento de la LOPD, en sustitución de la anterior 1332/1994, derogado por esta. Pero la norma es la ley 15/1999.

Hay varias resoluciones en la AGPD a ese respecto y hasta donde recuerdo lo único que se puede hacer es mantener y concluir, por parte de los herederos, una demanda que el fallecido hubiera interpuesto en vida.

Otra cosa es que se haya infringido otra norma distina a la LOPD (a.k.a. LORTAD) y se haya producido como consecuencia los delitos de descubrimiento y revelación de secretos (Art. 197 y ss. del código penal).

Pero creo que la discusión sobre si es de aplicación o no la LOPD y conjuntamente el RD que lo regula, es ua discusion futil.

r

#37 que yo sepa, el fallecimiento no impide que los sucesores puedan ejercer acciones que sean contrarias del honor de un fallecido ni contra actos que de estar vivo hubiesen violado su intimidad. De ser así, el fallecimiento de una persona daría pie a que cualquiera pudiese publicar o hacer comentarios sobre cosas que en vida no hubiese podido hacer y eso no creo que sea muy legítimo.

Stash

Hasta donde yo entiendo, y es lo que decía antes, los herederos legales pueden seguir con el tema. Me haces dudar, #41, sobre si pueden abrir nuevas acciones sobre hechos ocurridos antes del fallecimiento. Creo que no. Al menos por la via de la LOPD.

Sobre hechos posteriores la LOPD no ampara. No discuto que puedas ejercer acciones en base a otra legislación, pero por la LOPD no.

A ver si con esto se aclara más el tema que está intimamente relacionado con el asunto en cuestión.

Informe jurídico de la AGPD, de 2008:
La consulta plantea diversas cuestiones en relación con la custodia de los datos de salud de personas que hubieran fallecido y la aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal.

https://www.agpd.es/portalweb/canaldocumentacion/informes_juridicos/common/pdfs/2008-0149_Conservaci-oo-n-historias-cl-ii-nicas-de-fallecidos.pdf

En cualquier caso, la defensa al derecho al honor no es exclusivo de la LOPD. Es una vía más.

D

Me encanta que un tio vestido de chilaba dea lecciones de moral a los periodistas!!!!

Integridad laboral, moral y personal, eso es lo que le falta a este país!!!

d

En esto la Agencia de Protección de Datos debería ser menos flexible. El caso puede ser contado sin identificar a su protagonista y no resta valor informativo, por lo que dar nombres no aporta nada a la noticia y debería castigarse.

D

#16 Como ya dije en otro comentario, (de la noticia del #11) NO ES DELITO y la Agencia de Protección de Datos tiene razón y lo corrobora.

La cuestión es muy simple, y os lo explico. Si una Ley Orgánica, como es la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, jerárquicamente superior a un Real Decreto por regular derechos constitucionales (e incluso superior a una Ley ordinaria) y esta Ley Orgánica no prohíbe la difusión de datos del fallecido es que de facto se permite la difusión de los datos del donante.

Cuestión bien distinta es si se revelara por el hospital datos del donante. Eso sí supone una infracción de carácter muy grave, dado que además son ficheros de carácter médico, especialmente protegidos por la ley.

Así, el espíritu que inspira la ley de protección de datos es garantizar el derecho a la intimidad personal y en todo caso el habeas data.

En amplia jurisprudencia, este derecho se ha calificado como "autónomo", lo que quiere decir que es un derecho personalísimo, no ejercitable ni tan siquiera por sus herederos.

Dicho esto y aclarado que no supone infracción del art. 18 CE, la revelación de la información de un donante fallecido y su prohibición por un real decreto como el de transplantes podría colisionar un otro derecho fundamental como es la libertad de información.

Un ejemplo claro: sería perfectamente legítimo difundir un cadáver descuartizado y su difusión en un medio de comunicación o no es una cuestión moral, hecho que no se realiza por política informativa.

Por todo esto, esto queda más al amparo de buenas prácticas de los medios de comunicación, y la regulación ulterior en una norma específica e inferior a la Ley Orgánica como es un Real Decreto no conlleva su aplicación.

D

Si salen a la luz los datos del paciente sería algo imperdonable y deberían empurar al que los hiciera públicos (se me viene a la cabeza gentuza como el mermelada, la de la vena hinchada y similares)

K

¿Y por que no sea delito es bueno hacerlo?

Una familia que ha perdido a un ser querido que ha tenido la generosidad de hacer que su muerte mejorara la vida de otro ¿se merece ser acosada por bandadas de carroñeros de noticias?

Ojalá que nunca salga a la luz el donante y ojalá que todos vosotros censuréis con vuestras opiniones a los medios de comunicación que se atrevan a sacarlo.

deabru

Adoro a este hombre. Que llegue el día en el que personajes como este sean la inspiración de los críos, en vez de superdeportistas (con todo el respeto a los deportistas)

D

Pedro Cavadas le implantó a Chuck Norris un brazo bajo la barba!

D

#13 pedro cavadas es una mitosis del cerebro de Chuck Norris.

Por otra parte, grande el tipo!!

D

#13 y #15, os equivocáis completamente....

... Chuck Norris nació de los restos de la primera pelusilla del bigote que se afeitó el Dr. Cavadas

D

Si este tío tuviese un hijo con Bolt estaríamos contemplando al humano del futuro(si es que lo alcanzamos)

D

Aparte de lo excelente profesional y el indudable mérito y valentía de este médico, me encanta que aparezca vestido de esa manera informal y con aspecto de corredor de fondo o montañero.

nebulina

Este hombre es genial. Esta vez están metiéndose en algo muy serio, es un delito..y da igual porque no tendrán ninguna pena, y hasta venderán más periódicos.
No se trata ya solo de la intimidad..se está sembrando morbo inventando detalles y demás...
En fin, grande Cavadas

chupetina

Hombre, un profesional sí señor, que hoy en día se preocupa de esas cosas.

ayatolah

Me gusta lo que dice, pero de ahí que la confidencialidad es lo ÚNICO sagrado de un paciente... hay muchas mas cosas igual de importantes que la conficencialidad, como podrían ser el derecho ser atendido correctamente (en las formas, me refiero), intimidad, a no pasar dolor innecesariamente o a un diagnóstico rápido y eficaz. Aunque todo esto también se lo pasen por el forro en muchas ocasiones.

L02

Me llamó mucho la atención lo de los 11 años

D

Acabo de darme cuenta de que Menéame se está redondeando!

P

Que grande eres Pedro, así se habla.

s

Buen ejemplo el del Doctor Cavadas. La verdad es que se deberían tomar medidas para que no ocurran casos como este.

s

No estaría mal que ahora saliera un juez a darle la alternativa "Por encima de mi cadaver se violará el secreto de sumario", y así con muchas otras profesiones donde el secreto profesional es pura anécdota.

D

Lo que es noticia es que un médico haga estas declaraciones, no son muy comunes. Y eso demuestra que la deontología profesional de los medios cada vez deja más que desear...

El tema de libertad de información y de expresión tiene que predominar siempre con el objetivo único de informar. Y estará de más siempre que supere la línea de la moralidad.
Considero que hay un vacío siempre y cuando se acuda al "supuesto" interés público midiéndolo con la vara del morbo. El morbo siempre será de interés público y no es el criterio adecuado.

berpre

Si antes de la crisis ya no había muchos medios generalistas que fueran decentes, ahora con la crisis publicitaria todos están tomando un tono amarillista que da miedo verlos,leerlos o escucharlos.
Ojalá les metan una sanción ejemplar por faltar a la intimidad tanto del paciente como de la familia.