Publicado hace 9 años por --349771-- a ataquealpoder.wordpress.com

El sistema de titulización en España está montado a golpe de improvisación, esto es lo que se puede deducir vista la impunidad con que han actuado los bancos. Nuestros políticos han legislado al son de la música que las entidades financieras les han tocado y sin saber lo que hacían, han copiado la letra que les ha llegado de algún encopetado despacho de eminentes abogados actuando de lobby.

Comentarios

j

#1 no. el dueño de la casa debe devolver lo prestado, ya sea al banco con quien firmo o a su nuevo dueño. mientras esta deuda siga existiendo, el avalista es responsable subsidiario. lo contrario seria un sindios.


(no entro a valorar si la hipoteca esta bien o mal concedida, ese es otro debate)

lestat_1982

#28 Lo contrario evitaría ese tipo de ventas.

j

#29 pero es que una venta de deuda no es mala (ni buena) per se.
es basicamente lo mismo que revender un videojuego, y a todos nos cabrea cuando nos ponen trabas para ello.
una deuda no deja de ser un bien como otro cualquiera. mientras el nuevo prestamista respete los terminos acordados con el prestamista original, al prestatario se la deberia soplar.

lestat_1982

#33 no es comparable, hablamos de perder una casa y el aval por impago, otra casa por ejemplo, a veces por cantidades muy bajas. Ya sin entrar en que la banca ha sido rescatada y debería de ser obligada a retrasar los desahucios.

j

#36 en lo de la banca estamos basicamente de acuerdo. y seguramente tambien en que no deberia ser posible usar una primera vivienda como aval.
pero si se permite avalar con una casa, no tiene mucho sentido que luego no pueda vender ese activo.

lestat_1982

#38 no te falta razón pero sí sobre el papel no se puede que no lo hagan. Al final lo que está claro es que estamos desamparados y los que deben legislar para no estarlo nos la meten doblada.

Una empresa se puede ir a otro lado si le usas las cosquillas un banco no.

D

#28 No se trata de si el que pidíó el préstamo tiene que devolverlo, que por supuesto que si.
De lo que se trata es que la deuda no le pertenece al banco, puesto que la vendió (titulización), le pertenece a los cientos o miles de bonistas que la compraron, y por lo tanto el banco no tiene derecho a embargar las casas.
Y esta es la estrategia que se debe seguir para evitar los deshaucios no para dejar de pagar la deuda, que son cosas diferentes.

j

#34 pero es que normalmente cuando emites un bono de estos, no cedes la propiedad de las hipotecas.
el banco emite deuda nueva (los bonos) con la garantia de los flujos de caja que va a recibir de las hipotecas. por eso, si no cobra de la hipoteca, el riesgo se le trasapasa al bonista (que, en teoria, deberian ser inversores institucionales para este tipo de emisiones).
la deuda es del banco, pero los pagos de los hipotecados ya estan comprometidos con un tercero (que le ha adelantado la liquidez en forma del desembolso del nominal del bono).

el riesgo tambien desaparece del balance del banco porque se les paso (o "paso", eso ya depende de lo malpensando de cada uno) en la normativa de basilea II (lo han intentado arreglar en basilea III, no tengo muy claro si lo han conseguido). y es un problema grave porque de repente el banco puede empezar a dar hipotecas a lo loco porque en realidad le ha encasquetado el riesgo a otro (lo explican bastante bien en inside job). ya si lo


yo es que tengo muchas dudas de que el articulo sea correcto. por un lado, si vendes la deuda, el avalista sigue siendo responsable subsidiario. eso no tiene vuelta de hoja. y por otro, en una titulizacion, normalmente no vendes la propiedad, sino los flujos de caja futuros, con lo cual es que ni siquiera te han cambiado de deudor!!
sinceramente, no creo que nadie haya ganado (ni que lo vaya a hacer) un juicio de desahucio por el mero hecho de que su hipoteca este incluida en una titulizacion...

Trimax

#37 Totalmente de acuerdo contigo. El artículo mezcla un desideratum con la cruda realidad. El banco cedente queda como Agente de los adquirentes en cuanto a las gestiones de cobro y recuperación de créditos.

jaipur

#4 comentaba el autor que se podía consultar el folleto de emisión en la página de la CNMV y para conocer el contenido de las hipotecas titulizadas tendrías lógicamente que solicitarle a la CNMV - o al banco- por escrito esa información

Galero

#30 #35 Muchas gracias. Desde luego no parece sencillo, pero se puede intentar.

D

#4 Una deuda titulizada tiene que inscribirse en CNMV (Comision Nacional del Mercado de Valores), para verla hay un procedimiento, que está explicado en uno de los post del blog de Josep Novoa, pero no es un proceso fácil, te recomiendo que leas los post para hacerte una idea más clara.
También se advierte de que detrás de algunas asociaciones y abogados de oficio están los bancos para no seguir esta estrategia, muchas de ellas lo único que consiguen es un aplazmiento de dos meses del desahucio.

p

Una pregunta relacionada:
Si la Caixa ha comprado el negocio inmobiliario de Barclays ¿podria reclamar la caixa al avalista de una vivienda de Barclays al que no le ha notificado el cambio de propietario del bien ni de la fianza?
¿Que pasa si un avalista se niega a tener negocios con un banco con el que no contrato?

D

#2 Interesante pregunta, aunque me temo, así sin consultar nada, simplemente por la naturalidad con la que se defiende el neoliberalismo capitalista, que pasarías a ser avalista ante la nueva entidad propietaria. Claro que podría estar equivocado, ya digo que hablo sin haber consultado.

g

#3 los aspectos jurídicos de los contratos y su cesión no empezarón con el neoliberalismo, ni siquiera en ese siglo.

g

#2 No lo creo, ya que en este caso, la Caixa no ha comprado las hipotecas, sino que ha comprado la empresa Barclays, que ahora pasa a formar parte de su holding de empresas. Tú le sigues debiendo el dinero a la empresa Barclays, que sigue siendo la propietaria de tu deuda.

jaipur

#2 sí,es una prestación accesoria que va unida al destino de la principal del préstamo, salvo mejor criterio.

j

#2 si que puede reclamarla. Barclays en su dia "compro" un activo (producto) que es tu promesa de pago (o garantia de pago en caso que otro impague, si nos ponemos rigurosos). Ese activo lo puede vender como cualquier otro bien de su propiedad (salvo que el aval dijese que no se puede vender, cosa poco probable)

y si un avalista se niega, acabara embargado, ya que lo que tu avalas es el pago de fulanito, independientemente de quien sea el destinatario final

en realidad seria muy poco operativo que cada vez que hay una venta masiva de deuda (como ocurre en cualquier fusion bancaria) hubiese que notificarselo a todos los deudores mas alla de un email o similar. al reves tambien, no tendria sentido que dejasen de pagar tus recibos por el hecho de que los tenias domiciliados en barclays y ahora es caixa. pero en cuando metes por medio los desahucio todo hace mucho mas ruido (logico, por otra parte).

en cualquier caso, no estoy muy de acuerdo con el articulo. cuando titulizas un paquete de hipotecas, no transmites la propiedad, sino que pones el pago de las mismas como garantia de tus bonos (segun el banco reciba ingresos, paga el bono). igual que cuando firmas una hipoteca no se transmite la propiedad de la casa. la casa sigue siendo tuya, pero si no pagas el prestamo, se ejecuta la garantia y es entonces y no antes cuando pasa a ser del banco
lo de que el riesgo salga de balance si que es un timo (y uno de los origenes de la crisis a nivel mundial, por cierto)

h

Si pero la pregunta es, como sabes si tu hipoteca fue vendida o no????

makeihan

#13 Eso solo se aplica a la cesion de creditos litigiosos, si estas al corriente de pago lo hacen sin decirte ni pio

http://www.mundojuridico.info/la-cesion-de-credito-litigioso/

ccguy

#13 En la mía desde luego no me notificaron nada, y me enteré de casualidad. Me pasaban la hipoteca el día 26 del mes (suele ser el mismo día en que se firma la hipoteca) y llamé a ver si me la podían empezar a pasar el día 5. Me dijeron que era imposible modificar absolutamente nada porque estaba titulizada.

BM75

#13 Como si fuese tan fácil... ¡Entonces no tendría hipoteca!

D

Es bastante complejo y denso el artículo, aunque bastante relevante para quien esté en esa situación. Es curiosa la lectura que se hace de la situación, los bancos han vendido las hipotecas a terceros (otros bancos o fondos de inversión), y en caso de impago se dedican a ejecutar la hipoteca, embargan la casa, reclaman los intereses de demora al deudor, embargan los bienes del avalista, le reclaman las costas al deudor, se quedan con todo eso, y si sobra algo se lo dan al nuevo dueño de la hipoteca, que es el verdadero acreedor de la deuda, que el artículo califica acertadamente como un estafado más en el proceso.

jaipur

#5 Venden la hipoteca al fondo titulizandola y otorgando una participación al bonista o inversor, que no recibe la mayor parte del pastel, sino un exiguo porcentaje de intereses como rendimiento por participación, sino que esa parte se la queda el banco que no es el legítimo propietario de la hipoteca sino el administrador del fondo, amén de percibir el banco sin tener derecho a ello el resto de ingresos por comisiones y demas "gastos" que se saca también de la chistera. Saca las pérdidas de sus balances, asi también evita provisionarlas trasladandolas al fondo y al bonista.
Al banco le sale redondo durante la vigencia del préstamo y también tras su ejecución al quedárselo tranquilamente sin ser suyo dado que no es el acreedor por que nuestra legislación (procesal sobre ejecuciones, hipotecaria, mercantil sobre condiciones generales de contratación, notarial, etc, y la dejadez y mala praxis o simplemente negligencia en muchos casos convierte esta casuistica dramática en

jaipur

#25.. una estafa y latrocinio consentido y amparado por muchos actores en este macabro juego.

Saludos

P

El artículo hubiese sido mejor si redacta se más escuetamente

D

joer ya es la segunda vez que comento en la noticia que no es

fantomax

#9 te equivocaste de noticia!!

D

#10 joer, qué rápido, si he editado en 30"

fantomax

#12 rápida!

D

#14 me estoy cubriendo de gloria hoy

Ferran

#14 ¿Tu padre tiene dolareh?

fantomax

#18 nooo, sorry!

D

La mayor parte de la norma del sistema bancario español viene de la época de Zapatero. Si hay alguien que sabe lo que es la improvisación es él.

D

#8 ¡Pero aun!
Si examinaos las propuestas de esta ONG que esta tratando de promover un enfoque parecido
Aqui el audio
bomba-atomica-dirigida-banca-esta-lanzada/c065#c-65

Hace 9 años | Por valencianet a iniciativadebate.org


1- Las Actuales Leyes de Enjuciamiento Civil (Clausula Suelo) y Enjuiciamiento Criminal datan de la epoca de de la Guerra de Cuba (1880) Son casi feudales
bomba-atomica-dirigida-banca-esta-lanzada/c064#c-64
Lo hacia que la presentadora americana (cuna del capitalismo salvaje) del programa "Democracy Now" se quedara pizcueta al enterarse entrevista al Pablemos, que si perdias el piso y seguias pagando (sic)"como un esclavo"

LEJ y LECRIM segun esta ONG
a)son las que permiten barbaridades como que las "personas humanas fisicas" respondan con todos sus bienes presentes y futuros
Como por ejemplo la famosa "CLausula Suelo"
b)Convierten al ciudadado a poco menos que una especie de "empresa humana" pero sin derechos, una especie de "bien"
c) Convierten al Estado Español y al Sistema Judicial, en una sistema Recaudacion al servicio de Empresas y Bancos
Un "Sistema Extractivo"
Un gigantesto "Expoil System"
es.wikipedia.org/wiki/Spoil_system
d) y dejan practicamente inerme a los personas reales frente a los intereses de Bancos, Empresas y el propio Estado


2- Por eso es tan importante la Auditoria de la Deuda
syriza-toma-palabra-ue-audita-deuda-grecia/c025#c-25
Hace 9 años | Por kat28 a blogs.publico.es

(solo opinion sin datos)
Por que podria poner al descubierto muchas cosas, como a quien se le debe en realidad esa deuda



3- ¡Es lo mismo! Pero mas elegante y refinado
Los medios de desinformacion Españoles al igual que estan haciendo ahora mismo con las negociaciones de Syriza presentan el ajuste de Podemos de "no pagar" a "Aditoria" como:

- una "baja de pantalones
- debilidad
- Son blandos, por fin se atienen a la realidad
- Nosotros teniamos razon, por sin se han dado cuenta

* Nada mas lejos de la realidad:
Como se viene repetiendo, la diferencia entre

Impago a a las Bravas ----Vs---- Auditoria + Reestructuracion
Bomba Atomica ----Vs---- varias bombas termobaricas de parecida potencia

jaipur

#22 No tienes más que ver la legislación hipotecaria que es preconstitucional y bastante antigua, sin demasiadas modificaciones, y tantas otras sobre registros y registradores, notarial,bancaria y mercantil en general. Y no pocas de las modificaciones han venido del impulso de los tribunales de la UE. Nuestra legislación procesal y sustantiva es demasiado garantista y rigida con determinados sujetos u operadores institucionales y económicos, siempre en detrimento del ciudadano, la parte más debilde la relación.

E

Las entidades están llevando a cabo la transmisión de esos activos a los nuevos titulares y normalmente en el Registro de la Propiedad debería constar. Otra cosa es que el titular de la propiedad debiera ser informado. Imagino que como los cornudos...¡¡ es el último que se entera ¡¡ Ley Hipotecaria de 8/2/1946...MADE IN SPAIN

banyan

Un argumento demoledor.